{"id":91038,"date":"2024-05-31T22:13:48","date_gmt":"2024-05-31T22:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8926-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:48","slug":"stc8926-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8926-2015\/","title":{"rendered":"STC 8926 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8926-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a008001-22-13-000-2015-00266-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de ocho de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto del fallo de 9 de \u00a0junio de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que neg\u00f3 la \u00a0tutela de Mar\u00eda Latife Arboleda Jaller frente a los Juzgados \u00a0Trece Civil del Circuito y Primero de Ejecuci\u00f3n Civil del \u00a0Circuito de la misma localidad; siendo vinculados la Cooperativa de \u00a0Trabajo Asociado Coosocial C.T.A. en Liquidaci\u00f3n y el Conjunto \u00a0Residencial Barcelona. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron \u00a0transgredidos los derechos al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contrario a sus garant\u00edas, el ejecutivo \u00a0quirografario instaurado por la Cooperativa de Trabajo Asociado \u00a0Coosocial C.T.A. en Liquidaci\u00f3n frente al Conjunto Residencial \u00a0Barcelona. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el ataque en los siguientes supuestos f\u00e1cticos \u00a0(folios 1 a 18): \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que \u00a0el Juzgado Trece Civil del Circuito \u00a0dict\u00f3 la orden de apremio (23 ag. 2010), con base en \u00a0veintinueve (29) facturas que sumaban ciento treinta y dos millones \u00a0setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos \u00a0($132.758.948). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que los t\u00edtulos presentados tienen origen en contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios que contiene una cl\u00e1usula \u00a0compromisoria, por tanto, no ten\u00eda competencia el a-quo \u00a0para adelantar la litis. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que la demanda se dirigi\u00f3 exclusivamente contra el Conjunto \u00a0Residencial Barcelona, sin que se integrara el litisconsorcio con los \u00a0propietarios de los inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que de manera equivocada, la encartada dispuso seguir adelante el \u00a0enjuiciamiento y decret\u00f3 medidas cautelares (6 jul. 2012). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pide anular toda la actuaci\u00f3n y que se rehaga desde el inicio \u00a0con su citaci\u00f3n (folio 18). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito manifest\u00f3 que \u00a0no profiri\u00f3 los prove\u00eddos atacados, pues, \u00abno \u00a0ha adelantado m\u00e1s acci\u00f3n que la de avocar conocimiento \u00a0el 14 noviembre de 2013\u00bb \u00a0(folio 123). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Trece Civil del Circuito suplic\u00f3 \u00a0negar la protecci\u00f3n ya que no se interpuso ning\u00fan \u00a0recurso ni se plante\u00f3 incidente de nulidad en virtud de los \u00a0hechos narrados en el libelo (folio 125 a 126). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Cooperativa \u00a0de Trabajo Asociado Coosocial C.T.A. en Liquidaci\u00f3n adujo que \u00a0la actora no es parte de la causa que motiva la queja y busca revivir \u00a0t\u00e9rminos prescritos, sobre todo en relaci\u00f3n con la \u00a0excepci\u00f3n previa de arbitramento (folio 130 a 132). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Conjunto \u00a0Residencial Barcelona guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 \u00a0la salvaguarda \u00a0porque la gestora no ha formulado ninguna petici\u00f3n dentro del \u00a0pleito y los interlocutorios datan de hace m\u00e1s de seis meses, \u00a0sin que justificara la tardanza en acudir a esta v\u00eda (folios \u00a0138 a 145). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petente \u00a0insisti\u00f3 en que debi\u00f3 ser notificada del auto de \u00a0apertura, que en pasada oportunidad se rechaz\u00f3 de plano la \u00a0solicitud de invalidar lo rituado presentada por otro copropietario y \u00a0agreg\u00f3 que el reclamo es oportuno dado que \u00abel \u00a0proceso sigue en curso\u00bb \u00a0(folios 152 a 156). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0discusi\u00f3n se centra en establecer si la acusada vulner\u00f3 \u00a0las prerrogativas denunciadas al tramitar el ejecutivo quirografario \u00a0instaurado \u00a0por la Cooperativa de Trabajo Asociado Coosocial C.T.A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n frente al Conjunto Residencial Barcelona, sin \u00a0convocar a la peticionaria en calidad de \u00abpropietaria\u00bb \u00a0de uno de los apartamentos que componen la propiedad horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al \u00a0examen propio de la tutela; la excepci\u00f3n a esto, lo ha \u00a0precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los \u00a0eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, es decir, \u00a0producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0y bajo los presupuestos de que el afectado acuda en un t\u00e9rmino \u00a0prudente y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para \u00a0conjurar el da\u00f1o alegado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado lo que a \u00a0continuaci\u00f3n se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que \u00a0el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla libr\u00f3 \u00a0orden de pago por \u00a0ciento treinta y dos millones setecientos cincuenta y ocho mil \u00a0novecientos cuarenta y ocho pesos ($132.758.948), en \u00a0el ejecutivo de \u00a0la Cooperativa de Trabajo Asociado Coosocial C.T.A. en Liquidaci\u00f3n \u00a0contra el Conjunto Residencial Barcelona (23 ag. 2010), folio 68 a \u00a072, \u00a0cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que notificado el contradictor, invoc\u00f3 las excepciones previas \u00a0de \u00abinexistencia \u00a0del demandado\u00bb, \u00abno comprender la demanda todos los \u00a0litisconsortes\u00bb y \u00a0\u00abfalta de requisitos formales\u00bb \u00a0(folio 76 a 80). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que se tuvieron por no probadas las defensas con fundamento en que \u00a0\u00abdebieron \u00a0alegarse mediante reposici\u00f3n al mandamiento\u00bb \u00a0(8 nov. 2011) folio 85 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que se dispuso continuar el cobro (6 jul. 2012) folios 87 a 89. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito avoc\u00f3 \u00a0conocimiento (14 nov. 2013), y accedi\u00f3 al embargo de las \u00a0cuotas de administraci\u00f3n del edificio (15 ag. 2014), folios \u00a0107 a 109. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que Mar\u00eda \u00a0Latife Arboleda Jaller no ha intervenido ni ha hecho ninguna clase de \u00a0petici\u00f3n encaminada a que se le reconozca como \u00a0\u00ablitisconsorte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que \u00a0la acci\u00f3n fue presentada para reparto el 22 de mayo de 2015 \u00a0(folio 114). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No se acceder\u00e1 a la impugnaci\u00f3n por los motivos que \u00a0pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se \u00a0ha \u00a0expuesto que \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad, muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la \u00a0fecha de la determinaci\u00f3n judicial acusada y el reclamo \u00a0constitucional que se enfila contra ella, con miras a que \u00e9ste \u00a0\u00faltimo no pierda su raz\u00f3n de ser, convirti\u00e9ndose, \u00a0subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra \u00a0y menoscabo a los derechos y leg\u00edtimos intereses de \u00a0terceros.(\u2026) \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en el presente evento no puede tenerse por cumplida la \u00a0exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el \u00a0lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostr\u00f3, \u00a0ni invoc\u00f3 siquiera, justificaci\u00f3n de tal demora por el \u00a0accionante (\u2026) \u00a0(CSJ STC, 31 en. 2013, exp. 00128-00, reiterada 12 mar. 2015, exp. \u00a02014-00215-02). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tema, la interesada se limit\u00f3 a manifestar que no podr\u00eda \u00a0el a-quo \u00a0negar la salvaguardia \u00abpor \u00a0tener m\u00e1s de tres a\u00f1os de haberse proferido la \u00a0sentencia y seis meses las cautelas, ya que el ejecutivo no ha \u00a0terminado, sigue en curso la obligaci\u00f3n que no ha sido \u00a0cancelada, por lo tanto, al estar en curso el proceso no puede \u00a0negarse la tutela por inmediatez\u00bb, \u00a0es \u00a0decir, no adujo desconocer las providencias precisamente por la \u00a0ausencia de vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0le es dable, \u00a0entonces, acudir tard\u00edamente a este remedio excepcional con el \u00a0\u00fanico argumento de que aun \u00abse \u00a0encuentra en curso\u00bb la \u00a0contienda, pues, tal entendimiento \u00a0\u00abimpedir\u00eda la consolidaci\u00f3n de las situaciones \u00a0jur\u00eddicas creadas por la jurisdicci\u00f3n y no permitir\u00eda \u00a0adquirir certeza sobre los derechos reclamados\u00bb \u00a0(CSJ STC, 31 en. 2013, exp. 00128-00). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, su silencio prolongado se tradujo en un signo de asentimiento \u00a0frente a lo resuelto por la autoridad encartada y que por esta v\u00eda \u00a0censura, \u00a0lo que precisamente inhabilita a la Sala para pronunciarse del fondo \u00a0en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Si \u00a0en criterio de la promotora existe alguna anomal\u00eda en la \u00a0instrucci\u00f3n producto de la falta de notificaci\u00f3n o \u00a0competencia, debe invocarla ante el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Barranquilla a \u00a0efecto de que la resuelva y, de ser el caso, adopte las medidas a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, para el momento en que se present\u00f3 el amparo, y a\u00fan \u00a0ahora, no ha elevado solicitud alguna, y no puede aspirar a que esta \u00a0Sala se pronuncie sobre un t\u00f3pico que le corresponde decidir \u00a0al juez natural, por cuanto, de admitirse, implicar\u00eda \u00a0reemplazar los instrumentos ordinarios a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se puede buscar la protecci\u00f3n de los derechos dentro de la \u00a0misma causa \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, \u00abno \u00a0es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el \u00a0interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera espec\u00edfica \u00a0se\u00f1ale la ley\u00bb (CSJ \u00a0SC, 22 de febrero de 2010, rad. 00312-01, citado el 5 de febrero de \u00a02015, exp. STC797-2015). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente \u00a0de Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}