{"id":90918,"date":"2024-05-31T22:13:44","date_gmt":"2024-05-31T22:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8502-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:44","slug":"stc8502-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8502-2015\/","title":{"rendered":"STC 8502 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8502-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b011001-02-03-000-2015-01356-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de primero \u00a0de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la acci\u00f3n de tutela promovida por Josu\u00e9 \u00a0Cuesta Le\u00f3n contra \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado Colombiano en \u00a0Estados Unidos, tr\u00e1mite \u00a0al que se vincul\u00f3 a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo introductorio de la presente acci\u00f3n, el ciudadano \u00a0solicit\u00f3 el amparo de su \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0debido proceso, que considera vulnerado por \u00a0las autoridades gubernamentales accionadas al no garantizar el \u00a0respeto de sus prerrogativas constitucionales, al interior del \u00a0proceso que adelanta la justicia de los Estados Unidos en su contra, \u00a0en virtud de la extradici\u00f3n concedida. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0en consecuencia, que \u00a0se \u00a0ordene \u00ab\u2026la \u00a0elaboraci\u00f3n de una nota diplom\u00e1tica de protesta, \u00a0dirigida al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte \u00a0Am\u00e9rica\u2026\u00bb \u00a0donde \u00a0se requiera el cumplimiento del condicionamiento de su entrega a esa \u00a0naci\u00f3n. \u00a0[Folios \u00a04-36, \u00a0c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Embajada de los Estados Unidos de Norte \u00a0Am\u00e9rica \u00a0a trav\u00e9s de la nota diplom\u00e1tica verbal No 0645 \u00a0de \u00a017 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a02007, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional del accionante con \u00a0fines de extradici\u00f3n. [Folio 45, \u00a0anverso y reverso, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El anterior requerimiento obedeci\u00f3 \u00a0a las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0comparecer a juicio dictadas \u00a0por la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0en las acusaciones Nos. 07-248 y 08-0481 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos federales de \u00a0terrorismo y narcotr\u00e1fico conectado con actividades \u00a0terroristas, respectivamente. \u00a0[Folio 140, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dict\u00f3 orden de \u00a0captura el 16 \u00a0de abril de 2007 en \u00a0contra del promotor del amparo, la cual se le \u00a0notific\u00f3 el 17 siguiente, en el establecimiento carcelario \u00a0donde se hallaba privado de la libertad. [ib\u00eddem] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La petici\u00f3n de extradici\u00f3n se formaliz\u00f3 con nota \u00a0diplom\u00e1tica 1660 \u00a0del \u00a013 de \u00a0junio \u00a0de \u00a02008, \u00a0a la cual se adjunt\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por la \u00a0ley procesal penal, traducida y legalizada. [ib\u00eddem] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una \u00a0vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remiti\u00f3 a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corte, \u00a0que en \u00a0prove\u00eddo de julio \u00a031 de \u00a02009, \u00a0emiti\u00f3 concepto favorable \u00ab\u2026en \u00a0relaci\u00f3n con el \u00fanico cargo contenido en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 08-048 (RCL)\u2026\u00bb; \u00a0y adverso respecto a la acusaci\u00f3n No. 07-248 (RCL), por \u00a0tratarse de hechos cometidos en territorio nacional por un colombiano \u00a0de nacimiento. [Folios 45-64, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n Ejecutiva No. 252 \u00a0de \u00a026 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a02009, \u00a0el Gobierno Nacional concedi\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0tutelante \u00a0\u00ab\u2026para \u00a0que comparezca a juicio por el cargo UNO, \u00a0(A sabiendas o intencionalmente, concertarse para fabricar, \u00a0distribuir o para poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, a \u00a0sabiendas o con la intenci\u00f3n de suministrar algo de valor \u00a0pecuniario a una organizaci\u00f3n que hace terrorismo, teniendo \u00a0conocimiento de que dicha organizaci\u00f3n hace terrorismo, y \u00a0ayuda y facilitaci\u00f3n de dicho delito), \u00a0referido en la acusaci\u00f3n No. 08-048 (RCL), dictada el 4 de \u00a0marzo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito de Columbia\u2026\u00bb. \u00a0[Folios \u00a065-74, \u00a0c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a09 de septiembre de 2009, la c\u00f3nyuge del tutelante elev\u00f3 \u00a0solicitud de asistencia consular ante la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Asistencia a Connacionales, con fundamento en que su esposo ser\u00eda \u00a0juzgado por el delito de terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a ello, tal dependencia solicit\u00f3 al Consulado \u00a0Colombiano en Washington \u201c\u2026indagar \u00a0sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del connacional y buscar \u00a0que se respeten sus derechos y garant\u00edas procesales\u201d, \u00a0as\u00ed \u00a0como revisar el proceso para establecer su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0consecuencia, el 15 de octubre siguiente, la C\u00f3nsul requerida \u00a0remiti\u00f3 al Juez de la causa estadounidense copia de las notas \u00a0de garant\u00edas referidas y enfatiz\u00f3 en que el actor \u00a0\u00ab\u2026solo \u00a0pod\u00eda ser condenado por los hechos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a008-048\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a024 de enero de 2014, v\u00eda correo electr\u00f3nico se solicit\u00f3 \u00a0al C\u00f3nsul colombiano en Washinton, informar \u00ab\u2026si \u00a0el connacional est\u00e1 siendo juzgado por los cargos negados en \u00a0la Resoluci\u00f3n de Extradici\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0funcionario diplom\u00e1tico inform\u00f3 que el proceso \u00a0adelantado corresponde al mismo cargo contenido en la Resoluci\u00f3n \u00a0252 del 26 de agosto de 2009, circunstancia que le fue comunicada al \u00a0actor el 3 de abril posterior. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ante \u00a0nueva \u00a0solicitud de intervenci\u00f3n consular, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores solicit\u00f3 al C\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington brindar asistencia y efectuar seguimiento al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El \u00a024 de marzo de 2014, el funcionario acredit\u00f3 el cumplimiento a \u00a0tal solicitud y el 30 siguiente, inform\u00f3 que solicit\u00f3 \u00a0al Departamento de Justicia de los Estados Unidos la copia de la \u00a0sentencia dictada contra el quejoso, ante lo cual esa instituci\u00f3n \u00a0le inform\u00f3 que \u00ab\u2026los \u00a0fiscales no pueden proveer esta informaci\u00f3n en este momento \u00a0dado el estado actual del caso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0A trav\u00e9s de memorando del 15 de abril de 2015, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 al Consulado referido \u00a0\u00ab\u2026remitir \u00a0comunicaci\u00f3n con destino al Honorable Juez [del caso] \u00a0solicitando en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0sobre Asuntos Consulares y la Directiva Presidencial 07 de 2005, la \u00a0remisi\u00f3n de copia de la sentencia impuesta\u2026\u00bb a \u00a0fin de remitirla al Ministerio de Justicia y del Derecho, que es la \u00a0autoridad competente para determinar si \u00ab\u2026los \u00a0condicionamientos y garant\u00edas exigidos en el caso del se\u00f1or \u00a0CUESTA LEON han sido desconocidas por las autoridades de los Estados \u00a0Unidos y si, en caso afirmativo, efectuar\u00e1 alg\u00fan tipo \u00a0de reclamaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El \u00a0peticionario del \u00a0amparo, acude a este tr\u00e1mite excepcional, para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de su garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso, que considera vulnerada por el gobierno colombiano al \u00a0permitir que las autoridades judiciales estadounidenses lo condenaran \u00a0por el delito de terrorismo, cuando la extradici\u00f3n se concedi\u00f3 \u00a0\u00fanicamente por el delito de narcotr\u00e1fico. Sin embargo, \u00a0no aport\u00f3 datos ni ejemplar de la sentencia cuyos t\u00e9rminos \u00a0cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0expuso que \u00ab[a]ctualmente, \u00a0se est\u00e1n adelantando todas las actividades legales necesarias \u00a0para sustentar el recurso de APELACI\u00d3N (\u2026) en contra de \u00a0la sentencia de primera instancia proferida en contra de JOSUE CUESTA \u00a0LEON, por la Corte Distrital del Distrito de Columbia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica.\u00bb \u00a0[Folios \u00a04-36, \u00a0c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El conocimiento de la acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 \u00a0inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que en providencia de 22 \u00a0de abril \u00a0de \u00a02015, \u00a0neg\u00f3 el amparo, determinaci\u00f3n que impugn\u00f3 el \u00a0tutelante. [Folios \u00a0230-317, \u00a0c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante providencia de 4 de junio \u00a0de \u00a02015, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal declar\u00f3 la nulidad de lo \u00a0actuado por considerar que en la cuesti\u00f3n debatida estaba \u00a0involucrada una actuaci\u00f3n de competencia de esa Sala \u00a0Especializada. \u00a0 En consecuencia, orden\u00f3 remitir el expediente \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Civil. [Folios \u00a03-10, \u00a0c. 2] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0auto del \u00a022 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a02015, \u00a0se admiti\u00f3 la acci\u00f3n incoada y \u00a0se orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la petici\u00f3n de amparo a \u00a0los involucrados para \u00a0que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 335, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un procedimiento preferente y sumario \u00a0al alcance del ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que \u00e9stos \u00a0fueran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica, lo hizo bajo la insoslayable \u00a0premisa de que no dispusiera el afectado de \u201cotro \u00a0medio de defensa judicial\u201d, \u00a0salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, debe \u00a0recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la \u00a0prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que s\u00f3lo \u00a0procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz \u00a0para la defensa oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en reemplazar los \u00a0tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con esos postulados, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991, estableci\u00f3 como causal de improcedencia, la de disponer \u00a0el interesado de \u00a0\u201cotros recursos o medios de defensa judicial\u201d, \u00a0dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente \u00a0respecto a que se utilizara de forma provisional para evitar un da\u00f1o \u00a0que no pudiera corregirse, advirtiendo eso s\u00ed que la \u00a0existencia de esos instrumentos ser\u00eda apreciada \u201cen \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentre el solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso que se somete a examen, la acci\u00f3n constitucional se \u00a0revela improcedente, por cuanto el tutelante pretende controvertir un \u00a0asunto que a\u00fan no ha sido materia de decisi\u00f3n \u00a0definitiva al interior del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico que \u00a0adelanta el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a trav\u00e9s \u00a0del C\u00f3nsul colombiano en Washington. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, advierte la Sala que el promotor del amparo asegura haber \u00a0sido condenado por la Corte Distrital de Columbia \u2013 Estados \u00a0Unidos, por el delito de terrorismo, cuando la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0que por tal conducta no resultaba viable su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el tutelante no indic\u00f3 la fecha de esa determinaci\u00f3n, \u00a0como tampoco aport\u00f3 copia de la misma, al punto que el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra adelantando los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para la obtenci\u00f3n de un ejemplar de \u00a0la misma, con miras a remitirla al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, para que, a su vez, determine s\u00ed \u00ab\u2026los \u00a0condicionamientos y garant\u00edas exigidos en el caso del se\u00f1or \u00a0CUESTA LEON han sido desconocidas por las autoridades de los Estados \u00a0Unidos y si, en caso afirmativo, efectuar\u00e1 alg\u00fan tipo \u00a0de reclamaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0es de resaltar que la misi\u00f3n encomendada al C\u00f3nsul \u00a0colombiano en Washington por la Canciller\u00eda de esta naci\u00f3n, \u00a0fue la de \u00ab\u2026brindar \u00a0asistencia al connacional y efectuar seguimiento bajo los siguientes \u00a0par\u00e1metros: i) se remite el correo de contacto del abogado de \u00a0oficio asignado ante la renuncia del apoderado contratado, quien \u00a0nunca se present\u00f3 con el se\u00f1or, quien manifiesta dudas \u00a0acerca del t\u00e9rmino para apelar la condena a \u00e9l \u00a0impuesta. ii) No se ha allegado copia de la sentencia y no se ha \u00a0definido el centro de reclusi\u00f3n. iii) El se\u00f1or Cuesta \u00a0Le\u00f3n necesita saber si le aplicaron las rebajas (\u2026) no \u00a0solo por tiempo de detenci\u00f3n en Colombia, sino tambi\u00e9n \u00a0por detenci\u00f3n desde entrega en extradici\u00f3n hasta la \u00a0fecha de condena, trabajo, estudio y buen comportamiento y c\u00f3mo \u00a0se tasaron\u2026.