{"id":91127,"date":"2024-05-31T22:13:50","date_gmt":"2024-05-31T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10082-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:50","slug":"stc10082-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10082-2015\/","title":{"rendered":"STC 10082 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10082-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 13001-22-13-000-2015-00205-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 18 de \u00a0junio de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de amparo promovida a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, por Vilma \u00a0Mar\u00eda Julio Olivo \u00a0contra el Juzgado \u00a0Quinto Civil del Circuito de la \u00a0misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculada Karen \u00a0Yances Hoyos, \u00a0secretaria de dicho Despacho Judicial, los abogados Manuel \u00a0P\u00e9rez Garc\u00eda y \u00a0Sim\u00f3n \u00a0Jos\u00e9 de la Valle Morales, \u00a0y, el se\u00f1or Am\u00edn \u00a0Miranda Trujillo, \u00a0parte en el proceso al que alude el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0La accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00abpropiedad \u00a0privada\u00bb, \u00a0presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, \u00a0con la \u00abINDEBID[A] \u00a0E IRREGULAR EXPEDICI\u00d3N DEL OFICIO QUE ORDENA EL LEVANTAMIENTO \u00a0DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCI\u00d3N DE LA DEMANDA DE \u00a0PERTENENCIA\u00bb, \u00a0que fue decretada en el marco del proceso promovido en su contra por \u00a0el se\u00f1or Am\u00edn Jes\u00fas Miranda Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita concretamente, que se ordene al Juzgado Quinto \u00a0Civil del Circuito de Cartagena, realizar la \u00abENTREGA \u00a0FORMAL DEL OFICIO QUE INFORMA A LA OFICINA DE INSTRUMENTOS Y \u00a0REGISTROS P\u00daBLICOS DE [LA \u00a0MISMA CIUDAD], \u00a0EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCI\u00d3N DE LA \u00a0DEMANDA DE PERTENENCIA, que fue ordenada oficiosamente en contra del \u00a0bien inmueble identificado con el Folio de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria No. 060-97565 de [su] \u00a0propiedad\u00bb, y, \u00a0que se \u00abCOMPULS[EN] \u00a0las copias pertinentes, dirigidas tanto al H. Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bol\u00edvar, como a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Seccional Cartagena, con el objeto de que si a bien lo \u00a0consideran pertinente, inicien las investigaciones disciplinarias y \u00a0penales respectivas, que presuntamente se hayan cometido en ocasi\u00f3n \u00a0de las actuaciones generadas por la doctora KAREN YANCES HOYOS, en \u00a0ese entonces secretaria del JUZGADO QUINTO (5\u00ba.) PENAL DEL \u00a0CICUITO DE CARTAGENA, as\u00ed como tambi\u00e9n de los se\u00f1ores \u00a0abogados MANUEL P\u00c9REZ GARC\u00cdA Y SIM\u00d3N JOS\u00c9 \u00a0DE LA VALLE MORALES\u00bb (fl. \u00a05, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de dichas pretensiones, aduce en s\u00edntesis, que en el \u00a0proceso ordinario de pertenencia que el se\u00f1or Am\u00edn de \u00a0Jes\u00fas Miranda Trujillo promovi\u00f3 en su contra ante el \u00a0Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, se decret\u00f3 \u00abla \u00a0medida cautelar de Inscripci\u00f3n de la Demanda en contra del \u00a0bien inmueble objeto de [\u00e9sta]\u00bb; \u00a0no \u00a0obstante, en primera como en segunda instancia se negaron las \u00a0pretensiones del demandante, por lo que se orden\u00f3 el \u00a0levantamiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que posteriormente, el se\u00f1or Manuel G. P\u00e9rez Garc\u00eda, \u00a0a quien le otorg\u00f3 poder para \u00absolicitar \u00a0copias aut\u00e9nticas \u00a0y a su costa, de todas las piezas procesales de [dicha] \u00a0demanda de pertenencia\u00bb, \u00a0recibi\u00f3 \u00a0el Oficio No. 1185 del 23 de abril de 2013 por medio del cual se \u00a0orden\u00f3 a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Cartagena el levantamiento de la cautelao; sin embargo, el mismo no \u00a0lo radic\u00f3 ante la entidad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que con posterioridad, quien representaba los intereses del \u00a0demandante, solicit\u00f3 nuevamente al juzgado la expedici\u00f3n \u00a0del mentado oficio, pues \u00abhasta \u00a0la fecha no se ha[b\u00eda] \u00a0hecho ninguna diligencia para su cancelaci\u00f3n\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la que en el Juzgado accionado profiri\u00f3 el Oficio No. 2539 \u00a0del 20 de septiembre del mismo a\u00f1o anulando el anterior, y \u00a0dirigi\u00e9ndolo a la Oficina de Registros e Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0sostiene, que a la fecha sigue vigente la anotaci\u00f3n referente \u00a0a la medida cautelar aludida, por lo que encuentra una \u00abmala \u00a0conducta\u00bb \u00a0en \u00a0el actuar de dichos profesionales del derecho y de la secretar\u00eda \u00a0del Juzgado, que debe ser investigada penal y disciplinariamente \u00a0(fls. 3 al 10, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Titular del Juzgado Quinto Civil del circuito de Cartagena, despu\u00e9s \u00a0de referirse al proceso de pertenencia aducido en el escrito de \u00a0tutela y a las sentencias proferidas en el marco del mismo, aclar\u00f3 \u00a0que aunque el oficio No. 2539 del 20 de septiembre de 2013 fue \u00a0dirigido a la Oficina de Registros e Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Medell\u00edn, debi\u00f3 haberse dirigido fue a la ciudad de \u00a0Cartagena, por lo que el error \u00abpodr\u00eda \u00a0haberse subsanado de forma eficaz de haber mediado la diligencia de \u00a0la parte solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3 que en atenci\u00f3n a la solicitud elevada por el \u00a0se\u00f1or Am\u00edn Miranda Trujillo el pasado 20 de mayo, se \u00a0expidi\u00f3 el Oficio No. 1327 del 26 de mayo siguiente, el cual \u00a0\u00abse \u00a0encuentr[a] \u00a0en la secretar\u00eda para ser retirado desde [tal \u00a0fecha], \u00a0toda vez que el tr\u00e1mite de levantamiento de inscripci\u00f3n \u00a0de la demanda implica el pago de unos valores ante la oficina de \u00a0registro, que no tienen porque ser soportados por la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Corresponde al interesado radicar el oficio emitido por \u00a0el juzgado y correr con dichos gastos\u00bb \u00a0(fl. \u00a013, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la \u00a0se\u00f1ora Karen Yiselt Yances Hoyos, secretaria del Juzgado \u00a0accionado para la fecha en la que ocurren los hechos narrados, indic\u00f3 \u00a0que \u00ab[su] \u00a0conducta, no tiene implicaciones de tipo penal y disciplinarias, \u00a0m\u00e1xime cuan[d]o, ha quedado claro, que el registro en el folio \u00a0de matr\u00edcula correspondiente, es una carga, que exclusivamente \u00a0debe asumir la parte interesada por los costos que ello implica y que \u00a0limita que el despacho judicial pueda hacerlo oficiosamente, raz\u00f3n \u00a0por la cual, la omisi\u00f3n se\u00f1alada, no es atribuible a \u00a0este juzgado, no existiendo vulneraci\u00f3n alguna a los derechos \u00a0fundamentales de las partes\u00bb \u00a0(fl. \u00a066 y 67, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Sim\u00f3n \u00a0Jos\u00e9 de Lavalle Morales, apoderado del demandante en el \u00a0proceso de pertenencia referido, resalt\u00f3 la improcedencia de \u00a0la tutela para obtener lo pretendido, teniendo en cuenta que la \u00a0accionante puede solicitar \u00a0al Despacho accionado la expedici\u00f3n de un nuevo oficio a \u00a0efectos de hacer la correspondiente cancelaci\u00f3n de la medida \u00a0cautelar (fls. 68 a 70, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Am\u00edn Miranda Trujillo, aunque extempor\u00e1neamente \u00a0advirti\u00f3, que el oficio No. 1327 del 26 de mayo de los \u00a0corrientes fue radicado ante la Oficina de Registro e Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Cartagena, por lo que en consecuencia, ya \u00abse \u00a0levant\u00f3 la medida cautelar de inscripci\u00f3n de la demanda \u00a0de pertenencia del proceso No. 00151\/2001 del Juzgado Quinto Civil \u00a0del Circuito [de \u00a0la misma ciudad]\u00bb, \u00a0y \u00a0no hay lugar a que proceda el amparo formulado (fls. 82 a 85, cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional de primera instancia desestim\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, con fundamento en que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abpor \u00a0regla general, la solicitud de amparo s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o media de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados o cuando los existentes no sean id\u00f3neos para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Y es que, si el \u00a0oficio de levantamiento de la medida est\u00e1 elaborado, como lo \u00a0informa el titular y secretaria del juzgado accionado, el conducto a \u00a0seguir no es otro que el retiro del oficio por la parte interesada, \u00a0sin necesidad de tener que acudir a la acci\u00f3n constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se\u00f1alo, que la acci\u00f3n de tutela \u00abno \u00a0est\u00e1 dise\u00f1ada para corregir los yerros de los sujetos \u00a0procesales, menos para sancionar las eventuales irregularidades \u00a0cometidas por los funcionarios o