{"id":91217,"date":"2024-05-31T22:13:54","date_gmt":"2024-05-31T22:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9157-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:54","slug":"stc9157-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9157-2015\/","title":{"rendered":"STC 9157 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9157-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a015693-22-08-000-2015-00078-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de quince de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 16 de junio de 2015, \u00a0proferido por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedi\u00f3 la tutela de \u00a0Zulma Luc\u00eda Murillo Chiquillo contra la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre-UNGRD, la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio del Interior y la Caja Colombiana de \u00a0Subsidio Familiar-Colsubsidio, siendo vinculados el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Fondo de Adaptaci\u00f3n \u00a0adscrito a esa Cartera, el Municipio de Tasco y 3M Construye S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Directamente, la promotora afirm\u00f3 que se le violaron los \u00a0derechos al debido proceso, vivienda y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuy\u00f3 la vulneraci\u00f3n a que Colsubsidio no desembols\u00f3 \u00a0el dinero que requiere para perfeccionar la promesa de compraventa de \u00a0un apartamento, y los restantes demandados han sido negligentes en su \u00a0labor de control. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Soporta el libelo en los sucesos que se resumen as\u00ed (folios 1 \u00a0al 5): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que como damnificada del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 \u00a0solicit\u00f3 la ayuda que le corresponde de los recursos que \u201chace \u00a0bastante tiempo\u201d la \u00a0Naci\u00f3n le transfiri\u00f3 a la caja de compensaci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de adquirir una unidad habitacional en \u00a0Sogamoso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que en atenci\u00f3n a sus peticiones, el 15 de enero y el 9 de \u00a0febrero de 2015 Colsubsidio le reiter\u00f3 la factibilidad de \u00a0reubicarla en el citado municipio, pero \u201cdilatoriamente\u201d \u00a0le expres\u00f3 que no era posible en el predio escogido debido a \u00a0que exced\u00eda el costo de setenta salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. Adem\u00e1s, que ella no le hab\u00eda \u00a0manifestado inter\u00e9s al respecto, y que se encontraba \u201c\u2026en \u00a0la b\u00fasqueda de vivienda y lotes\u201d para \u00a0cumplir su tarea \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que nada se le arregl\u00f3 en la reuni\u00f3n que sostuvo en \u00a0Bogot\u00e1 con funcionarios de la encartada (17 de marzo), a pesar \u00a0de los ofrecimientos al respecto y las visitas \u00a0efectuadas al bien \u00a0que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, pues, lleva \u00a0cuatro a\u00f1os y medio en arriendo; entre semana debe pernoctar \u00a0fuera de su casa porque los medios econ\u00f3micos le alcanzan para \u00a0sobrevivir, pero no para transportarse; asume la educaci\u00f3n de \u00a0sus tres hijos; y su esposo no ha podido emplearse. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que la Direcci\u00f3n Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastre y la Naci\u00f3n-Ministerio del Interior no han vigilado \u00a0el uso de los fondos transferidos para los fines indicados. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pide que se conmine a Colsubsidio a entregar a la constructora los \u00a0recursos para finiquitar el negocio pactado (folio 11). \u00a0<\/p>\n<p>II.- INTERVENCI\u00d3N DE \u00a0LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0expuso que no es el encargado de atender lo planteado, sino la UNGRD \u00a0y, por lo tanto, debe ser desvinculado. A\u00f1adi\u00f3 que no \u00a0existe inmediatez (folios 65 al 71). