{"id":90890,"date":"2024-05-31T22:13:42","date_gmt":"2024-05-31T22:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8408-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:42","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:42","slug":"stc8408-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8408-2015\/","title":{"rendered":"STC 8408 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8408-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a011001-02-04-000-2015-00919-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de primero de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) \u00a0de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 26 de mayo de 2015, \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que neg\u00f3 la tutela de Omar Salazar Nieto frente a su \u00a0hom\u00f3loga Laboral; siendo vinculados la Corte Constitucional y \u00a0el Director de la C\u00e1rcel de Pensilvania. \u00a0<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando directamente, el \u00a0promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1ala como \u00a0contraria a sus garant\u00edas la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia que desestim\u00f3 el amparo que interpuso contra la \u00a0Salas de Casaci\u00f3n Penal y Civil de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Pensilvania, la Personer\u00eda de ese municipio, la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional de Manzanares, el ICBF, Javier Arango \u00a0Mej\u00eda, Conrado Ram\u00edrez Castro y Sandra Paola \u00a0Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta \u00a0el libelo en los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios 2 a 9): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que en el referido asunto atac\u00f3 la condena de ciento ocho \u00a0meses de prisi\u00f3n que se le impuso por \u00abactos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os\u00bb (julio \u00a06 de 2011 y septiembre 19 de 2012); \u00a0la \u00a0inadmisi\u00f3n de la casaci\u00f3n (febrero 27 de 2013) y el \u00a0prove\u00eddo de esta Sala que no abri\u00f3 a tr\u00e1mite el \u00a0auxilio porque quien dict\u00f3 este \u00faltimo lo hizo como \u00a0\u00ab\u00f3rgano \u00a0l\u00edmite y de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u00bb \u00a0(mayo 2 de ese a\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que la convocada no \u00a0accedi\u00f3 a las s\u00faplicas porque se respet\u00f3 el rito \u00a0legal (mayo 21 de 2014) y se lo comunic\u00f3 mediante telegrama \u00a0que obtuvo dos d\u00edas despu\u00e9s en el centro penitenciario \u00a0sin copia de las motivaciones para recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que solicit\u00f3 a la \u00a0Corte Suprema que le suministrara el aludido documento (julio 10 del \u00a0mismo a\u00f1o) y se lo facilit\u00f3 el 30 de ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que apel\u00f3 (agosto \u00a01\u00ba), pero a los cuatro d\u00edas le respondi\u00f3 que el \u00a0expediente ya se hab\u00eda enviado a la Corte Constitucional. Esta \u00a0\u00faltima le contest\u00f3 que lo excluy\u00f3 de revisi\u00f3n \u00a0(abril 21 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pide que se d\u00e9 curso \u00a0a la alzada (folio 9). \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTA DE LA \u00a0ACCIONADA E INTERVINIENTE \u00a0<\/p>\n<p>El Director del EPMSC de \u00a0Pensilvania expuso que no fue comisionada para enterar al interno y \u00a0que le entreg\u00f3 directamente la correspondencia (folios 106 y \u00a0107). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional pidi\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n por no ser la llamada a atender la \u00a0pretensi\u00f3n (folio 88). \u00a0<\/p>\n<p>La querellada guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- FALLO DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>No otorg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0porque el interesado omiti\u00f3 recurrir dentro de los tres d\u00edas; \u00a0agreg\u00f3 que para ello no se requer\u00eda ninguna formalidad \u00a0especial y que si necesitaba saber el contenido de la resoluci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 pedirla con prontitud, pero lo hizo dos meses despu\u00e9s, \u00a0denotando un proceder negligente (folios 117 a 131). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El afectado refiri\u00f3 que \u00a0no cuestion\u00f3 el veredicto porque desconoc\u00eda su \u00a0fundamento y crey\u00f3 que luego se lo remitir\u00edan; adem\u00e1s, \u00a0que se han trasladado \u00abmuchas \u00a0de [sus] \u00a0tutelas de Sala en Sala aduciendo que no las pueden responder a \u00a0fondo\u00bb (folios \u00a0141 y 142). \u00a0<\/p>\n<p>V.- CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La controversia se centra \u00a0en establecer si la enjuiciada vulner\u00f3 las prerrogativas del \u00a0demandante al notificarle la providencia que desat\u00f3 el reclamo \u00a0primigenio sin adjuntarle una reproducci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las determinaciones de los \u00a0jueces son, por regla general, ajenas a este estudio; la excepci\u00f3n \u00a0a esto, lo ha precisado la jurisprudencia, se presenta en eventos en \u00a0los que resultan ostensiblemente arbitrarias, es decir, producto de \u00a0la mera liberalidad y bajo los presupuestos de que la persona acuda \u00a0dentro de un plazo razonable y no tenga o haya desaprovechado otros \u00a0remedios ordinarios y efectivos a fin de conjurar la lesi\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza se encuentra demostrado: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que Omar Salazar Nieto formul\u00f3 resguardo contra la Salas de \u00a0Casaci\u00f3n Penal y Civil de esta Corporaci\u00f3n, Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Pensilvania, la Personer\u00eda de ese municipio, la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de Manzanares, el ICBF, Javier Arango Mej\u00eda, Conrado \u00a0Ram\u00edrez Castro y Sandra Paola Castellanos para invalidar la \u00a0condena de ciento ocho meses de prisi\u00f3n por \u00abactos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os\u00bb (julio \u00a06 de 2011 y septiembre 19 de 2012); \u00a0la \u00a0inadmisi\u00f3n de la casaci\u00f3n (febrero 27 de 2013) y el \u00a0auto de esta Sala que se abstuvo de abrir a tr\u00e1mite el auxilio \u00a0(mayo 2 de ese a\u00f1o), folios 3 a 8 de este cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral lo neg\u00f3 porque no se \u00a0produjeron anomal\u00edas (mayo 21 de 2014), folios 3 a 8 de este \u00a0cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que tal decisi\u00f3n se le comunic\u00f3 al petente mediante \u00a0telegrama que recibi\u00f3 el 23 de ese mes en la C\u00e1rcel de \u00a0Pensilvania Caldas en la que se encuentra recluido (folio 3). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que el 10 de julio del mismo a\u00f1o el quejoso pidi\u00f3 a la \u00a0censurada que le diera copia del pronunciamiento y le fue \u00a0suministrado el 30 siguiente (folios 4 y 20). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que el actor apel\u00f3 (agosto 4) y la Secretar\u00eda de la \u00a0acusada le contest\u00f3 que las diligencias estaban en la Corte \u00a0Constitucional (5 de ese mes), folios 20 a 22. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que esa \u00faltima Corporaci\u00f3n inform\u00f3 a Salazar \u00a0Nieto que no seleccion\u00f3 el expediente para revisi\u00f3n y \u00a0tampoco se insisti\u00f3 en ello (marzo 25 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- De \u00a0acuerdo con los antecedentes narrados y las pruebas aportadas al \u00a0plenario, emerge claro que la presente salvaguarda no es viable, como \u00a0quiera que con \u00e9sta se pretende atacar el procedimiento \u00a0surtido en otra de la misma estirpe. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0la acci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no procede para debatir una \u00a0actuaci\u00f3n anterior de igual naturaleza, ya que el legislador \u00a0cre\u00f3 como \u00fanicos medios de contradicci\u00f3n la \u00a0alzada \u00a0y la eventual revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ha expuesto la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ha de tenerse en cuenta que en el tr\u00e1mite de la tutela existen \u00a0mecanismos judiciales de defensa que tornan improcedente dicha acci\u00f3n \u00a0constitucional contra una sentencia de amparo, cuales son el de \u00a0impugnaci\u00f3n ante el inmediato superior funcional y la revisi\u00f3n \u00a0eventual de la Corte Constitucional, de suerte que estos especiales y \u00a0restringidos medios son los expeditos como instrumentos judiciales \u00a0defensivos \u00a0(CSJ STC 2 oct. 2008, rad. 01619-00, \u00a0reiterada en la STC2884 de 13 de marzo de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0forma, se reitera, el libelista estaba habilitado para exponer en \u00a0tales sedes los supuestos yerros que aduce, sin que sea dable actuar \u00a0en forma paralela o pretender, ante este escenario, plantear un \u00a0debate, cuando las irregularidades se\u00f1aladas eran