{"id":90812,"date":"2024-05-31T22:13:40","date_gmt":"2024-05-31T22:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8187-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:40","slug":"stc8187-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8187-2015\/","title":{"rendered":"STC 8187 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8187-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 73001-22-13-000-2015-00174-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de diecisiete de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia proferida el 5 de \u00a0mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 concedi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0Personero Municipal de esa ciudad en contra del Ministerio del \u00a0Interior, la Alcald\u00eda de esa localidad, Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar regional Tolima, Gobernaci\u00f3n de ese \u00a0Departamento, Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social, Polic\u00eda \u00a0Metropolitana \u2013 Unidad de Infancia y Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El querellante \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los \u00abni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes\u00bb, \u00a0vida, \u00abintegridad \u00a0f\u00edsica\u00bb, \u00a0salud, \u00abseguridad \u00a0social\u00bb, \u00a0\u00abalimentaci\u00f3n \u00a0equilibrada\u00bb, \u00a0educaci\u00f3n, cultura, \u00abrecreaci\u00f3n\u00bb \u00a0y a la \u00ablibre \u00a0expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades encartadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante \u00a0oficio \u00ab20.20.20 \u00a04354 de 20 de mayo de 2014, requiri\u00f3 al director de grupos \u00a0vulnerables, diversidad y asuntos \u00e9tnicos de la Secretaria de \u00a0inclusi\u00f3n Social de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, de la \u00a0misma manera se requiri\u00f3 al Director del ICBF regional Tolima \u00a0mediante oficio 20.20.20 4355, al Alcalde de la ciudad de Ibagu\u00e9 \u00a0y a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia el d\u00eda 25 de \u00a0junio de 2014, con el objetivo de obtener informaci\u00f3n acerca \u00a0de las acciones realizadas para evitar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de esta comunidad, frenar \u00a0la exposici\u00f3n a la mendicidad e implementar la ruta de \u00a0atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n infantil perteneciente a grupos \u00a0\u00e9tnicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. A trav\u00e9s \u00a0de comunicaci\u00f3n No. 111-970 de 4 de marzo de 2015, solicit\u00f3 \u00a0al \u00abMinisterio \u00a0del Interior, de acuerdo con sus objetivos misionales, dise\u00f1ar \u00a0e implementar medidas de prevenci\u00f3n, efectivas, oportunas y \u00a0con enfoque diferencial, en coordinaci\u00f3n con entidades y \u00a0autoridades de los diferentes niveles territoriales y promoviendo la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades beneficiar\u00edas, para \u00a0garantizar el ejercicio de los derechos a la vida, a la integridad, \u00a0libertad y seguridad de grupos o comunidades en riesgo extraordinario \u00a0o \u00a0extremo, \u00a0en este caso de las comunidades Embera Catio y Chami que hab\u00edan \u00a0nuestra ciudad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La citada Cartera Ministerial con \u00aboficio \u00a0del 17 de marzo de 2015, recibido por la delegada de Ministerio \u00a0Publico de la Personer\u00eda de Ibagu\u00e9 el 30 de marzo de \u00a02015, manifiesta en forma sucinta que se debe verificar en primer \u00a0lugar la condici\u00f3n en la que se encuentra esta comunidad, es \u00a0decir, filtrar si se trata de v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0para que sean atendidas por la Unidad de atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto armado o \u00a0si se trata de poblaci\u00f3n vulnerable, deber\u00e1 ser \u00a0incluida dentro de los programas con los que cuente el municipio y \u00a0atendida en el marco del enfoque diferencial, seguidamente establece \u00a0el orden de las entidades responsables en materia de atenci\u00f3n \u00a0a la ni\u00f1ez ind\u00edgena, as\u00a1:1. Defensor de familia. \u00a02. Comisaria de familia. 3. Inspector de Polic\u00eda (polic\u00eda \u00a0de Infancia y adolescencia) 4. Autoridad tradicional. 5. Juez de \u00a0familia, civil municipal, promiscuo. 6. Jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, \u00a0y la ruta de atenci\u00f3n liderada especialmente por el ICBF y \u00a0para finalizar el ministerio del Interior en su misiva pone como \u00a0ejemplo el caso de Bogot\u00e1 con la comunidad Embera radicada en \u00a0el distrito capital\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El 23 de febrero de 2015 requiri\u00f3 a \u00abla \u00a0Secretaria de Gobierno Municipal oficio 111-914, con el objetivo de \u00a0indagar sobre las acciones puntuales frente a esta problem\u00e1tica, \u00a0en su respuesta la Direcci\u00f3n de Justicia el 10 de marzo de \u00a02015 rad. 1021-2015-010110, manifiesta que su competencia esta \u00a0demarcada por el decreto 4840 de 2007 art\u00edculo 7, es decir que \u00a0el trabajo es arm\u00f3nico