{"id":91073,"date":"2024-05-31T22:13:48","date_gmt":"2024-05-31T22:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8987-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:48","slug":"stc8987-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8987-2015\/","title":{"rendered":"STC 8987 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8987-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01433-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de ocho de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00c1lvaro \u00a0Rodr\u00edguez L\u00f3pez frente a las Fiscal\u00edas Primera \u00a0Seccional con Funciones de Coordinador URI, 122 Seccional ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 y la Procuradora \u00a0Judicial II, extensiva a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la Hom\u00f3loga del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de esta capital, los Juzgados Quince Penal del \u00a0Circuito y 41 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, ambos de esa misma ciudad, y la Registradur\u00eda \u00a0del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor demanda la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y \u00abpersonalidad \u00a0jur\u00eddica\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguye, como \u00a0sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En su contra \u00a0\u00abla \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ha ejercido dos \u00a0persecuciones penales\u00bb, \u00a0la primera se inici\u00f3 el 8 de agosto de 2009, siendo condenado \u00a0el 12 de septiembre de 2011 por el Juzgado Quince Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, declar\u00e1ndolo \u00abresponsable \u00a0de los delitos de receptaci\u00f3n en concurso con falsedad \u00a0material, imponiendo en mi contra la pena de 90 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 12 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u00bb; \u00a0determinaci\u00f3n que recurri\u00f3 en apelaci\u00f3n \u00abmi \u00a0abogado de confianza\u00bb \u00a0que le fue desfavorable, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 el 15 de marzo de 2012, deja \u00aben \u00a0firme\u00bb \u00a0la decisi\u00f3n del a \u00a0quo, \u00a0por lo que present\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0y, el 12 de noviembre de 2014 la Sala de Casaci\u00f3n se pronuncia \u00a0respecto del \u00ab\u00fanico \u00a0cargo admitido, desestimando la demanda por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0para acudir a la impugnaci\u00f3n extraordinaria\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La otra \u00a0investigaci\u00f3n principi\u00f3 el \u00ab26 \u00a0de febrero de 2014, cuando la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional con \u00a0Funciones de Coordinador URI\u2026, acude ante el Juzgado 41 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para \u00a0solicitar orden de captura en mi contra, la cual fue efectivamente \u00a0proferida\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 29 de \u00a0julio de 2014, es decir, \u00abcuando \u00a0se surt\u00eda el tr\u00e1mite del primer proceso penal que se \u00a0adelant[\u00f3] en mi contra, entre la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y la audiencia de acusaci\u00f3n y ANTES de \u00a0proferirse cualquier sentencia en mi contra, se expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 8960 por parte de la registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, en virtud de la cual CANCELA mi c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, seg\u00fan informaci\u00f3n dada por la \u00a0funcionaria de Jardines de Paz, situaci\u00f3n de la cual me doy \u00a0cuenta para el a\u00f1o 2014, cuando proced\u00eda a realizar \u00a0tr\u00e1mites en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. Tal \u00a0resoluci\u00f3n se mantiene hasta la fecha en firme\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Adicionalmente si se consulta su certificado de antecedentes \u00a0disciplinarios en la p\u00e1gina web de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00abno \u00a0arroja dato alguno, al aparecer INFORMACI\u00d3N NO DISPONIBLE POR \u00a0VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD SEG\u00daN REGISTRADURIA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por lo \u00a0anterior, \u00abno \u00a0es admisible que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0continuara ejerciendo persecuciones penales en mi contra en estas \u00a0circunstancias, dado que al encontrarme yo jur\u00eddicamente \u00a0muerto y tal situaci\u00f3n no se remediara, operaba una \u00a0circunstancia objetiva que impide continuar el tr\u00e1mite del \u00a0proceso en el evento de no haber surtido la ejecutoria del fallo que \u00a0ponga fin a la actuaci\u00f3n, como es la muerte