{"id":91130,"date":"2024-05-31T22:13:50","date_gmt":"2024-05-31T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10088-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:50","slug":"stc10088-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10088-2015\/","title":{"rendered":"STC 10088 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10088-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-22-03-000-2015-01512-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del \u00a0veintinueve de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 8 de \u00a0julio de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Carlos \u00a0Julio Roberto Umbarila contra \u00a0la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, presuntamente conculcado por la \u00a0entidad convocada, al \u00a0no dar respuesta alguna al requerimiento radicado ante esa \u00a0dependencia el pasado19 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene a la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte, \u00abque \u00a0en forma inmediata d\u00e9 respuesta escrita a [su] \u00a0petici\u00f3n (\u2026), \u00a0mediante la cual l[e] \u00a0solicit\u00f3 en forma respetuosa [adelantar] \u00a0los procedimientos requeridos a la COOPERATIVA MULTIACIVA DE \u00a0TRANSPORTE ESCOLAR LIBRE, [p]or \u00a0las irregularidades denunciadas que [lo] \u00a0han afectado\u00bb, \u00a0y, \u00a0en caso de obtener un fallo favorable a la presente acci\u00f3n, \u00a0\u00abmencionar \u00a0de qu\u00e9 manera solucionar\u00e1 al suscrito el tema de los \u00a0perjuicios causados\u00bb \u00a0(fl. 3 y 4, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En apoyo de tales pretensiones, aduce en s\u00edntesis, que el 19 \u00a0de marzo del presente a\u00f1o elev\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0citada Superintendencia, a fin de \u00abobtener \u00a0y conocer una explicaci\u00f3n escrita con respecto a la denuncia \u00a0que present[\u00f3] \u00a0en \u00a0contra de la COOPERATIVA MULTIACIVA DE TRANSPORTE ESCOLAR LIBRE \u00a0\u201cCOOPTRANSLIBRE\u201d, por las irregularidades que se \u00a0esta[ban] \u00a0presentando en esta empresa, las cuales [lo] \u00a0han \u00a0afectado como [a]sociado\u00bb, \u00a0puesto \u00a0que en raz\u00f3n de las mismas le fue iniciado un proceso de \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que aunque con los mismos argumentos ya hab\u00eda presentado otra \u00a0solicitud el 13 de noviembre de 2014, la entidad convocada no ha \u00a0emitido pronunciamiento alguno frente a lo pedido, vulnerando as\u00ed \u00a0la prerrogativa superior invocada (fls. \u00a02 a 5, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte solicit\u00f3 \u00a0denegar el amparo invocado por \u00a0carencia \u00a0actual de objeto, como quiera que tras ser notificada del auto que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, procedi\u00f3 a \u00a0contestar las solicitudes formuladas por el se\u00f1or Carlos Julio \u00a0Roberto Umbarila \u00a0\u00ab[m]ediante \u00a0oficio No. 20158400392401 y 20158400392441 del 30\/06\/2015, (\u2026) \u00a0el cual qued\u00f3 radicado en esa entidad con el n\u00famero \u00a020155600221282 del 19\/03\/2015\u00bb. (fls. \u00a025 y 26, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez constitucional de primera instancia \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, tras observar que aunque mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 30 de junio de los corrientes, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transportes en respuesta a lo pedido \u00a0por el aqu\u00ed interesado \u00abrequiri[\u00f3] \u00a0nuevamente a COOTRANSLIBRE para que en el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0d\u00edas se pronunciara sobre el particular, puesto que de lo \u00a0contrario se dar\u00eda inicio a actuaciones administrativas \u00a0sancionatorias de que tratan las leyes (\u2026) \u00a0336 de 1996 y 1437 de 2011\u00bb, lo \u00a0cierto es que \u00a0\u00abno acaece el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, por cuanto, la situaci\u00f3n de amenaza y \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos actualmente persiste, dado que no \u00a0s\u00f3lo est\u00e1 comprometido el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino el derecho al debido proceso administrativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues resalt\u00f3, que \u00a0\u00aben \u00a0la respuesta que entreg\u00f3 la Superintendencia al accionante, si \u00a0bien indica la reiteraci\u00f3n en los requerimientos hechos a \u00a0COOTRANSLIBRE, no se le precisa una fecha para la definici\u00f3n \u00a0motivada de la queja, tampoco c\u00f3mo se surtir\u00e1 la misma, \u00a0no se da cuenta de por qu\u00e9 no se inicia la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa propiamente dicha, pese a los requerimientos