y conjunto entre las comisar\u00edas \u00a0de familia y los defensores de familia, sin embargo su respuesta se \u00a0muestra evasiva e inocua, simplemente se limita a mencionar la ley \u00a0pero no responde de fondo nuestra solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Mediante oficio 111-912 solicit\u00f3 al ICBF Regional Tolima que \u00a0le \u00abinformaran \u00a0su proceder frente a los reiterados comportamientos de la comunidad \u00a0Embera y se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n los derechos \u00a0fundamentales \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Embera. Esta entidad mediante \u00a0oficio 73-10000, nos reitera que esta problem\u00e1tica no \u00a0solamente es su responsabilidad, indica que es un deber \u00a0interinstitucional amparado en la corresponsabilidad que a todos nos \u00a0compete, m\u00e1xime cuando esa entidad no posee facultades \u00a0policivas, manifiesta estar coordinando con la Polic\u00eda de \u00a0Infancia y Adolescencia para iniciar el proceso de restablecimiento \u00a0de derechos sin establecer fechas exactas de inicio, y para finalizar \u00a0informa que no contara para la vigencia 2015, con el equipo m\u00f3vil \u00a0de protecci\u00f3n integral (EMPI), quienes ven\u00edan \u00a0acompa\u00f1ando las actividades de caracterizaci\u00f3n, para \u00a0este ente de control es desalentador el panorama vislumbrado por el \u00a0ICBF, la respuesta a nuestro requerimiento se limita a indicarnos la \u00a0ruta de acci\u00f3n ya ampliamente conocida pero no nos muestra \u00a0acciones concretas para la protecci\u00f3n de los derechos de esta \u00a0comunidad de ni\u00f1os y ni\u00f1as en evidente vulnerabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Posteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abfue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por la delegada de Ministerio Publico de la Personer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9, a la secretaria de Salud Municipal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n especial en los \u00abinquilinatos\u00bb que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionan en barrios de alta peligrosidad de la ciudad, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitan las miembros de la comunidad Embera, se solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visita especial al evidenciar en visita realizada al lugar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas habitaciones son alquiladas por un valor diario, sin embargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no cuentan con un m\u00ednimo de condiciones para ser habitadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en forma digna (acueducto, alcantarillado, camas, etc), en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta Rad. 1060-2015-0010233 del 06 de marzo de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiestan que realizaran los tr\u00e1mites pertinentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducentes y \u00fatiles para realizar las visitas de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y vigilancia a los inquilinatos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Considera \u00a0que \u00absi \u00a0bien es necesario proteger los derechos diferenciales de los grupos \u00a0\u00e9tnicos, no menos cierto es que el c\u00f3digo de infancia y \u00a0adolescencia establece en su art\u00edculo 13 \u00bb Derechos de \u00a0los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos: Los ni\u00f1os, \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos, gozar\u00e1n de los derechos \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente \u00a0C\u00f3digo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas \u00a0y organizaci\u00f3n social\u00bb\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene a las entidades acusadas \u00a0proteger las prerrogativas fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes de la comunidad ind\u00edgena Embera asentados en la \u00a0ciudad de Ibagu\u00e9, igualmente realizar una verificaci\u00f3n \u00a0del origen de la citada poblaci\u00f3n que \u00abse \u00a0encuentra en condici\u00f3n de mendicidad y realizar el proceso de \u00a0caracterizaci\u00f3n; en caso de que sean v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, deber\u00e1n ser atendidas conforme lo establece \u00a0la Ley 1448 de 2011 y Decreto 3800 de 2011, es decir recepcionar la \u00a0declaraci\u00f3n como v\u00edctimas del conflicto armado y \u00a0remitirla a la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas del conflicto armado, para que sean \u00a0incluidas en el registro \u00fanico de v\u00edctimas\u00bb \u00a0(fls. 2-20). \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9, manifest\u00f3 que \u00abatendiendo \u00a0a las competencias legalmente atribuidas, y a las demarcadas \u00a0espec\u00edficamente en el Decreto 4840 de 2007 en su art\u00edculo \u00a07, para las defensor\u00edas de familia y las comisar\u00edas de \u00a0familia, y al NO encontrarnos frente a un caso de violencia \u00a0intrafamiliar, tenemos que EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR \u00a0FAMILIAR \u2013ICBF, es el competente para pronunciarse al \u00a0respecto\u00bb; \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva (fls. 54-57). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ICBF inform\u00f3 que el \u00ab30 \u00a0de enero de 2015 se llev\u00f3 a cabo la REUNI\u00d3N \u00a0INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCI\u00d3N DE LA MENDICIDAD \u00a0INDIGENA EMBERA, en el Despacho de la Secretaria de Inclusi\u00f3n \u00a0Social Poblacional de la Gobernaci\u00f3n Departamental. En dicha \u00a0reuni\u00f3n se establecieron compromisos a llevar a cabo por los \u00a0distintos entes comprometidos con la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de esta poblaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abde \u00a0manera particular se estableci\u00f3 en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, la implementaci\u00f3n \u00a0de un plan de acci\u00f3n en el que se redoblar\u00e1n esfuerzos \u00a0por parte de la autoridad policial, para que en desarrollo de las \u00a0labores de vigilancia y vecindario, fueran puestos a disposici\u00f3n \u00a0del ICBF Regional Tolima, los menores que se encontraran en situaci\u00f3n \u00a0de vulneraci\u00f3n de sus derechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que a ese instituto \u00abpor \u00a0mandato legal no le es dable adelantar labores de campo, tendientes a \u00a0tomar a los menores en situaci\u00f3n de calle, y dejarlos a \u00a0disposici\u00f3n de autoridades administrativas para el \u00a0restablecimiento de sus derechos vulnerados, esta es una labor de \u00a0polic\u00eda que se ha venido realizando por parte de la Polic\u00eda \u00a0de Infancia y Adolescencia. Nuestro deber, como m\u00e1xima \u00a0autoridad del Sistema Nacional de Bienestar familiar, es la de \u00a0iniciar la ruta para el restablecimiento de sus derechos pero desde \u00a0el punto de vista administrativo y no policivo o de campo\u00bb \u00a0(fls. 107-110). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior, se\u00f1al\u00f3 que es \u00abresponsabilidad \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, en el marco de \u00a0la Resoluci\u00f3n 5929 de 2010, \u00abPor \u00a0la cual se aprueba los Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos de \u00a0Ruta de Actuaciones y Modelo de Atenci\u00f3n para el \u00a0Restablecimiento de Derechos de los Ni\u00f1os Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes y Mayores de 18 A\u00f1os con Discapacidad, con sus \u00a0Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados-\u00ab, \u00a0se \u00a0encontraba y defin\u00eda la competencia directa para emitir \u00a0acciones positivas en la atenci\u00f3n \u00a0pertinente \u00a0y eficaz para disminuir y\/o erradicar las situaciones de mendicidad, \u00a0a las cuales se ven enfrentados la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y \u00a0sobre todo los ni\u00f1os ind\u00edgenas Embera; lo anterior en \u00a0promoci\u00f3n de los derechos fundamentales de los mismos, con \u00a0atenci\u00f3n al enfoque diferencial, que como Direcci\u00f3n \u00a0reiterando el marco de nuestras competencias estar\u00edamos \u00a0dispuestos adelantar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de la \u00abAcci\u00f3n \u00a0de Tutela que nos ocupa, teniendo en cuenta que con nuestro actuar no \u00a0se han puesto en riesgo los Derechos alegados dentro del sub-examine, \u00a0y por el contrario, hemos actuado y seguiremos adelantando una \u00a0participaci\u00f3n activa en la asistencia a las autoridades \u00a0locales y Departamentales, para la emisi\u00f3n de medidas acordes \u00a0a la problem\u00e1tica referida de acuerdo a los factores \u00a0misionales de las instituciones, impulsando su atenci\u00f3n con \u00a0enfoque diferencial\u00bb \u00a0(fls. 127-128). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Tolima, anot\u00f3 que a esa \u00a0entidad \u00abno \u00a0le asiste responsabilidad en la falta de atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable, respecto de los hechos narrados en la \u00a0defensa t\u00e9cnica de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0Embera\u00bb; \u00a0pidi\u00f3 se deniegue la presente acci\u00f3n frente a ese \u00a0organismo (fls. 140-142). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Ibagu\u00e9, precis\u00f3 que \u00aba \u00a0trav\u00e9s de su especialidad Grupo de Infancia y Adolescencia, ha \u00a0realizado todas las actividades de prevenci\u00f3n propias a la \u00a0misionalidad que corresponde para este tipo de actividades con \u00a0comunidades ind\u00edgenas; por tal motivo y en aras de mitigar \u00a0cualquier acci\u00f3n que atente contra los derechos de la \u00a0comunidad Embera, identificando el tipo de poblaci\u00f3n, lugar de \u00a0origen y asentamiento; por tal motivo se han desplegado diversas \u00a0campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, espec\u00edficamente \u00a0sobre el cuidado que se debe tener con los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes. Lo anterior se ha desarrollado mediante un trabajo \u00a0mancomunado con la comunidad de los sectores frecuentados por esta \u00a0comunidad ind\u00edgena. Igualmente de estas acciones se ha \u00a0informado de manera mensual