{"id":90960,"date":"2024-05-31T22:13:44","date_gmt":"2024-05-31T22:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8591-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:44","slug":"stc8591-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8591-2015\/","title":{"rendered":"STC 8591 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8591-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-02-04-000-2015-00067-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de 27 de enero \u00a0de 2015, mediante la cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Jos\u00e9 Alberto Posada Ruiz en contra de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Director \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas de esta capital, Fiscal\u00eda 126 \u00a0Seccional Unidad 4\u00aa de Automotores, Juzgado 22 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento y las Fiscal\u00edas 12 y 29 \u00a0Especializada para \u00a0la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y \u00a0contra el Lavado de Activos, ambas de esta ciudad, tr\u00e1mite al \u00a0que fueron vinculados la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Director Nacional del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor, a trav\u00e9s de apoderado, demand\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida \u00a0e \u00abintegridad \u00a0personal\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 16 de mayo de 2014 en el proceso penal que se adelant\u00f3 en \u00a0su contra por los delitos de estafa \u00abagravada \u00a0en delito masa\u00bb \u00a0fue condenado por el juzgado querellado a la pena principal de 133 \u00a0meses de prisi\u00f3n, decisi\u00f3n que confirm\u00f3 el \u00a0tribunal acusado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En el mes de junio de ese a\u00f1o \u00abelev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n al Se\u00f1or Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, solicitando la aplicaci\u00f3n del Principio de \u00a0Oportunidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Luego de siete solicitudes la Fiscal 126 Seccional Unidad 4\u00aa de \u00a0Automotores, le expide las copias del proceso las que fueron \u00a0entregadas el 27 de febrero de 2014, en 9 cuadernos, es decir \u00abseis \u00a0(6) meses despu\u00e9s de la audiencia del sentido de fallo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Considera que la vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas radica en \u00a0que \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda 126 Seccional Unidad 4\u00aa de Automotores, \u00a0desconoci\u00f3 el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0vulner\u00e1ndome el derecho a mi defensa material (art\u00edculo \u00a08 Ley 906 de 2004), en el sentido de no haberme entregado este \u00a0material probatorio a tiempo, para ejercer mi defensa material como \u00a0imputado, pues, es el procesado quien da la orientaci\u00f3n a la \u00a0defensa t\u00e9cnica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El \u00a0d\u00eda 21 de Noviembre de 2011 \u00a0\u00abfui escuchado en el \u00abB\u00fanker\u00bb de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en el despacho del Fiscal 29 \u00a0Especializado UNEDLA doctor ALFREDO VASQUEZ, para rendir declaraci\u00f3n \u00a0juramentada dentro del radicado No.2011-0136, en orden impartida por \u00a0el Director Nacional de Fiscal\u00edas para iniciar el tr\u00e1mite \u00a0de PRINCIPIO \u00a0DE OPORTUNIDAD, pero \u00a0el se\u00f1or Fiscal 29 Especializado UNEDLA, de manera grosera y \u00a0grotesca despu\u00e9s de hablar v\u00eda telef\u00f3nica con el \u00a0Fiscal 126 Seccional Unidad Cuarta Automotores, por treinta minutos, \u00a0elabora un oficio y lo env\u00eda a la Fiscal\u00eda 126 \u00a0Seccional, para que me resuelva y direccione el tr\u00e1mite de \u00a0principio de oportunidad (Anexo un \u00a0folio), \u00a0de lo anterior, jam\u00e1s recib\u00ed respuesta habiendo \u00a0solicitado copias; copias entregadas el 27 de febrero de esta \u00a0anualidad\u00bb \u00a0(negrilla \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a012 de Noviembre de 2013 radic\u00f3 escrito ante el \u00abFiscal \u00a012 Especializado UNEDLA, peticionando celeridad ante el beneficio \u00a0jur\u00eddico y a la vez sol\u00edcito una reserva total sobre \u00a0mis declaraciones advirtiendo sobre las amenazas contra mi vida e \u00a0integridad personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0El 28 de ese mes y a\u00f1o le fue allegada respuesta del \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n, emitido por la Doctora Nohora Vallejo Hern\u00e1ndez, \u00a0Asistente II de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, \u00a0indic\u00e1ndome que mi petici\u00f3n ser\u00e1 tenida en \u00a0cuenta al momento de proferir decisi\u00f3n de fondo que