susceptible \u00a0de ventilarse ante los funcionarios cognoscentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0posibilidad de alegar inconsistencias formales por v\u00eda de \u00a0\u00abrevisi\u00f3n\u00bb \u00a0ha dicho la Sala que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0A \u00a0prop\u00f3sito de tutela contra fallos de tutela, la Corte \u00a0Constitucional dijo que \u2018&#8230;el \u00a0mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las \u00a0sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y \u00a0deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio \u00a0Constituyente, es el de la revisi\u00f3n&#8230;\u2019, que \u00a0 \u2018&#8230;incluye las v\u00edas de hecho de los mismos jueces de \u00a0tutela&#8230;\u2019, que deben ser corregidas en ese tr\u00e1mite, \u00a0adem\u00e1s de que cualquier afectado e inconforme con una decisi\u00f3n \u00a0en estas acciones, puede acudir ante esa Corporaci\u00f3n para \u00a0solicitar su revisi\u00f3n (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de \u00a02001).\u201d, \u00a0fallo de 28 de septiembre de 2007, exp. 01495-00, citada en STC893 de \u00a05 febrero de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Si \u00a0Salazar Nieto requer\u00eda el documento en cuesti\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0exigirlo inmediatamente o, argumentar esa circunstancia a trav\u00e9s \u00a0de los medios de defensa antes se\u00f1alados, como no lo hizo, se \u00a0someti\u00f3 a los efectos de lo resuelto por su propia actitud \u00a0omisiva. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso \u00a0similar en el que un recluso denunci\u00f3 que al momento \u00a0de la notificaci\u00f3n no se le dio a conocer la \u00abprovidencia \u00a0completa\u00bb \u00a0y que exigi\u00f3 copia de \u00e9sta para reprocharla, sin que le \u00a0fuera expedida la Corte refiri\u00f3 \u00abes \u00a0evidente la improcedencia de la solicitud de amparo \u2026toda vez \u00a0que est\u00e1 dirigida contra los fallos proferidos dentro de una \u00a0acci\u00f3n de tutela\u2026por las supuestas irregularidades en \u00a0la tramitaci\u00f3n de la misma, asunto que puede exponer ante la \u00a0Corte Constitucional (CSJ \u00a0STC de 9 de agosto de 2010, exp. 01157, reiterada en radicado \u00a000079-02 de 27 de noviembre de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Deviene improcedente invalidar \u00a0el enteramiento y dar curso al remedio, ya que ello atentar\u00eda \u00a0contra el principio de cosa juzgada, comoquiera que la Corte \u00a0Constitucional excluy\u00f3 la revisi\u00f3n. En palabras de esa \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Una \u00a0vez ha culminado el proceso de revisi\u00f3n por parte de la Corte, \u00a0\u2018no hay lugar para reabrir el debate\u2019 y, por tanto, la \u00a0decisi\u00f3n se torna inmutable y definitivamente vinculante, \u00a0revisti\u00e9ndose de la calidad de cosa juzgada. As\u00ed las \u00a0cosas, \u2018(\u2026) [d]ecidido un caso por la Corte \u00a0Constitucional o terminado el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0revisi\u00f3n y precluido el lapso establecido para insistir en la \u00a0selecci\u00f3n de un proceso de tutela para revisi\u00f3n (\u2026), \u00a0opera el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 \u00a0numeral 1 C.P.). Una vez ha quedado definitivamente en firme una \u00a0sentencia de tutela por decisi\u00f3n judicial de la Corte \u00a0Constitucional, no hay lugar a reabrir el debate sobre lo decidido\u2019. \u00a0 Por lo anterior, se reitera, incluso en casos en los cuales la misma \u00a0parte demandante vencedora en una litis precedente, instaure una \u00a0nueva acci\u00f3n de tutela que de alguna manera permita a la parte \u00a0vencida en ese proceso anterior cuestionar aquella decisi\u00f3n, \u00a0tales argumentos no ser\u00e1n procesalmente admisibles, pues la \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela, una vez surtido el tr\u00e1mite \u00a0de revisi\u00f3n en la Corte Constitucional, se encuentra revestida \u00a0de la calidad de la cosa juzgada constitucional \u00a0(T-218 de 2012, citada en CSJ STC de 25 \u00a0de junio de 2013, exp. 01262-00 y reiterada en stc10462 de 11 de \u00a0agosto de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>5.- En consecuencia, se \u00a0respaldar\u00e1 la determinaci\u00f3n examinada. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA \u00a0VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO FERNANDO \u00a0GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0 FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}