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades colombianas evidencia \u00a0esta Corte, por cuanto las mismas vienen adelantando las gestiones \u00a0pertinentes para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica actual \u00a0del promotor de la queja, en atenci\u00f3n a cada uno de sus \u00a0requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa direcci\u00f3n, se insiste, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores est\u00e1 en la b\u00fasqueda de la copia de la \u00a0sentencia condenatoria que seg\u00fan el reclamante se profiri\u00f3 \u00a0en su contra, con miras a dar el curso legal tendiente a resolver sus \u00a0cuestionamientos y determinar la necesidad de la intervenci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica ante la justicia estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, es necesario recordar que a trav\u00e9s de la \u00a0queja constitucional no puede desconocerse que la tramitaci\u00f3n \u00a0cuestionada se encuentra en curso, como para sustraer la competencia \u00a0que el ordenamiento otorg\u00f3 a las autoridades competentes para \u00a0emitir la decisi\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de lo \u00a0anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Por lo dem\u00e1s, es palmario que la tutela no es un mecanismo que \u00a0se pueda activar, seg\u00fan la discrecionalidad del interesado, \u00a0para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para \u00a0reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, \u00a0que le est\u00e1 vedado, por cuanto no puede arrogarse \u00a0anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a \u00a0decidir lo que debe resolver el funcionario competente \u2026para \u00a0que de una manera r\u00e1pida y eficaz se le proteja el derecho \u00a0fundamental al debido proceso\u2019, pues, reit\u00e9rase, no \u00a0es \u00a0este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el \u00a0interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera espec\u00edfica \u00a0se\u00f1ale la ley.\u00bb (CSJ \u00a0STC 22 \u00a0feb. 2010, rad. 00312-01, citado en STC 11. Jul. 2013, rad, \u00a0000183-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consecuente con lo consignado, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la protecci\u00f3n constitucional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados; y, \u00a0en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no ser \u00a0impugnado este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cargo por el que se le acus\u00f3 en esta investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspond\u00eda a la siguiente situaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica: \u201cDesde alg\u00fan momento del 2003 y hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 12 de noviembre de 2007, inclusive, el Gran jurado desconoce las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechas exactas, en Colombia, Venezuela, Surinam y en otros pa\u00edses, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los acusados (\u2026) y otros que el Gran Jurado desconoce y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e1n acusados en el presente, a sabiendas, con intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e il\u00edcitamente llevaron a cabo actos sujetos a sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan el t\u00edtulo 21, C\u00f3digo de Estados Unidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 841 (a), si los mismos se cometen dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n de Estados Unidos, es decir, a sabiendas y con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de conspirar para fabricar, distribuir y tener con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de distribuir: (5) cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna, una droga narc\u00f3tica regulada de la Lista II; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sabiendas y con la intenci\u00f3n de suministrar, directa e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indirectamente, algo de valor pecuniario a alguna persona y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n que ha participado y que participa en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades terroristas y en terrorismo, con el conocimiento de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha persona y organizaci\u00f3n han participado y participan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades terroristas y en terrorismo; todo en contra del T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, C\u00f3digo de Estados Unidos, Secciones 960 (a), 841(a), 841 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(b)(1)(A)(ii), 846 y T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos, Secci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90918","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90918","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90918"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90918\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90918"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90918"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90918"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}