del procesado, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 82 de la ley 599 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 77 de la ley 906 de 2004\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Asevera que \u00a0es \u00abinconcebible \u00a0que se haya omitido un aspecto tan extremadamente importante dentro \u00a0de la primera actuaci\u00f3n, sobre todo si tenemos en cuenta que \u00a0el d\u00eda 18 de agosto de 2010 (es decir, aproximadamente un mes \u00a0luego de la cancelaci\u00f3n de mi \u00a0documento) present\u00e9 una \u00a0queja ante el Grupo de Quejas y Reclamos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n alegando irregularidades dentro de la \u00a0persecuci\u00f3n penal que en mi contra se ejerc\u00eda. Si bien \u00a0all\u00ed no hice menci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de mi \u00a0documento, porque reitero, fue un hecho que pas\u00e9 a conocer \u00a0hasta finales del a\u00f1o pasado realizando tr\u00e1mites ante \u00a0la C\u00e1mara de Comercio, el hecho de presentar una queja era una \u00a0situaci\u00f3n que obligaba al Ente Acusador analizara con gran \u00a0detenimiento la forma como se estaba llevando a cabo el procedimiento \u00a0penal en mi contra, usando para ello todos los recursos e informaci\u00f3n \u00a0 que posee a su disposici\u00f3n, para as\u00ed poder detectar \u00a0que se adelantaba la persecuci\u00f3n con mi documento de identidad \u00a0cancelado por muerte. No existe entonces excusa para el \u00a0comportamiento omisivo de la Fiscal\u00eda en este caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En estas \u00a0condiciones, \u00abse \u00a0vulnera en t\u00e9rminos actuales tambi\u00e9n mi derecho de \u00a0defensa por la acci\u00f3n de las Fiscal\u00edas, dado que una de \u00a0las consecuencias adversas de que se haya proseguido la actuaci\u00f3n \u00a0penal en estas circunstancias, es precisamente que me encuentre \u00a0imposibilitado en participar dentro del tr\u00e1fico jur\u00eddico \u00a0por no contar con mi c\u00e9dula y por ende, estoy desprovisto de \u00a0contratar un defensor de confianza que pueda hacer valer razones y \u00a0argumentos t\u00e9cnico-jur\u00eddicos en mi favor dentro de esta \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En el caso de \u00a0la Procuradora Judicial II en lo penal, le reprocha que \u00aben \u00a0el primer procedimiento que se ejerci\u00f3 en mi contra actu\u00f3 \u00a0de forma pasiva y emisiva en sus funciones constitucionales, al no \u00a0haberse percatado de la cancelaci\u00f3n de mi c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda en ning\u00fan momento mientras actu\u00f3 como \u00a0Ministerio P\u00fablico al interior de ese procedimiento, aun \u00a0cuando era su deber velar por la protecci\u00f3n de los derechos y \u00a0garant\u00edas constitucionales de las personas que intervienen en \u00a0los procedimientos donde participa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Aclara que si \u00a0bien la Registradur\u00eda ya est\u00e1 informada de \u00absu \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0ha hecho frente a la misma requiri\u00e9ndome con el fin de que \u00a0esclarezca la irregularidad. En estos momentos no estoy en situaci\u00f3n \u00a0de comparecer ante sus instalaciones para que se me realice el cotejo \u00a0decadactilar que reactive mi c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0mientras se mantengan \u00a0persecuciones penales en las cuales no puedo \u00a0ejercer debidamente todos mis derechos y garant\u00edas. El paso \u00a0indispensable para que con tranquilidad pueda realizar todos estos \u00a0tr\u00e1mites es la suspensi\u00f3n provisional de las \u00a0persecuciones penales que en mi contra se ejercen, hasta tanto tenga \u00a0mi c\u00e9dula de ciudadan\u00eda reactivada y efectivamente est\u00e9 \u00a0en condiciones de defenderme dentro de ambos procesos penales con el \u00a0lleno de mis derechos y garant\u00edas fundamentales, De \u00a0no ser \u00a0as\u00ed, corro el riesgo de ser capturado antes de que se culminen \u00a0tales tramites y se mi vincule a un proceso sin tener personalidad \u00a0jur\u00eddica activa, lo que traer\u00eda nefastas consecuencias, \u00a0dado que me someter\u00eda al poder del Estado sin tener las \u00a0herramientas requeridas para mi defensa, entre ellas, la mencionada \u00a0defensa t\u00e9cnica que no puedo contratar sin poseer una c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda activa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicita, \u00a0conforme lo relatado, ordenar a las Fiscal\u00edas acusadas \u00a0(Primera Seccional) que \u00abhasta \u00a0que no se realicen los tr\u00e1mites requeridos para reactivar mi \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, mi personalidad jur\u00eddica y \u00a0mis derechos