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prenombrada Unidad refiri\u00f3 que sus funciones son de direcci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n, y que en torno a lo ac\u00e1 \u00a0debatido se \u00a0limitan a administrar la base de datos del censo que confeccion\u00f3 \u00a0el DANE, en el que efectivamente Zulma Luc\u00eda aparece con \u00a0\u201cp\u00e9rdida \u00a0total de la vivienda\u201d. Explic\u00f3 \u00a0que el tema se\u00f1alado ata\u00f1e al Fondo de Adaptaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda. \u00a0En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 ser exonerada \u00a0(folios \u00a084 al 96). \u00a0<\/p>\n<p>Colsubsidio \u00a0relat\u00f3 que firm\u00f3 con ese Fondo el convenio de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios 096 de 2012 \u201cpara \u00a0la contrataci\u00f3n de operadores zonales del programa de \u00a0reubicaci\u00f3n\u201d, destinado \u00a0a la atenci\u00f3n de los afectados por el evento meteorol\u00f3gico, \u00a0para ser ejecutado en cuatro fases de rigurosa observancia, \u00a0situ\u00e1ndose actualmente en la de \u201cDefinici\u00f3n \u00a0del plan de intervenci\u00f3n\u201d (segunda). \u00a0Asever\u00f3 que el hogar de Zulma Luc\u00eda \u201cest\u00e1 \u00a0reportado con vivienda destruida por el Registro \u00danico de \u00a0Damnificados-RUD\u201d; \u00a0que el 15 de enero de 2015 le respondi\u00f3 que se hallaba \u00a0buscando propuestas que acataran la normatividad y que una vez \u00a0identificadas le informar\u00eda; que el 9 de febrero le puso de \u00a0presente las exigencias de su contratante; que el 18 de ese mes le \u00a0precis\u00f3 que la promesa con 3M s\u00f3lo la ataba a ella, por \u00a0lo que le era imposible ratificar el pago all\u00ed estipulado. \u00a0Cont\u00f3 que el 17 de marzo se reuni\u00f3 con la actora para \u00a0colaborarle a recuperar el dinero con el que a su arbitrio \u00e9sta \u00a0separ\u00f3 el bien y el 25 desplaz\u00f3 uno de sus funcionarios \u00a0a Sogamoso para aclararle el proceso a seguir. Adem\u00e1s, que \u00a0solicit\u00f3 a la constructora los documentos necesarios para \u00a0aceptarle el proyecto y se encuentra esper\u00e1ndolos (folios 104 \u00a0al 109). \u00a0<\/p>\n<p>3M \u00a0Construye S.A.S. asegur\u00f3 que es veraz lo expresado por la \u00a0accionante (folio 161). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Municipio de Tasco adujo que los valores para la atenci\u00f3n de \u00a0la inconforme los maneja Colsubsidio (folios 196 al 198). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda aleg\u00f3 que la competencia para remediar \u00a0este caso radica en otras autoridades administrativas con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio \u00a0(folios 206 al 236). \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0SENTENCIA DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 \u00a0a Colsubsidio que en el plazo de un mes defina la viabilidad de la \u00a0compra que inici\u00f3 la demandante, agotando los \u201cprocedimientos \u00a0administrativos y log\u00edsticos\u201d \u00a0para determinar si el apartamento satisface los requisitos del \u00a0\u201cPrograma \u00a0nacional de reubicaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de vivienda\u2026\u201d \u00a0para los perjudicados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que aunque el amparo \u201cno \u00a0puede convertirse en instrumento de ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0vivienda\u201d, \u00a0s\u00ed es procedente emitir semejante mandato, pues, no es \u00a0concebible que las ayudas \u201cse \u00a0vean supeditadas a un lapso temporal tan extenso y que su efectivo \u00a0cumplimiento se justifique a una labor administrativa (sic)\u2026\u201d, \u00a0afectando a \u00a0\u201cuna familia compuesta por una se\u00f1ora y varios \u00a0menores\u2026\u201d. \u00a0Constat\u00f3 \u00a0que la constructora est\u00e1 pendiente de atender un requerimiento \u00a0de Colsubsidio, por lo que \u201ces \u00a0del caso incorporarla a las \u00f3rdenes a emitirse\u2026\u201d; \u00a0sin \u00a0embargo, no la mencion\u00f3 en la parte resolutiva (folios 163 al \u00a0186). