{"id":91166,"date":"2024-05-31T22:13:52","date_gmt":"2024-05-31T22:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9059-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:52","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:52","slug":"stc9059-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9059-2015\/","title":{"rendered":"STC 9059 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9059-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-10-000-2015-00187-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de ocho de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida 27 de mayo 2015, mediante la cual la Sala de Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Flor Yamile R\u00edos \u00a0V\u00e9lez como agente oficiosa de Eddy Santiago Castro R\u00edos \u00a0en contra del Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda Nacional &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento, la Escuela Carlos Holgu\u00edn \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n de Talento Humano \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, a la cual, fueron vinculados la \u00a0Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (Grupo de Incorporaci\u00f3n de Antioquia) y el Distrito \u00a0Dos, Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Echeverri Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor, a trav\u00e9s de agente oficiosa, la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales de \u00a0igualdad y debido proceso, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que en \u00abfebrero \u00a0de 2014, mi hijo se present\u00f3 de manera voluntaria a la Escuela \u00a0CARLOS HOLGUIN, en Medell\u00edn, para definir su situaci\u00f3n \u00a0militar, en ese mes le hicieron varios ex\u00e1menes y \u00a0calificaciones, el resultado de estas fue que no calificaba para \u00a0prestar servicio militar con dicha instituci\u00f3n, pero le \u00a0informaron que en dicha instituci\u00f3n, mediante el personal que \u00a0los clasifica, que se volviera a presentar en otra fecha y que lo m\u00e1s \u00a0probable era que si calificara, \u00e9l acato (sic) la sugerencia y \u00a0se present\u00f3 nuevamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00abel \u00a030 de mayo se incorpor\u00f3 mi hijo EDDY SANTIAGO CASTRO RIOS, con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, N\u00b0 1.152.699.382, de Medell\u00edn \u00a0(Ant), a la POLICIA NACIONAL, (ESCUELA CARLOS HOLGUIN, seccional \u00a0Medell\u00edn), con el fin de definir su situaci\u00f3n militar, \u00a0como POLICIA BACHILLER\u00bb. \u00a0Para ingresar \u00aba \u00a0dicha instituci\u00f3n se le solicitaron una serie de documentos \u00a0entre ellos la fotocopia del acta de grados (sic) y el diploma que lo \u00a0acredita como bachiller, en ambas oportunidades se aport\u00f3 el \u00a0acta de grados (sic) y el diploma que lo acredita como bachiller, sin \u00a0embargo, en el proceso de reclutamiento le informaron que ten\u00eda \u00a0que firmar unos documentos, (Acta de Compromiso Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicio Militar como Polic\u00eda, Freno Extralegal para Personal \u00a0Aspirante), los cuales firmo (sic) sin que se les diera la suficiente \u00a0informaci\u00f3n y\/ (sic) capacitaci\u00f3n para tomar una \u00a0decisi\u00f3n tan trascendental que involucra peligros para su vida \u00a0y su integridad personal, es apenas l\u00f3gico que exista un grado \u00a0alto de informaci\u00f3n del personal encargado de hacer el \u00a0reclutamiento en garant\u00eda de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que el 29 de abril de 2015, \u00abhice \u00a0la solicitud ante la POLICIA NACIONAL \u2013 LA DIRECCION DE TALENTO \u00a0HUMANO \u2013 RECLUTAMIENTO E INCORPORACION DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0y\/o LA ESCUELA CARLOS HOLGUIN, con el fin que se le cambie la \u00a0modalidad de reclutamiento bajo