{"id":91056,"date":"2024-05-31T22:13:48","date_gmt":"2024-05-31T22:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8962-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:48","slug":"stc8962-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8962-2015\/","title":{"rendered":"STC 8962 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8962-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-21-000-2015-00067-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de primero de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 14 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Hermides G\u00f3mez Pineda en contra del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Talento Humano de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a la cual, fueron vinculados el Tribunal \u00a0M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, \u00a0Departamento de Polic\u00eda Norte de Santander, Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional Seccional Santander, Jefe de Grupo de \u00a0Incorporaci\u00f3n Polic\u00eda Nacional Norte de Santander, \u00a0Comando de Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor, a trav\u00e9s de apoderado judicial, la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a \u00abla \u00a0dignidad humana\u00bb \u00a0debido proceso, vida en conexidad con la salud y \u00abn\u00facleo \u00a0familiar\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que \u00abse \u00a0desempe\u00f1a como Intendente de la polic\u00eda nacional de \u00a0Colombia, adscrito en la seccional de INCORPORACION DE NORTE DE \u00a0SANTANDER\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00abpadece \u00a0f\u00edsicamente de unas patolog\u00edas a causa de un accidente \u00a0de tr\u00e1nsito ocurrido el d\u00eda 12\/06\/2011, con \u00a0politraumatismo, con TCE moderado, asociado a trauma cervical, Tx de \u00a0hombro de izquierdo, contusi\u00f3n en mano y antebrazo izquierdo, \u00a0con posterior dolor cr\u00f3nico, contractura muscular en trapecio, \u00a0cervicalita cr\u00f3nica recidivante, lordosis, discopatia \u00a0C2-C3-C4-C5 Y C6 medular aparente\u00bb. \u00a0Y, el 14 de junio de 2012, \u00able \u00a0fue practicado valoraci\u00f3n del perfil ocupacional para \u00a0reubicaci\u00f3n laboral, en donde la doctora SANDRA JOHANA JAIMES \u00a0SANTAMARIA dio el siguiente concepto \u201cpaciente con antecedentes \u00a0de lesi\u00f3n cervical, en accidente de tr\u00e1nsito, con \u00a0secuelas de dolor cr\u00f3nico severo disminuci\u00f3n de la \u00a0fuerza en miembros superiores parestesias en miembros superiores y \u00a0manos, por lo cual sugiere reubicaci\u00f3n en \u00e1rea de \u00a0trabajo donde no tenga que permanecer mucho tiempo sentado, ni de \u00a0pie, no ejercicio extenuante, no uso de veh\u00edculos motorizados, \u00a0no uso extenso de equipos de c\u00f3mputo, realizar pausas \u00a0activas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que el 8 de abril del 2013 se le practic\u00f3 Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral, \u00aben \u00a0donde le diagnosticaron una p\u00e9rdida de capacidad laboral del \u00a010%, por lo que le solicitaron reubicaci\u00f3n laboral del mismo \u00a0de acuerdo con la patolog\u00eda sufrida\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que fue \u00a0\u00abreubicado \u00a0laboralmente en las instalaciones de incorporaci\u00f3n de la \u00a0polic\u00eda nacional del norte de Santander, en el \u00e1rea de \u00a0archivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que en el mes de octubre de 2014 \u00a0\u00abse present\u00f3 un inconveniente con la jefe inmediata\u00bb, \u00a0\u00abproducto de un malentendido con una aspirante por un error en \u00a0la entrega de una consignaci\u00f3n, la se\u00f1ora Teniente para \u00a0esa \u00e9poca indujo a la joven aspirante para que le realizara \u00a0una queja en contra de mi prohijado la cual fue presentada por la \u00a0misma y le dio tr\u00e1mite al \u00e1rea de control interno del \u00a0departamento de polic\u00eda nacional del Norte de Santander, as\u00ed \u00a0mismo instauraron una denuncia penal en mi contra por presunta \u00a0estafa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que \u00abel \u00a0d\u00eda 10 de octubre del a\u00f1o 2014, le notifican de un \u00a0traslado