empleados, pues, para ello existen \u00a0otras v\u00edas que les garantizan el derecho de defensa\u00bb \u00a0(fl. \u00a074 a 81, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante a trav\u00e9s de su representante judicial, impugn\u00f3 \u00a0el fallo constitucional de primera instancia, sin ampliar los motivos \u00a0de su inconformidad (fl. \u00a081, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal de \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta de 1991 \u00a0con el objeto de que cada persona por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los \u00a0casos taxativamente se\u00f1alados por el legislador, seg\u00fan \u00a0la facultad otorgada para ese fin por el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0preciso se\u00f1alar, que estudiada la queja constitucional y los \u00a0anexos a la misma se advierte, que lo pretendido por el actor es que \u00a0se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, realizar \u00a0la entrega formal del oficio en virtud del cual se informa a la \u00a0Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de la misma ciudad, sobre el \u00a0levantamiento de la medida cautelar que versa sobre el bien inmueble \u00a0que se pretendi\u00f3 adquirir por pertenencia (fl. 5, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisados \u00a0los medios de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias, se evidencia que tal y como lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, el Juzgado \u00a0accionado, atendiendo la solicitud elevada por el se\u00f1or Am\u00edn \u00a0Miranda Trujillo el d\u00eda 20 de mayo de los corrientes, expidi\u00f3 \u00a0el Oficio No. 1327 del 26 de mayo siguiente junto con el formato de \u00a0calificaci\u00f3n exigido por la Oficina de Registros e \u00a0instrumentos P\u00fablicos, de Cartagena, ello a efectos de ordenar \u00a0el levantamiento de la medida cautelar referida; sin embargo, al \u00a0momento de dictarse el fallo constitucional de primera instancia, los \u00a0mismos no hab\u00edan sido retirados por el interesado, as\u00ed \u00a0como lo inform\u00f3 el citado Despacho Judicial (fl. 64, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, escrutada la prueba aqu\u00ed aportada extempor\u00e1neamente \u00a0por el demandante en el proceso ordinario de pertenencia al que alude \u00a0el escrito de tutela, se advierte que una vez radicado el referido \u00a0oficio en la Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Cartagena, el se\u00f1or Miranda Trujillo procedi\u00f3 a \u00a0realizar el pago correspondiente, lo que llev\u00f3 a que se \u00a0levantara de manera efectiva la medida cautelar reprochada (fls. 6 a \u00a010, cdno. 1), por lo que habr\u00e1 de confirmarse el fallo de \u00a0primera instancia, aunque haya desaparecido el objeto de la presente \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0punto la Sala ha se\u00f1alado, que \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0de cara a lo aducido en el escrito genitor en punto de que se oficie \u00a0a distintas entidades del orden nacional para que se adelanten las \u00a0investigaciones de car\u00e1cter penal y disciplinario contra la \u00a0secretaria del Juzgado accionado y de los abogados Manuel P\u00e9rez \u00a0Garc\u00eda y Sim\u00f3n Jos\u00e9 del Valle Morales, se anota \u00a0que, a m\u00e1s de que la interesada puede acudir directamente ante \u00a0las autoridades competentes para ese fin, \u00abnaturalmente \u00a0que asumiendo las consecuencias que de su comportamiento se deriven\u00bb \u00a0(CSJ STC, \u00a016 mar. \u00a02012, Rad. 00037-01; y STC, 2 ago. 2013, Rad. 00167-01), ha \u00a0sido criterio de esta Corporaci\u00f3n de tiempo atr\u00e1s, que \u00a0\u00abla \u00a0funci\u00f3n del juez constitucional no es ordenar investigaciones \u00a0disciplinarias [ni \u00a0penales], sino \u00a0proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las \u00a0autoridades, bien por omisi\u00f3n o por acci\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ STC, 17 feb. 2010, Rad. 00449-01; reiterada el STC, 16 mar. \u00a02012, Rad. 00037-01; y STC, 28 oct. 2013, Rad. 01539-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corolario \u00a0de lo discurrido en precedencia, se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0proferida por el a \u00a0quo, \u00a0toda vez que \u00e9ste al momento de proteger los derechos de la \u00a0accionante advirti\u00f3 que a\u00fan la parte interesada no \u00a0hab\u00eda retirado el respectivo oficio a efectos de obtener el \u00a0levantamiento de la medida cautelar a que se ha hecho referencia, \u00a0pues como qued\u00f3 visto, ello ocurri\u00f3 con posterioridad \u00a0al fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}