{"id":90910,"date":"2024-05-31T22:13:44","date_gmt":"2024-05-31T22:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8429-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:44","slug":"stc8429-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8429-2015\/","title":{"rendered":"STC 8429 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>STC8429-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 50001-22-13-000-2015-00263-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de primero de julio de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto del fallo de 27 de \u00a0mayo de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedi\u00f3 \u00a0la tutela de Ovidio Quilindo Cuchumbe contra el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, su Direcci\u00f3n de Personal, la S\u00e9ptima Brigada \u00a0y el Batall\u00f3n de Combate Terrestre n\u00b0 43 \u2018H\u00e9roes \u00a0de G\u00e1meza\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando \u00a0directamente, el promotor alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0a la vida, dignidad humana, seguridad social, trabajo, m\u00ednimo \u00a0vital, igualdad, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1ala \u00a0que transgrede dichas prerrogativas la orden de retirarlo de ese \u00a0cuerpo armado, sin concluirse su tratamiento de rehabilitaci\u00f3n \u00a0luego de ser v\u00edctima de un ataque directo del \u00abenemigo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sustenta la \u00a0queja en los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios 2 a 6). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que ingres\u00f3 \u00a0a la instituci\u00f3n como soldado profesional (1\u00b0 mar. 2010). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que, estando \u00a0en una operaci\u00f3n de vigilancia, \u00a0al paso de su unidad por un \u00a0camino veredal en Arauquita, insurgentes activaron un artefacto \u00a0explosivo. Murieron varios de sus compa\u00f1eros y \u00e9l qued\u00f3 \u00a0gravemente herido (10 abr. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que la Junta \u00a0M\u00e9dica Militar estableci\u00f3 una p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral del treinta y nueve coma cero tres por ciento \u00a0(39,03%), aunque no recomend\u00f3 su reubicaci\u00f3n por la \u00a0imposibilidad de realizar satisfactoriamente actividades castrenses y \u00a0carecer de certificaciones acad\u00e9micas para otras funciones (3 \u00a0abr. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Que ante su \u00a0inconformidad, el Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n aument\u00f3 \u00a0dicho porcentaje al cuarenta y uno, como treinta y ocho (41,38%), \u00a0pero mantuvo la calificaci\u00f3n de no apto para el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Que la \u00a0Jefatura de Desarrollo Humano dispuso su retiro (30 mar. 2015), sin \u00a0respetar que espera por una cirug\u00eda pl\u00e1stica y atenci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pide, en \u00a0consecuencia, dejar sin efecto esa determinaci\u00f3n, que se \u00a0analice nuevamente su idoneidad para tareas distintas al patrullaje, \u00a0se califique su afectaci\u00f3n mental y, finalmente, su reintegro \u00a0sin soluci\u00f3n de continuidad (folio 12). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La S\u00e9ptima Brigada afirm\u00f3 que no es la encargada de \u00a0establecer la permanencia del personal uniformado por motivos de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional destac\u00f3 \u00a0que aplic\u00f3 las previsiones del Decreto 1793 de 2000 sobre \u00a0alteraciones psicof\u00edsicas, incluso en favor del quejoso, \u00a0puesto que en sus condiciones es muy riesgoso formar parte de una \u00a0\u00abempresa \u00a0que administra la seguridad nacional\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que la controversia no se soluciona por esta v\u00eda \u00a0excepcional, toda vez que le corresponde a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contenciosa, dentro de la cual cabe solicitar, como medida cautelar \u00a0inicial, la suspensi\u00f3n provisional del acto acusado de lesivo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Los restantes involucrados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Otorg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n puesto que, de acuerdo con la Corte \u00a0Constitucional, quienes son lesionados al servir al pa\u00eds se \u00a0convierten en merecedores de una protecci\u00f3n laboral reforzada \u00a0que impide su desvinculaci\u00f3n abrupta, antes bien, deben tener \u00a0la posibilidad de continuar en el estamento castrense colaborando \u00a0fuera del combate. Por consiguiente, orden\u00f3 su reingreso y una \u00a0nueva evaluaci\u00f3n de su estado cl\u00ednico. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Personal insiste en la improcedencia del \u00a0resguardo, reiterando que este dispositivo jur\u00eddico no puede \u00a0suplantar los procedimientos regulares ante los jueces \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0controversia impone esclarecer si a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0puede disponerse la reincorporaci\u00f3n del reclamante a la \u00a0carrera militar, pese a contar con la posibilidad de ejercer la \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir \u00a0la legalidad de la Orden Administra de Personal que resolvi\u00f3 \u00a0su retiro. \u00a0<\/p>\n<p>2.