{"id":91109,"date":"2024-05-31T22:13:50","date_gmt":"2024-05-31T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9026-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:50","slug":"stc9026-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9026-2015\/","title":{"rendered":"STC 9026 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9026-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b066001-22-13-000-2015-00215-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de ocho \u00a0de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo \u00a0proferido el nueve de junio de dos mil quince por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Ricardo Andr\u00e9s Tirado Prada, contra el Batall\u00f3n de \u00a0Artiller\u00eda N\u00b08 Batalla de San Mateo, tr\u00e1mite al que \u00a0fue vinculado el Dispensario M\u00e9dico y la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad Militar, ambos del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora solicit\u00f3 el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, dignidad \u00a0humana, debido proceso administrativo y seguridad social integral, \u00a0que considera quebrantados por la autoridad accionada porque no le ha \u00a0hecho entrega de las gafas que le prescribieron y ha dilatado la \u00a0remisi\u00f3n de su caso a una cl\u00ednica en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 especializada en oftalmolog\u00eda y trasplantes \u00a0visuales, lo anterior, para recuperar su visi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que se ordene que lo remita \u00abal \u00a0HOSPITAL MILITAR DE BOGOT\u00c1 D.C. o donde considere el despacho\u00bb \u00a0y \u00a0una vez sea atendido por dicha instituci\u00f3n se disponga su \u00a0evaluaci\u00f3n \u00abpor \u00a0la JUNTA MEDICO LABORAL para determinar si de nuevo se remite para \u00a0trasplante o para dar un puntaje del PCL con prop\u00f3sitos de \u00a0indemnizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0gestor se desempe\u00f1a como Soldado Regular Org\u00e1nico de \u00a0Batall\u00f3n accionado desde el 12 de septiembre de 2013 y de \u00a0conformidad con el acuerdo No. 002 de 27 de abril de 2001 tiene \u00a0derecho a los seguros m\u00e9dicos aprobados en el plan integral de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta, que el 29 de enero del a\u00f1o en curso, recibi\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes directas de dos superiores de guada\u00f1ar el prado \u00a0pr\u00f3ximo a la piscina de oficiales, sin embargo, no le \u00a0entregaron los elementos de seguridad para realizar dicha labor, lo \u00a0que ocasion\u00f3 que le saltara una piedra en su ojo derecho, \u00a0produci\u00e9ndole una \u00abruptura \u00a0ocular con prolapso o p\u00e9rdida de tejido intraocular (S052)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirma que perdi\u00f3 el 90% de su visi\u00f3n, que s\u00f3lo \u00a0le han formulado unas gotas y gafas de protecci\u00f3n con filtro \u00a0UV y que, la guarnici\u00f3n militar no lo ha remitido a la cl\u00ednica \u00a0militar o particular especializada en atender eventos de tal \u00a0magnitud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ante \u00a0la situaci\u00f3n expuesta, el accionante considera vulnerados los \u00a0derechos invocados, pues pese a la gravedad de su situaci\u00f3n, \u00a0la entidad accionada no ha dado la importancia y atenci\u00f3n \u00a0especializada que merece. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de mayo de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0se orden\u00f3 el traslado a los involucrados para que ejercieran \u00a0su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Batall\u00f3n cuestionado manifest\u00f3 que se encuentra en \u00a0imposibilidad de acceder a las pretensiones del accionante toda vez \u00a0que el tr\u00e1mite administrativo correspondiente a la \u00a0autorizaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas, ex\u00e1menes y \u00a0remisiones corresponde a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar a \u00a0trav\u00e9s de los establecimientos de sanidad y resalt\u00f3 que \u00a0al peticionario ya se le hizo entrega de la orden para el suministro \u00a0de las gafas que le fueron formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Dispensario M\u00e9dico 3029 puntualiz\u00f3 que ha prestado \u00a0todos los procedimientos requeridos por el actor, entre ello, el \u00a0tratamiento oftalmol\u00f3gico en la Unidad Oftalmol\u00f3gica \u00a0Laser. Que no ha dispuesto su remisi\u00f3n a un centro \u00a0especializado de la ciudad de Bogot\u00e1 como quiera que no existe \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica en tal sentido \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Militar sostuvo que \u00a0el encargado de efectuar los tr\u00e1mites administrativos de la \u00a0prestaci\u00f3n se los servicios m\u00e9dicos que requiere el \u00a0actor corresponde al Batall\u00f3n al que pertenece y que la \u00a0convocatoria de la Junta Medico Laboral s\u00f3lo se realiza al \u00a0retiro definitivo del militar, presupuesto que no cumple el \u00a0peticionario, pues a\u00fan se encuentra activo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Tribunal Superior de Pereira, en fallo de 9 de junio de 2015, neg\u00f3 \u00a0el amparo porque respecto de las gafas hay