previos \u00a0no atendidos por aquella cooperativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a la entidad convocada, \u00abque \u00a0en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n: (i) \u00a0indique al aqu\u00ed amparado el procedimiento administrativo que \u00a0en virtud de sus competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control se adelantar\u00e1 en contra de COOTRANSLIBRE, sus etapas, \u00a0y t\u00e9rmino de resoluci\u00f3n, y, [que] \u00a0(ii) \u00a0decida el m\u00e9rito de iniciar el procedimiento administrativo \u00a0que quepa adelantar en el marco de sus competencias respecto de \u00a0COOTRANSLIBRE\u00bb \u00a0(fls. 44 a 50, \u00a0cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia convocada, despu\u00e9s de hacer referencia a las \u00a0caracter\u00edsticas propias del derecho de petici\u00f3n, \u00a0impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, se\u00f1alando en lo \u00a0esencial, que se encuentra plenamente acreditado que las solicitudes \u00a0elevadas por el accionante \u00abfueron \u00a0contestad[a]s \u00a0mediante los radicados 20158400392401 y 20158400392441. Respuesta que \u00a0cumple con los siguientes requisitos: 1.- Pronta y oportuna; 2.- De \u00a0fondo, 3.- De manera clara, precisa 4.- congruente a la situaci\u00f3n \u00a0planteada por le interesado; y 50- Puesta en conocimiento del \u00a0peticionario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que no se encuentra obligada a \u00abtom[ar] \u00a0medidas inmediatas en contra de la persona natural o sobre la cual se \u00a0formula como es ordenar una visita de inspecci\u00f3n o la apertura \u00a0de una investigaci\u00f3n administrativa. La superintendencia debe \u00a0adelantar las actuaciones tendientes a dilucidar la existencia de los \u00a0hechos que se encuentran manifestados o denunciados en la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, se \u00a0refiri\u00f3 el oficio No. 20158400392401 del 30 de junio de 2015, \u00a0que en sus p\u00e1rrafos dice: \u00abLe \u00a0informamos que el presente requerimiento se eleva en ejercicio de las \u00a0funciones de Inspecci\u00f3n y vigilancia consagradas en el Decreto \u00a01016 de 2000 y su no acatamiento dar\u00e1 inicio a las actuaciones \u00a0administrativas sancionatorias en los t\u00e9rminos contenidos en \u00a0las leyes 336 de 1996 y 1437 de 2011\u00bb, ello \u00a0para afirmar que de tal aparte \u00a0\u00abse puede deducir que si la cooperativa no responde a [su] \u00a0requerimiento \u00a0se iniciaran las respectivas actuaciones administrativas \u00a0sancionatorias\u00bb (fl. \u00a056 a 60, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal de \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta de 1991 \u00a0con \u00a0el objeto de que cada persona por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los \u00a0casos taxativamente se\u00f1alados por el legislador, seg\u00fan \u00a0la facultad otorgada para ese fin por el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Recu\u00e9rdese \u00a0que el car\u00e1cter de fundamental del derecho de petici\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra reconocido expresamente \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a023 \u00a0de \u00a0 la citada codificaci\u00f3n, y \u00a0se traduce en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0 acudir \u00a0ante las autoridades -excepcionalmente ante los particulares, \u00a0con el objeto de obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas, \u00a0que guarden correspondencia con lo solicitado, y que se den a conocer \u00a0al interesado en los precisos plazos que para el efecto establece la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Es preciso se\u00f1alar, que estudiada la queja constitucional y \u00a0los anexos a la misma, se encuentra que lo pretendido por el actor es \u00a0que se d\u00e9 respuesta de fondo a la petici\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0ante la Superintendencia de Puertos y Transporte el 19 de marzo de \u00a02015, en la que concretamente solicit\u00f3, que tras la falta de \u00a0respuesta a la denuncia por \u00e9l formulada en contra de la \u00a0Cooperativa de Transporte Integral Libre -Cooptranslibre, se \u00a0procediera a \u00abtramit[ar] \u00a0los requerimientos y procedimientos que el caso amerit[a]\u00bb \u00a0(fl. \u00a06, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Pues bien, de \u00a0los documentos obrantes en \u00a0las presentes diligencias, se advierte lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 El 12 de julio de 2013, el actor present\u00f3 denuncia ante la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin que se \u00a0\u00abreali[zaran] \u00a0los seguimientos correspondientes a la Cooperativa Cooptranslibre\u00bb, \u00a0ello \u00a0en raz\u00f3n a que las irregularidades