en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros \u00a0de actuaci\u00f3n policial para el despliegue de la estrategia de \u00a0protecci\u00f3n a poblaciones vulnerables; de conformidad con la \u00a0Directiva Operativa Permanente No. 033\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa instituci\u00f3n \u00abha \u00a0desplegado cada una de las acciones preventivas en aras de ejercer el \u00a0respectivo control a las poblaciones vulnerables de la ciudad de \u00a0Ibagu\u00e9, para el caso que nos ata\u00f1e a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes de la comunidad Embera, informando \u00a0oportunamente a las entidades del orden departamental y municipal con \u00a0el fin de adoptar medidas tendientes a erradicar de manera definitiva \u00a0cualquier hecho que pueda atentar contra los derechos \u00a0constitucionales y legales de la Comunidad Embera la cual se \u00a0encuentra de manera transitoria en la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0Actividades que son desplegadas de manera permanente debiendo contar \u00a0con el respectivo apoyo interinstitucional para eliminar la \u00a0problem\u00e1tica presentada y as\u00ed obtener resultados \u00a0\u00f3ptimos y eficaces frente al planteamiento expuesto por la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9\u00bb \u00a0(fls. 143-144). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0concedi\u00f3 el amparo al estimar que \u00ab(\u2026) \u00a0de los documentos aportados al libelo genitor ponen de manifiesto las \u00a0condiciones de desarraigo, mendicidad, trashumancia, hacinamiento; en \u00a0suma, la violaci\u00f3n de los b\u00e1sicos derechos \u00a0fundamentales de la etnia prohijada por el se\u00f1or personero \u00a0municipal de Ibagu\u00e9, en el consabido escrito de tutela, a \u00a0despecho del mandato contenido en el art\u00edculo 7 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que reza: \u00abEl Estado \u00a0reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n colombiana\u00bb. No sobra advertir, que las reuniones \u00a0interinstitucionales \u00abpara la prevenci\u00f3n de la mendicidad \u00a0ind\u00edgena Embera Kat\u00edo (folios Illa 123), de suyo, han \u00a0sido ineficaces\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00abel \u00a0art\u00edculo Io \u00a0del Decreto n\u00famero 4155 de 2011: \u00abcitarlo\u00bb. As\u00ed \u00a0mismo, dice el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0Adolescencia: \u00abEl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0como rector del sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su \u00a0cargo la articulaci\u00f3n de las entidades responsables de la \u00a0garant\u00eda de los derechos, la prevenci\u00f3n de su \u00a0vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los \u00a0mismos, en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital, \u00a0municipal y resguardos o territorios ind\u00edgenas\u00bb\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0\u00abInstituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima, que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de \u00e9sta providencia, despliegue toda la actividad necesaria a \u00a0fin de incluir ante el Departamento Administrativo para la \u00a0prosperidad Social, a los miembros de la aludida comunidad \u00a0itinerantes en esta ciudad, para que dicho ente provea la ayuda \u00a0inmediata, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, programas de \u00a0retorno, reasentamiento y reubicaci\u00f3n de aquellos\u00bb \u00a0y neg\u00f3 las dem\u00e1s pretensiones (fls. 154-161). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el actor y el ICBF, el primero de estos aduciendo que \u00a0\u00absi \u00a0bien el A-quo protegi\u00f3 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as de la comunidad ind\u00edgena Embera trashumantes en \u00a0esta ciudad, en contra \u00fanicamente del Bienestar Familiar, no \u00a0fueron vinculadas las dem\u00e1s entidades de Nivel Territorial y \u00a0Nacional, es decir EL \u00a0MUNICIPIO DE IBAGUE, GOBERNACION DEL TOLIMA-(SECRETARIA DE INCLUSION \u00a0SOCIAL) Y EL MINISTERIO DE INTERIOR, \u00a0quienes \u00a0legalmente est\u00e1n obligadas a proteger de manera efectiva los \u00a0derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas en \u00a0cuesti\u00f3n; adicionalmente en el numeral tercero de la parte \u00a0resolutiva del fallo en cuesti\u00f3n, fueron negadas las dem\u00e1s \u00a0pretensiones, por lo que se hace necesario que el A-quen, analice \u00a0estas pretensiones y conceda su totalidad, ya que son indispensables \u00a0para proteger \u00a0de manera efectiva y de manera integral esta poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo, \u00a0es \u00a0decir tanto a los adultos como a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes\u00bb \u00a0(negrilla y resaltado del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0el instituto argument\u00f3 que para dar cumplimiento a lo ordenado \u00a0por el tribunal \u00abes \u00a0indispensable contar con intervenci\u00f3n interinstitucional, esto \u00a0es, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), la Defensor\u00eda del