la cual est\u00e1 vinculado mi hijo \u00a0y que se ordene el cambio de modalidad a Polic\u00eda Bachiller\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que \u00ab[m]ediante \u00a0oficio No. S-2015005461-SINCO, con fecha del 14 de mayo de 2015, me \u00a0contestan mi petici\u00f3n la Directora de incorporaci\u00f3n de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, Coronel SANDRA ISABEL BOLA\u00d1OZ \u00a0ORTIZ, indic\u00e1ndome que la participaci\u00f3n de mi hijo en \u00a0la convocatoria para prestar el servicio militar obligatorio, fue \u00a0voluntaria y que adem\u00e1s durante dicho proceso de incorporaci\u00f3n \u00a0el no manifest\u00f3 el deseo de cambiar de modalidad dicha unidad \u00a0no se encuentra facultada para revocar el acto administrativo que da \u00a0lugar al nombramiento de la modalidad de reclutamiento de mi hijo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Advierte \u00abque \u00a0dentro de la contestaci\u00f3n no me informan cual es la autoridad \u00a0que expidi\u00f3 el acto jur\u00eddico, ni el superior jer\u00e1rquico \u00a0o funcional, al cual corresponde la revocaci\u00f3n solicitada\u00bb, \u00a0adem\u00e1s \u00abconsidero \u00a0que a mi hijo se le ha violado tanto el derecho a la igualdad como al \u00a0debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicita, en consecuencia, que \u00abse \u00a0amparen los derechos fundamentales solicitados y se ORDENE a \u00a0MINISTERIO DE DEFEN[S]A NACIONAL \u2013 POLICIA NACIONAL DIRECCION \u00a0DE RECLUTAMIENTO \u2013 ESCUELA CARLOS HOLGUIN \u2013 DIRECCION DE \u00a0TALENTO HUMANO \u2013 DIRECCION DE INCORPORACION POLICIA NACIONAL, o \u00a0a quien corresponda, que en un t\u00e9rmino perentorio no mayor a \u00a048 horas, se adelante las acciones tendientes para que a mi hijo EDDY \u00a0SANTIAGO CASTRO RIOS, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 1.152.699.382, se le respete su condici\u00f3n de \u00a0BACHILLER, y que por lo anterior se realice el cambio de modalidad de \u00a0polic\u00eda regular a polic\u00eda bachiller, en el servicio que \u00a0le corresponde de 12 meses conforme el literal c) del art\u00edculo \u00a013 de la ley 48 de 1993\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante de la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto \u00a0Echeverry en repuesta del 21 de mayo de 2015 mencion\u00f3 que el \u00a0accionante \u00ablleg\u00f3 \u00a0al aeropuerto de Quibd\u00f3 \u2013 Choc\u00f3 y posteriormente \u00a0trasladado a la Escuela de Yuto el d\u00eda 03\/09\/2014, donde el \u00a0Coordinador de Auxiliares para la fecha el se\u00f1or Teniente \u00a0Mej\u00eda Ruiz Luis Eduardo, lo destin\u00f3 a laborar en la \u00a0Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda Puerto Echeverry y fue recibido \u00a0por el se\u00f1or Subteniente. Le\u00f3n Rubiano Fabio Nelson, \u00a0Comandante de Subestaci\u00f3n, el d\u00eda 08\/09\/2014 en calidad \u00a0de Auxiliar de Polic\u00eda\u00bb. Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 los tiempos en que ha salido de vacaciones el gestor y \u00a0la forma de transporte hac\u00eda la mencionada \u00abSubestaci\u00f3n\u00bb. \u00a0(Fl. 43 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00abComandante \u00a0Segundo del Distrito de Polic\u00eda de Istmina\u00bb \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el tutelante lleg\u00f3 \u00abprocedente \u00a0de la ciudad de Quibd\u00f3 el d\u00eda 08 de septiembre de 2014 \u00a0a prestar sus servicios en dicha estaci\u00f3n en la cual est\u00e1 \u00a0actualmente [\u2026]\u00bb (Fl. \u00a044 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora encargada de la Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia y representante del Grupo de Incorporaci\u00f3n \u00a0de Antioquia manifest\u00f3 que el \u00abproceso \u00a0selectivo adelantado por la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 \u00a0fundamentado conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Selecci\u00f3n \u00a0e Incorporaci\u00f3n Resoluci\u00f3n N\u00b0 03546 del 26\/ 09\/ \u00a02012 firmada por el se\u00f1or Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y aprobada en Resoluci\u00f3n N\u00b0 8439 de del 11\/ 12\/ \u00a02012 firmada por el se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que para \u00abla \u00a0convocatoria de Auxiliares de Polic\u00eda, se pueden candidatizar \u00a0hombres (las mujeres se pueden postular de manera voluntaria y en los \u00a0casos que determine la ley) que se encuentren en un rango de edad \u00a0entre los 18 a 28 a\u00f1os, con m\u00ednimo octavo grado de \u00a0educaci\u00f3n secundaria o con t\u00edtulo de educaci\u00f3n \u00a0media, que no presente alguna clase de patolog\u00eda de \u00a0diagn\u00f3stico f\u00edsico-motor y Psicol\u00f3gico que le \u00a0impida desempe\u00f1ar cargos relacionados con el manejo de armas; \u00a0igualmente deben reflejar un comportamiento coherente y \u00e9tico, \u00a0enmarcado en los valores Institucionales de la tolerancia, el \u00a0respeto, la honestidad, la responsabilidad, el compromiso y la \u00a0disciplina\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abes \u00a0importante que en la Polic\u00eda no se presente ning\u00fan \u00a0factor de constre\u00f1imiento para el cumplimiento del deber \u00a0ciudadano de prestar el servicio Militar Obligatorio en cualquiera de \u00a0sus modalidades, es \u00a0decir c\u00f3mo Auxiliar de Polic\u00eda a 18 meses o como \u00a0Auxiliar de Polic\u00eda Bachiller a 12 meses. Para el caso objeto \u00a0de estudio, el se\u00f1or EDDY SANTIAGO CASTRO R\u00cdOS ejerci\u00f3 \u00a0su derecho de elecci\u00f3n como expresi\u00f3n de libertad y \u00a0autonom\u00eda asumiendo la responsabilidad de sus acciones y \u00a0decisiones, conforme a la facultad que la ley otorga a quien en forma \u00a0transitoria se enviste de autoridad como uniformado en su calidad de \u00a0Auxiliar de Polic\u00eda, condici\u00f3n que es igualmente \u00a0respetable para la prestaci\u00f3n del servicio\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, \u00abvalga \u00a0decir que la accionada no puede vulnerar el libre derecho de \u00a0escogencia y debido proceso frente al cumplimiento de un deber legal \u00a0de todo ciudadano, m\u00e1xime cuando no existe t\u00e1citamente \u00a0se\u00f1alado en la norma que reglamenta el servicio militar \u00a0obligatorio alg\u00fan tipo de condicionamiento para aquellos \u00a0j\u00f3venes que siendo bachilleres consideran la opci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar bajo la modalidad hoy debatida \u00a0como una oportunidad para obtener su libreta militar de primera \u00a0clase\u00bb \u00a0(Negrillas del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00abdurante \u00a0el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n el hoy accionante no \u00a0manifest\u00f3 en forma expresa o t\u00e1cita voluntad de cambio \u00a0de modalidad o desistimiento del proceso en el cual particip\u00f3 \u00a0y que hoy es objeto de controversia en sede de Tutela. Concluyendo en \u00a0este sentido que la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n no \u00a0incurri\u00f3 en yerro normativo; toda vez que no existe \u00a0legitimidad para controvertir la voluntad del joven aspirante se\u00f1or \u00a0EDDY SANTIAGO CASTRO R\u00cdOS quien como se ha dicho a trav\u00e9s \u00a0del escrito en comento, ejerci\u00f3 la autonom\u00eda de la \u00a0voluntad a la hora de elegir la mejor opci\u00f3n de acuerdo a la \u00a0oferta presentada por la Polic\u00eda Nacional, quien en forma \u00a0oportuna organiza y distribuye el lugar y el c\u00f3mo de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar a nivel pa\u00eds. Es por \u00a0ello que se\u00f1alar que existi\u00f3 vulneraci\u00f3n a un \u00a0derecho fundamental, es desconocer los hechos acontecidos y la \u00a0aplicabilidad dada a la norma que fundamenta el actuar de la \u00a0Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n, sentado en orden de \u00a0servicios N\u00b0 041 \u201cPlan anual de Selecci\u00f3n e \u00a0Incorporaci\u00f3n de aspirantes a Oficial, Patrullero y Auxiliar \u00a0de Polic\u00eda para la vigencia 2014\u201d, cuya finalidad es \u00a0establecer los compromisos, cronogramas, lineamientos, criterios \u00a0generales, par\u00e1metros y asignar responsabilidades para el \u00a0desarrollo articulado del proceso \u201cSeleccionar el Talento \u00a0Humano para la Polic\u00eda Nacional\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que \u00abfrente \u00a0a la vulneraci\u00f3n del derecho a la Igualdad del se\u00f1or \u00a0EDDY SANTIAGO CASTRO R\u00cdOS, es preciso se\u00f1alar que no es \u00a0procedente tenerse en cuenta. Toda vez que de acuerdo a la norma \u00a0superior este derecho se vulnera cuando existe discriminaci\u00f3n \u00a0entre iguales, situaci\u00f3n que no aplica para el caso del \u00a0aspirante, ya que en ning\u00fan momento se trat\u00f3 en forma \u00a0desigual frente a los iguales, no se desconoci\u00f3 el derecho \u00a0fundamental a la igualdad frente a los dem\u00e1s aspirantes que \u00a0participaron en la misma convocatoria, con la mismas garant\u00edas \u00a0y derechos se\u00f1alados como vulnerados por la parte accionada\u00bb \u00a0(Fls. \u00a045 a 50 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 la Salvaguarda impetrada por considerar que \u00abla \u00a0Sala advierte que si bien el hecho de que el se\u00f1or Castro \u00a0R\u00edos, est\u00e9 presentando servicio militar no le impide \u00a0promover la defensa de sus derechos, tambi\u00e9n lo es que no se \u00a0encuentra en la misma situaci\u00f3n de una persona que no est\u00e1 \u00a0sometida a los rigores propios de la vida castrense, sobre todo \u00a0cuando est\u00e1 prestando el servicio militar obligatorio, motivo \u00a0por el cual no se advierte imposibilidad respecto a legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa para analizar de fondo el presente asunto, \u00a0m\u00e1xime que como lo informan los accionados, la salida y \u00a0desplazamiento del lugar donde se encuentra prestando el servicio es \u00a0de dif\u00edcil transito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, \u00abanalizados \u00a0los documentos aportados al proceso, se encuentra que el derecho de \u00a0petici\u00f3n fue dirigido por la madre del joven Castro R\u00edos, \u00a0pero se ha indicado que dicho Auxiliar de Polic\u00eda no ha \u00a0realizado manifestaci\u00f3n alguna ni ha solicitado el cambio de \u00a0modalidad aducido\u00bb, toda \u00a0vez que \u00a0\u00abal contestar la tutela dos de los accionados refirieron de \u00a0igual forma, que el joven Eddy Santiago Castro R\u00edos no ha \u00a0pedido traslado de distrito ni tampoco cambio de modalidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio desde la llegada a la Subestaci\u00f3n, \u00a0lo que indican fue manifestado personalmente por el joven a quien se \u00a0le indag\u00f3 sobre tales hechos en virtud de la notificaci\u00f3n \u00a0de la tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00abel \u00a0joven Castro R\u00edos no fue reclutado sino que se incorpor\u00f3 \u00a0por su voluntad a la entidad y en la modalidad por \u00e9l \u00a0escogida, como consta en el documento que obra a folio 51 de este \u00a0cuaderno, donde \u00e9l expresamente se\u00f1al\u00f3 la \u00a0modalidad de Auxiliar de Polic\u00eda en el acta de compromiso de \u00a0servicio militar, el d\u00eda 15 de abril de 2014 y en virtud de la \u00a0cual est\u00e1 prestando actualmente el servicio en esa modalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de \u00ablos \u00a0documentos aportados por la accionante con el escrito de tutela, se \u00a0encuentra que el joven Eddy Santiago Castro R\u00edos es bachiller \u00a0y en