en las distintas decisiones \u00a0all\u00ed tomadas no s\u00f3lo lo afectaron como asociado, sino \u00a0que conllevaron a su desvinculaci\u00f3n (fls. 9 a 11, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a013 de noviembre del siguiente a\u00f1o el accionante formul\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante dicha entidad, resaltando que \u00ab[d]espu\u00e9s \u00a0de insistir por m\u00e1s de [a]\u00f1o \u00a0y dos meses, [l]e \u00a0fue enviada por parte de la [misma] \u00a0una respuesta con n\u00famero de radicado 20148400419791, muy \u00a0superficial en la que se ve reflejada la negligencia y la poca \u00a0atenci\u00f3n frente a [su] \u00a0caso\u00bb, \u00a0solicitando \u00a0en consecuencia, que se le diera celeridad a la investigaci\u00f3n \u00a0del proceso de desvinculaci\u00f3n referida en dicha comunicaci\u00f3n \u00a0(fls. 7 y 8, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El pasado 19 de marzo elev\u00f3 nueva solicitud ante la entidad \u00a0accionada, en la que refiri\u00f3 haber sido informado del \u00a0requerimiento enviado el 22 de septiembre del 2014 a la empresa \u00a0denunciada, a efectos de que la misma se pronunciara en el t\u00e9rmino \u00a0de ocho d\u00edas, respecto de los hechos por \u00e9l alegados en \u00a0la queja, y manifestando que por haber transcurrido un a\u00f1o y \u00a0ocho meses sin recibir respuesta alguna a la misma, solicitaba el \u00a0inicio de los procedimientos correspondientes (fl. 6, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0En el transcurso del presente tr\u00e1mite constitucional, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte respondi\u00f3 a la \u00a0solicitud del accionante por medio del oficio No. 20158400392401 del \u00a030 de junio de los corrientes (fl. 27 y 28, cdno 1), en el cual le \u00a0informa que a trav\u00e9s del oficio No. 20158400392401 de la misma \u00a0fecha, requiri\u00f3 nuevamente a la Cooperativa de Transporte \u00a0Escolar Libre \u2013Cooptranslibre, para que en el t\u00e9rmino de \u00a08 d\u00edas se pronunciara respecto de la queja formulada, \u00a0advirtiendo que \u00absu \u00a0no acatamiento dar[\u00eda] \u00a0inicio a las actuaciones administrativas sancionatorias en los \u00a0t\u00e9rminos contenidos en las Leyes 339 de 1996 y 1437 de 2011\u00bb \u00a0(fl. 29 y 30, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 Bajo ese contexto, tal y como lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0resulta procedente amparar al se\u00f1or Carlos Julio Roberto \u00a0Umbarila tanto el derecho de petici\u00f3n como al debido proceso \u00a0administrativo, toda vez que si bien es cierto que la citada \u00a0Superintendencia brind\u00f3 a \u00e9ste una respuesta \u00a0inform\u00e1ndole sobre los requerimientos hechos a Cooptranslibre, \u00a0no lo es menos que la misma resulta incompleta frente a lo \u00a0puntualmente reclamado por \u00e9ste, si se tiene en cuenta que no \u00a0se precis\u00f3 la fecha en la que se pronunciar\u00eda de fondo, \u00a0sino que adem\u00e1s no se indicaron las razones por las cuales no \u00a0se ha dado inicio al proceso administrativo correspondiente, aun \u00a0cuando la cooperativa denunciada no ha emitido respuesta alguna a los \u00a0requerimientos que previamente se le formularon. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0si \u00a0bien la citada Superintendencia adujo en el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0que del oficio No. 20158400392401 se puede deducir que \u201csi \u00a0la Cooperativa no responde a [su] \u00a0requerimiento se iniciaran las respectivas actuaciones \u00a0administrativas sancionatorias\u201d, \u00a0lo cierto es que se han puesto de manifiesto una serie de dilaciones \u00a0injustificadas al tr\u00e1mite administrativo solicitado, y que a \u00a0la fecha se han cumplido m\u00e1s de quince (15) d\u00edas desde \u00a0que se expidi\u00f3 el oficio en virtud del cual se solicit\u00f3 \u00a0a dicha empresa su pronunciamiento respecto de la queja elevada por \u00a0el se\u00f1or Roberto Umbarila, sin que haya habido actuaci\u00f3n \u00a0posterior alguna por parte de la entidad convocada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Es claro que \u00a0debe diferenciarse entre el derecho de petici\u00f3n y la \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso, como quiera que trat\u00e1ndose \u00a0del primero se trata de simple solicitudes de informaci\u00f3n, \u00a0mientras que la segunda prerrogativa se refiere a solicitudes en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Corolario de lo discurrido en precedencia, se impone confirmar la \u00a0sentencia controvertida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto tanto a las partes \u00a0como al a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL 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