fundamentales, se SUSPENDA la persecuci\u00f3n penal \u00a0del proceso radicado CUI 119916000705201380016\u00bb \u00a0y, 122 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que \u00abhasta \u00a0que no se realicen los tr\u00e1mites requeridos para reactivar mi \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, mi personalidad jur\u00eddica y \u00a0mis derechos fundamentales, y hasta tanto la honorable Sala Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia no eval\u00fae la legalidad de las \u00a0actuaciones realizadas y las condenas proferidas estando operante una \u00a0causal de exclusi\u00f3n de la acci\u00f3n penal como lo es la \u00a0muerte, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una Acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n bajo la causal 2 del Art\u00edculo 192 de la Ley \u00a0906 de 2004, se SUSPENDA la persecuci\u00f3n penal del proceso \u00a0radicado CUI 1100160001309078002\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n \u00a0fue presentada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cundinamarca, empero en auto de 22 de junio \u00a0de 2015 por considerar que \u00abal \u00a0advertirse la existencia de un inter\u00e9s por parte del Juzgado \u00a015 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de esa ciudad y de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la H. Corte Suprema de Justicia, quienes intervinieron en la \u00a0actuaci\u00f3n en que fungi\u00f3 el Fiscal 122 Seccional; as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n el Juzgado 41 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que adelant\u00f3 \u00a0la audiencia de solicitud de orden de captura, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n seguida por el Fiscal Seccional URI de \u00a0Cundinamarca, resulta imperativa su vinculaci\u00f3n a la presente \u00a0acci\u00f3n\u00bb; \u00a0dispuso, en consecuencia, que las diligencias se remitieran, por \u00a0competencia, a esta Sala (folios 31 a 34). \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria 41 \u00a0Penal Municipal expuso que el gestor cuestiona la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada en audiencia del pasado 26 de febrero, \u00aben \u00a0la que se atendi\u00f3 el pedimento de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n , para que entre otras, se librara orden de \u00a0captura en contra del ciudadano \u00c1lvaro David Rodr\u00edguez \u00a0L\u00f3pez y Otros, decisi\u00f3n que se tom\u00f3 con \u00a0fundamento en los presupuestos del art\u00edculo 28 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 297 y 298 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento penal (Ley 006 de 2004), una vez \u00a0bajo criterios de ponderaci\u00f3n constitucional se consider\u00f3 \u00a0reunido el lleno de los requisitos para la afectaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental a la libertad, a trav\u00e9s de este medio \u00a0legalmente establecido para ello\u00bb (folios \u00a050 y 51). \u00a0<\/p>\n<p>El Juez del \u00a0Circuito adujo que \u00abfrente \u00a0al tema expuesto en la tutela interpuesta este despacho considera que \u00a0la misma resulta improcedente, dado que en relaci\u00f3n con la \u00a0resoluci\u00f3n 8960 a que alude el accionante es un tema del \u00a0resorte de la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTAD CIVIL y si esa \u00a0entidad cometi\u00f3 un error cancelando la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda del accionante por muerte, el mismo no tiene \u00a0efectos jur\u00eddicos frente al proceso penal dado que es evidente \u00a0que la muerte del procesado nunca ocurri\u00f3 y este tema nunca se \u00a0debati\u00f3 en el tr\u00e1mite del proceso\u00ab \u00a0(folio 69). \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica (E) de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil manifest\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las Coordinadoras \u00abGrupo \u00a0Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil\u00bb \u00a0y, \u00abGrupo \u00a0Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n de Identificaci\u00f3n\u00bb, \u00a0mediante oficios internos de 3 de julio de 2015, consultados los \u00a0archivos se estableci\u00f3 que por medio de Resoluci\u00f3n No. \u00a018960 de 10 de diciembre de 2010 \u00abse \u00a0cancel\u00f3 por muerte la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a080421012, \u00a0a nombre del se\u00f1or \u00c1LVARO \u00a0IV\u00c1N RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ, \u00a0informante Jardines de Paz Bogot\u00e1 D. C. Cundinamarca\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual \u00a0\u00abla Entidad actu\u00f3 dentro del marco de sus funciones, no \u00a0obstante para proceder a dar efectiva y pronta soluci\u00f3n a la \u00a0especial situaci\u00f3n presentada, el accionante