para la ciudad de Bogot\u00e1 donde le informan a mi \u00a0prohijado que debe presentarse el d\u00eda 13 de octubre del a\u00f1o \u00a02014, mi prohijado al sentirse presionado y perseguido laboralmente \u00a0por sus superiores instauro (sic) acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0de la actual accionada de forma verbal ante el juzgado cuarto de \u00a0familia del circuito judicial de C\u00facuta en donde sol[i]cit[\u00f3] \u00a0medida provisional con el fin de que se le protegieran los derechos \u00a0fundamentales al derecho de defensa, n\u00facleo familiar y salud \u00a0vulnerado por la accionada actual producto del traslado arbitrario de \u00a0los superiores ya que es hacia otra ciudad sin derecho a poderse \u00a0defender de las falsas acusaciones que se conflaguaron (sic) en su \u00a0contra [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Que el 3 de marzo de 2015, el accionante confiri\u00f3 poder a un \u00a0apoderado judicial para \u00abRECLAMAR \u00a0EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y DEMAS \u00a0TRAMITES PRESTACIONALES\u00bb, posteriormente, \u00a0(7 de abril de 2015) fue remitido oficio al Tribunal M\u00e9dico \u00a0Laboral \u00abpara \u00a0que valoraran el empeoramiento de la patolog\u00eda\u00bb del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0El 5 de mayo de 2015, le fue notificado una \u00abnueva \u00a0orden de traslado a la metropolitana de Bucaramanga y le ordenan \u00a0hacer entrega del cargo y funciones [\u2026]\u00bb, \u00a0por orden del capit\u00e1n Ra\u00fal N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cocunubo, actual jefe grupo de talento humano DINCO. \u00a0 En \u00a0la misma fecha, \u00abpresento \u00a0(sic) incidente de desacato ante el honorable magistrado de la sala \u00a0laboral del tribunal superior de C\u00facuta con el fin de ordenar \u00a0a la direcci\u00f3n de incorporaci\u00f3n de la polic\u00eda \u00a0nacional de Colombia para que cumplan con lo ordenado en el fallo de \u00a0tutela de fecha 28 de octubre del a\u00f1o 2014 as\u00ed mismo se \u00a0inform\u00f3 de las represalias tomadas por parte de la accionada \u00a0en contra de mi prohijado por solicitar que se le diera cumplimiento \u00a0al fallo de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que \u00abse \u00a0ordene a la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL- \u00a0DIRECCION DE TALENTO HUMANO DE INCORPORACION DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0DE COLOMBIA, suspender la orden de traslado del se\u00f1or HERMIDES \u00a0GOMEZ PINEDA mediante OAP 078 de fecha 27\/04\/2015 y advertirle a la \u00a0accionada que se prevenga en delante de tomar represalias en contra \u00a0de mi prohijado por la presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora (E) de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional \u00a0manifest\u00f3 que \u00abel \u00a0hecho de pertenecer a una Instituci\u00f3n policial de car\u00e1cter \u00a0Nacional obliga a sus miembros el cumplimiento de \u00f3rdenes de \u00a0traslado propias del servicio y\/o necesidades de personal. Como se \u00a0observa en la hoja de vida del antes mencionado, lleva laborando \u00a0aproximadamente desde el a\u00f1o 2010 en la ciudad de C\u00facuta \u00a0y actualmente se encuentra previsto para laborar en la ciudad de \u00a0Bucaramanga, lugar relativamente cerca, pues conserva la misma unidad \u00a0territorial, hecho que a todas luces no es constitutivo de violaci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de dignidad humana, ya que las condiciones \u00a0dignificantes de su labor siguen siendo las mismas, sigue teniendo un \u00a0horario de trabajo, sigue disfrutando de una remuneraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, de un descanso programado, de unas vacaciones \u00a0remuneradas etc. As\u00ed mismo \u00a0el derecho a la salud no ser\u00e1 \u00a0afectado con ocasi\u00f3n de este traslado, como ya se dijo las \u00a0unidades policiales no pueden perder su rol operativo, pero en todo \u00a0caso intr\u00ednsecamente siempre garantizar\u00e1n la ubicaci\u00f3n \u00a0laboral de quien presenta alguna situaci\u00f3n especial que \u00a0comprometa su salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que de \u00abacuerdo \u00a0al presupuesto normativo