{"id":91305,"date":"2024-05-31T22:13:56","date_gmt":"2024-05-31T22:13:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9370-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:56","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:56","slug":"stc9370-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9370-2015\/","title":{"rendered":"STC 9370 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9370-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 50001-22-13-000-2015-00257-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de quince de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de \u00a0mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Alexander Mondrag\u00f3n G\u00f3mez en \u00a0contra del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional y la Universidad Abierta y a \u00a0Distancia UNAD, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a los \u00a0participantes del Concurso Previo al Curso de Capacitaci\u00f3n \u00a0para el ingreso al Grado de Subitendente 2014 \u2013 2015 de la \u00a0citada instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, demand\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0trabajo, salud y a la \u00abmoral\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por las entidades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es patrullero \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, mediante la Resoluci\u00f3n No. \u00a004703 de 14 de noviembre de 2014, el Director de la instituci\u00f3n \u00a0\u00abestableci\u00f3 \u00a0el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitaci\u00f3n \u00a0para el ingreso al grado de subintendente 2014 \u2013 2015, y de la \u00a0misma manera derog\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 03834 de 19 de \u00a0septiembre de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cumpli\u00f3 \u00a0con lo reglado en el art\u00edculo 21 par\u00e1grafo 4\u00ba de \u00a0la Ley 1791 de 2000 el cual establece los \u00abrequisitos \u00a0para poder participar [en el citado concurso]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 18 de \u00a0enero de 2015 realiz\u00f3 la \u00abprueba \u00a0del concurso, ante la Universidad Nacional Abierta y a Distancia \u00a0UNAD\u00bb \u00a0ex\u00e1menes que fueron invalidados a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 00590 de 27 de febrero de 2015 y fijo como nueva \u00a0fecha para llevar a cabo estos el d\u00eda 8 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 28 de \u00a0marzo de este a\u00f1o, publicaron los resultados obteniendo el \u00a0puesto 11955 con 54.76 puntos, elev\u00f3 la correspondiente \u00a0reclamaci\u00f3n y formul\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0solicitando \u00abque \u00a0quede en efecto suspensivo la notificaci\u00f3n de los primeros \u00a03500 pt que sacaron mayor puntaje en el concurso, teniendo como base \u00a0los recurso de reclamaci\u00f3n que present\u00e9 ante la UNAD, y \u00a0de esta manera se respeta el procedimiento de evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 15 de \u00a0abril de 2015 \u00abinicia \u00a0el curso para ascenso al grado de subintendente, sin resolverme la \u00a0reclamaci\u00f3n del concurso interpuesta por el suscrito, \u00a0vulnerando el procedimiento de evaluaci\u00f3n del mismo\u00bb, \u00a0posteriormente mediante oficio No. S2015011329 la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0Nacional de Escuelas de la Polic\u00eda Nacional da respuesta a la \u00a0[solicitud]\u00bb, \u00a0sin embargo no se pronunci\u00f3 \u00abrespecto \u00a0a la solicitud del efecto suspensivo, para que no fuera notificados \u00a0los primeros 3500 patrulleros que sacaron mayor puntaje en el \u00a0concurso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 30 de \u00a0abril pasado a trav\u00e9s de correo certificado la UNAD dio \u00a0respuesta a la reclamaci\u00f3n, argumentando que fue \u00abcontratada \u00a0para realizar una prueba de habilidad cognitiva y el cambio de \u00a0ponderaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de las pruebas fue con \u00a0base a la solicitud realiza por la se\u00f1ora General MIREYA \u00a0GORDON L\u00d3PEZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Considera que \u00a0la \u00abprueba \u00a0autorizada es una prueba psicol\u00f3gica, y no psicot\u00e9cnica \u00a0como lo hizo la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, \u00a0teniendo en cuenta que lo que busca la Polic\u00eda Nacional con la \u00a0prueba psicol\u00f3gica, es poder determinar que los aspirantes \u00a0puedan aportar valor adicional al desempe\u00f1o en su nuevo grado, \u00a0mediante sus compromisos y lineamientos estrat\u00e9gicos, con la \u00a0Misi\u00f3n, la Visi\u00f3n, los Principios y los Valores \u00a0institucionales, de modo que le permitan a la entidad llegar a ser la \u00a0clase de organizaci\u00f3n que el pa\u00eds espera que sea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Concluy\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0prueba de habilidad cognitiva que est\u00e1 comprendida en \u00a0razonamiento cuantitativo y lectura cr\u00edtica, es una sola \u00a0dimensi\u00f3n, y por tal motivo su evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n debe ser una sola. As\u00ed las cosas, cunado \u00a0la universidad se aparta de la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0de la prueba de la habilidad cognitiva en una sola y la divide en dos \u00a0dimensiones por separados y la califica y eval\u00faa por \u00a0separados, est\u00e1 vulnerando lo pactado en el contrato \u00a0interadministrativo No. 06-5-101113-14\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pide, conforme \u00a0lo relatado, se \u00abtenga \u00a0como prueba psicol\u00f3gica el resultado que saco en la prueba de \u00a0personalidad en el concurso y que esta se evaluada al 60%, tal como \u00a0lo establece la resoluci\u00f3n 040703 de 14 de noviembre de 2014, \u00a0y esta sea sumada al resultado del valor de la prueba de \u00a0conocimientos que est\u00e1 establecido en un 40%\u00bb y, \u00a0en consecuencia, \u00absea \u00a0reubicado en la casilla que le corresponde de acuerdo al resultado \u00a0del concurso\u00bb \u00a0y en caso de no ser viable lo anterior se declare la nulidad del \u00a0concurso realizado el 8 de marzo de 2015 \u00a0(fls. \u00a01-29). \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0de 13 de mayo de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio admiti\u00f3 la solicitud de amparo y, el 26 de ese \u00a0mes y a\u00f1o neg\u00f3 la salvaguarda rogada, siendo impugnado \u00a0por el apoderado del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad \u00a0Nacional Abierta y a Distancia, manifest\u00f3 que \u00ablas \u00a0presuntas vulneraciones demandadas carecen de soporte f\u00e1ctico \u00a0y jur\u00eddico m\u00e1s a\u00fan cuando se procur\u00f3 por \u00a0proteger el inter\u00e9s general sobre el particular en raz\u00f3n \u00a0a situaciones que pudieron generar una probable amenaza en los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales del 100% de los aspirantes, \u00a0en cuyo caso la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite para acceder al \u00a0ascenso por parte de la Polic\u00eda Nacional y la Universidad \u00a0obedeci\u00f3 en su momento al acatamiento de los principios \u00a0constitucionales que gobiernan el marco jur\u00eddico Colombiano. \u00a0Resaltando que en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional se ha \u00a0manifestado al respecto, indicando que deviene en trato desigual \u00a0cuando se otorga tratamiento diferente en condiciones f\u00e1cticas \u00a0id\u00e9nticas, mientras que es legal y no se vulnera derecho \u00a0fundamental si se otorga trate igual entre iguales o desigual entre \u00a0desiguales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0Accionante no ha agotado en efecto los procedimientos con el fin de \u00a0dirimir la controversia respecto a los actos administrativos o \u00a0contractuales que manifiesta, desconociendo la subsidiariedad de la \u00a0tutela y no probando m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable el \u00a0perjuicio irremediable que presuntamente puede sufrir el interesado, \u00a0del mismo modo se resalta que las plazas vacantes que deben ser \u00a0ocupadas mediante el curso de ascenso deben ser prove\u00eddas por \u00a0la Polic\u00eda Nacional con la previa verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos y procedimientos establecidos para ello, elementos que no \u00a0son tenidos en cuenta por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0ha causado vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de los \u00a0participantes y al adelantar las pruebas para el curso de ascenso al \u00a0grado de subintendente con el lleno de garant\u00edas Legales y \u00a0Constitucionales, objeto principal del disenso entre los aspirantes y \u00a0la administraci\u00f3n, se ha garantizado la transparencia e \u00a0imparcialidad en el proceso de selecci\u00f3n, permiti\u00e9ndonos \u00a0indicar, que en esas condiciones ha quedado satisfecha la pretensi\u00f3n, \u00a0de manera que actualmente la situaci\u00f3n planteada como soporte \u00a0f\u00e1ctico a la petici\u00f3n de amparo constitucional es un \u00a0hecho superado en la medida en que antes de fallarse la tutela \u00a0desapareci\u00f3 el motivo que dio origen a su interposici\u00f3n, \u00a0pues la U\u00d1AD, ha obrado conforme a derecho y ha realizado las \u00a0actividades pertinentes con el fin de promover un proceso de \u00a0selecci\u00f3n de forma integral y acorde a los perfiles que \u00a0requiere un agente policial en grado de subintendente respecto a su \u00a0importante papel dentro de la sociedad\u00bb \u00a0(fls. 52-54). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Polic\u00eda Nacional, inform\u00f3 que \u00abla \u00a0entidad contratada, el pasado 02 de febrero de 2015 public\u00f3 \u00a0los resultados de las pruebas del concurso, las cuales fueron objeto \u00a0de m\u00faltiples reclamaciones en el entendido que algunos \u00a0concursantes no pod\u00edan acceder a su correspondiente \u00a0calificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abante \u00a0dichas circunstancias la UNAD tuvo a bien efectuar una segunda \u00a0publicaci\u00f3n de resultados el d\u00eda 09 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso e hizo entrega formal de los mismos a la Polic\u00eda \u00a0Nacional mediante un informe administrativo, tal y como se pact\u00f3 \u00a0en el contrato celebrado. Esta segunda publicaci\u00f3n de \u00a0resultados, igualmente se presentaron reclamaciones por parte de los \u00a0concursantes, toda vez que se generaron dudas en cuanto a su lectura \u00a0e interpretaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 \u00a0que \u00abfrente \u00a0a las novedades descritas anteriormente asociadas a la calificaci\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n de resultados y teniendo en cuenta que la \u00a0Polic\u00eda Nacional sigui\u00f3 detalladamente con toda la \u00a0capacidad t\u00e9cnica, cada uno de los protocolos que dispuso la \u00a0UNAD hasta la divulgaci\u00f3n de los mismos, resolvi\u00f3 \u00a0considerar como inv\u00e1lidas las resultas del \u00a0proceso \u00a0en tanto que era necesario valorar el esfuerzo de cada uno de los \u00a0polic\u00edas que presentaron el concurso, as\u00ed como respetar \u00a0las garant\u00edas m\u00ednimas contenidas en las disposiciones \u00a0reglamentarias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00abprocedi\u00f3 \u00a0a expedir la Resoluci\u00f3n No 00590 del 27 de febrero de 2015 \u00a0\u00abPor \u00a0la cual se consideran inv\u00e1lidos los resultados de las pruebas \u00a0del concurso previo al curso de capacitaci\u00f3n para el ingreso \u00a0al grado de Subintendente 2014 -2015 practicadas el 18 de enero de \u00a02015 y se fija fecha para la repetici\u00f3n de las mismas\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0por el se\u00f1or General RODOLFO PALOMINO L\u00d3PEZ, Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que \u00ablas \u00a0pruebas definitivas fueron las publicadas el d\u00eda 31 de marzo \u00a0de la presente anualidad, en \u00a0consecuencia, es claro que el accionante conoc\u00eda las reglas de \u00a0la convocatoria al concurso previo al curso de capacitaci\u00f3n \u00a0para ingreso al grado de Subintendente 2014-2015, y que se present\u00f3 \u00a0en igualdad de condiciones que los se\u00f1ores patrulleros que \u00a0aprobaron el concurso con los puntajes m\u00e1s altos y que en la \u00a0actualidad se encuentran realizando el correspondiente curso de \u00a0capacitaci\u00f3n. Es m\u00e1s, al igual que los VEINTICINCO MIL \u00a0SEIS (25.006) se\u00f1ores patrulleros que no aprobaron las \u00a0diferentes pruebas, sab\u00edan que de no ocupar los primeros 3.500 \u00a0puestos, quedar\u00edan descartado del procedimiento de promoci\u00f3n. \u00a0En efecto el accionante deb\u00eda encontrarse dentro de los \u00a0primeros TRES MIL QUINIENTOS (3.500) puntajes m\u00e1s altos, \u00a0teniendo en cuenta las vacantes existentes, por lo tanto, el se\u00f1or \u00a0Patrullero ALEXANDER MONDRAG\u00d3N G\u00d3MEZ, alcanz\u00f3 \u00a0ocupar el puesto n\u00famero ONCE \u00a0MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (11.955), por \u00a0lo tanto, carece del derecho a realizar el curso de capacitaci\u00f3n \u00a0previo al ascenso al grado de Subintendente\u00bb, \u00a0adem\u00e1s el actor cuenta con la herramientas ordinarias para dar \u00a0controvertir lo actos administrativos cuestionados (fls. 170-184). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas, expuso que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela es plenamente improcedente, teniendo en \u00a0cuenta la inexistencia de un perjuicio irremediable ocasionado al \u00a0se\u00f1or Patrullero Alexander Mondrag\u00f3n G\u00f3mez, ya \u00a0que dentro del escrito de tutela no se ha probado efectivamente la \u00a0concurrencia de un hecho o circunstancia de la misma magnitud o \u00a0naturaleza de los denominados perjuicios irremediables; y que \u00a0adicionalmente se hayan causado por esta instituci\u00f3n, con \u00a0motivo de la publicaci\u00f3n de los resultados de las pruebas del \u00a0concurso, como requisito previo a la realizaci\u00f3n del curso de \u00a0capacitaci\u00f3n para el eventual ingreso al grado de \u00a0Subintendente de la Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abes \u00a0clara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela impetrada por el \u00a0[actor] por cuanto dispone de otro medio id\u00f3neo de defensa \u00a0judicial para lograr la nulidad de un acto administrativo, el cual \u00a0posiblemente NO HA UTILIZADO, lo que limita el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb \u00a0(fls. 207-224). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo al estimar que \u00abel \u00a0actor debi\u00f3 atacar oportunamente la legalidad de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 590 de 27 de febrero de 2015 (fl.32), en la que el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional invalid\u00f3 los resultados \u00a0de las pruebas del concurso previo al curso de capacitaci\u00f3n \u00a0para el ingreso al grado de Subintendente, practicadas el 18 de enero \u00a0de 2015 y orden\u00f3 llevara a cabo una nueva prueba en la fecha y \u00a0hora all\u00ed indicada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0procedi\u00f3 en la forma anteriormente indicada, es decir, no \u00a0atac\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 590 de 27 de febrero de \u00a02015, tal hecho torna improcedente este medio constitucional para \u00a0cuestionar los efectos legales de esa decisi\u00f3n administrativa; \u00a0lo que de contera impide entrar a socavar en la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que juzga quebrantados el accionante, \u00a0valga decir, igualdad, debido proceso y trabajo, precisamente, porque \u00a0en el orden legal subsisten otras acciones legales que han sido \u00a0establecidas para controvertir tempestivamente las decisiones de la \u00a0administraci\u00f3n, lo que lleva a concluir que el quejoso debi\u00f3 \u00a0haber hecho de tales v\u00edas legales y no guardar silencio sobre \u00a0la referida determinaci\u00f3n administrativa y esperar que \u00a0improbara el examen a que fue sometido nuevamente, para luego si \u00a0venir a cuestionar la legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0que invalid\u00f3 la primigenia prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0se vislumbra la existencia de una situaci\u00f3n especial que \u00a0requiera y\/o amerite adoptar medidas de car\u00e1cter urgente o la \u00a0protecci\u00f3n especial por intermedio de la Acci\u00f3n de \u00a0Tutela, como mecanismo de protecci\u00f3n supralegal, residual y \u00a0subsidiario que es por naturaleza, lo cual descarta por completo la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n ejercitada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no fue provista para atacar la validez de \u00a0actos administrativos, toda vez que para controvertir la legalidad de \u00a0ellos, el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 una v\u00eda \u00a0gubernativa que, a la postre, no fue debidamente utilizada en el caso \u00a0en concreto, como bien se puede dilucidar de las pruebas obrantes en \u00a0el expediente, donde se observa que el tutelante se limit\u00f3 a \u00a0solicitar que le fueran expedidas copias del marco normativo del \u00a0Concurso previo al curso de Capacitaci\u00f3n, sin presentar ante \u00a0la Entidad Competente reclamaci\u00f3n alguna en lo que respecta a \u00a0su inconformidad (fls. 47-63, 104-105)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0es de la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, entrar a \u00a0controvertir la legalidad que prima \u00a0facie acompa\u00f1a \u00a0a todo acto administrativo desde su ejecutoria hasta su decaimiento, \u00a0dado que para ello existen otras acciones judiciales que son id\u00f3neas \u00a0y eficaces,, particularmente, contencioso-administrativas, en las \u00a0cuales se puede rogar la suspensi\u00f3n del respectivo acto \u00a0mientras se surte el proceso correspondiente, sin que sea la tutela \u00a0un medio m\u00e1s para revivir t\u00e9rminos o etapas ya \u00a0superadas dentro de un proceso de selecci\u00f3n propiamente dicho\u00bb \u00a0(fls. 370-378). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el apoderado del interesado insistiendo en los \u00a0argumentos esgrimidos en el escrito genitor y a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0ponderaci\u00f3n con que evalu\u00f3 la Universidad Abierta y a \u00a0Distancia \u00abU\u00d1AD\u00bb los resultados del concurso, puso \u00a0en desventaja a m\u00ed prohijado, porque hubieron dimensiones con \u00a0muy poquitas preguntas y con un valor porcentual muy alto, donde cada \u00a0respuesta ten\u00eda un valor de 4 puntos en las pruebas de \u00a0Razonamiento Cuantitativo, Lectura Cr\u00edtica, y competencia \u00a0Ciudadana, mientras que la de personalidad ten\u00eda un valor de \u00a00,5405405405, esa desventaja se evidencia en los resultados del \u00a0concurso, donde muchos que ocuparon los 3.500 primeros puestos del \u00a0concurso, esos puesto fueron obtenidos por la elevada calificaci\u00f3n, \u00a0donde las preguntas fueron pocas, pero ten\u00eda un valor \u00a0cuantitativo bastante grande (anexo copia del CD del resultado del \u00a0concurso), vulnerando la \u00a0directiva \u00a0transitoria N\u00b0 013\/03\/2015, (folio 18,19), donde establece que la \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cada pregunta del concurso \u00a0de la prueba psicot\u00e9cnica su ponderaci\u00f3n es igual al \u00a060% y en ella no discrimina cu\u00e1l de las dimensiones de la \u00a0prueba psicot\u00e9cnica se debe calificar o evaluar con mayor \u00a0puntaje\u00bb (fls. \u00a0379-392). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resguardo constitucional solicitado resulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala, en l\u00ednea de principio, las controversias en torno a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legalidad de los actos administrativos, ya sean generales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impersonales y abstractos ora particulares y concretos, deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutirse ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mecanismos legales para ello dispuestos, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede allegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos demostrativos que aqu\u00ed aporta y explicar sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos, sin que este camino pueda convertirse en senda paralela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la normativamente reglada. \u00a0<\/p>\n<p>Repetidamente \u00a0sobre el particular la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario, instituido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que \u00a0pueda erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los \u00a0medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que estos se tornen \u00a0ineficaces y el amparo sea utilizado como instrumento transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente \u00a0y en consonancia con la regla anterior, se ha predicado tambi\u00e9n \u00a0que esta acci\u00f3n constitucional no procede, en principio, \u00a0contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, al \u00a0igual que contra actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto, habida cuenta que su control de legalidad est\u00e1 \u00a0atribuido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0a trav\u00e9s de las acciones pertinentes (arts. \u00a0238 C. P. y 152 C.C.A.). \u00a0(CSJ STC, 5 Oct. 2010, Rad. 00087-01; citada, entre otras, en CSJ \u00a0STC, 20 Sep. 2013, Rad. 00371-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo a lo anterior, al juez constitucional le est\u00e1 \u00a0vedado arrogarse facultades que no le corresponden, como \u00a0aqu\u00ed acontece, pues es \u00a0indiscutible que el petente, a fin que decaigan, enfila su \u00a0inconformidad, \u00a0de un lado, frente a la Resoluci\u00f3n No. 00590 de 27 de febrero \u00a0de 2015 emitida por el Director de la Polic\u00eda Nacional, por \u00a0medio de la cual declar\u00f3 la nulidad de las pruebas de \u00a0conocimiento realizadas en virtud del concurso para Patrulleros de la \u00a0instituci\u00f3n, por haberse presentado fallas en la realizaci\u00f3n \u00a0de estas y se\u00f1al\u00f3 nueva fecha para su realizaci\u00f3n \u00a0y, de otro, la Directiva Administrativa Transitoria No. 013 \u00a0DIPON-DITAH-23.2 del 2 de marzo de