deber\u00e1 \u00a0acercarse a la Registradur\u00eda m\u00e1s cercana a su lugar de \u00a0domicilio a fin que le sea tomada RESE\u00d1A \u00a0COMPLETA DE IMPRESIONES DACTILARES PARA PLENA IDENTIDAD, \u00a0la cual deber\u00e1 ser remitida de inmediato por parte del \u00a0funcionario competente a la Coordinaci\u00f3n de Grupo Jur\u00eddico \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0realizar las actuaciones administrativas necesarias para establecer \u00a0la vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.421.012, \u00a0a nombre del se\u00f1or \u00c1LVARO \u00a0IV\u00c1N RODR\u00cdGUEZ LOPEZ\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 denegar la petici\u00f3n de amparo, toda vez que \u00a0est\u00e1 demostrado que la entidad \u00abno \u00a0ha realizado ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o \u00a0ponga en peligro derechos fundamentales protegidos\u00bb \u00a0(negrillas fuera del texto folios 94 a 98). \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0Magistrados integrantes de la sala enjuiciada del Tribunal expres\u00f3 \u00a0que el 15 de marzo de 2012 esa Colegiatura profiri\u00f3 fallo de \u00a0segunda instancia, en el que se confirm\u00f3 la sentencia \u00a0emitida \u00a0en contra del actor por el Juzgado Quince Penal del Circuito, \u00a0\u00abdonde se le impuso las penas de 90 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 12 S. M. M. L. V.\u00bb \u00a0por los delitos de receptaci\u00f3n y falsedad marcaria; que contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el defensor del accionante formul\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n; que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil el 5 de febrero de 2015 deneg\u00f3 otra acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por el actor cuestionando, entre otros, la \u00a0providencia proferida por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00a0frente a la pretensi\u00f3n del gestor considera que \u00abse \u00a0est\u00e1 haciendo uso indebido de esta v\u00eda constitucional\u00bb, \u00a0pues \u00abpretende \u00a0que se revisen aspectos que son propios del proceso penal, afectando \u00a0de esta manera el principio de subsidiariedad, en el entendido que \u00a0acude a ella como una instancia m\u00e1s, omitiendo que sirve para \u00a0proteger derechos fundamentales respecto de los cuales el sistema \u00a0jur\u00eddico no tiene otra forma de defensa y, es que incluso es \u00a0el propio actor quien se\u00f1ala otro mecanismo ordinario \u2013acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n- para plantear su inconformidad\u00bb \u00a0(folios 109 a 112). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 11 Judicial Penal II expuso, en resumen, que no \u00a0\u00abencuentro \u00a0sustento a la acci\u00f3n interpuesta\u00bb, \u00a0al respecto \u00abes \u00a0importante destacar que es el accionante quien debe iniciar las \u00a0acciones para obtener la revocatoria de la cancelaci\u00f3n de su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por fallecimiento. Lo anterior, al \u00a0punto que cuenta con dos mecanismos en aras de lograrlo as\u00ed: \u00a0De una parte, puede acudir al tr\u00e1mite administrativo que le \u00a0brinda la circular n\u00famero 068 de 2008, que establece el \u00a0mecanismo para obtener la revocatoria de la cancelaci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dula por fallecimiento de la persona\u00bb. La otra \u00a0alternativa, es acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u00bb \u00a0(folios 128 a 130). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea del caso precisar que si bien el querellante con anterioridad \u00a0promovi\u00f3 amparo de esta misma naturaleza \u00a0en contra de los \u00a0Juzgados 25 Penal Municipal con Control de Garant\u00edas, 15 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior, \u00a0todos de Bogot\u00e1, y la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal \u00a0que le fue negada por esta Sala el 5 de febrero de 2015, por \u00a0improcedente por considerar, de un lado, que \u00abla \u00a0solicitud de resguardo es improcedente en relaci\u00f3n con las dos \u00a0censuras iniciales, toda vez que al \u00a0alcance del accionante estuvo el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0frente a la sentencia condenatoria criticada por v\u00eda de \u00a0tutela, el que si \u00a0bien radic\u00f3 no fue adecuadamente sustentado al punto de que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte lo inadmiti\u00f3 con \u00a0auto de 27 de febrero de 2013, lo cual evidencia que no aprovech\u00f3 \u00a0tal medio judicial id\u00f3neo de defensa\u00bb, \u00a0no existe temeridad, pues en esta nueva petici\u00f3n aduce que por \u00a0\u00abla \u00a0cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00bb \u00a0se vieron