en derecho \u00a0corresponde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0El 27 de noviembre de 2013 recibi\u00f3 \u00aben \u00a0el patio 2B de la C\u00e1rcel Nacional Modelo de esta ciudad \u00a0amenazas de muerte y me entregan un sobre con una resoluci\u00f3n \u00a0de inicio de una Acci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0radicado 12818, Acci\u00f3n en la que suministre informaci\u00f3n \u00a0confidencial y veraz, dando esta origen a la suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo de m\u00e1s de 50 inmuebles sobre los cuales \u00a0recae la Acci\u00f3n de Extinci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Por lo antes narrado \u00abme \u00a0siento traicionado por parte de la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n, \u00a0al suministrar en la Resoluci\u00f3n de inicio rese\u00f1ada en \u00a0el numeral anterior donde se enuncia mi nombre y apellidos completos, \u00a0en las que est\u00e1n parte de mis declaraciones en las que \u00a0suministro informaci\u00f3n de personas vinculadas a actividades \u00a0il\u00edcitas, entregando bienes pertenecientes a los miembros de \u00a0dicha organizaci\u00f3n delictiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicita, conforme a lo relatado, se \u00a0protejan los derechos fundamentales invocados por la \u00abno \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, el ocultamiento de la \u00a0solicitud, la MANIFESTACI\u00d3N \u00a0DE LA SE\u00d1ORA FISCAL 126 en su respuesta del 24 de julio de \u00a02014 \u201cES DECIR NO ESTAMOS EN CONDICIONES, NI OBLIGADOS A \u00a0TRAMITAR LA PETICI\u00d3N DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD\u201d \u00a0y el error cometido por parte de la Fiscal\u00eda 12 Especializada \u00a0UNEDLA en nombrarlo de forma clara e inequ\u00edvoca en la \u00a0resoluci\u00f3n de inicio dentro del radicado ED 12.818 no solo se \u00a0vulnero el art\u00edculo 29 de la C.N., sino que adem\u00e1s se \u00a0puso en riesgo la vida de POSADA RUIZ y su n\u00facleo familiar\u00bb \u00a0(fls. 1-11). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto de 21 de enero de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, admiti\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo y, en fallo de 27 de ese mes y a\u00f1o neg\u00f3 la \u00a0salvaguarda solicitada; el expediente fue enviado a la Corte \u00a0Constitucional el 2 de marzo de 2015, sin embargo el interesado en \u00a0escrito radicado en la penitenciaria de Acacias el 20 de febrero de \u00a0este a\u00f1o impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado, en \u00a0consecuencia, la hom\u00f3loga de primer grado solicit\u00f3 el \u00a0expediente al Alto Tribunal y concedi\u00f3 la alzada el 28 de mayo \u00a0pasado, de esa circunstancia surge la tardanza en este \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que la solicitud de amparo \u00abnada \u00a0tiene que ver con la actuaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuya intervenci\u00f3n en el proceso seguido contra POSADA RUIZ se \u00a0limit\u00f3, excusada sea la redundancia, a resolver la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el \u00a0Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0sobra se\u00f1alar que la supuesta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales del accionante como \u00a0consecuencia de la no tramitaci\u00f3n del principio de oportunidad \u00a0fue argumento invocado por el propio POSADA RUIZ en el tr\u00e1mite \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n, concretamente, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener la anulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0ahora accionante acude a la acci\u00f3n constitucional de tutela \u00a0para manifestar la inconformidad respecto de un asunto que ya fue \u00a0objeto de debate y decisi\u00f3n; pero adem\u00e1s, frente al \u00a0cual tiene a\u00fan la posibilidad de acceder a los mecanismos \u00a0judiciales de defensa legalmente previstos, comoquiera que el t\u00e9rmino \u00a0para sustentar la demanda de casaci\u00f3n oportunamente \u00a0interpuesta no se halla a\u00fan vencido\u00bb \u00a0solicit\u00f3 se declare improcedente el amparo pretendido (fls. \u00a0211-213). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 29 Especializada para la Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio hoy Fiscal\u00eda 29 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00eda Especializada Antinarc\u00f3ticos y \u00a0Lavado de Activos, inform\u00f3 que actualmente \u00abadelanta \u00a0el proceso de la referencia EN AVERIGUACI\u00d3N DE RESPONSABLES \u00a0por la presunta conducta punible de lavado de activos, el cual se \u00a0encuentra en etapa de indagaci\u00f3n, siendo el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO POSADA RUIZ el denunciante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en \u00abrelaci\u00f3n \u00a0a la concesi\u00f3n de beneficios por colaboraci\u00f3n y \u00a0oportunidad reclamados por el se\u00f1or Posada Ru\u00edz, \u00a0mediante oficio No. 0051 de 11 de junio en el numeral cuarto se le \u00a0inform\u00f3 lo siguiente \u201c\u2026se entiende que el \u00a0principio de oportunidad fue tramitado por la Fiscal\u00eda 126 \u00a0Seccional, en consecuencia es all\u00ed a donde debe dirigir su \u00a0petici\u00f3n para lo que estime pertinente\u2026\u201d\u00bb \u00a0(fls. 215-216). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 126 Seccional Automotores, anot\u00f3 que el 24 de julio de \u00a02014 \u00aben \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO POSADA RUIZ, en el sentido que se le aplique el \u00a0principio de oportunidad, le inform\u00f3 que no era viable su \u00a0tr\u00e1mite porque las actuaciones se encontraban en etapa de \u00a0juzgamiento y su aplicaci\u00f3n es procedente hasta antes del \u00a0inicio del juicio oral. Igualmente le inform\u00f3 que es potestad \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dar tr\u00e1mite \u00a0o no a la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, aclarando \u00a0que no se ha establecido la procedencia de alguna de las causales de \u00a0dicho principio, m\u00e1xime atendiendo la gravedad y punibilidad \u00a0de la conducta punible que se adelantaba\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el actor \u00abha \u00a0recurrido a la acci\u00f3n de tutela por violaci\u00f3n al \u00a0derecho de defensa material, la cual fue resuelta desfavorablemente \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 4 de marzo de 2014\u00bb \u00a0(fls. 232-233). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, anot\u00f3 que \u00aben \u00a0las diligencias \u00a0de declaraci\u00f3n referidas el declarante manifest\u00f3 su \u00a0voluntad de colaboraci\u00f3n, con el objetivo de acogerse a los \u00a0beneficios econ\u00f3micos consagrados en la ley 793 de 2002, \u00a0normatividad que exige revelar la identidad del declarante a fin de \u00a0que el Juez, al momento de emitir sentencia, pueda tasar el monto de \u00a0la recompensa que puede ir hasta un 5% del valor de las propiedades \u00a0denunciadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abdio \u00a0cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal\u00eda Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia y se rindi\u00f3 concepto en el tr\u00e1mite \u00a0de Beneficios por Colaboraci\u00f3n el 16 de septiembre de 2014, \u00a0considerando que la informaci\u00f3n aportada por el solicitante \u00a0hab\u00eda resultado valiosa para el proceso de extinci\u00f3n \u00a012.818 ED, por lo que el concepto fue positivo a fin de que se \u00a0otorgaran beneficios por colaboraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC \u00a0expuso que respecto a la seguridad de los reclusos \u00able \u00a0compete al Director de Establecimiento como jefe de gobierno, tal \u00a0como lo contempla el art\u00edculo 36 de la ley 65 de 1993, \u00a0teniendo en cuenta que es su responsabilidad velar por la seguridad e \u00a0integridad f\u00edsica del personal privado de la libertad, con el \u00a0fin de mantener el orden y la disciplina dentro del establecimiento. \u00a0As\u00ed mismo, se debe contar con el estudio t\u00e9cnico de \u00a0nivel de riesgo de la poblaci\u00f3n reclusa a disposici\u00f3n \u00a0del Inpec, emitido por el Grupo de Seguridad Penitenciaria y \u00a0Carcelaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Denot\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abverificado \u00a0el aplicativo de CORDIS, no registra ingreso de derecho de petici\u00f3n \u00a0al Instituto, por lo tanto no se est\u00e1 violando como derecho \u00a0fundamental\u00bb \u00a0(fls. 259-262). \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0comunic\u00f3 que el 16 de mayo de 2014 profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra del actor, determinaci\u00f3n que fue \u00a0confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abdesconoce \u00a0si el accionante hizo solicitud a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para aplicaci\u00f3n de Principio de oportunidad, ya \u00a0que como \u00e9l mismo afirma en su escrito, radic\u00f3 la \u00a0solicitud ante la Fiscal\u00eda 126 Seccional \u2013 Unidad Cuarta \u00a0de Automotores\u00bb \u00a0(fls. 263-265). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n pedida con sustento en que \u00abdebe \u00a0tenerse en cuenta que al momento de descorrer el traslado de la \u00a0demanda tutelar, mediante memorial adiado 26 de enero de 2014, el \u00a0\u00f3rgano colegiado accionado inform\u00f3 que el peticionario \u00a0\u201c(\u2026) a\u00fan \u00a0tiene la posibilidad de acceder a los mecanismos judiciales de \u00a0defensa legalmente previstos, como quiera que el t\u00e9rmino para \u00a0sustentar la demanda de casaci\u00f3n oportunamente interpuesta no \u00a0se halla a\u00fan vencido\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que \u00a0\u00abdebe \u00a0respetar POSADA RUIZ ese cauce ordinario de protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, pues le est\u00e1 vedado al juez de \u00a0tutela invadir el escenario natural de debate que compete a los \u00a0jueces encargados de resolver los recursos impetrados, en raz\u00f3n \u00a0a que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no \u00a0puede invocarse en forma paralela o complementaria a los mecanismos \u00a0ordinarios\u00bb (Cfr. CC T-113\/13), siendo ese el escenario \u00a0propicio para velar por sus derechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, dentro de \u00a0los tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n y extinci\u00f3n \u00a0de dominio, remarc\u00f3 que \u00abde \u00a0acuerdo a los elementos de convicci\u00f3n obrantes en la \u00a0actuaci\u00f3n, aprecia la Sala que no le asiste raz\u00f3n al \u00a0actor en sus pretensiones, toda vez que, en primer lugar, con \u00a0relaci\u00f3n al tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n, \u00a0no se advierte ninguna vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso de POSADA RUIZ, pues, adem\u00e1s de que se trata de una \u00a0actuaci\u00f3n que a\u00fan no ha culminado -recu\u00e9rdese \u00a0que mediante resoluci\u00f3n de 16 de septiembre de 2014 la \u00a0DIRECCI\u00d3N DE FISCAL\u00cdA NACIONAL ESPECIALIZADA PARA LA \u00a0EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE DOMINIO, emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable para la concesi\u00f3n de los mismos-, la misma se ha \u00a0llevado a cabo con estricta sujeci\u00f3n a lo normado en la Ley \u00a0600 de 2000, art\u00edculos 413 y 414\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que \u00abv\u00e9ase \u00a0c\u00f3mo, rendido el concepto solicitado por la FISCAL\u00cdA \u00a0DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, le corresponde al fiscal \u00a0que adelanta dicho proceso, realizar la evaluaci\u00f3n de la \u00a0idoneidad, importancia y efectividad de la colaboraci\u00f3n \u00a0prestada por POSADA RUIZ, examen con base en cual, acto seguido, \u00a0acordar\u00e1 con el interesado cu\u00e1l o cu\u00e1les de los \u00a0beneficios consagrados en el art\u00edculo 413 ib\u00eddem le \u00a0concede, mismos que, en todo caso, estar\u00e1n sujetos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del juez competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que \u00a0\u00aben lo \u00a0que ata\u00f1e al segundo motivo de disenso, no encuentra la Sala \u00a0que se le hayan conculcado sus derechos fundamentales, pues, tal y \u00a0como fue expresado por las autoridades accionadas, a fin de hacerse \u00a0acreedor de los beneficios econ\u00f3micos consagrados en la Ley \u00a0793 de 2002, esta normatividad exige \u201crevelar la identidad del \u00a0declarante, a fin de que el Juez, al momento de emitir sentencia, \u00a0pueda tasar el monto de la recompensa que puede ir hasta un 5% del \u00a0valor de las propiedades enunciadas\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abaprecia \u00a0la Sala que, en un desempe\u00f1o adecuado de sus funciones, el \u00a0FISCAL 12 ESPECIALIZADO profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de inicio a \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio dentro del expediente \u00a0No. 12818 E.D., actuaci\u00f3n para la cual, conforme el texto \u00a0legal transcrito, se encontraba facultado para indicar, de manera \u00a0expresa y como sustento de la \u00abacreditaci\u00f3n de las \u00a0causales que habilitan la declaratoria de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio\u00bb, el nombre de JOS\u00c9 ALBERTO POSADA \u00a0RUIZ como fuente humana de informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Denot\u00f3 que \u00a0\u00abrefulge \u00a0evidente que la actuaci\u00f3n de las autoridades accionadas se ha \u00a0llevado a cabo conforme los par\u00e1metros establecidos en la ley, \u00a0sin que se advierta quebranto de los derechos fundamentales del \u00a0actor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n reclusa, precis\u00f3 que el actor \u00a0\u00abdesconoci\u00f3 \u00a0el car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n constitucional, pues, \u00a0adem\u00e1s de que no demostr\u00f3 \u00a0que en la actualidad su vida e integridad f\u00edsica se encuentren \u00a0en inminente riesgo, dado que las supuestas amenazas en su contra las \u00a0recibi\u00f3 en la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1, y hoy \u00a0por hoy -como lo inform\u00f3 su defensor en el propio escrito de \u00a0tutela-, el condenado se encuentra privado de la libertad en la \u00a0Penitenciar\u00eda de Acac\u00edas \u2013 Meta, su proceder debe \u00a0estar encaminado a informar tal situaci\u00f3n al Director del \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n, quien como Jefe de Gobierno, de acuerdo \u00a0al art\u00edculo 36 de la Ley 65 de 1993, est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizarle la protecci\u00f3n debida\u00bb \u00a0(fls. 269-286). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Formul\u00f3 el quejoso aduciendo que \u00abquien \u00a0conoci\u00f3 del principio de oportunidad fue la Fiscal\u00eda \u00a0126 Seccional Unidad 4\u00aa Automotores cuando radique derecho de \u00a0petici\u00f3n a fecha 28 de abril de 2011; entonces no entiendo \u00a0como la actual fiscal se escuda con su antecesor fiscal y desv\u00eda \u00a0lo solicitado por la Sala, pues claramente indica mi demanda al \u00a0derecho de petici\u00f3n radicado el 28 de abril de 2011 \u201cestando \u00a0a tiempo para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad\u201d \u00a0y de una manera desleal con la Sala anuncia una contestaci\u00f3n \u00a0del 24 de julio de 2014, pero no solamente desv\u00eda la demanda, \u00a0ocultando y omite revisar el proceso donde hubiera dado cuenta de mi \u00a0petici\u00f3n del 28 de abril de 2011. Aclaro que cuando radique mi \u00a0petici\u00f3n del principio de oportunidad, estaba en el estadio \u00a0procesal de acusaci\u00f3n \u201cen tiempo para dar aplicaci\u00f3n \u00a0al principio de oportunidad\u201d\u00bb (fls. \u00a0341-348). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como lo anunci\u00f3 la Fiscal 126 Seccional Automotores de esta \u00a0capital, el gestor con anterioridad promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0similar en la que pidi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso en contra de esa autoridad momento en \u00a0el que solicit\u00f3 \u00able \u00a0entreguen copias de la carpeta que ella tiene\u00bb \u00a0por cuanto son \u00aburgentes \u00a0e important\u00edsimas \u201cpara sustentar mi segunda instancia \u00a0en hecho y en derecho\u201d, \u00a0pedimento que no fue acogido por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 mediante fallo de 4 de marzo de la pasada \u00a0anualidad (fls. 248-253); sin embargo, ahora acude invocando la \u00a0protecci\u00f3n de las prerrogativas superiores al debido proceso, \u00a0vida e integridad personal, por cuanto las autoridades aqu\u00ed \u00a0accionadas desconocieron el principio de oportunidad que dice \u00a0solicit\u00f3 en tiempo, de lo que se denota que no hay temeridad \u00a0por parte del quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Depurado lo \u00a0anterior, la reiterada \u00a0jurisprudencia ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo \u00a0no es la senda id\u00f3nea para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en \u00a0los casos en los que el funcionario adopte alguna determinaci\u00f3n \u00a0\u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a formular la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0fue fruto de una evoluci\u00f3n pretoriana por parte de la Corte \u00a0Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el \u00e1mbito \u00a0jur\u00eddico debe respetar los derechos fundamentales como base de \u00a0la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la ordenaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa \u00a0afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>3. Observada \u00a0la disconformidad planteada, resulta evidente que el reclamante \u00a0persigue que las entidades acusadas se pronuncien sobre el principio \u00a0de oportunidad que solicit\u00f3 por colaboraci\u00f3n con la \u00a0justicia, pues, en su sentir, dichas autoridades omitieron en su \u00a0momento manifestarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0acuerdo a las acreditaciones arrimadas, se vislumbran las siguientes \u00a0actuaciones que ata\u00f1en con el asunto que ahora concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El 8 de agosto de 2013 dentro de tr\u00e1mite de Beneficios B-6312 \u00a0el actor ante la Fiscal 17 Especializada de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0sobre las propiedades que conoce de grupos delictivos en poder de \u00a0testaferros (fls. 32-34). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El 22 de noviembre de 2013 el Fiscal 12 Especializado de la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas para la Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio y Contra el Lavado de Activos, profiere resoluci\u00f3n \u00a0dentro del proceso 12818 E.D. por medio de la cual da inici\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio de predios de \u00a0propiedad de personas dedicadas a actividades delictivas, se\u00f1aladas \u00a0por el gestor (fls. 68-166). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Impreso de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial en donde se lee \u00a0que mediante auto de 15 de abril de 2015, el magistrado ponente en el \u00a0proceso objeto de estudio acept\u00f3 el desistimiento al recurso \u00a0extraordinario de Casaci\u00f3n formulado por el actor (fls. 3-5 \u00a0cuad. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En punto de la dolencia del impugnante referente a que las entidades \u00a0no se han pronunciado sobre el principio de oportunidad solicitado \u00a0desde hace cuatro a\u00f1os, cabe destacar que ese reproche fue \u00a0objeto de pronunciamiento en la sentencia de segundo grado proferida \u00a0por el tribunal querellado el 20 de agosto de 2014 en donde resalt\u00f3 \u00a0que al \u00abtenor \u00a0literal del segundo inciso del art\u00edculo 323 del [C.P.P.] y lo \u00a0tiene precisado autorizada doctrina, erigida adem\u00e1s en \u00a0criterio auxiliar de la labor judicial en el art\u00edculo 230 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad responde a una facultad enteramente discrecional de la \u00a0Fiscal\u00eda, no a un derecho del imputado, como parece entenderlo \u00a0aqu\u00e9l al censurar la decisi\u00f3n de no impartirle tr\u00e1mite \u00a0en el presente asunto. En otros t\u00e9rminos, el pedido elevado \u00a0por POSADA RUIZ en ese sentido de ninguna manera obligaba al \u00a0representante del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal a activar \u00a0el aludido mecanismo, menos a\u00fan, a que por raz\u00f3n del \u00a0mismo la Fiscal\u00eda renunciara al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aunado a lo \u00a0anterior y, comoquiera que consultada la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial se pudo constatar que el interesado \u00a0voluntariamente desisti\u00f3 del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n medio por el cual pod\u00eda dar a conocer su \u00a0descontent\u00f3 frente a la citada censura, tornando improcedente \u00a0la presente acci\u00f3n, \u00a0en virtud del postulado de subsidiariedad, pues tuvo la oportunidad \u00a0de controvertir al interior del proceso el tema aqu\u00ed debatido \u00a0y renunci\u00f3 libremente a dicho mecanismo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, si el gestor tuvo a su alcance la herramienta id\u00f3nea \u00a0que se le brindan dentro de la mencionada actuaci\u00f3n, no puede \u00a0pretender que a trav\u00e9s de la tutela incoada, ni aun en el caso \u00a0que invocara la existencia de un \u00abperjuicio \u00a0irremediable\u00bb, \u00a0que conforme a lo anterior de suyo se desestructura, se provea la \u00a0soluci\u00f3n a los planteamientos e inconformidades sobre los \u00a0cuales corresponde pronunciarse al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien en cuanto al reproche que no se le ha resuelto sobre el \u00a0beneficio al que es merecedor por colaboraci\u00f3n eficaz con la \u00a0justicia, es de se\u00f1alar que el citado tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0actualmente en curso y, como lo dio a conocer la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada para la Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio el 16 de septiembre de 2014 dio concepto favorable \u00a0para el otorgamiento de los beneficios al actor \u00abconsiderando \u00a0que la informaci\u00f3n aportada por el solicitante hab\u00eda \u00a0resuelto valiosa para el proceso de extinci\u00f3n 12.818 ED\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Frente a la censura que enfila en contra de la citada unidad por \u00a0haber revelado su nombre en la Resoluci\u00f3n de 22 de noviembre \u00a0de 2013 es de se\u00f1alar que la Ley 793 de 2002, no proh\u00edbe \u00a0que se mencione la identidad del particular que denunci\u00f3 la \u00a0existencia de bienes que puedan ser objeto de la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, \u00a0de lo que se concluye que la decisi\u00f3n reprochada no luce \u00a0arbitraria o caprichosa, pues tiene sustento en la normatividad \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente en lo concerniente al temor que posee por su seguridad en \u00a0el centro de reclusi\u00f3n donde purga la pena, es de resaltar que \u00a0el interesado debe solicitar al INPEC el traslado y no a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo el cual no est\u00e1 consagrado para entrometerse \u00a0en las competencias de la entidad que la ley les asign\u00f3 esa \u00a0facultad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Seg\u00fan \u00a0lo discurrido, se reafirmar\u00e1 la decisi\u00f3n materia de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de \u00a0fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivaci\u00f3n \u00a0que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}