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Colsubsidio \u00a0aleg\u00f3 que la \u00a0libelista no satisfizo el tr\u00e1mite de rigor, sino que negoci\u00f3 \u00a0privadamente, anticipando tres millones de pesos ($3.000.000), por lo \u00a0que el fallo del a-quo \u00a0carece \u00a0de sustento. Reafirm\u00f3 que se deben seguir los pasos \u00a0establecidos en su contrato con el Fondo de Adaptaci\u00f3n, el \u00a0primero, ya superado, atinente a la \u201cverificaci\u00f3n \u00a0de la demanda e identificaci\u00f3n de la oferta\u201d, hall\u00e1ndose \u00a0en el siguiente, concerniente a la \u201cdefinici\u00f3n \u00a0de planes de intervenci\u00f3n\u201d, \u00a0donde compete al constructor acreditar la \u201cviabilidad \u00a0jur\u00eddica, t\u00e9cnica y financiera\u201d, lo \u00a0que a\u00fan no ha ocurrido, y \u201cse \u00a0encuentra sujeto a la aprobaci\u00f3n del plan de intervenci\u00f3n \u00a0por parte de la interventor\u00eda contractual del Fondo Adaptaci\u00f3n \u00a0(sic), \u00a0quien es un tercero interviniente, que de acuerdo con la experiencia \u00a0que [han] \u00a0tenido \u00a0no se surte en un t\u00e9rmino de un mes\u2026\u201d \u00a0(folios 237 al 243). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La controversia se centra en establecer si las demandadas \u00a0trasgredieron las prerrogativas de Zulma Luc\u00eda Murillo \u00a0Chiquillo al no desembolsar el monto por el que \u00e9sta prometi\u00f3 \u00a0adquirir de 3M Construye S.A.S. una vivienda, teniendo en cuenta que \u00a0tiene derecho a ser reubicada por el Estado dentro de los par\u00e1metros \u00a0legales establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Este mecanismo se halla consagrado en la Carta Pol\u00edtica para \u00a0proteger de forma inmediata y efectiva las garant\u00edas \u00a0fundamentales, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o \u00a0seriamente amenazadas por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, a menos que la persona tenga o haya contado con la \u00a0posibilidad de hacerlos prevalecer por otros medios ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para los fines de la determinaci\u00f3n a adoptar, est\u00e1 \u00a0acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que Zulma Luc\u00eda Murillo Chiquillo aparece en el censo \u00fanico \u00a0nacional de damnificados por el evento clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011, a ra\u00edz de la p\u00e9rdida total de su casa (folio \u00a092). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que seg\u00fan el contrato de prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0suscribi\u00f3 con el Fondo de Adaptaci\u00f3n (4 de septiembre \u00a0de 2012), a Colsubsidio le corresponde proveer las soluciones \u00a0habitacionales para mitigar esos sucesos, entre otros lugares, en \u00a0Boyac\u00e1 (folios 14 al 17 y 117 al 129). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que la gestora pidi\u00f3 que dicha Caja le otorgara en Tunja o \u00a0Sogamoso la ayuda que le corresponde (22 de mayo de 2014), folio 18). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que el 25 de julio de 2014 la accionante firm\u00f3 con 3M \u00a0Construye S.A.S. la promesa de compraventa de un apartamento por \u00a0valor de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000), anticipando \u00a0tres y difiriendo el saldo a dos cuotas (folios 34 al 36). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que el 31 de octubre de ese a\u00f1o, la denunciada le se\u00f1al\u00f3 \u00a0que adelanta las tareas conducentes a proveerle techo a las v\u00edctimas \u00a0del suceso meteorol\u00f3gico y que ello debe surtir unas fases, \u00a0encontr\u00e1ndose en la de \u201cestructuraci\u00f3n\u201d \u00a0en lo que respecta a Sogamoso (folio 22). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que la reclamante le pidi\u00f3 explicarle las causas concretas por \u00a0las que no le respondi\u00f3 claramente un escrito de \u201cjunio \u00a0de 2014\u201d, \u00a0y no le dio el auxilio para adquirir el citado bien (30 de enero de \u00a02015), folios 25 y 26. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que el 9 de febrero, la interlocutora le puso de presente que el 15 \u00a0de enero anterior le contest\u00f3 que busca ofertas que se adapten \u00a0a lo requerido; que \u00e9sta no le hab\u00eda manifestado \u00a0inter\u00e9s en el proyecto de la mentada constructora; que no es \u00a0posible situarla en \u00e9l, debido a que el predio sobrepasa los \u00a0setenta salarios m\u00ednimos mensuales vigentes propios de la \u00a0\u201cvivienda \u00a0de inter\u00e9s prioritario\u201d \u00a0(VIP), folios 24 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que el 18 del mismo mes le reiter\u00f3 lo ya informado, precisando \u00a0que el arreglo de la petente con la sociedad no la vincula, am\u00e9n \u00a0de mostrarle el procedimiento para lograr el subsidio y que contin\u00faa \u00a0en procura de brind\u00e1rselo (folios 26 y 27). \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Que el 27 de mayo, \u201cen \u00a0atenci\u00f3n a la solicitud de revisi\u00f3n del Plan de \u00a0Intervenci\u00f3n en Sogamoso en el Proyecto Rinc\u00f3n de la \u00a0Pradera\u201d \u00a0donde se ubica la edificaci\u00f3n a la que aspira la libelista, \u00a0Colsubsidio le indic\u00f3 a 3M los aspectos que debe subsanar \u00a0\u201cprevio \u00a0a una radicaci\u00f3n ante interventor\u00eda contractual\u2026\u201d, \u00a0sin \u00a0que exista evidencia de que hayan sido satisfechos (folios 113 al \u00a0116). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se revocar\u00e1 la sentencia recurrida y desestimar\u00e1 el \u00a0amparo, de conformidad con las siguientes motivaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien Zulma Luc\u00eda Murillo Chiquillo tiene derecho a una ayuda \u00a0econ\u00f3mica por virtud del \u201cPrograma \u00a0nacional de reubicaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de vivienda \u00a0para la atenci\u00f3n de hogares damnificados y\/o localizados en \u00a0zonas de alto riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados \u00a0del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011\u201d \u00a0y Colsubsidio fue contratada para ese cometido en el territorio donde \u00a0aquella quiere hacerla realidad, no menos cierto es que esta entidad \u00a0no puede operar por fuera del marco legal y reglamentario que rige su \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo de Adaptaci\u00f3n, de tal manera que, \u00a0para proceder al desembolso, deben colmarse los requisitos \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, la convocada no puede quedar vinculada a la promesa de \u00a0compraventa que motu \u00a0proprio, pues, \u00a0ning\u00fan elemento de convicci\u00f3n acredita lo contrario, \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0la quejosa con 3M Construye S.A.S., mientras que su objeto no \u00a0satisfaga las especificaciones de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede avalar el resguardo de la manera como lo dispens\u00f3 el \u00a0a-quo, \u00a0como \u00a0quiera que desde un primer momento Colsubsidio le manifest\u00f3 a \u00a0la actora que el apartamento no colmaba los presupuestos, por no ser \u00a0de inter\u00e9s prioritario (VIP), como es menester en el caso \u00a0concreto, debido a que su costo de adquisici\u00f3n excede el valor \u00a0preestablecido legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de ello, por correo electr\u00f3nico enviado el 27 de mayo de \u00a02015, la Caja le indic\u00f3 a la constructora las exigencias que \u00a0debe reunir antes de que pueda someter el caso