una carencia actual de \u00a0objeto como quiera que el mismo demandante corrobor\u00f3 que le \u00a0fueron entregadas y respecto a la remisi\u00f3n al Hospital Militar \u00a0Central de esta ciudad y\/o a la Cl\u00ednica Barraquer, considera \u00a0que no se vulner\u00f3 las garant\u00edas del actor habida cuenta \u00a0que \u00abno \u00a0se ha extendido previamente, por parte del especialista tratante, la \u00a0remisi\u00f3n que el actor considera necesaria y que reclama de \u00a0manera directa por esta v\u00eda excepcional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0actor impugn\u00f3 el fallo y sostuvo que el ente accionado no ha \u00a0otorgado la prestaci\u00f3n m\u00e9dica, suficiente y a tiempo, \u00a0que \u00e9l considera necesaria para no perder la visi\u00f3n de \u00a0uno de sus ojos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta \u00a0Sala ha reiterado que, acorde con la jurisprudencia constitucional, \u00a0la salud es: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026un \u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo que \u2018tiene una doble \u00a0connotaci\u00f3n \u2013derecho constitucional fundamental y \u00a0servicio p\u00fablico-. En tal sentido, todas las personas deben \u00a0poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde \u00a0organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad\u2019. (Sentencia T-1036 de 4 de diciembre de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo para \u00a0proteger el derecho a la salud cuando se demuestre que existe una \u00a0afectaci\u00f3n inminente del derecho a la vida del actor, o de sus \u00a0derechos a la integridad personal o a la dignidad humana, por \u00a0remisi\u00f3n que instituyera el art\u00edculo 46 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, cuando determin\u00f3 que el Estado, la sociedad y \u00a0la familia concurrir\u00e1n para su protecci\u00f3n y asistencia, \u00a0garantizando adem\u00e1s los servicios de la seguridad social \u00a0integral entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, el accionante aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, porque, aduce, que ante la latente p\u00e9rdida \u00a0de visi\u00f3n de su ojo derecho, los accionados no han prestado la \u00a0atenci\u00f3n debida, pues considera que debe ser remitido a una \u00a0cl\u00ednica especialista en oftalmolog\u00eda ubicada en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, que defina los procedimientos que se deben \u00a0adelantar respecto a la patolog\u00eda que padece. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, \u00a0de la revisi\u00f3n de los argumentos expuestos por dicho extremo, \u00a0as\u00ed como de las pruebas recaudadas, no encuentra acreditada la \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales alegada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, pese a que el promotor del amparo manifest\u00f3 que la \u00a0entidad acusada no ha prestado la atenci\u00f3n que requiere su \u00a0problema de visi\u00f3n, y que en su sentir, la actuaci\u00f3n \u00a0que debe realizarse en su caso, es remitirlo a un centro m\u00e9dico \u00a0especializado en oftalmolog\u00eda situado en esta capital, no \u00a0existe prueba alguna de un orden medica en tal sentido, ni mucho \u00a0menos una negativa de tal autorizaci\u00f3n. Al respecto solo obra \u00a0la manifestaci\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que no resulta viable ordenar a la autoridad castrense que \u00a0remita el caso del querellante a una instituci\u00f3n especializada \u00a0en la ciudad capital, por cuanto la Sala desconoce prescripci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica en tal sentido y las consecuencias que su aplicaci\u00f3n \u00a0traer\u00edan para su salud, lo anterior encuentra \u00a0su fundamento en dos pot\u00edsimas razones; la primera de ellas, \u00a0tiene que ver con la necesidad de regular la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud para evitar que sea el paciente quien \u00a0caprichosamente decida qu\u00e9 tipo de prestaci\u00f3n requiere; \u00a0y la segunda, enderezada precisamente, a proteger la salud e \u00a0integridad del enfermo dada la carencia de facultades del Juez \u00a0constitucional para determinar el tratamiento m\u00e9dico id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para ahondar en razones de la inexistencia de la vulneraci\u00f3n, \u00a0se destaca que tras revisar las pruebas aportadas al plenario, se \u00a0evidencia que el ente acusado, ha prestado los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos por el actor a trav\u00e9s de la IPS &#8211; Unidad \u00a0Oftalmol\u00f3gica Laser, ya que el 30 de enero de los corrientes, \u00a0lo revis\u00f3 especialista en oftalmolog\u00eda y se le realiz\u00f3 \u00a0cirug\u00eda de \u00abparac\u00e9tesis \u00a0terap\u00e9utica de cara anterior del ojo + sutura de c\u00f3rnea\u00bb, \u00a0as\u00ed \u00a0mismo se le han programado tres controles postoperatorios, cuatro \u00a0consultas especializadas de oftalmolog\u00eda y tal paciente \u00a0continua en tratamiento pues tiene pendientes postoperatorio y \u00a0consulta de optometr\u00eda. As\u00ed mismo, se observa que se le \u00a0suministro material \u00f3ptico \u2013 gafas \u2013 el 7 de junio \u00a0de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}