tal medida su servicio militar obligatorio no impone un tiempo \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio por m\u00e1s de 12 meses, sin \u00a0embargo, como se desprende de la documentaci\u00f3n ya aludida y lo \u00a0se\u00f1ala la Directora de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, fue \u00e9l quien por su propia voluntad decidi\u00f3 \u00a0prestar el servicio en una modalidad diferente, claro est\u00e1, \u00a0que puede solicitar el cambio de la misma, como lo pretende la madre \u00a0por medio de esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que el accionante, \u00aba \u00a0la fecha no ha presentado tal solicitud, como antes se indic\u00f3, \u00a0fue la se\u00f1ora Flor Yamile R\u00edos V\u00e9lez quien \u00a0realiz\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la accionada, el cual \u00a0fue definido, pero no obra ninguna prueba o constancia de que el \u00a0joven Castro R\u00edos as\u00ed lo haya pretendido, no se puede \u00a0concluir de las pruebas aportadas en el curso de esta acci\u00f3n \u00a0que \u00e9l en alg\u00fan momento haya manifestado ese deseo de \u00a0cambiar de modalidad, por el contrario, a\u00fan en el momento en \u00a0que se le pregunt\u00f3 sobre ese preciso punto por parte del \u00a0Comandante de la Subestaci\u00f3n donde actualmente presta su \u00a0servicio, dijo que no lo hab\u00eda hecho, sin que pueda \u00a0desprenderse de las dem\u00e1s pruebas que ese es realmente el \u00a0querer del Auxiliar de Polic\u00eda, m\u00e1xime que en el acta \u00a0de compromiso escogi\u00f3 la modalidad en la que ahora presta el \u00a0servicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, afirm\u00f3 que \u00absi \u00a0bien no se advierte una vulneraci\u00f3n del debido proceso \u00a0administrativo por cuanto no hay prueba de la solicitud de cambio de \u00a0modalidad por el directamente interesado, \u00e9ste debi\u00f3 \u00a0ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, de acuerdo con el cual, tendr\u00eda que atender \u00a0la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio, tan s\u00f3lo durante 12 meses y no de 18 a 24, as\u00ed \u00a0conste en el acta de compromiso suscrita en forma espont\u00e1nea \u00a0por el mismo, lo cierto es que al ser incorporado efectivamente al \u00a0servicio, ya contaba con la condici\u00f3n que le permit\u00eda \u00a0vincularse como soldado o auxiliar bachiller en este caso, lo que, \u00a0por consiguiente, se traduc\u00eda en el hecho de atender la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional y legal de prestar el servicio \u00a0militar por un per\u00edodo menor al previsto para los soldados \u00a0regulares y auxiliares de polic\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u00abla \u00a0autoridad de Polic\u00eda que realiz\u00f3 la incorporaci\u00f3n \u00a0del joven Castro R\u00edos, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0dirigir y asesorar al futuro Auxiliar de Polic\u00eda por cuanto \u00a0cabe a ella esa misi\u00f3n y competencia, ten\u00eda la \u00a0obligaci\u00f3n de dirigir una actuaci\u00f3n encaminada a \u00a0establecer la real situaci\u00f3n que envolv\u00eda al citado, de \u00a0suerte que previa a la decisi\u00f3n sobre la modalidad en que \u00a0deb\u00eda ser incorporado al servicio militar, debi\u00f3 \u00a0estudiar y analizar por completo su situaci\u00f3n y los documentos \u00a0allegados por el actor, relacionados con su grado de bachiller y si \u00a0bien escogi\u00f3 voluntariamente la modalidad de Auxiliar de \u00a0Polic\u00eda como consta en el compromiso que obra a folio 51 de \u00a0este expediente, tiene ahora la facultad de cambiar la misma y es \u00a0deber de la entidad enlistarlo debidamente\u00bb \u00a0(Fls. \u00a071 a 79 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la agente oficiosa, aduciendo que resulta \u00abincoherente \u00a0que la Sala de Familia, argumente que, \u201cel hecho de