{"id":91361,"date":"2024-05-31T22:13:58","date_gmt":"2024-05-31T22:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9560-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:58","slug":"stc9560-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9560-2015\/","title":{"rendered":"STC 9560 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9560-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 41001-22-14-000-2015-00171-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s \u00a0de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido \u00a0por la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Neiva \u00a0el 17 de junio de 2015, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Francisco \u00a0Cabrera \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y como agente oficioso de \u00c1ngela \u00a0Trujillo Morales, \u00a0contra el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Garz\u00f3n \u00a0y la sociedad \u00a0Emgesa \u00a0S.A. \u00a0E.S.P., \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Alcalde \u00a0Municipal \u00a0y el Personero, \u00a0ambos de Gigante (Huila), \u00a0el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0y la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0actor reclama la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales a la \u00a0vida, a la integridad f\u00edsica y al debido proceso, \u00a0presuntamente conculcados por los accionados, dentro del proceso de \u00a0expropiaci\u00f3n adelantado para la construcci\u00f3n del \u00a0proyecto hidroel\u00e9ctrico \u00abEl \u00a0Quimbo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene \u00abla \u00a0inadmisi\u00f3n o suspensi\u00f3n del proceso de \u00a0expropiaci\u00f3n \u00a0judicial de EMGESA S.A E.S.P. contra ANGELA TRIJILLO MORALES que \u00a0cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito Garz\u00f3n hasta \u00a0tanto se cumpla con el proceso de reasentamiento al cual me he \u00a0acogido y que deja sin efectos la Resoluci\u00f3n 000276 de EMGESA \u00a0del 14 de octubre de 2014\u00bb \u00a0(fl. \u00a07, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0medida provisional pide, que se disponga la suspensi\u00f3n de la \u00a0diligencia de entrega anticipada \u00absobre \u00a0el predio \u00abLOTE Y CASA\u00bb ubicado en la vereda Veracruz del \u00a0Municipio de Gigante Huila, programada para el d\u00eda 03 de junio \u00a0del 2015 a las 9:00 am en el proceso de expropiaci\u00f3n judicial \u00a0de EMGESA S.A E.S.P contra \u00c1NGELA TRUJILLO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, aduce en s\u00edntesis, que su \u00a0esposa \u00c1ngela Trujillo Morales quien es propietaria del \u00a0inmueble anteriormente relacionado, y que se ubica dentro del \u00a0territorio que har\u00e1 parte del proyecto de la hidroel\u00e9ctrica \u00a0El Quimbo, \u00abpadece \u00a0de INSUFICIENCIA RENAL CR\u00d3NICA TERMINAL secundaria a la \u00a0NEFROPAT\u00cdA DIAB\u00c9TICA e HIPERTENSIVA, por tal raz\u00f3n \u00a0se encuentra en TERAPIA DIAL\u00cdTICA TIPO DI\u00c1LISIS \u00a0PERITONEAL MANUAL. Su grave problema de DIABETES ocasion\u00f3 que \u00a0los vasos sangu\u00edneos oculares se rompieran y d\u00edas \u00a0despu\u00e9s la dejara en condici\u00f3n de ceguera permanente. \u00a0Por tal raz\u00f3n, sufre de RETINOPAT\u00cdA DIAB\u00c9TICA \u00a0con AMAUROSIS, encontr\u00e1ndose as\u00ed en un estado de \u00a0indefensi\u00f3n y vulnerabilidad debido a su discapacidad visual, \u00a0y a los altos grados de estr\u00e9s y tensi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que agotada \u00a0la etapa de enajenaci\u00f3n voluntaria del predio con EMGESA S.A., \u00a0se expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 000276 de 14 de octubre de \u00a02014, en la que se orden\u00f3 iniciar los tr\u00e1mites \u00a0judiciales de expropiaci\u00f3n del bien contra su \u00a0c\u00f3nyuge, \u00a0por no haberse logrado un acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que en compa\u00f1\u00eda de \u00e9sta acudieron el 21 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso a las oficinas de la empresa, y suscribieron \u00a0el \u00abACTA \u00a0DE CONCERTACI\u00d3N INDIVIDUAL DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO \u00a0COLECTIVO\u00bb \u00a0como medida de compensaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, lo que \u00a0torna improcedente el juicio expropiatorio referido; sin embargo, la \u00a0nombrada sociedad continu\u00f3 con el mismo ante el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Garz\u00f3n, quien orden\u00f3 \u00a0realizar la \u00a0diligencia de entrega anticipada el 3 de julio de los \u00a0corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0promovi\u00f3 anterior acci\u00f3n de tutela en la que pretendi\u00f3 \u00a0que previo al traslado al predio \u00abMontea\u00bb \u00a0se ordenara a Emgesa S.A. garantizar las condiciones y beneficios \u00a0establecidos en la licencia ambiental, as\u00ed como el pago de un \u00a0m\u00ednimo vital hasta que se cumplieran las condiciones de \u00a0reasentamiento, amparo que concedi\u00f3 el Tribunal Superior de \u00a0Neiva en sentencia de 25 de mayo del a\u00f1o en curso, ordenando \u00a0como medida provisional el pago de 2 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales durante el lapso de 6 meses, para que pudieran subsistir en \u00a0el transcurso del proceso de reubicaci\u00f3n, por lo que el 27 \u00a0siguiente asistieron a una reuni\u00f3n en la que se les indag\u00f3 \u00a0sobre la fecha en la que voluntariamente se trasladar\u00edan al \u00a0inmueble que se les hab\u00eda asignado, y se les indic\u00f3 que \u00a0ya hab\u00eda sido ordenada la diligencia de entrega anticipada de \u00a0su predio, informaci\u00f3n que fue corroborada por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo del Huila, quien recibi\u00f3 solicitud de \u00a0acompa\u00f1amiento por parte del Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que la vulneraci\u00f3n al debido proceso \u00abresulta \u00a0por la incompatibilidad entre el proceso de expropiaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda judicial y el reasentamiento en curso, pues no es posible \u00a0el desarrollo simult\u00e1neo de los mismos, por ser dos \u00a0procedimientos excluyentes y distinta naturaleza jur\u00eddica. El \u00a0Avance del proceso de expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial, \u00a0vulnera el principio de la buena fe y lealtad procesal, teniendo en \u00a0cuenta que el 21 de Enero de 2015 mi esposa ANGELA y yo firmamos el \u00a0ACTA DE \u00a0CONCERTACI\u00d3N \u00a0INDIVIDUAL DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO COLECTIVO, cumpliendo la \u00a0condici\u00f3n de finalizar el proceso de expropiaci\u00f3n \u00a0judicial enunciado en la resoluci\u00f3n 276 de 14 de octubre de \u00a02014, valid\u00e1ndose plenamente el proceso de reasentamiento como \u00a0medida de compensaci\u00f3n socio econ\u00f3mica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0agrega, que la realizaci\u00f3n de la diligencia de entrega \u00a0anticipada ordenada en el proceso de expropiaci\u00f3n, \u00abse \u00a0convierte en una amenaza inminente al derecho fundamental a la vida y \u00a0a la integridad f\u00edsica de mi esposa, debido a su delicado \u00a0estado de salud\u00bb, adem\u00e1s \u00a0que contraviene \u00a0\u00abel \u00a0derecho leg\u00edtimo al reasentamiento \u00a0[que] se \u00a0viene adelantando y finaliza con el cumplimiento de lo establecido en \u00a0la Licencia Ambiental [Resoluci\u00f3n \u00a00899 de 2009]\u00bb \u00a0(fls. \u00a02 a 15, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juez acusado se limit\u00f3 a remitir copia del expediente \u00a0contentivo del proceso de expropiaci\u00f3n promovido por la \u00a0sociedad \u00a0Emgesa S.A. \u00a0E.S.P. contra \u00a0\u00c1ngela \u00a0Trujillo Morales (fls. 258 a 400, cdno 2 y 401 a 432, cdno 3). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte el representante legal para asuntos judiciales y \u00a0administrativos de Emgesa S.A. E.S.P, se\u00f1al\u00f3, en primer \u00a0t\u00e9rmino, que el \u00a0Tribunal Superior de Neiva Sala Civil Familia Laboral, en la \u00a0sentencia de 25 de mayo anterior, \u00abtutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la accionante y \u00a0declar\u00f3 improcedente las dem\u00e1s pretensiones solicitadas \u00a0por la parte accionante relacionadas con la vulneraci\u00f3n de los \u00a0mismos derechos que hoy pretende debatir a trav\u00e9s de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela\u00bb, \u00a0fallo al que de manera inmediata le dieron cumplimiento en los \u00a0t\u00e9rminos que fueron ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que pese a lo anterior, el \u00a0actor instaura este nuevo amparo pocas horas antes de llevarse a cabo \u00a0la diligencia de \u00a0entrega ordenada por el Juzgado, lo que \u00abdemuestra \u00a0ser una maniobra mal intencionada y temeraria\u00bb, \u00a0con la que pretende \u00aboponerse \u00a0sin justificaci\u00f3n alguna al reasentamiento programado por \u00a0EMGESA, del cual el mismo honorable magistrado Robles afirm\u00f3 \u00a0ser un reasentamiento que cumple con los procedimientos legales \u00a0establecidos en la ley\u00bb, \u00a0y solicit\u00f3 levantar la medida provisional que suspendi\u00f3 \u00a0la diligencia judicial (fls. 92 a 96, cdno 1), petici\u00f3n a la \u00a0que no accedi\u00f3 el Tribunal en auto de 5 de junio de 2015 (fl. \u00a0227, cdno 2). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito posterior, dio contestaci\u00f3n a la protecci\u00f3n \u00a0instaurada y solicit\u00f3 que fuera negada \u00a0por improcedente, en tanto que no es cierto que se haya vulnerado \u00a0alg\u00fan derecho a los accionantes, porque adem\u00e1s de que \u00a0la empresa \u00abofreci\u00f3 \u00a0realizar el reasentamiento de ella y su n\u00facleo familiar en \u00a0cumplimiento a lo previsto en la Licencia Ambiental, tambi\u00e9n \u00a0entreg\u00f3 a los accionantes un subsidio de 2 smlmv en \u00a0cumplimiento a la orden dictada por \u00e9sta misma Sala en el \u00a0fallo de tutela \u00a0[aludido] con \u00a0el fin de garantizar el m\u00ednimo vital de la Se\u00f1ora \u00a0\u00c1ngela Trujillo Morales, debido a su estado de salud, mientras \u00a0se surt\u00eda el proceso de reubicaci\u00f3n ofrecido\u00bb, y \u00a0pese a que comenz\u00f3 a pagarles el monto que fue ordenado, \u00ablos \u00a0aqu\u00ed accionantes se negaron a efectuar el respectivo traslado, \u00a0desconociendo en s\u00ed lo establecido en el fallo de tutela cuya \u00a0orden se ha cumplido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0igualmente que \u00a0las condiciones de habitabilidad y subsistencia del predio que se \u00a0pretende otorgar en cumplimiento del reasentamiento, \u00absupera \u00a0extensamente las condiciones del inmueble que hoy ostenta la familia \u00a0del accionante, y que se niegan a entregar\u00bb, \u00a0adem\u00e1s que \u00abel \u00a0auxilio ordenado por el Tribunal Superior de Neiva la semana pasada \u00a0en palabras de ese mismo despacho, supera la existencia del perjuicio \u00a0irremediable alegado por la accionante, pues lo que pretenden los \u00a0representantes de la se\u00f1ora Trujillo Morales con la \u00a0interposici\u00f3n de reiteradas tutelas como la que hoy nos ocupa \u00a0es buscar un control de legalidad a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que procede s\u00f3lo para proteger los derechos \u00a0fundamentales que ya fueron garantizados en el fallo anterior\u00bb \u00a0(fls. \u00a0154 a 167, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La apoderada judicial de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales -ANLA, solicit\u00f3 denegar el amparo propuesto en \u00a0relaci\u00f3n con su representada, y para ello expuso que en lo que \u00a0tiene que ver con la licencia ambiental otorgada a la empresa EMGESA \u00a0S.A. ESP, \u00e9sta ha dado cumplimiento a sus objetivos y \u00a0obligaciones, adem\u00e1s \u00a0que\u00abse \u00a0demuestra claramente la falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0material por pasiva, pues la Autoridad, como vigilante del \u00a0cumplimiento de las medidas ambientales impuestas en el instrumento \u00a0de control y manejo establecidos \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de licencia, no contempla precisamente el \u00a0reasentamiento y\/o el reconocimiento de compensaciones econ\u00f3micas \u00a0por parte de esta Autoridad, pues ello est\u00e1 en cabeza de la \u00a0empresa beneficiar\u00eda de la licencia esto es \u00a0EMGESA \u00a0S.A. E.S.P., en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 0899 de \u00a02009, mediante la cual se otorg\u00f3 la licencia ambiental al \u00a0proyecto hidroel\u00e9ctrico el Quimbo\u00bb \u00a0(fls. 239 a 241, cdno 2). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa Cartera del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, porque seg\u00fan la narraci\u00f3n efectuada en \u00a0el escrito de tutela, no tuvo injerencia alguna en los hechos \u00a0denunciados ni hace parte del proceso de expropiaci\u00f3n en \u00a0comento (fls, 433 a 435, cdno 3). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional, luego de analizar el tr\u00e1mite surtido \u00a0en el proceso de expropiaci\u00f3n cuestionado, deneg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n reclamada y orden\u00f3 el levantamiento de la \u00a0medida provisional decretada en auto de 2 de julio de 2015, con \u00a0fundamento en que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDicha \u00a0actuaci\u00f3n, cuestionada por el accionante, no se advierte \u00a0contraria al ordenamiento jur\u00eddico, puesto que el Juzgado se \u00a0apeg\u00f3 a lo dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 388 de \u00a01997 y al procedimiento previsto en el los art\u00edculos 451 y \u00a0siguientes del C.P.C.