{"id":90810,"date":"2024-05-31T22:13:40","date_gmt":"2024-05-31T22:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8185-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:40","slug":"stc8185-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8185-2015\/","title":{"rendered":"STC 8185 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8185-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 13001-22-13-000-2015-00166-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de 11 de \u00a0mayo hoga\u00f1o, mediante la cual la Sala Civil-Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida Pablo Antonio Mart\u00ednez Ortiz \u00a0frente al Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares &#8211; Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, \u00a0tr\u00e1mite al cual fue vinculada la EPS Sanitas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor, a trav\u00e9s de apoderado especial, demanda la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a la \u00a0vida, salud, seguridad social, dignidad humana e igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por las encartadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3 como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que est\u00e1 pensionado por el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares y afiliado al sistema de \u00a0salud por medio de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que debido a la mala atenci\u00f3n que presta dicho ente y a \u00abque \u00a0en una ocasi\u00f3n casi pierde la vida (\u2026) ya que esta no \u00a0le [suministr\u00f3] los servicios adecuados\u00bb, \u00a0decidi\u00f3 cambiarse a la EPS Sanitas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que por el excelente servicio de dicha empresa \u00abdecide \u00a0continuar con la misma y seguir cotizando en ella. Ya que como es una \u00a0persona mayor de edad, este necesita de tratamientos y cirug\u00edas \u00a0que dicha E.P.S. le ha realizado sin tener inconvenientes algunos, al \u00a0contrario de la entidad accionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que el 31 de enero del cursante a\u00f1o peticion\u00f3 su \u00a0desafiliaci\u00f3n ante la accionada pero esta le contest\u00f3 \u00a0que no es posible \u00abseg\u00fan \u00a0ellos por el r\u00e9gimen especial y tambi\u00e9n por el r\u00e9gimen \u00a0de excepci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00abnadie \u00a0puede ser esclavo o estar obligado a estar en una entidad que no les \u00a0presta los servicios adecuados y por el contrario est\u00e1 \u00a0poniendo en peligro [su] vida y (\u2026) salud por el p\u00e9simo \u00a0servicio que la accionada le presta al mismo siendo (\u2026) una \u00a0persona de la tercera edad. Por tal raz\u00f3n nuestro sistema de \u00a0seguridad social establece que todas las personas podr\u00e1n \u00a0afiliarse a la E.P.S. que estos consideren\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicita, conforme a lo relatado, \u00aborden[ar] \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, realizar [su] \u00a0desafiliaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El organismo \u00a0demandado solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo por \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n, en raz\u00f3n a que el demandante \u00a0se encuentra, por disposici\u00f3n legal, sometido al Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0precis\u00f3 que por tratarse de un Capit\u00e1n de Corbeta (RA) \u00a0en retiro, seg\u00fan lo normado en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a019 de la Ley 352 de 1997, en concordancia con el literal a) del canon \u00a023 del Decreto 1795 de 2000, \u00abtiene \u00a0[la] calidad de cotizante obligatorio\u00bb \u00a0y el erario cubre su cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0acot\u00f3 que el gestor \u00abse \u00a0encuentra activo en la base de datos y el servicio m\u00e9dico lo \u00a0debe continuar con este Subsistema y no en una Entidad Promotora de \u00a0Salud, como lo es en este caso EPS SANITAS, teniendo en cuenta que la \u00a0Entidad competente est\u00e1 enviando los aportes por concepto de \u00a0Salud al Subsistema para que pueda tener acceso al Plan de Sanidad \u00a0Militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0EPS Sanitas guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo reclamado tras acoger los argumentos \u00a0expuestos por la entidad querellada, fundados en el Decreto 1795 de \u00a02000 y, sostuvo que \u00abel \u00a0accionante debe estar sujeto al r\u00e9gimen de salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional, ya que dentro del \u00a0mismo decreto existen principios como el de la obligatoriedad, \u00a0consistente en que todos los miembros de las FFMM son cotizantes \u00a0obligatorios al sistema de salud aun si gozan de una asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n, por lo que resultar\u00eda \u00a0contradictorio realizar la desafiliaci\u00f3n del accionante al \u00a0sistema de salud de las FFMM\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, afirm\u00f3 que \u00abno \u00a0se evidencia vulneraci\u00f3n alguna por parte de la entidad \u00a0accionada a los derechos fundamentales a la vida y a la salud del \u00a0actor, ya que dicha entidad en ning\u00fan momento se est\u00e1 \u00a0negando a prestarle alg\u00fan servicio o atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0(fls. \u00a042 a 48, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el apoderado del quejoso, sin exponer los motivos de \u00a0su disenso (fl. \u00a048, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, regulado por la Ley 100 \u00a0de 1993, establece que este es aplicable a \u00abtodos \u00a0los residentes en el pa\u00eds\u00bb \u00a0en virtud al principio de universalidad (art\u00edculo \u00a0153 numeral 1); \u00a0no obstante, lo anterior, como excepci\u00f3n a la regla, hay \u00a0quienes se encuentran excluidos del mismo como los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional (canon 279 de la \u00a0misma norma). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las pruebas que obran en el expediente, se desprende que: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 18 de noviembre de 2014 la E.P.S. SANITAS le inform\u00f3 al \u00a0actor que \u00abde \u00a0acuerdo con las validaciones realizadas sobre las afiliaciones \u00a0registradas en el sistema de salud por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del Administrador del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA, se ha encontrado que \u00a0usted puede encontrarse en una situaci\u00f3n de posible \u00a0multiafiliaci\u00f3n de acuerdo al reporte generado desde la Base \u00a0de Datos \u00danica de Afiliados \u2013 BDUA, raz\u00f3n por la \u00a0cual le manifestamos que debe aclararse su afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema de salud de forma inmediata definiendo su continuidad a \u00a0trav\u00e9s del R ESPECIAL o de la EPS Sanitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le solicit\u00f3 \u00abcon \u00a0el fin de solucionar este inconveniente la remisi\u00f3n a esta EPS \u00a0de una certificaci\u00f3n de la entidad R ESPECIAL en la cual se \u00a0relacione tanto el estado actual de la afiliaci\u00f3n (ACTIVO, \u00a0SUSPENDIDO, RETIRADO O DESAFILIADO) como la fecha de afiliaci\u00f3n \u00a0para usted y los dem\u00e1s miembros de su grupo familiar\u00bb \u00a0(fl. 7, Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Petici\u00f3n elevada el 31 de enero de 2015, por el interesado \u00a0ante la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar enderezado a \u00a0obtener \u00abla \u00a0desafiliaci\u00f3n del Sistema de Salud de las FF.MM., con el fin \u00a0de evitar la doble afiliaci\u00f3n, de lo cual he sido notificado \u00a0con carta de fecha 18 de noviembre de 2014 de la E.P.S. SANITAS\u00bb \u00a0(fl. 8, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Contestaci\u00f3n \u00a0emitida el 11 de febrero del a\u00f1o en curso, por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar inform\u00e1ndole que de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 352 y el Decreto Ley 1795 \u00a0de 2000 \u00ab[e]n \u00a0la calidad de retirado de las Fuerzas Militares, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 2 del literal a) de la norma citada, usted \u00a0es cotizante Obligatorio del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia que \u00a0soport\u00f3 adem\u00e1s, en el canon 14 del Decreto 1703 de 2002 \u00a0para concluir que \u00ab[p]or \u00a0lo expuesto, no es posible llevar a cabo su solicitud de \u00a0desafiliaci\u00f3n (\u2026) por pertenecer al R\u00e9gimen de \u00a0Excepci\u00f3n, esto implica que usted debe continuar con el \u00a0Subsistema ya que usted es cotizante obligatorio de este r\u00e9gimen \u00a0especial y debe continuar como titular para gozar de los servicios de \u00a0salud que presta\u00bb (fl. \u00a09, \u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizada la \u00a0respuesta dada por la Direcci\u00f3n General de Sanidad Nacional no \u00a0se advierte yerro o arbitrariedad en su planteamiento, ni se \u00a0encuentra que el censor haya acreditado alguno que pudiera abrir las \u00a0puertas del \u00e9xito a su pretensi\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0consultado el precepto 4\u00b0 de la Ley 352 de 1997, se tiene que \u00a0plantea como principio orientador de los \u00f3rganos que \u00a0constituyen el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, SSMP, la \u00abobligatoriedad\u00bb \u00a0al decir que \u00abEs \u00a0obligatoria la afiliaci\u00f3n de todas las personas enunciadas en \u00a0el art\u00edculo 19 de la presente Ley sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el literal a), numeral 7\u00ba del mismo art\u00edculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez la norma \u00a0a la que remite postula que \u00ab[E]xisten \u00a0dos (2) clases de afiliados al SSMP: a) \u00a0Los afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que \u00a0el canon 4\u00ba rese\u00f1ado fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-089 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0es claro que el amparo solicitado resulta improcedente toda vez que \u00a0por tratarse de un \u00abmiembro \u00a0de las Fuerzas Militares (\u2026) en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n\u00bb, \u00a0la afiliaci\u00f3n del actor al Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional es de car\u00e1cter \u00a0obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0verificado el art\u00edculo 14 del Decreto 1703 de 2002, se \u00a0encuentra que fue modificado por el Decreto 57 de 2015 que al efecto \u00a0prev\u00e9: \u00abLas \u00a0personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 279 de la\u00a0Ley \u00a0100 de 1993, \u00a0no podr\u00e1n estar afiliados simult\u00e1neamente a un R\u00e9gimen \u00a0Especial o de Excepci\u00f3n y al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud como\u00a0cotizantes\u00a0o beneficiarios, o utilizar \u00a0paralelamente los servicios de salud en ambos reg\u00edmenes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, en este \u00abr\u00e9gimen \u00a0de excepci\u00f3n\u00bb \u00a0no es posible aplicar el principio de movilidad consagrado por los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 1070 de 1995, que \u00a0regulan la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud dentro del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, puesto que se trata de \u00a0una normativa que no le es vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo dem\u00e1s, frente a la prerrogativa esencial de la igualdad \u00a0que aduce el peticionario como conculcada no obra evidencia que d\u00e9 \u00a0cuenta de su quebrantamiento, ya que el gestor no expuso ni acredit\u00f3 \u00a0que a otra persona en iguales condiciones a las suyas, se la haya \u00a0dado un trato preferente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en lo anterior, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de \u00a0fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivaci\u00f3n \u00a0que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA 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