{"id":90893,"date":"2024-05-31T22:13:42","date_gmt":"2024-05-31T22:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8411-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:42","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:42","slug":"stc8411-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8411-2015\/","title":{"rendered":"STC 8411 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8411-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a0 52001-22-13-000-2015-00152-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de primero de julio de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo de 2 de junio de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que neg\u00f3 \u00a0la tutela de Blanca Cecilia Villarreal Meglan frente al Juzgado \u00a0Tercero de Familia de esa ciudad, la Secretar\u00eda de la Mujer y \u00a0Genero, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Comisionado de Paz de \u00a0Nari\u00f1o y la Procuradur\u00eda Judicial 20 Delegada para \u00a0Asuntos de Familia; siendo vinculados Jos\u00e9 Alberto Fl\u00f3rez \u00a0Bola\u00f1os y Viviana Alejandra Fl\u00f3rez Villarreal. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando directamente, la promotora sostiene que le fue transgredido \u00a0el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contrario a sus garant\u00edas el auto que fij\u00f3 \u00a0fecha para remate en el juicio de liquidaci\u00f3n de sociedad \u00a0conyugal que promovi\u00f3 respecto de Jos\u00e9 \u00a0Alberto Fl\u00f3rez Bola\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el libelo en los siguientes supuestos f\u00e1cticos \u00a0(folios 1 a 13). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que sobre su parte pesa embargo de remanentes comunicado por el \u00a0Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto dentro del ejecutivo que \u00a0cursa en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que su exesposo \u00abrenunci\u00f3 \u00a0a sus derechos patrimoniales\u00bb \u00a0y los cedi\u00f3 a su hija en com\u00fan, quien act\u00faa \u00a0coaccionada por el pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que carece de pensi\u00f3n de vejez y el Municipio de Pasto no le \u00a0brind\u00f3 la ayuda para adultos mayores porque ten\u00eda \u00a0cincuenta y tres a\u00f1os y la Oficina de Bienestar Social la \u00a0suministraba a partir de los cincuenta y cinco. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura la suspendi\u00f3 como abogada y est\u00e1 gestionando \u00a0la \u00abrehabilitaci\u00f3n\u00bb \u00a0para ejercer de nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que padece una discapacidad funcional en su miembro inferior \u00a0izquierdo por artrosis degenerativa en malformaci\u00f3n cong\u00e9nita \u00a0y otra sensorial en uno de sus ojos que le impiden conseguir un \u00a0empleo. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que ya no recibe apoyo econ\u00f3mico de su padre porque fue objeto \u00a0de desplazamiento forzado y se encuentra en peligro por las denuncias \u00a0que ha formulado. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que no ha podido acceder a los programas sociales para la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable porque est\u00e1n dirigidos para casos de extrema \u00a0pobreza y el pleito que inici\u00f3 es oneroso. \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Que los \u00abentes \u00a0territoriales\u00bb \u00a0cuestionados deben salir en su defensa por ser v\u00edctima de \u00a0violencia de g\u00e9nero y estar ad \u00a0portas \u00a0de un perjuicio irremediable con la almoneda de su \u00fanico \u00a0activo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pide dejar sin efecto el prove\u00eddo censurado y que no se \u00a0efect\u00fae el remate (folio 2). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Tercero de Familia inform\u00f3 \u00a0que el Tribunal otorg\u00f3 un resguardo anterior de la querellante \u00a0contra la nulidad durante la subasta y orden\u00f3 continuar con la \u00a0diligencia (enero 28 de 2013, exp. 00005-00); que dicho acto se \u00a0cumpli\u00f3 el pasado 22 de mayo adjudic\u00e1ndose el bien a \u00a0Ayda Lucia Chaves Bastidas como \u00fanica postora y que supedit\u00f3 \u00a0su convalidaci\u00f3n a las resultas de este auxilio (folios 206 a \u00a0211). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 20 Judicial se opuso porque se respet\u00f3 el rito \u00a0legal y a\u00f1adi\u00f3 que dentro de sus funciones no est\u00e1 \u00a0la de entregar \u00abayudas \u00a0humanitarias\u00bb (folios \u00a0194 a 201). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria \u00a0de Bienestar Social de la Alcald\u00eda de Pasto dijo que remiti\u00f3 \u00a0los documentos que adjunt\u00f3 la quejosa al Consorcio Colombia \u00a0Mayor para que obtuviera un turno en la \u00abbase \u00a0de priorizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y poder beneficiarse con un subsidio (folios 202 y 203). \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Fl\u00f3rez \u00a0coadyuv\u00f3 las s\u00faplicas de su progenitora (folio 204). \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Alberto Fl\u00f3rez Bola\u00f1os adujo que fue la misma afectada \u00a0quien exigi\u00f3 practicar la venta forzada de la que ahora se \u00a0duele; que ella viene usufructuando el predio hace veintitr\u00e9s \u00a0a\u00f1os y, adem\u00e1s de que dispuso de todos los muebles, \u00a0destruy\u00f3 deliberadamente unas paredes internas, retir\u00f3 \u00a0los sanitarios y lavamanos y las redes el\u00e9ctricas e \u00a0hidr\u00e1ulicas y que \u00e9l pag\u00f3 m\u00e1s de quince \u00a0millones por impuestos (folios 211 a 214). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo de Nari\u00f1o refiri\u00f3 \u00a0que no cuenta con una \u00aboficina \u00a0de g\u00e9nero\u00bb \u00a0y que ha designado a varios profesionales del derecho para que \u00a0asistan a la memorialista durante la litis \u00a0(folios 215). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0restantes \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0SENTENCIA \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 \u00a0la \u00a0salvaguarda porque la decisi\u00f3n es razonable y fue consecuencia \u00a0de la contienda que la propia petente inici\u00f3 y una tutela \u00a0resuelta a su favor; aunado a que no interpuso reposici\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3 que la actora no pidi\u00f3 como pretensi\u00f3n \u00a0ante el juzgado que se afectara la vivienda como familiar conforme a \u00a0las Leyes 258 de 1996 y 854 de 2003 e insisti\u00f3 en que se \u00a0enajenara y ning\u00fan reproche cabe frente a las dem\u00e1s \u00a0entidades citadas porque obraron de acuerdo al \u00e1mbito de sus \u00a0competencias (folios 231 a 237). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interesada \u00a0expuso que los defensores p\u00fablicos que se le nombraron fueron \u00a0negligentes; que frente al auto atacado no cab\u00eda ning\u00fan \u00a0remedio; que la Procuradur\u00eda debi\u00f3 actuar para proteger \u00a0a su descendiente por el conflicto entre sus padres; que acudi\u00f3 \u00a0al amparo anterior convencida que su porcentaje de la casa \u00abestaba \u00a0sano y libre\u00bb \u00a0y pide que se le asignen \u00abayudas \u00a0humanitarias\u00bb \u00a0(folios 240 a 256). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Delanteramente se descarta una eventual temeridad por cuanto si \u00a0bien existi\u00f3 un amparo anterior entre las mismas partes, en \u00a0aquella ocasi\u00f3n se debati\u00f3 el auto que decret\u00f3 \u00a0la nulidad a partir de la partici\u00f3n (enero \u00a028 de 2013, exp. 00005-00) y \u00a0ahora se ataca la fijaci\u00f3n de fecha para la subasta, sobre lo \u00a0cual ha dicho la Corte \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 sujeta al principio de la \u00a0unicidad de su promoci\u00f3n, que proh\u00edbe que la id\u00e9ntica \u00a0queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la \u00a0misma persona o su representante, o que su reiterada invocaci\u00f3n \u00a0se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica \u00a0una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si \u00a0la nueva protecci\u00f3n es igual a la anterior, vale decir, si \u00a0entre ambas existe identidad de hechos y derechos, as\u00ed como de \u00a0las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; \u00a0y por \u00faltimo, si la repetici\u00f3n del amparo obedece a \u00a0motivo justificado, como ser\u00eda, por ejemplo, la ocurrencia de \u00a0sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica inicial (STC \u00a0de 21 de oct. de 2009, rad. 01841-00, citada en la STC de 24 de feb. \u00a0de 2014, rad. STC2210). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0controversia se centra en establecer si el Despacho demandado vulner\u00f3 \u00a0las prerrogativas aducidas al se\u00f1alar fecha para remate en la \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal que motiva este mecanismo \u00a0y si es viable ordenar el suministro de \u00abayudas \u00a0humanitarias\u00bb \u00a0a la gestora. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Los pronunciamientos de los jueces son, por regla general, ajenos a \u00a0este examen, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarios, es \u00a0decir, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren \u00a0una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a \u00e9sta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros \u00a0remedios para conjurar la lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Para \u00a0el estudio que se realiza, se halla demostrado: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Que el ad-quem \u00a0ratific\u00f3 la sentencia del Juzgado Tercero de Familia de Pasto \u00a0que declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de los efectos civiles del \u00a0matrimonio cat\u00f3lico celebrado entre Blanca Cecilia Villarreal \u00a0Meglan y Jos\u00e9 \u00a0Alberto Fl\u00f3rez Bola\u00f1os (julio 21 de 1996), folio 206. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Que la actora pidi\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la sociedad \u00a0dentro del mismo expediente y relacion\u00f3 una casa como activo \u00a0com\u00fan (folio 206). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Que la petente estuvo amparada por pobre y se le design\u00f3 un \u00a0defensor p\u00fablico (septiembre 19 de 2011), folio 33. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Que el Despacho invalid\u00f3 el tr\u00e1mite desde la partici\u00f3n \u00a0porque no se hab\u00edan aprobado los inventarios y aval\u00faos \u00a0(junio 19 de 2012), folio 207. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Que el Tribunal la otorg\u00f3 porque estim\u00f3 que la \u00a0irregularidad no fue aducida por las partes y orden\u00f3 efectuar \u00a0la almoneda (enero 28 de 2013, exp. 00005-00), folio 208. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.- \u00a0Que el juzgado neg\u00f3 la objeci\u00f3n al trabajo de \u00a0distribuci\u00f3n del inmueble y aprob\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0del treinta y uno por ciento (31%) a Blanca Cecilia Villarreal Meglan \u00a0y el sesenta y nueve por ciento (69%) restante a Jos\u00e9 \u00a0Alberto Fl\u00f3rez Bola\u00f1os \u00a0(junio 6 de 2014), folio 207. \u00a0<\/p>\n<p>4.8.- \u00a0Que frente al auto de 23 de abril de este a\u00f1o que reprogram\u00f3 \u00a0la subasta no se interpuso reposici\u00f3n (folio 236 vuelto) y \u00a0est\u00e1 se surti\u00f3 el 22 de mayo siguiente adjudic\u00e1ndose \u00a0el bien a Ayda Luc\u00eda Chaves Bastidas (folio 210). \u00a0<\/p>\n<p>4.9.- \u00a0Que la interesada fue excluida como abogada por la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0(febrero 4 de 2009), pero obtuvo la rehabilitaci\u00f3n para \u00a0ejercer de nuevo su carrera (agosto 29 de 2014), folios 119 a 121. \u00a0<\/p>\n<p>4.10.- \u00a0 Que la \u00a0Secretaria de Bienestar Social de la Alcald\u00eda de Pasto remiti\u00f3 \u00a0los soportes que alleg\u00f3 la afectada al Consorcio Colombia \u00a0Mayor para recibir un subsidio (folios 202 y 203). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0No se acceder\u00e1 a la impugnaci\u00f3n, por los motivos que \u00a0pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Esta Corte ha sostenido que antes de acudir al resguardo las personas \u00a0deben agotar los medios que tengan a su alcance para la defensa de \u00a0sus intereses, pues, son las accionadas quienes deben manifestarse \u00a0sobre las irregularidades advertidas y, si es del caso, tomar los \u00a0correctivos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva se advierte que la quejosa no controvirti\u00f3 \u00a0oportunamente a trav\u00e9s de reposici\u00f3n el auto de 23 de \u00a0abril pasado que fij\u00f3 fecha para la venta, desperdiciando la \u00a0oportunidad de debatir all\u00ed los ataques que aqu\u00ed hace. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0recurso era viable seg\u00fan el art\u00edculo 348 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil que prev\u00e9 \u00abSalvo \u00a0norma en contrario, el recurso de reposici\u00f3n procede contra \u00a0los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador \u00a0no susceptibles de s\u00faplica y contra los de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o \u00a0reformen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0esta Sala ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que \u00absi \u00a0las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos \u00a0por el orden jur\u00eddico, &#8211; como aqu\u00ed ocurri\u00f3 -, \u00a0quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean \u00a0adversas, que ser\u00edan el fruto de su propia incuria\u00bb \u00a0(CSJ, SC, 26 de enero de 2011, exp. 00027-01, reiterada el 23 de \u00a0enero de 2015, exp. STC226). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- No \u00a0es de recibo que la \u00a0libelista desconozca las resultas del pleito de familia por la \u00a0negligencia que le endilga a sus representantes judiciales, contrario \u00a0a ello, ante la manifestaci\u00f3n de no contar con recursos \u00a0econ\u00f3micos el Despacho le design\u00f3 uno p\u00fablico y \u00a0ha estado asistida durante las distintas etapas de la contienda. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, para la fecha en que \u00a0se program\u00f3 el remate (23 de abril de 2015), ya la gestora \u00a0hab\u00eda obtenido la rehabilitaci\u00f3n para ejercer como \u00a0abogada (agosto 29 de 2014), situaci\u00f3n profesional que le \u00a0permit\u00eda \u00a0actuar en su propio nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si no est\u00e1 \u00a0conforme con la gesti\u00f3n de sus defensores o en su criterio \u00a0incurrieron en faltas \u00a0sancionables, est\u00e1 facultada para \u00a0denunciarlos directamente ante las autoridades competentes, eso s\u00ed, \u00a0asumiendo la responsabilidad por sus acusaciones en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Como la \u00a0Corte ha se\u00f1alado \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con las afirmaciones efectuadas referentes a una \u00a0inadecuada defensa t\u00e9cnica, tal situaci\u00f3n no conlleva \u00a0la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, pues, seg\u00fan \u00a0las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n, el convocante estuvo \u00a0asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar \u00a0conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las \u00a0decisiones judiciales o justificar las omisiones por \u00e9l \u00a0presentadas. No obstante, en caso de considerarse un proceder \u00a0negligente (\u2026) por parte del profesional del derecho \u00a0designado, existen v\u00edas para denunciar tal situaci\u00f3n, a \u00a0las que puede acudir directamente quien se considere afectado, (CSJ \u00a0STC \u00a09 \u00a0de junio de 2004, exp. 00448-01, reiterada en STC15415 \u00a0de 11 \u00a0de nov. \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0No se advierte anomal\u00eda alguna en el procedimiento revisado, \u00a0ya que la diligencia censurada se hizo luego de agotar todos los \u00a0pasos legales, precedi\u00e9ndole la aprobaci\u00f3n del aval\u00fao \u00a0y la partici\u00f3n, incluso, se origin\u00f3 en virtud de la \u00a0orden emitida dentro del reclamo constitucional propuesto por la \u00a0propia accionante (enero \u00a028 de 2013, exp. 00005-00). \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0contradictorio que la peticionaria haya empleado antes este mecanismo \u00a0para exigir que el pleito continuara y que ahora discuta precisamente \u00a0su impulso trayendo como argumento la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo \u00a0vital, cuando cont\u00f3 con todas las garant\u00edas para \u00a0ejercer su defensa en la litis. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, no se le pueden atribuir defectos al prove\u00eddo en \u00a0menci\u00f3n que constituyan una v\u00eda de hecho, pues, \u00abpara \u00a0llegar a este estado se requiere que la determinaci\u00f3n judicial \u00a0sea el resultado de una actuaci\u00f3n subjetiva y arbitraria del \u00a0accionado, contraria a la normatividad jur\u00eddica aplicable \u00a0\u2026circunstancias que no concurren en el asunto bajo an\u00e1lisis\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SC, sentencia de 5 de abril de 2010, exp. 00006-01, reiterada el 12 \u00a0de marzo de 2015, exp. STC2713). \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- \u00a0Si Blanca Cecilia Villarreal Meglan estima que le asiste el derecho a \u00a0percibir ayudas humanitarias o alg\u00fan otro beneficio por la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que \u00a0afirma padecer, le corresponde acudir directamente a las entidades \u00a0competentes y exponer su situaci\u00f3n particular para que \u00a0establezcan su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca el informe rendido por la Secretar\u00eda de Bienestar \u00a0Social de la Alcald\u00eda de Pasto en \u00a0el que dijo haber asesorado a la afectada sobre su inclusi\u00f3n \u00a0en el \u00abPrograma \u00a0de Adulto Mayor\u00bb \u00a0y que una vez adjunt\u00f3 los soportes requeridos los env\u00edo \u00a0al \u00abConsorcio \u00a0Colombia Mayor\u00bb \u00a0para que le asigne un turno y acceder a un subsidio del Gobierno \u00a0Nacional (folios 202 y 203), lo que descarta un proceder arbitrario. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no se prob\u00f3 un perjuicio irremediable que amerite una \u00a0medida urgente de protecci\u00f3n, ya que Blanca Cecilia Villarreal \u00a0Meglan no prob\u00f3 un da\u00f1o de tal magnitud que torne \u00a0viable acceder al reclamo, a\u00fan como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Sala ha dicho que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la \u00a0tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de \u00a0los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina \u00a0constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple \u00a0con las caracter\u00edsticas de gravedad, inminencia y apremio de \u00a0la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional (CSJ. \u00a0may. 11 de 2010, exp, 00249-01, \u00a0reiterada el 5 de \u00a0mar. de 2015, exp, STC2249). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}