se\u00f1alado en el Decreto 2591\/1991, el \u00a0cual relaciono, me permito solicitar a su Honorable despacho, \u00a0decretar la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, ya \u00a0que \u00a0en el contenido de la misma la cual formulada por el actor en el \u00a0a\u00f1o 2014 se observan los mismos hechos y pretensiones, \u00a0incurriendo con ello en temeridad al promover la presentaci\u00f3n \u00a0de varias acciones de tutela respecto del mismo tema\u00bb. \u00a0Adicionalmente, hay que \u00abmencionar \u00a0que tambi\u00e9n el accionante hizo uso de la medida provisional \u00a0que hoy tambi\u00e9n hace efectiva a trav\u00e9s de auto de fecha \u00a008\/05\/2015\u00bb. \u00a0En consecuencia, \u00abme \u00a0permito solicitar de manera m\u00e1s respetuosa rechazar por \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, por no cumplir con \u00a0los requisitos de procedibilidad contemplados en la norma ib\u00eddem\u00bb \u00a0 (Fls. \u00a0219 a 229 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>Tard\u00edamente, \u00a0el Director de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional, afirm\u00f3 \u00a0que \u00ab[p]robablemente \u00a0existan motivos de hecho relacionados con el servicio, que hayan dado \u00a0lugar a que la se\u00f1ora Directora de Incorporaci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, hubiese tomado la decisi\u00f3n de \u00a0prescindir de los servicios del accionante, y lo propusiera para \u00a0desvinculaci\u00f3n y traslado, por haber cumplido su ciclo laboral \u00a0en esa Unidad\u00bb. \u00a0Por esto, \u00abser\u00e1 \u00a0la se\u00f1ora Directora de Incorporaci\u00f3n, quien se \u00a0pronunciar\u00e1 y dar\u00e1 contestaci\u00f3n directamente a \u00a0ese Despacho Judicial, para explicar las razones particulares del \u00a0caso, que motivaron el traslado del aludido funcionario policial, \u00a0habida consideraci\u00f3n que ya tiene conocimiento de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, menciona que no existe \u00abvulneraci\u00f3n \u00a0alguna de los derechos fundamentales a la vida, y a la salud, debido \u00a0proceso, n\u00facleo familiar y a la dignidad humana, que argumenta \u00a0el accionante, en primer lugar, porque los antecedentes documentales \u00a0que dan soporte al procedimiento, permite descartar cualquier \u00a0animadversi\u00f3n personal en contra del accionante, por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0pues la misma desconoce las problem\u00e1ticas en particular de \u00a0cada uno de los centenares de uniformados que componen la \u00a0instituci\u00f3n, pues de ellos se encargan los mandos directos de \u00a0cada policial, conforme a la l\u00ednea de mando y conducto \u00a0regular\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que admitir \u00abque \u00a0se vulneran los derechos fundamentales alegados por el actor, ser\u00eda \u00a0tanto como aceptar que lo mismo sucede ordinariamente con todos los \u00a0dem\u00e1s funcionarios de la Instituci\u00f3n Policial, que \u00a0constantemente deben cumplir trasladados (sic) a distintas zonas del \u00a0pa\u00eds, en cumplimiento a la din\u00e1mica de la misi\u00f3n \u00a0que la Constituci\u00f3n Nacional nos ha encomendado a voces del \u00a0art\u00edculo 218 [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00abning\u00fan \u00a0momento la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 obligando al \u00a0accionante a separarse de sus hijos o familia, ni tal situaci\u00f3n \u00a0lo coloca en una imposibilidad f\u00edsica de cumplir con su \u00a0traslado, habida cuenta que se encuentra en las mismas condiciones de \u00a0muchos hombres y mujeres polic\u00edas, e incluso hombres polic\u00edas \u00a0cabeza de hogar, de quienes dependen hijos menores y otros \u00a0familiares, los cuales cumplen las disposiciones institucionales de \u00a0prestar su servicio en otros lugares del pa\u00eds, sin que ello \u00a0menoscabe su unidad familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00abpermitir \u00a0que mediante la acci\u00f3n de tutela, se revoque el traslado de un \u00a0servidor p\u00fablico de la Polic\u00eda Nacional, es abrir una \u00a0brecha jur\u00eddica que permitir\u00eda a todos los policiales \u00a0de la instituci\u00f3n, la gran mayor\u00eda con su n\u00facleo \u00a0familiar y problem\u00e1ticas propias, proceder por este mecanismo \u00a0jur\u00eddico a evitar los traslados necesarios a las distintas \u00a0partes del territorio nacional, entorpeci\u00e9ndose as\u00ed el \u00a0desenvolvimiento administrativo propio de la Instituci\u00f3n \u00a0Policial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que el tutelante \u00abtiene \u00a0la oportunidad de accionar en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0norma contenciosa, los actos administrativos que le afectan de manera \u00a0particular, como es la Orden Administrativa de Personal (OAP) que \u00a0dispuso su traslado a la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga \u00a0(MEBUC). Adem\u00e1s cuenta con la posibilidad de acudir a \u00a0mecanismos y procedimientos internos institucionales, para someter su \u00a0situaci\u00f3n a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n \u00a0Humana de su Unidad Policial como \u201ccaso especial\u201d, de \u00a0donde se emitir\u00e1 un concepto acerca de su situaci\u00f3n \u00a0familiar y la viabilidad de derogar o no su traslado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita no acceder a las pretensiones del querellante y \u00a0\u00abdenegar \u00a0las presente acci\u00f3n de tutela, como quiera (sic) que no se ha \u00a0vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional, y \u00a0en cuanto al traslado del personal, es un proceso Institucional que \u00a0contempla en su ejecuci\u00f3n, aspectos como la planeaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n de perfiles y las necesidades del servicio\u00bb. \u00a0(Fls. \u00a0305 a 323 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s organismos acusados, \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 la Salvaguarda impetrada por considerar que \u00absi \u00a0bien en anterior oportunidad el genitor interpuso acci\u00f3n \u00a0constitucional en la que solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de \u00a0traslado a la ciudad de Bogot\u00e1 para prestar servicio en \u00a0Transmilenio, alegando su estado de salud, y haberse iniciado acci\u00f3n \u00a0penal y disciplinaria en su contra en esta ciudad, lo cierto es que \u00a0frente a dicha solicitud, si bien puede predicarse igualdad de \u00a0partes, no puede se\u00f1alarse lo mismo respecto de los hechos y \u00a0pretensiones, toda vez que en esa oportunidad estamos hablando de un \u00a0acto administrativo diferente, que orden\u00f3 su traslado a la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, motivo por el cual no es \u00a0aplicable la figura de la temeridad invocada por la Direcci\u00f3n \u00a0de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estableci\u00f3 que \u00abpara \u00a0discutir la legalidad [de] la orden administrativa de personal No. \u00a01-078 de 27 de abril de 2015, contra la cual de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 40 del Decreto 1791 de 2000, no procede recurso \u00a0alguno, el accionante cuenta con la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo, experta en resolver el presente asunto, \u00a0lo cual imposibilita al juez constitucional intervenir, pues el \u00a0mecanismo en menci\u00f3n es una opci\u00f3n id\u00f3nea para \u00a0la defensa de los derechos que el accionante adujo conculcados, \u00a0comoquiera que en su tr\u00e1mite es posible solicitar la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los actos de donde deviene la \u00a0supuesta agresi\u00f3n [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0bien el libelista adujo que la orden administrativa censurada \u00a0obedeci\u00f3 realmente a una persecuci\u00f3n laboral, esta \u00a0afirmaci\u00f3n no fue demostrada, toda vez que lo probado es que \u00a0en contra del actor est\u00e1n en curso una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, y una investigaci\u00f3n penal, por hechos \u00a0denunciados por un particular, las cuales deben seguir su curso pese \u00a0al posible cambio de domicilio del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0anot\u00f3 que \u00abfrente \u00a0al estado de salud del genitor, que, sobre tal aspecto fue promulgado \u00a0fallo de tutela por la Sala Laboral de este Tribunal, fechado 27 de \u00a0octubre de 2014, en el que