afectadas sus prerrogativas fundamentales al proseguirse \u00a0los referidos procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de v\u00eda \u00a0de hecho fue fruto de una evoluci\u00f3n pretoriana por parte de la \u00a0Corte Constitucional, en raz\u00f3n de la necesidad de que todo el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico debe respetar los derechos fundamentales \u00a0como base de la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la ordenaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que sentencias judiciales desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admiten por excepci\u00f3n la posibilidad de \u00a0proteger esa afectaci\u00f3n constitucional siempre y cuando se \u00a0cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590 \/2005, reiterada, entre otras, SU-913 \/ 2009 y T-125 \/2012). \u00a0<\/p>\n<p>3. El actor \u00a0pretende que \u00a0se ordene \u00a0las Fiscal\u00edas acusadas (Primera Seccional) que \u00abhasta \u00a0que no se realicen los tr\u00e1mites requeridos para reactivar mi \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, mi personalidad \u00a0 jur\u00eddica y mis derechos fundamentales, se SUSPENDA la \u00a0persecuci\u00f3n penal del proceso radicado CUI \u00a0119916000705201380016\u00bb \u00a0y, 122 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que \u00abhasta \u00a0que no se realicen los tr\u00e1mites \u00a0requeridos para reactivar mi c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, mi \u00a0personalidad jur\u00eddica y mis derechos fundamentales, y hasta \u00a0tanto la honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no \u00a0eval\u00fae la legalidad de las actuaciones realizadas y las \u00a0condenas proferidas estando operante una causal de exclusi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal como lo es la muerte, a trav\u00e9s de la \u00a0presentaci\u00f3n de una Acci\u00f3n de revisi\u00f3n bajo la \u00a0causal 2 del Art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, se SUSPENDA \u00a0la persecuci\u00f3n penal del proceso radicado CUI \u00a01100160001309078002\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Puestas as\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Corte que el amparo resulta improcedente, pues \u00a0el actor cuenta con otros medios de defensa para obtener el \u00a0\u00abrestablecimiento\u00bb \u00a0de \u00a0 su documento de identidad, esto es, \u00abacercarse \u00a0a la Registradur\u00eda m\u00e1s cercana a su lugar de domicilio \u00a0a fin que le sea tomada RESE\u00d1A COMPLETA DE IMPRESIONES \u00a0DACTILARES PARA PLENA IDENTIDAD, la cual deber\u00e1 ser remitida \u00a0de inmediato por parte del funcionario competente a la Coordinaci\u00f3n \u00a0de Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n y as\u00ed realizar las actuaciones \u00a0administrativas necesarias\u00bb, tal \u00a0como se lo comunic\u00f3 mediante oficio de 3 de julio de 2015 la \u00a0\u00abCoordinadora \u00a0Grupo Jur\u00eddica DNI\u00bb \u00a0(folios 99 y 100), sin que sirva de excusa para obviar dicho tr\u00e1mite \u00a0administrativo el \u00abtemor \u00a0de ser capturado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 068 de 2008 \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n Nacional de identificaci\u00f3n de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que establece que \u00a0cuando \u00a0una persona se da cuenta que tiene la c\u00e9dula cancelada por \u00a0muerte \u00abse \u00a0deber\u00e1n tomar las impresiones decadactilares en cualquier \u00a0Registradur\u00eda del Pa\u00eds, las cuales ser\u00e1n \u00a0remitidas a la Coordinaci\u00f3n de Novedades de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n en donde se realizar\u00e1 \u00a0el \u00a0cotejo contra la Tarjeta Decadactilar con la cual se expidi\u00f3 \u00a0la c\u00e9dula por primera vez del peticionario, a fin de lograr la \u00a0plena individualizaci\u00f3n del mismo y en caso de corresponder al \u00a0mismo ciudadano, se expedir\u00e1 el Acto Administrativo que \u00a0restablezca la vigencia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, cabe se\u00f1alar que el querellante no ha puesto en \u00a0conocimiento ante la autoridad que adelanta la actual investigaci\u00f3n \u00a0penal los hechos en que soporta su reclamo, luego no le es dable \u00a0arribar a \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional con argumentos que bien pudo \u00a0haber \u00a0expuesto ante el juez natural, habida cuenta el car\u00e1cter \u00a0subsidiario que \u00a0caracteriza la \u00a0presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De acuerdo con lo discurrido, no se otorgar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta \u00a0providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema 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