Pueblo, la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Ibagu\u00e9, la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, las \u00a0Secretar\u00edas de Salud Departamental y Municipal, la autoridad \u00a0tradicional ind\u00edgena de la comunidad Embera Kat\u00edo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que es forzoso que cada una de esas entidades \u00abintervenga \u00a0en el marco de su \u00e1mbito de competencia de conformidad con lo \u00a0establecido en la ley. Lo anterior, esto es, la necesidad de vincular \u00a0al cumplimiento del fallo a todas estas entidades, resulta de vital \u00a0importancia, toda vez que de no ser as\u00ed el alcance de lo \u00a0ordenado en la sentencia desbordar\u00eda la capacidad operativa y \u00a0la competencia legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0en tanto no es del resorte de la entidad que represento, adelantar \u00a0labores policivas, ni de vecindario, tendientes a ubicar a los \u00a0miembros de esta comunidad para conducirlos a un determinado lugar, o \u00a0para dejarlos a disposici\u00f3n de una autoridad competente\u00bb \u00a0(fls. 200-206). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0ha dicho \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una herramienta \u00a0extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0que se derive de actuaciones u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos \u00a0en la ley; del mismo modo, ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0de 9 de diciembre de 2011, Exp. T. N\u00b0. \u00a011001-22-04-000-2011-02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. El quejoso \u00a0pretende se ordene a las entidades acusadas suministrar la ayuda \u00a0necesaria con el fin de solucionar la problem\u00e1tica social a la \u00a0que est\u00e1 sometida la poblaci\u00f3n Embera itinerante en la \u00a0ciudad de Ibagu\u00e9, en especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes de esa etnia, la cual se ve obligada a recurrir a la \u00a0mendicidad para lograr su sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En las actas de los operativos realizados \u00a0por la Inspecci\u00f3n Tercera de Familia de esa localidad se \u00a0evidencian las condiciones infrahumanas de vida y la explotaci\u00f3n \u00a0laboral a la que est\u00e1n sometidos los citados menores (fls. \u00a059-104). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este orden de ideas, encuentra la Sala que el amparo ha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prohijarse por cuanto est\u00e1 acreditado que el grupo \u00e9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asentado en la citada municipalidad se ve forzada a vivir en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de absoluta insalubridad y hacinamiento, en especial los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abni\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes adem\u00e1s son obligados a pedir limosna y otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas que van en menoscabo de la condici\u00f3n humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de obtener recursos para su subsistencia, situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no puede pasar por alto esta Corporaci\u00f3n, por cuanto como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo refiri\u00f3 el Alto Tribunal Constitucional en la providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0004 de 2009 son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ablas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas m\u00e1s d\u00e9biles e indefensas del conjunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds, y al mismo tiempo, son duramente golpeados por cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y condiciones estructurales de existencia que escapan por completo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto a su control y su responsabilidad como a su capacidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resistir o de responder, marc\u00e1ndolos de por vida al incidir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativamente sobre su proceso de desarrollo individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicha problem\u00e1tica al tener un impacto perjudicial en los \u00a0nativos de la etnia Embera, en la cotidianidad de la citada localidad \u00a0y sus habitantes, estima la Corte que la situaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0debatida, \u00a0no solo compromete al ICBF sino tambi\u00e9n a las \u00a0autoridades administrativas locales, departamentales y nacionales \u00a0encartadas, por lo tanto a todas estas les incumbe de manera directa \u00a0entrar a resolver y apoyar a dicho \u00abinstituto\u00bb \u00a0con el fin de aunar esfuerzos para salvaguardar las prerrogativas del \u00a0predicho conglomerado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior la Corte adicionar\u00e1 el amparo dispensado por \u00a0el tribunal \u00a0 a quo \u00a0en el sentido de disponer que los organismos accionados brinden de \u00a0forma eficiente y tangible la ayuda a esta poblaci\u00f3n nativa, \u00a0por lo tanto, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 \u00a0y la Gobernaci\u00f3n del Tolima que adelanten planes de \u00a0contingencia para proveer \u00a0asistencia especial al rese\u00f1ado \u00a0grupo, en coordinaci\u00f3n y bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien es el encargado de \u00a0brindar toda la ayuda integral requerida por los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes de la citada comunidad ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo la Secretaria de Inclusi\u00f3n Social, la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de esa municipalidad y el Ministerio del Interior \u00a0deber\u00e1n adoptar estrategias de apoyo real y eficaz a las \u00a0entidades mencionadas en el numeral anterior, con el objeto de que se \u00a0materialice la protecci\u00f3n a los miembros de la comunidad \u00a0Embera. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par y de manera conjunta las instituciones querelladas velaran por \u00a0el retorno de estas familias a su sitio de origen, eso s\u00ed \u00a0previ\u00f3 estudios de seguridad, permanencia y sostenibilidad en \u00a0los territorios ancestrales, todo lo anterior teniendo en cuenta que \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n como lo ha consagrado la \u00a0Carta Pol\u00edtica y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera las citadas autoridades deber\u00e1n orientar \u00a0adecuadamente a los miembros de esa etnia sobre el acceso a los dem\u00e1s \u00a0programas de atenci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada tales \u00a0como servicios de salud, medicamentos, educaci\u00f3n para sus \u00a0hijos menores, programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica o \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre el tema la Corte Constitucional en la Sentencia T- 025 de 2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abatendiendo \u00a0a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e \u00a0indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha resaltado que estos tienen, en \u00a0t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un \u00a0trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato \u00a0preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u201cpunto \u00a0de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201d, y \u00a0debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n \u00a0a las necesidades de estas personas, ya que \u201cde otra manera se \u00a0estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho a la vida en condiciones de dignidad dadas (i) las \u00a0circunstancias infrahumanas asociadas a su movilizaci\u00f3n y a su \u00a0permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes \u00a0riesgos que amenazan directamente su supervivencia. Los Principios \u00a0Rectores del Desplazamiento Forzado que contribuyen a la \u00a0interpretaci\u00f3n de este derecho en el contexto del \u00a0desplazamiento forzado interno son los Principios 1, 8, 10 y 13, que \u00a0se refieren, entre otras cosas, a la protecci\u00f3n contra el \u00a0genocidio, las ejecuciones sumarias y pr\u00e1cticas contrarias al \u00a0derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, los \u00a0discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos \u00a0especialmente protegidos \u201cen \u00a0raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las \u00a0personas que son obligadas a desplazarse\u201d. La \u00a0interpretaci\u00f3n de estos derechos deber\u00e1 hacerse de \u00a0conformidad con lo que establecen los Principios 2, 4 y 9 sobre \u00a0protecci\u00f3n especial a ciertos grupos de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que uno de los factores que ha generado la insuficiencia de \u00a0recursos es el bajo compromiso de las entidades territoriales en la \u00a0destinaci\u00f3n de recursos apropiados para atender a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, ya sea porque carecen de recursos suficientes o porque no \u00a0han colocado como tema prioritario de la agenda pol\u00edtica la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Por ello, es \u00a0preciso que tales entidades adopten decisiones que garanticen un \u00a0mayor compromiso, como lo ordena el art\u00edculo 7 de la Ley 387 \u00a0de 1997 al se\u00f1alar que las autoridades territoriales \u00a0convocar\u00e1n los Comit\u00e9s de Atenci\u00f3n a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada. Dicha convocatoria es obligatoria en los \u00a0municipios \u00a0en donde se presenten situaciones de desplazamiento \u00a0forzado, seg\u00fan el par\u00e1grafo 3 de dicho art\u00edculo. \u00a0El gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, \u00a0debe promover su creaci\u00f3n. Las autoridades territoriales \u00a0competentes determinar\u00e1n el volumen de recursos que destinar\u00e1n \u00a0a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y definir\u00e1n \u00a0los programas y componentes prioritarios de atenci\u00f3n que \u00a0asumir\u00e1n. Para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n entre \u00a0las autoridades nacionales y las territoriales, los alcaldes y \u00a0gobernadores donde existan asentamientos de desplazados es necesario \u00a0que tales decisiones sean adoptadas en un plazo breve y que se \u00a0informe al