se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Incorporaci\u00f3n, y a la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que adoptaran las medidas y ordenes \u00a0necesarias para la pr\u00e1ctica de junta m\u00e9dico laboral \u00a0donde se determine en forma definitiva si existe o no alguna \u00a0disminuci\u00f3n en su capacidad f\u00edsica, tr\u00e1mite que \u00a0por la naturaleza del ente atacado, el cual es del orden nacional, \u00a0puede ser efectuado en cualquier lugar del pa\u00eds a donde este \u00a0sea trasladado\u00bb. \u00a0Y agreg\u00f3 que no \u00abse \u00a0logr\u00f3 probar desmejora de su condici\u00f3n laboral, que \u00a0ponga en riesgo su estado de salud, ni la afectaci\u00f3n clara, \u00a0grave y directa de sus derechos fundamentales, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se advierte alguna decisi\u00f3n evidentemente arbitraria o \u00a0abusiva\u00bb \u00a0(Fls. \u00a0259 a 278 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el apoderado del quejoso, aduciendo que \u00absi \u00a0bien es cierto existe una jurisdicci\u00f3n encargada y \u00a0especializada para debatir la legalidad del mismo, pero en este caso \u00a0resulta improcedente ya que si bien es cierto estamos frente a un \u00a0acto administrativo que puede producir un da\u00f1o irreparable en \u00a0el sentido de la protecci\u00f3n de los derecho (sic) fundamentales \u00a0del se\u00f1or a quien represento en esta instancia y a su n\u00facleo \u00a0familiar quienes son ajenos a los problemas laborales del se\u00f1or \u00a0Hermides G\u00f3mez pineda, En cuanto al derecho a la unidad \u00a0familiar [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0afirma que \u00able \u00a0han empezado estudios de patolog\u00eda en medicina laboral de \u00a0sanidad de la polic\u00eda nacional en C\u00facuta por las \u00e1reas \u00a0de FISIATRA (sic) Y NEUROCIRUGIA por su grave estado de salud en los \u00a0cuales se ver\u00edan interrumpidos por el traslado que se \u00a0encuentra suspendido hasta tanto no se decida el asunto [\u2026]\u00bb \u00a0(Fls. \u00a0298 A 299 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero que advierte la Sala es que la interposici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente mecanismo de resguardo no comporta visos de temeridad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deban ser reprochados de cara al art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991 por cuanto si bien, en pret\u00e9rita oportunidad el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0querellante formul\u00f3 otra acci\u00f3n constitucional ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Norte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander, lo cierto es que el acto administrativo atacado en aquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento es diferente al que aqu\u00ed se vislumbra, toda vez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese tiempo el aqu\u00ed gestor solicit\u00f3 no ser trasladado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abprestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el servicio en Transmilenio de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Folio 188 a 191 \u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia de 27 de octubre de 2014 Radicado 2014-00138). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resguardo constitucional solicitado resulta improcedente por cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, en l\u00ednea de principio, las controversias en torno a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de los actos administrativos, ya sean generales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impersonales y abstractos ora particulares y concretos, deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutirse ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mecanismos legales para ello dispuestos, donde puede allegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos demostrativos que aqu\u00ed aporta y explicar sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos, sin que este camino pueda convertirse en senda paralela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la normativamente reglada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente, \u00a0al respecto la Sala ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario, instituido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que \u00a0pueda erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los \u00a0medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que estos se tornen \u00a0ineficaces y el amparo sea utilizado como instrumento transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente \u00a0y en consonancia con la regla anterior, se ha predicado tambi\u00e9n \u00a0que esta acci\u00f3n constitucional no procede, en principio, \u00a0contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, al \u00a0igual que contra actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto, habida cuenta que su control de legalidad est\u00e1 \u00a0atribuido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0a trav\u00e9s de las acciones pertinentes\u00bb. (arts. 238 C. P. \u00a0y 152 C.C.A.). (CSJ STC, 5 Oct. 2010, Rad. 00087-01; citada, entre \u00a0otras, en CSJ STC, 20 Sep. 2013, Rad. 00371-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este orden de ideas, como el gestor se duele de la determinaci\u00f3n \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia, espec\u00edficamente la \u00abla \u00a0orden de traslado del se\u00f1or HERMIDES GOMEZ PINEDA mediante OAP \u00a0078\u00bb \u00a0del \u00a027 de abril de 2015, observa la Sala que el actor tiene \u00a0la oportunidad de acudir a la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, donde le es permitido allegar \u00a0elementos demostrativos, como los que aqu\u00ed present\u00f3, y \u00a0exponer sus argumentos, sin que este camino excepcional\u00edsimo \u00a0se convierta en una v\u00eda paralela o alterna, mecanismo en el \u00a0cual pod\u00edan solicitar a t\u00edtulo de medida cautelar la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de la apuntada manifestaci\u00f3n de \u00a0la voluntad de la administraci\u00f3n conforme a lo preceptuado en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 230 ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En un asunto de temperamento similar al que aqu\u00ed se debate, la \u00a0jurisprudencia de la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la demanda de amparo desemboca en la hip\u00f3tesis de \u00a0improcedencia estipulada el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica en armon\u00eda con el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991, porque el pronunciamiento relativo a su \u00a0traslado, debe debatirse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un asunto similar, la Sala sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[F]rente \u00a0a la inconformidad con la decisi\u00f3n adoptada en el oficio \u00a0S-2013-269-JEFAT-DITAH-29 de 24 de junio de 2013 expedido por la \u00a0Directora de Talento Humano (e) que dispuso el traslado del \u00a0accionante a la Polic\u00eda Metropolitana de Cali y la respuesta \u00a0que obra a folio 100 del derecho de petici\u00f3n que el actor \u00a0formul\u00f3 el \u201c25 de junio\u201d donde el \u201cDirector \u00a0de Seguridad Ciudadana\u201d confirma la determinaci\u00f3n tomada \u00a0en \u201coficio\u201d que precede, observa la Corte que esa \u00a0protecci\u00f3n constitucional deviene improcedente, puesto que la \u00a0reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se\u00f1ala en \u00a0principio que las controversias en torno a la legalidad de los actos \u00a0administrativos debe promoverse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0correspondiente, sin que sea viable pretender sustituirlos por esta \u00a0herramienta especial de amparo de las garant\u00edas inherentes a \u00a0las personas, lo cual desnaturaliza la invocaci\u00f3n tutelar \u00a0(\u2026)\u201d\u00bb (CSJ. \u00a0STC. 14 de agosto de 2013, Rad. 0100676-01, \u00a0reiterada en STC 12 mayo. 2015, rad. 00039-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, es evidente que no se transgrede el derecho a la salud \u00a0del gestor al ser trasladado a Bucaramanga, toda vez que en dicha \u00a0ciudad existen las instituciones m\u00e9dicas de la entidad acusada \u00a0para garantizar la atenci\u00f3n a su patolog\u00eda, tal como lo \u00a0inform\u00f3 la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA 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