a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la interventor\u00eda contractual, de ineludible acatamiento, \u00a0tales como \u201cespecificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de vivienda en donde conste todas y cada una de las \u00a0caracter\u00edsticas exigidas por el Fondo de Adaptaci\u00f3n\u201d, \u00a0\u201cpresupuesto general de la obra del proyecto\u201d, \u201cdocumento \u00a0de entendimiento\u201d, \u201ccopia de escritura de constituci\u00f3n \u00a0del reglamento de propiedad horizontal\u201d, \u201cestudio de \u00a0t\u00edtulos no menor de 20 a\u00f1os en donde se exprese la \u00a0tradici\u00f3n del predio\u201d, \u201ccertificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal vigente\u201d, \u201cregistro \u00fanico \u00a0de proponentes del oferente del proyecto\u201d, \u201cc\u00e9dula, \u00a0tarjeta profesional e inscripci\u00f3n de la Junta Nacional de \u00a0Contadores del revisor fiscal y contador\u201d, \u201cnotas de \u00a0estados financieros 2014\u201d, \u201cdictamen a los estados \u00a0financieros del revisor fiscal\u201d, \u201ctopograf\u00eda\u201d, \u00a0\u201cestudio de viabilidad ambiental o carta de no existencia de \u00a0condiciones ambientales\u201d, \u201ctarjeta profesional y \u00a0certificado de inscripci\u00f3n al registro nacional profesional, \u00a0de quien realiza el estudio de suelos\u201d, \u201ctarjeta \u00a0profesional y certificado de inscripci\u00f3n al registro nacional \u00a0profesional, de quien realiza el dise\u00f1o hidrosanitario\u201d \u00a0y \u00a0\u201cvigencia profesional de quien realiza el dise\u00f1o \u00a0el\u00e9ctrico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que las observaciones efectuadas fueron respaldadas con los \u00a0\u201cinstructivos \u00a0del Fondo de Adaptaci\u00f3n\u201d, formularlas \u00a0no constituye una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el tr\u00e1mite est\u00e1 a cargo de 3M Construye, de tal manera \u00a0que mientras esta no satisfaga lo pedido, mal puede conminarse a \u00a0Colsubsidio a que realice unos estudios sobre unos elementos no \u00a0adjuntados por un tercero, el que en estrictez y sin perjuicio de que \u00a0los aporte, no se advierte que perentoriamente deba hacerlo, como \u00a0para exig\u00edrselo ac\u00e1, pues, es una persona privada con \u00a0la que, hasta donde se ha visto, la caja de compensaci\u00f3n no \u00a0tiene relaci\u00f3n contractual, a m\u00e1s de que la reclamante \u00a0no le atribuy\u00f3 acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se ignora que el suceso da\u00f1ino acaeci\u00f3 hace cinco a\u00f1os, \u00a0que Colsubsidio ya lleva poco menos de tres encargada de solucionar \u00a0el problema de las v\u00edctimas y que en sus respuestas a la \u00a0demandante apenas anuncia estar buscando soluciones, lo que llevar\u00eda \u00a0a pensar que no ha sido diligente en su labor e instarla a que la \u00a0cumpla prontamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es pertinente dispensar el amparo, debido a que s\u00f3lo \u00a0en mayo de 2014 Zulma Luc\u00eda le expres\u00f3 el deseo de \u00a0hacer efectivo su subsidio en Sogamoso, pero lo que aqu\u00ed \u00a0persigue ya no es que sea en cualquier bien que re\u00fana los \u00a0requisitos de una VIP, sino en el que ella escogi\u00f3 \u00a0unilateralmente, a lo que mal puede quedar atado el recurrente, \u00a0mientras no se le acrediten las especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0jur\u00eddicas impuestas por el Fondo de Adaptaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0concordancia con la ley, cuesti\u00f3n que depende de un \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Seg\u00fan lo anotado, se infirmar\u00e1 el prove\u00eddo \u00a0cuestionado y no se dispensar\u00e1 la salvaguarda. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia impugnada y en su lugar NIEGA \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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