esta anualidad por medio de la \u00a0cual se fijaron los \u00abpar\u00e1metros \u00a0para la presentaci\u00f3n de las pruebas del concurso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, \u00a0dicho objetivo, \u00a0mal lo puede alcanzar el gestor a trav\u00e9s de este instrumento \u00a0excepcional, que no es el camino id\u00f3neo para tal efecto y por \u00a0ende ha \u00a0de colegirse que la protecci\u00f3n deviene improcedente por el \u00a0incumplimiento del presupuesto de subsidiaridad, pues, lo pretendido \u00a0por aquel es, a la postre, que se le autorice continuar en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n, por cuanto en su sentir la forma como fue \u00a0evaluado va en contra v\u00eda de la \u00abResoluci\u00f3n \u00a004703 de 14 de noviembre de 2014\u00bb \u00a0por ende advierte la Corte que tuvo la oportunidad de controvertir \u00a0dichos actos en que se manifest\u00f3 la voluntad de la \u00a0administraci\u00f3n, los que se presumen legales, a trav\u00e9s \u00a0de las v\u00edas ordinarias, toda vez que no es un asunto del cual \u00a0pueda ocuparse el juez de tutela, comoquiera que \u00ablas \u00a0inconformidades que surjan de los procesos p\u00fablicos de \u00a0selecci\u00f3n, por las reglas all\u00ed instituidas, deben \u00a0atacarse en la jurisdicci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s \u00a0del camino establecido para el efecto, esto es, la acci\u00f3n de \u00a0nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u00bb \u00a0(CSJ STC, 20 Feb. 2013, Rad. 2012-00100-01), que era el escenario \u00a0natural donde \u00abes \u00a0posible desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad de que \u00a0[aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que \u00a0la actora discuta el derecho que reclama\u00bb \u00a0(CSJ STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, ha \u00a0relevado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0decisi\u00f3n censurada es un acto administrativo cuya legalidad \u00a0debe discutirse por las v\u00edas legales pertinentes, sin que le \u00a0sea dado al juez constitucional asumir la competencia del juzgador \u00a0contencioso administrativo, \u00fanica autoridad judicial que en la \u00a0\u00f3rbita de sus facultades puede suspenderlos o anularlos, a la \u00a0cual pudo acudir el accionante para controvertir los actos acusados \u00a0(CSJ \u00a0STC, 5 Jun. 2007, Rad. 00186-01; reiterada, entre otras, en CSJ STC, \u00a09 Ago. 2012, Rad. 00002-03). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inconformidades contra actos administrativos emitidos en el tr\u00e1mite \u00a0de los concursos para acceder a puestos de carrera administrativa, \u00a0por regla general, no son susceptibles de debate a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, pues, para ello concierne al afectado \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n competente y a trav\u00e9s del \u00a0procedimiento legalmente establecido para el efecto \u00a0(CSJ STC, 25 Feb. 2013, Rad. 00004-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. En estas \u00a0condiciones, seg\u00fan lo preceptuado en el numeral 1\u00ba, del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, del Decreto 2651 de 1991, se torna nugatorio \u00a0el amparo demandado, ya que si la normatividad ha dado los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para el resguardo de esas \u00a0prerrogativas, como para el particular evento son las respectivas \u00a0acciones legales, e incluso la suspensi\u00f3n provisional que \u00a0regula el art\u00edculo 230-3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 o C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0pudo recurrir a ellos y no a la tutela, la que no ha sido consagrada \u00a0para provocar la iniciaci\u00f3n de procesos alternativos o \u00a0sustitutos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las \u00a0reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de competencia de los \u00a0jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, sino \u00a0que tiene el prop\u00f3sito claro, definido, estricto y espec\u00edfico, \u00a0que el propio art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica, que no es otro diferente de brindar a la persona la \u00a0protecci\u00f3n inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto \u00a0efectivo de los derechos fundamentales que la Carta reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo \u00a0discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo materia de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}