prestar el \u00a0servicio militar no le impide promover la defensa de sus derechos\u201d, \u00a0\u201cmotivo por el cual no se advierte la legitimizaci\u00f3n a \u00a0la causa por activa para analizar de fondo el asunto\u201d, toda vez \u00a0que \u00abel sector donde se encuentra prestando el servicio militar \u00a0mi hijo es de dif\u00edcil \u00a0tr\u00e1nsito [\u2026]\u00bb, \u00a0lo cual \u00abes \u00a0prueba suficiente de la dificultad para salir del lugar de \u00a0acuartelamiento de mi hijo, esto se puede corroborar con el superior \u00a0al mando del joven CASTRO RIOS, el Sub \u2013 Teniente LARROTA RUIZ \u00a0ESTEBAN\u00bb. \u00a0\u00abPor \u00a0lo anterior, incurre el fallador en error esencial de derecho, \u00a0especialmente respecto del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en cuanto a la legitimaci\u00f3n de la causa del agente oficioso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Tribunal \u00abfunda \u00a0su fallo en que para interponer la petici\u00f3n de cambio de \u00a0modalidad ante sus superiores y luego si fuese el caso la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el legitimado es el joven, EDDY SANTIAGO CASTRO RIOS, me \u00a0refiero a sus afirmaciones en cuanto a que, si bien es cierto que mi \u00a0hijo tiene salidas programadas cada 120 d\u00edas, estas no cuentan \u00a0con un tiempo mayor a 10 d\u00edas calendario, de los cuales pasa 2 \u00a0d\u00edas viajando, motivo por el cual, dado el caso si este \u00a0interpone la acci\u00f3n de tutela a nombre propio, para cuando \u00a0saliera el fallo, \u00e9l estar\u00eda ya en la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda de Puerto Echeverri, y no tendr\u00eda \u00a0oportunidad de interponer una impugnaci\u00f3n, si el caso lo \u00a0ameritara, por la imposibilidad obligatoria de no salir de su \u00a0acuartelamiento para hacer esta clase de diligencias\u00bb \u00a0(Fls. \u00a095 a 101 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0entrada advierte esta Corporaci\u00f3n que \u00a0frente \u00a0a la agencia oficiosa a favor de persona acuartelada por prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica \u00a0en aludir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0libelista est\u00e1 legitimada para reclamar las garant\u00edas \u00a0de (\u2026) \u00a0quien, por encontrarse acuartelado, no puede comparecer por s\u00ed \u00a0mismo a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el precedente de la Sala: \u201cexiste un limitaci\u00f3n de \u00a0tiempo y espacio que le impide a quien se encuentra acuartelado \u00a0ejercer aut\u00f3nomamente la acci\u00f3n de tutela, todo ello \u00a0debido al estricto r\u00e9gimen al cual son sometidos, tal como la \u00a0disciplina y la obediencia debida a sus superiores, que coincide con \u00a0el cumplimiento de los preceptos establecidos por el orden militar\u2026 \u00a0As\u00ed, quien est\u00e9 prestando el servicio militar y \u00a0pretenda presentar una acci\u00f3n de tutela \u2018le implica, por \u00a0lo menos, salir del cuartel en los horarios de atenci\u00f3n de la \u00a0Rama Judicial con el objeto de radicar la solicitud y, como hemos \u00a0se\u00f1alado, esta posibilidad se ve ampliamente limitada en la \u00a0pr\u00e1ctica tanto por el car\u00e1cter de la conscripci\u00f3n \u00a0como por la estricta sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes del \u00a0superior\u2019\u2026pues como se se\u00f1al\u00f3, al \u00a0acuartelamiento comporta una limitaci\u00f3n material para que la \u00a0persona pueda ejercer sus derechos en forma personal, esto es, \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela\u201d (CC \u00a0T-291\/2011, 14 de abril de 2011, reiterado por esta Sala en STC, 19 \u00a0jul. 2012, rad. 2012-00448-01, STC, 27 sep. 2013, rad. 2013-00151-01 \u00a0y STC, 18 dic. 2013, rad.2013-00238-01). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al \u00a0existir una dificultad manifiesta para que el accionante bajo su \u00a0condici\u00f3n de conscripto acuda en su propio nombre ante el juez \u00a0de tutela, as\u00ed lo podr\u00e1 hacer la se\u00f1ora Flor \u00a0Yamile R\u00edos V\u00e9lez (su madre), quien se encuentra \u00a0legitimada para presentar la petici\u00f3n de amparo a favor de su \u00a0agenciado, pues demostrado est\u00e1 que al estar acuartelados y \u00a0bajo la sumisi\u00f3n estricta de un superior, se les dificulta \u00a0actuar por s\u00ed mismos en la defensa de sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La reiterada \u00a0jurisprudencia constitucional ha \u00a0sostenido, \u00a0en l\u00ednea de principio, que la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue instituida como una herramienta extraordinaria para el \u00a0resguardo inmediato de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los \u00a0particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, \u00a0ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 9 Dic. 2011, rad. N\u00b0. 02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las pruebas que obran en el expediente, observa la Corte lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Copia del diploma emitido por la entidad Educativa Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Brabo M\u00e1rquez, que confiere a Eddy Santiago Castro R\u00edos \u00a0el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico (Fl. 5 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Derecho de petici\u00f3n presentado por la gestora a la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional reclamando el \u00abcambio \u00a0de modalidad de polic\u00eda regular a polic\u00eda bachiller\u00bb \u00a0de \u00a0su hijo \u00a0(Fl. 8 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Respuesta de la Polic\u00eda Nacional en el que se niega el cambio \u00a0de modalidad solicitado. (Fl. 12 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Formato de \u00ab[p]rotocolo \u00a0de selecci\u00f3n e Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u00bb a \u00a0trav\u00e9s del cual se registra el ingreso a la instituci\u00f3n \u00a0del querellante. (Fl. 51 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Orden de servicio 041 de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y sus anexos en el que se describe el \u00a0\u00abPLAN \u00a0ANUAL DE SELECCI\u00d3N PARA ASPIRANTES A OFICIAL, PATRULLERO Y \u00a0SERVICIO MILITAR PARA LA VIGENCIA 2014\u00bb \u00a0(Fls. 52 a 68 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre asuntos de naturaleza an\u00e1loga a la aqu\u00ed \u00a0analizada, la Corte ha tenido la oportunidad de se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0con respecto a la modalidad y plazo en los que el quejoso deb\u00eda \u00a0cumplir el servicio militar obligatorio, el art\u00edculo 13 de la \u00a0Ley 48 de 1993, en concordancia con la Ley 2\u00aa de 1977 y la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 03302 de 2010 de la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, prev\u00e9 que el conscripto bachiller \u00a0debe prestarlo durante doce (12) meses, al paso que el soldado \u00a0regular debe hacerlo en un lapso que oscila entre dieciocho (18) y \u00a0veinticuatro (24) meses. \u00a0(CSJ \u00a0STC, 24 Jul. 2012, rad, No. 00225-01. Reiterado, entre otras, en CSJ \u00a0STC, 26 Mayo 2015, rad. No. 00741-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese sentido, no es aceptable el argumento esgrimido por la entidad \u00a0accionada consistente en que el gestor no fue obligado, aceptando \u00a0libre y voluntariamente su incorporaci\u00f3n como auxiliar de \u00a0polic\u00eda, toda vez que esa manifestaci\u00f3n puede ser \u00a0modificada, \u00a0demostrando para ello su condici\u00f3n de \u00a0\u00abbachiller\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala en un caso de similar