- De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, a \u00a0la Corte le corresponde conocer la alzada de la referencia, porque \u00a0involucra una instituci\u00f3n del orden nacional, perteneciente al \u00a0nivel central. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La tutela est\u00e1 consagrada en la Carta Pol\u00edtica para \u00a0preservar de forma inmediata y efectiva los derechos de las personas, \u00a0siempre que afronten afectaci\u00f3n o amenaza por parte de una \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular, y que su titular no \u00a0tenga, ni haya desaprovechado, la oportunidad de hacerlos prevalecer \u00a0por otro camino legal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Est\u00e1 probado, con incidencia en la decisi\u00f3n que se \u00a0adopta: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Que Ovidio Quilindo Cuchumbe tiene veintisiete (27) a\u00f1os, \u00a0curs\u00f3 apenas hasta el cuarto grado de primaria y antes de \u00a0iniciar su vida marcial era agricultor (folio 17). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Que entr\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional primero en calidad de \u00a0Soldado Regular (20 may. 2008) y, despu\u00e9s, contin\u00fao \u00a0 como Profesional (1\u00b0 mar. 2010). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Que el 10 de abril de 2013 cay\u00f3 herido por un artefacto \u00a0explosivo (cilindro bomba) activado por un grupo guerrillero (folio \u00a026). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Que sigui\u00f3 trabajando aproximadamente por un a\u00f1o a \u00a0pesar de sus quebrantos de salud, cumpliendo tareas como \u00abguardia \u00a0de alojamiento y armerillo\u00bb \u00a0(folio 3). \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Que aquel incidente le dej\u00f3 secuelas f\u00edsicas \u00a0(destrucci\u00f3n de tejido muscular en pierna izquierda) que le \u00a0significaron una p\u00e9rdida de capacidad laboral calculada \u00a0definitivamente en cuarenta y uno coma treinta y ocho por ciento \u00a0(41,38%), folio 55. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Que el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de \u00a0Polic\u00eda lo juzg\u00f3 no apto para el servicio (9 feb. \u00a02015), folio 55. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.- \u00a0Que tampoco recomend\u00f3 su reubicaci\u00f3n, porque no aport\u00f3 \u00a0certificaciones de habilidades \u00abresiduales\u00bb \u00a0(ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4.8.- \u00a0Que fue retirado de la instituci\u00f3n por Orden Administrativa de \u00a0Personal n\u00b0 1279 de 2015 (12 mar.), folio 57. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo del Tribunal por los motivos \u00a0que pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- Como regla \u00a0general, reiteradamente se ha se\u00f1alado que, por previsi\u00f3n \u00a0del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, este instrumento no opera mientras \u00a0el interesado cuente con otros medios judiciales, por lo que no es \u00a0conducente para obtener el reintegro de los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica desvinculados por motivos psicof\u00edsicos, ya que \u00a0la legalidad de esa manifestaci\u00f3n de voluntad de la autoridad \u00a0debe discutirse ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa, a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, donde \u00a0incluso puede pedirse de manera preliminar la suspensi\u00f3n de la \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al abordar casos semejantes a este, ha dicho la Sala que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0accionante aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales, porque fue retirado de las Fuerzas Militares, como \u00a0consecuencia de las lesiones sufridas durante un combate, cuando \u00a0ejerc\u00eda actividades propias de su labor como soldado (\u2026) \u00a0\u2018la \u00a0tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para cuestionar el acto \u00a0administrativo contenido en la orden administrativa de personal No. \u00a01107 de 10 de febrero de 2013, que dispuso retirar del servicio \u00a0activo al actor, en raz\u00f3n de la disminuci\u00f3n de su \u00a0capacidad psicof\u00edsica. \u00a0Para \u00a0tal evento, el afectado cuenta con las acciones correspondientes ante \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa, en donde, mediante \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, puede conseguir los fines que \u00a0pretende por esta v\u00eda extraordinaria\u2019\u00bb \u00a0(CSJ ATC de 13 sep. 2013, rad. 00253-00, criterio reiterado en STC de \u00a022 oct. 2013, rad. 00378-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Sin embargo, no puede perderse de vista que las personas \u00a0discapacitadas son sujetos de \u00abespecial \u00a0protecci\u00f3n\u00bb, \u00a0lo que permite aminorar las exigencias generales para la prosperidad \u00a0del resguardo, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de