{"id":90805,"date":"2024-05-31T22:13:40","date_gmt":"2024-05-31T22:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8147-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:40","slug":"stc8147-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8147-2015\/","title":{"rendered":"STC 8147 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8147-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 50001-22-13-000-2015-00089-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 11 de mayo de 2015, \u00a0proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio, que concedi\u00f3 la tutela de \u00a0Neftal\u00ed Guzm\u00e1n Garc\u00eda frente a la Alcald\u00eda \u00a0de ese municipio, siendo vinculados la Gobernaci\u00f3n del Meta, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas-UARIV, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda-Fonvivienda y el Departamento para la Prosperidad \u00a0Social-DPS. \u00a0<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando directamente, el promotor sostiene que se le violaron los \u00a0derechos a la vivienda, vida digna, igualdad, m\u00ednimo vital y \u00a0\u201cno \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye la vulneraci\u00f3n a la omisi\u00f3n de incluirlo en \u00a0los planes habitacionales que adelantan la Cartera del ramo, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta y la Alcald\u00eda de Villavicencio, y \u00a0de otorgarle un auxilio de arriendo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el libelo en los supuestos f\u00e1cticos que se resumen \u00a0as\u00ed (folios 1 y 2): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que \u00a0convive \u00a0con su esposa Mercedes Bola\u00f1os Gonz\u00e1lez de cincuenta y \u00a0seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que el 16 y el 27 de febrero de 2011 la Alcald\u00eda de \u00a0Villavicencio desaloj\u00f3 \u201cbrutalmente\u201d \u00a0a los miembros del asentamiento \u201cLa \u00a0Victoria\u201d del \u00a0que \u00e9l era parte. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que en la sentencia T-454 de 2012, la Corte Constitucional orden\u00f3 \u00a0a las citadas entidades incluir a dichas personas en proyectos de \u00a0\u201cvivienda\u201d \u00a0y \u00a0suministrarles las dem\u00e1s ayudas para personas desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que tales autoridades no lo han incorporado a esos programas, pese a \u00a0que \u00e9l se anot\u00f3 en la convocatoria que hizo la \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que durante dieciocho meses recibi\u00f3 un apoyo para solventar el \u00a0alquiler. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que no ha podido recuperarse de la vulnerabilidad en que lo dej\u00f3 \u00a0el lanzamiento, carece de empleo fijo y no est\u00e1 en capacidad \u00a0de responder por la renta de una casa. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Aspira a que se priorice su \u00a0petici\u00f3n de proveerle techo propio \u00a0\u201cen cumplimiento\u201d \u00a0de la mentada providencia y, mientras ello sucede, que se le extienda \u00a0el respaldo financiero peri\u00f3dico que se le daba (folio 2). \u00a0<\/p>\n<p>II.- INTERVENCION DE LOS \u00a0CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0dijo que no est\u00e1 legitimado para atender lo reclamado, sino \u00a0Fonvivienda, pero que examinada la base de datos el actor no aparece \u00a0postulado (folios 41 al 51 y 266 al 276, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n \u00a0expres\u00f3 que no hay perjuicio irremediable ni se le ha radicado \u00a0alguna solicitud relacionada con lo aqu\u00ed denunciado (folios 60 \u00a0y 61). \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado \u201cVillavivienda\u201d \u00a0manifest\u00f3 que el interesado no se ha inscrito a los \u201cplanes\u201d \u00a0que ella ejecuta y utiliza esta herramienta para sustituir esa labor \u00a0(folios 62 al 69). \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda \u00a0asegur\u00f3 que no hay prueba del agravio ni de da\u00f1o \u00a0irreparable, que obr\u00f3 legalmente al restituir el predio y que \u00a0no es de su cargo satisfacer las s\u00faplicas del gestor (folios \u00a0107 al 113 y 257 al 261). \u00a0<\/p>\n<p>III.