temperamento, \u00a0puntualiz\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[S]i bien es cierto que por mandato del art\u00edculo 216 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional todo colombiano est\u00e1 obligado a \u00a0prestar el servicio militar, salvo las excepciones y en las \u00a0condiciones previstas en la ley, tambi\u00e9n lo es que, en \u00a0trat\u00e1ndose de cargas p\u00fablicas, ninguna autoridad, ni \u00a0norma de inferior rango puede exceder esos l\u00edmites, so pena de \u00a0transgredir el derecho a la igualdad, a menos que el afectado acepte \u00a0espont\u00e1nea y debidamente informado el gravamen adicional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No \u00a0obstante, la Corte comparte el criterio de que las entidades \u00a0accionadas no pueden obligar al conscripto a prestar el servicio \u00a0militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando \u00e9ste \u00a0se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad m\u00e1s \u00a0gravosa, como aconteci\u00f3 en este asunto, pues, de una parte, \u00a0as\u00ed como su prolongaci\u00f3n requiri\u00f3 de su \u00a0consentimiento informado y libre, la misma regla debe aplicarse en \u00a0caso de arrepentimiento, sin que ello implique la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n de los fines que persigue la fuerza \u00a0p\u00fablica; de otra, que la inconformidad por el cambio de \u00a0modalidad fue puesta en conocimiento de las autoridades castrenses en \u00a0forma inmediata por el quejoso, al elevar petici\u00f3n en ese \u00a0sentido en noviembre de 2008 (folio 4), y reiterada el 5 de octubre \u00a0de 2009 (fls. 12 a 15), una vez cumplidos los 12 meses de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar y; por \u00faltimo, que siendo la ley la que \u00a0prev\u00e9 el tiempo que debe prestar el conscripto bachiller, no \u00a0le es dable alterarlo a las autoridades encartadas de manera \u00a0unilateral y, si \u00e9ste renuncia a las prerrogativas que le \u00a0ofrece dicha modalidad, de la misma manera puede recuperar esos \u00a0privilegios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, probado como est\u00e1 que el soldado (\u2026) \u00a0acredit\u00f3 su condici\u00f3n de bachiller y que actualmente \u00a0contin\u00faa prestando el servicio militar obligatorio en el \u00a0Batall\u00f3n de Ingenieros No. 13 \u2018General Antonio Baraya\u2019, \u00a0superando el t\u00e9rmino previsto en la Ley 48 de 1993 y en su \u00a0Decreto Reglamentario 2048, la Sala acoger\u00e1 la solicitud de \u00a0tutela de los derechos a la igualdad y al debido proceso y dispondr\u00e1 \u00a0las \u00f3rdenes pertinentes para su cabal protecci\u00f3n, \u00a0previa revocatoria del fallo impugnado \u00a0(CSJ \u00a0STC, 4 \u00a0Feb. \u00a02010, \u00a0rad, \u00a02009-01804-01, \u00a0Reiterado, \u00a0entre otras, en CSJ STC, 26 Mayo 2015, rad. No. 00741-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0acuerdo a lo expuesto, se conceder\u00e1 el amparo impetrado \u00a0y, en \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo opugnado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo invocado por Eddy Santiago Castro R\u00edos, a trav\u00e9s \u00a0de agente oficiosa, conforme a la motivaci\u00f3n exteriorizada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional de Colombia que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas computados a partir de la fecha \u00a0en sea notificada el presente fallo de tutela, adelante los tr\u00e1mites \u00a0administrativos necesarios para modificar la condici\u00f3n de Eddy \u00a0Santiago Castro R\u00edos al servicio militar, esto es, de auxiliar \u00a0de polic\u00eda a auxiliar de bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comun\u00edquese telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta \u00a0providencia a los interesados y oportunamente env\u00edese el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}