aquellos que \u00a0padecen disminuci\u00f3n f\u00edsica por su servicio patri\u00f3tico. \u00a0As\u00ed que, en esas en particulares circunstancias, llega ser \u00a0viable el auxilio aunque haya otras alternativas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, \u00a0en un evento tambi\u00e9n similar a este, donde se estudiaba la \u00a0impugnaci\u00f3n de un militar retirado del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00abpor \u00a0tener una incapacidad laboral de un 30%\u00bb \u00a0al que le fue negada en primera instancia la tutela porque a\u00fan \u00a0contaba con la v\u00eda contenciosa, la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 \u00a0que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0resulta excesiva la exigencia del presupuesto de la subsidiariedad, \u00a0toda vez que (\u2026) \u00a0es un sujeto de especial protecci\u00f3n, por cuanto tal como se \u00a0mencion\u00f3, tiene una discapacidad f\u00edsica permanente, \u00a0producida en ejercicio de sus funciones como soldado profesional al \u00a0servicio de la instituci\u00f3n castrense, entonces, la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda \u00a0que ratific\u00f3 la de la Junta M\u00e9dica al no reubicarlo en \u00a0funciones administrativas, es arbitraria\u00bb \u00a0(CSJ STC1974-2015, 25 feb., rad. 2014-00127-01) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, estando comprobado que el reclamante sufri\u00f3 da\u00f1os \u00a0corporales que le conllevaron una disminuci\u00f3n f\u00edsica \u00a0importante (41,38%), cercana al tope a partir del cual se reconoce la \u00a0pensi\u00f3n por invalidez, evidentemente debe recibir un trato \u00a0diferencial que le permita equipararse en alg\u00fan sentido, lo \u00a0que justifica atenuar en su caso el estricto car\u00e1cter residual \u00a0de esta herramienta. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0El Estado est\u00e1 obligado a \u00abpropiciar \u00a0la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar y \u00a0garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde \u00a0con sus condiciones\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a054 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). Bajo ese norte la \u00a0jurisprudencia \u00a0ha construido la noci\u00f3n de \u00abestabilidad \u00a0laboral reforzada\u00bb \u00a0para los discapacitados, que hace parte del derecho al trabajo y se \u00a0sustenta en que esas personas no se encuentran en un plano de \u00a0igualdad, \u00abpor \u00a0lo que [se] requiere la adopci\u00f3n de medidas positivas para \u00a0lograr su verdadera integraci\u00f3n social\u00bb \u00a0(sentencia T- 459 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Gobierno Nacional tiene un compromiso solidaridad con quienes \u00a0ofrendaron su integridad personal en defensa y protecci\u00f3n de \u00a0sus conciudadanos. Entonces, resulta a\u00fan m\u00e1s imperioso \u00a0asegurarle al gestor la antedicha \u00abestabilidad \u00a0reforzada\u00bb \u00a0que debe brind\u00e1rsele a toda la poblaci\u00f3n con alg\u00fan \u00a0tipo de invalidez, por lo que c\u00f3mo m\u00ednimo ha de contar \u00a0con la oportunidad de que se aprecie verdaderamente si puede ocuparse \u00a0de quehaceres distintos al patrullaje y el combate de la subversi\u00f3n, \u00a0como \u00abguardia \u00a0o armerillo\u00bb, \u00a0cual ven\u00eda haci\u00e9ndolo, seg\u00fan cont\u00f3 sin \u00a0ser desvirtuado. \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor \u00a0de esta idea, al abordar casos parecidos, puntualmente esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha predicado que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0actor merece especial protecci\u00f3n constitucional, toda vez que, \u00a0conforme a lo memorado, sufri\u00f3 una mengua del 18% en sus \u00a0capacidades laborales. As\u00ed mismo, es evidente que adem\u00e1s \u00a0de que no tiene experiencia diferente a la militar, lo cual le \u00a0dificulta desarrollarse en otras \u00e1reas, no cuenta con ingresos \u00a0econ\u00f3micos para la manutenci\u00f3n \u00a0(\u2026) no \u00a0se colige una valoraci\u00f3n real y de fondo respecto del grado de \u00a0escolaridad, habilidades y destrezas del accionante para disponer su \u00a0reubicaci\u00f3n en otro cargo, ya que si bien se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00e9ste no pose\u00eda \u201ccapacitaciones que pudieran \u00a0ser aprovechables en su capacidad laboral residual\u201d, respecto \u00a0de lo cual no existe evidencia de la oportunidad que se le dio al \u00a0peticionario para acreditarlas, el Ej\u00e9rcito Nacional releg\u00f3 \u00a0su deber de solidaridad y desconoci\u00f3 los mandatos \u00a0constitucionales de dar un trato preferente a quienes, como el actor, \u00a0han sufrido detrimento en su capacidad f\u00edsica\u00bb \u00a0(CSJ STC de 22 jun. 2013, rad. 00222-01, citada en STC1974-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0criterio tambi\u00e9n lo comparte la Sala Laboral de esta Corte, \u00a0pues, ha sostenido que en cuanto a los soldados lesionados en \u00a0cumplimiento de su deber, \u00a0<\/p>\n<p>6.- En \u00a0consecuencia, se respaldar\u00e1 el prove\u00eddo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}