Consejo Nacional de las decisiones adoptadas, a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de marzo de 2004, a fin de que tales compromisos puedan \u00a0ser tenidos en cuenta por ese \u00f3rgano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0alto Tribunal Constitucional en el Auto 004 de 2009 remarc\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado colombiano est\u00e1 en la obligaci\u00f3n doble de \u00a0prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, y atender a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, es claro que el Estado no \u00a0ha dado cumplimiento a sus obligaciones constitucionales. Si bien se \u00a0ha acreditado ante la Corte que existen dos documentos orientadores \u00a0de la respuesta estatal en este \u00e1mbito \u2013la \u201cDirectriz \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena en Situaci\u00f3n de Desplazamiento y Riesgo, con \u00a0enfoque diferencial\u201d, y el \u201cPlan Integral de Apoyo a \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo \u00a0de Desaparici\u00f3n\u201d-, los cuales han sido objeto de \u00a0talleres de capacitaci\u00f3n y desarrollo adicional en distintas \u00a0regiones del pa\u00eds, es dif\u00edcil ver c\u00f3mo estos \u00a0documentos se han traducido, en la pr\u00e1ctica, en acciones \u00a0concretas de prevenci\u00f3n de la afectaci\u00f3n \u00a0desproporcionada del conflicto armado sobre los pueblos ind\u00edgenas \u00a0colombianos, de prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado causado \u00a0por el conflicto armado, o de atenci\u00f3n material diferencial y \u00a0oportuna a sus v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, dado que la respuesta estatal a la situaci\u00f3n de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas ha sido meramente formal y se ha \u00a0traducido en la expedici\u00f3n de documentos de pol\u00edtica \u00a0sin repercusiones pr\u00e1cticas, la Corte Constitucional concluye \u00a0que el Estado colombiano ha incumplido sus deberes constitucionales \u00a0en este \u00e1mbito, en forma grave. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo prove\u00eddo sostuvo que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes: \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0su estado de victimizaci\u00f3n pronunciada e inerme ante las \u00a0numerosas \u00a0injusticias del desplazamiento forzado, cada uno de \u00a0los casos individuales de menores de edad desplazados por la \u00a0violencia armada en Colombia configura, en s\u00ed mismo, una \u00a0manifestaci\u00f3n extrema de vulneraciones profundas, graves, \u00a0sistem\u00e1ticas y concurrentes de derechos fundamentales \u00a0prevalecientes (art. 44, C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR\u00a0al \u00a0Director de Acci\u00f3n Social, a la Directora del ICBF, al \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social y a la Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0que, conjuntamente pero bajo la Coordinaci\u00f3n del Director de \u00a0Acci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con cada uno de los \u00a0dieciocho mil ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento que se identifican en el Anexo I de la presente \u00a0providencia, se realicen las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(a) \u00a0que a sus respectivos padres o cuidadores les sea suministrada una \u00a0entrega completa de la ayuda humanitaria de emergencia en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la presente providencia, independientemente de \u00a0los elementos de tal ayuda humanitaria de emergencia que ya les hayan \u00a0sido entregados en el pasado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0que se les realicen, bajo la coordinaci\u00f3n del Director de \u00a0Acci\u00f3n Social y en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0meses contados a partir de la fecha de comunicaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, valoraciones expertas individuales en los \u00a0\u00e1mbitos nutricional, de salud, educativo y psicosocial, y se \u00a0adopten las medidas correspondientes a su situaci\u00f3n individual \u00a0en el sentido de proveer apoyo nutricional, garantizar el acceso a \u00a0servicios de salud, garantizar el acceso a cupos educativos y \u00a0asegurar su acceso a apoyo psicosocial, a trav\u00e9s de la oferta \u00a0institucional actualmente existente; \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0en la providencia 051 de 2013 manifest\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ha \u00a0proferido, adem\u00e1s de la sentencia T-025 de 2004, numerosos \u00a0autos de seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0inconstitucional. Entre ellos, el auto 004 de 2009, donde se \u00a0evidenci\u00f3 la \u00a0grave afectaci\u00f3n de los derechos individuales y colectivos de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, luego \u00a0de advertir la situaci\u00f3n de riesgo de exterminio que reca\u00eda \u00a0sobre ellos, tanto cultural como f\u00edsicamente, en raz\u00f3n \u00a0del desplazamiento, la muerte natural o violenta de sus miembros y la \u00a0dispersi\u00f3n de los mismos. As\u00ed las cosas, orden\u00f3 \u00a0la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n a los derechos de las personas y \u00a0pueblos ind\u00edgenas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00a0en el marco del estado de cosas inconstitucional, resaltando que los \u00a0ind\u00edgenas son uno de los grupos poblacionales m\u00e1s \u00a0fr\u00e1giles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo \u00a0cual son merecedores de protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0SOLICITAR, \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u00a0y la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 &#8211; Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Integraci\u00f3n Social, presentar un informe conjunto con todas \u00a0las entidades del nivel nacional y territorial competentes &#8211; \u00a0Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y Educaci\u00f3n Nacional; Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n para la Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas; Programa de Acci\u00f3n Integral contra las Minas \u00a0Antipersonal; Gobernaciones del Choc\u00f3, Risaralda, Caldas y \u00a0Quind\u00edo- acerca de (i) las medidas efectivamente adoptadas o a \u00a0adoptar para atender las necesidades de las comunidades Embera Kat\u00edo \u00a0(Choc\u00f3) y Embera Cham\u00ed (Risaralda) desplazadas en \u00a0Bogot\u00e1; (ii) as\u00ed como los avances, retrocesos o \u00a0estancamientos en la implementaci\u00f3n de las mismas; (iii) \u00a0posibles planes de retorno y reubicaci\u00f3n con la observancia de \u00a0los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad; (iv) proceso \u00a0de acercamiento y concertaci\u00f3n, si se ha adelantado, con las \u00a0autoridades ancestrales propias de cada comunidad y (v) el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en el auto 004 de 2009\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con todo, cumple se\u00f1alar que a fin de brindar la debida \u00a0salvaguardia de las prerrogativas de que aqu\u00ed se trata al \u00a0grupo tribal ampliamente aludido, es menester poner de presente que \u00a0la orden de protecci\u00f3n encomendada a las entidades querelladas \u00a0deber\u00e1 realizarse mediante el dise\u00f1o de un plan \u00a0estrat\u00e9gico que cumpla con el plazo que al efecto sea \u00a0establecido de antemano por ellas mismas, tal que ser\u00e1 \u00a0comunicado inmediatamente se defina al tribunal constitucional \u00a0 a quo en \u00a0cabeza de quien est\u00e1 velar por el debido cumplimiento de las \u00a0ordenes que aqu\u00ed se imparten, raz\u00f3n por la cual este \u00a0habr\u00e1 de emprender el correspondiente seguimiento en pro de \u00a0verificar que el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto se lleve \u00a0materialmente a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se modificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede, en el sentido de: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Ordenar \u00a0a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Tolima que en el t\u00e9rmino improrrogable de un mes (1) contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelanten \u00a0planes de contingencia para proveer \u00a0asistencia especial a la \u00a0rese\u00f1ada poblaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n y bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0quien es el encargado de brindar toda la ayuda integral requerida por \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la citada comunidad \u00a0ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Disponer que en el mismo plazo la Secretaria de Inclusi\u00f3n \u00a0Social, la Polic\u00eda Metropolitana de esa municipalidad y el \u00a0Ministerio del Interior deber\u00e1n adoptar estrategias de apoyo \u00a0real y eficaz a las entidades mencionadas en el numeral anterior, con \u00a0el objeto de que se materialice el amparo a los miembros de la \u00a0comunidad Embera. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0A la par y de manera conjunta las instituciones accionadas velaran \u00a0por el retorno de estas familias a su sitio de origen, previ\u00f3 \u00a0estudio de seguridad, permanencia y sostenibilidad en los territorios \u00a0ancestrales, todo lo anterior teniendo en cuenta que son sujetos de \u00a0particular protecci\u00f3n como lo ha consagrado la Carta Pol\u00edtica \u00a0y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Las autoridades querelladas deber\u00e1n orientar \u00a0adecuadamente a los miembros de esa etnia sobre el acceso a los dem\u00e1s \u00a0programas de atenci\u00f3n para desplazados tales como servicios de \u00a0salud, medicamentos, educaci\u00f3n para sus hijos menores, \u00a0programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica o vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Dise\u00f1ar, todos los anteriores entes mencionados, de manera \u00a0coordinada, un plan estrat\u00e9gico con la fijaci\u00f3n de \u00a0precisos tiempos de desarrollo en aras de dar debido cumplimiento a \u00a0las \u00f3rdenes que aqu\u00ed se imparten, de lo cual le \u00a0reportaran peri\u00f3dicamente al tribunal constitucional a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}