- FALLO DEL \u00a0TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Dispens\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0y conmin\u00f3 a la Alcald\u00eda a \u201cpriorizar, \u00a0asesorar y definir\u201d \u00a0lo que corresponda en torno con la \u201cpostulaci\u00f3n\u201d \u00a0de Guzm\u00e1n Garc\u00eda en el proyecto de vivienda \u201cBetty \u00a0Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro\u201d, \u00a0en todo caso, respetando los t\u00e9rminos establecidos y a quienes \u00a0est\u00e1n en circunstancias parecidas. Adem\u00e1s, \u00a0subvencionarle una morada hasta que se efectivice lo anterior, \u00a0siempre que la UARIV no lo est\u00e9 haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, hall\u00f3 que la \u00a0entidad territorial est\u00e1 cumpliendo con las \u00f3rdenes \u00a0dadas en la T-454 de 2012; \u00a0sin embargo, como esta \u201ccobija\u201d \u00a0al inconforme, \u00a0desplazado por el conflicto armado, a quien no se le ha solucionado \u00a0el albergue y se le quit\u00f3 el bono de arriendo, es pertinente \u00a0impartir los memorados mandatos, siendo que aquella fue clara en \u00a0cuanto a que \u201clas \u00a0autoridades all\u00ed referenciadas, deb\u00edan en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, \u00a0y en el marco de los programas \u00a0y pol\u00edticas adoptadas \u00a0o pr\u00f3ximas a adoptarse, para superaci\u00f3n del estado de \u00a0cosas inconstitucional en \u00a0materia de desplazamiento forzado, \u00a0adelantar gestiones \u00a0que garanticen las condiciones m\u00ednimas de ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales de aquellos que se encontraren precisamente en \u00a0tales circunstancias\u201d \u00a0(destacado original). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda aleg\u00f3 \u00a0que no est\u00e1 habilitada para realizar lo prescrito por el \u00a0a-quo, \u00a0pues, lo concerniente a la \u201cvivienda\u201d \u00a0le toca solucionarlo a Fonvivienda, en tanto lo ata\u00f1edero al \u00a0alquiler es de cargo de la UARIV, toda vez que el damnificado ya \u00a0figura en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (folios 330 al \u00a0334). \u00a0<\/p>\n<p>1.- La controversia se centra \u00a0en establecer si los encartados menoscabaron las prerrogativas de \u00a0Neftal\u00ed Guzm\u00e1n Garc\u00eda al supuestamente no \u00a0proporcionarle las ayudas para vivienda que persigue, obligaci\u00f3n \u00a0que el a-quo dej\u00f3 \u00a0en cabeza de la Alcald\u00eda, quien aduce no tenerla. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Este medio excepcional est\u00e1 \u00a0consagrado en la Carta Pol\u00edtica para hacer prevalecer las \u00a0prerrogativas fundamentales, cuando fueren violentadas o amenazadas \u00a0por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos \u00a0o de los particulares. Adem\u00e1s, es de \u00edndole residual e \u00a0inmediata, vale decir, procede si el afectado no tiene otros \u00a0mecanismos judiciales para defenderse y si se propuso oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Para \u00a0los objetivos de este an\u00e1lisis, se encuentra acreditado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que a petici\u00f3n del Fondo Ganadero del Meta, la Alcald\u00eda \u00a0de Villavicencio desaloj\u00f3 a los ocupantes de facto de la finca \u00a0\u201cCatama\u201d, \u00a0quienes compon\u00edan el asentamiento \u201cLa \u00a0Victoria\u201d \u00a0(folios 160 al 178). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que el reclamante est\u00e1 en el censo de invasores (folios 116 al \u00a0132). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que \u00a0tambi\u00e9n conforma el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0como desplazado (folio 187). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que en la T-454 de 2012 \u00a0de la Corte Constitucional que revis\u00f3 la acci\u00f3n del \u00a0Fondo Ganadero contra la Alcald\u00eda de Villavicencio, porque \u00a0esta no hab\u00eda efectivizado el lanzamiento de los ocupantes de \u00a0su inmueble, la Corte Constitucional declar\u00f3 hecho superado \u00a0(folios 3 al 8, Corte). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Que igualmente estim\u00f3 \u00a0que no se hab\u00eda actuado suficientemente para proteger los \u00a0privilegios de los desarraigados, en especial, en relaci\u00f3n con \u00a0la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Que en el ordinal cuarto \u00a0del ac\u00e1pite resolutivo dispuso comunicar a \u00a0los ministerios del Interior, Hacienda, Agricultura y Vivienda, al \u00a0DPS y a la citada Alcald\u00eda para que, dentro de sus \u00a0competencias y en el marco de los programas y pol\u00edticas para \u00a0superar el estado de cosas inconstitucional en materia de \u00a0desplazamiento forzado, adoptaran las medidas necesarias para que las \u00a0familias invasoras censadas tuvieran acceso a un albergue, a planes \u00a0que le garantizaran la vivienda a largo plazo y a los restantes \u00a0componentes de la ayuda que les corresponde de acuerdo con su \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que conforme lo certifica la autoridad municipal, desde la fecha de \u00a0ese fallo (20 de junio de 2012), Guzm\u00e1n Garc\u00eda ha \u00a0recibido bonos de arrendamiento por cinco millones ciento noventa mil \u00a0pesos ($5.190.000), folio 115. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Se revocar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada, por los argumentos que pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0car\u00e1cter subsidiario, el resguardo no es procedente para \u00a0obtener el acatamiento de un pronunciamiento que resolvi\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de similar naturaleza, puesto que para tal prop\u00f3sito \u00a0el libelista puede acudir al juez que en primer grado conoci\u00f3 \u00a0de \u00e9sta, en la que por v\u00eda de revisi\u00f3n la Corte \u00a0Constitucional le orden\u00f3 a algunos organismos estatales que le \u00a0aseguraran sus garant\u00edas, con el fin de que controle el \u00a0cumplimiento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como quiera que \u00a0Neftal\u00ed enfila su reproche contra la omisi\u00f3n de \u00a0suministrarle la asistencia a que estima tener derecho como \u00a0integrante del asentamiento \u201cLa \u00a0Victoria\u201d disuelto \u00a0por el lanzamiento, y que esta ayuda fue dispuesta a su favor en el \u00a0prove\u00eddo T-454 de 2012, cuando la Corte Constitucional \u00a0requiri\u00f3 a diferentes entidades para que le brindaran un \u00a0albergue transitorio y lo insertaran en planes que a largo plazo le \u00a0proporcionen vivienda, as\u00ed como darle las asistencias \u00a0previstas en la jurisprudencia y en la ley para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, es claro que ello enmarca lo aqu\u00ed reclamado, de \u00a0tal forma que es a ese tr\u00e1mite que aqu\u00e9l debe \u00a0comparecer para ventilar su insatisfacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tan cierto es lo manifestado, \u00a0que no obstante que el Tribunal Superior de Villavicencio indic\u00f3 \u00a0que se acat\u00f3 la sentencia en cita, s\u00f3lo en cuanto \u00a0observ\u00f3 que esta extiende sus efectos al actor fue que \u00a0imparti\u00f3 el mandato examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se recuerda que \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El \u00a0juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia. \u2026En todo caso, el juez \u00a0establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso \u00a0concreto y mantendr\u00e1 \u00a0la competencia \u00a0hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o \u00a0eliminadas las causas de la amenaza\u201d; \u00a0y en concordancia con ello el 52 ib\u00eddem \u00a0precept\u00faa \u00a0que \u201cLa \u00a0persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el \u00a0presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato\u2026La sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 impuesta por \u00a0el mismo juez \u00a0mediante tr\u00e1mite incidental\u2026\u201d \u00a0(resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n particular \u00a0descrita torna improcedente el amparo, pues, se itera, compete al \u00a0gestor utilizar los procedimientos dise\u00f1ados por el legislador \u00a0para exigir la observancia del dispensado previamente, bien sea \u00a0mediante el apremio a las autoridades involucradas acorde con el \u00a0art\u00edculo 27 citado, de ser necesario, por intermedio de sus \u00a0superiores, o el incidente de desacato previsto en el art\u00edculo \u00a052 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5.- As\u00ed las cosas, se \u00a0infirmar\u00e1 el fallo apelado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. En consecuencia NIEGA \u00a0el \u00a0auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente a los interesados lo resuelto en esta \u00a0providencia y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA \u00a0VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO FERNANDO \u00a0GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC8147-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 50001-22-13-000-2015-00089-02 \u00a0 (Aprobado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}