\u00bb, \u00a0a lo que agreg\u00f3 \u00abse \u00a0observa tambi\u00e9n, que en fallo de tutela del 22 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, este Tribunal dispuso una medida de protecci\u00f3n a \u00a0favor de la se\u00f1ora \u00c1NGELA TRUJILLO y su grupo familiar, \u00a0en lo que respecta al m\u00ednimo vital, orden\u00e1ndole a \u00a0EMGESA S.A. E.S.P., entregar la suma de un salario m\u00ednimo \u00a0legal vigente por un t\u00e9rmino de seis meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que, \u00abla \u00a0entidad accionada indic\u00f3 que dentro del proceso de \u00a0reasentamiento a la se\u00f1ora \u00c1NGELA TRUJILLO le ser\u00e1 \u00a0entregado un predio de cinco hect\u00e1reas con vivienda, lo que \u00a0descarta entonces la vulneraci\u00f3n a la vivienda digna, \u00a0descart\u00e1ndose tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental a una vida digna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyendo \u00a0de todo lo anterior, que \u00a0\u00absi \u00a0el Juzgado ha respetado el curso que estableci\u00f3 el legislador \u00a0para los procesos de expropiaci\u00f3n y no hay circunstancias \u00a0adicionales que activen el amparo constitucional como mecanismo \u00a0transitorio, la Sala debe denegar la acci\u00f3n constitucional \u00a0promovida por el se\u00f1or FRANCISCO CABRERA\u00bb \u00a0(fls. 461 a 468, cdno 3). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante al impugnar lo resuelto, manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0el juez constitucional de primera instancia \u00abcentr[\u00f3] \u00a0el debate de manera equivocada afectando la solicitud deprecada\u00bb, \u00a0porque considera que lo alegado puntualmente trata sobre \u00absi \u00a0la entrega anticipada vulnera derechos fundamentales invocados en la \u00a0acci\u00f3n\u00bb, pese \u00a0a que, claramente, \u00abla \u00a0acci\u00f3n de amparo se dirige a proteger los derechos \u00a0fundamentales vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Garz\u00f3n y Emgesa S.A. E.S.P. al presentar, admitir y ordenar el \u00a0proceso de expropiaci\u00f3n judicial sobre el predio CASA Y LOTE \u00a0de propiedad de mi esposa, cuando mi n\u00facleo familiar es \u00a0beneficiario del programa de reasentamiento en el marco de la \u00a0Licencia Ambiental del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo \u00a0(PHEQ)\u00bb, \u00a0esto \u00a0es, que si las prerrogativas alegadas las vulneraron los accionados \u00a0\u00abal \u00a0presentar, \u00a0admitir y ordenar el proceso de expropiaci\u00f3n judicial sobre un \u00a0predio de su propiedad cuando hacen parte de un programa de \u00a0reasentamiento\u00bb \u00a0(fls. 481 a 492, cdno 3). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Como \u00a0es suficientemente conocido, la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0instrumento procesal de tr\u00e1mite preferente y sumario \u00a0establecido por la Carta Pol\u00edtica de 1991 con el objeto de que \u00a0cada persona, pueda reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0\u00e9stos resulten vulnerados o amenazados de violaci\u00f3n por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares en los casos taxativamente se\u00f1alados por \u00a0el legislador, seg\u00fan la facultad otorgada para ese fin por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Efectuado el an\u00e1lisis correspondiente tanto a la demanda de \u00a0tutela como a las pruebas allegadas por las partes, observa la Sala \u00a0que la argumentaci\u00f3n del accionante en la impugnaci\u00f3n \u00a0no desvirt\u00faa las consideraciones del Tribunal constitucional, \u00a0seg\u00fan las cuales el actor ya tiene un amparo que cobija a su \u00a0n\u00facleo familiar, y el proceso de expropiaci\u00f3n que \u00a0reprocha lo adelanta el Juzgado acusado en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si bien es cierto que ahora se aduce que la vulneraci\u00f3n \u00a0denunciada provino de la actuaci\u00f3n adelantada por el juzgado \u00a0accionado, no menos cierto es que la determinaci\u00f3n del a \u00a0quo ahora refutada, \u00a0es consecuencia de las afirmaciones contenidas en la demanda de \u00a0tutela en la que el accionante pidi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0a la vida e integridad f\u00edsica de \u00e9l y de su esposa \u00a0debido a que est\u00e1 en curso el tr\u00e1mite de \u00a0reasentamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, al resolver el tribunal la censura seg\u00fan la cual \u00a0estaban siendo vulneradas las prerrogativas ya anotadas, no equivoc\u00f3 \u00a0la interpretaci\u00f3n de la solicitud, porque la pretensi\u00f3n \u00a0consecuencial qued\u00f3 desvirtuada al ser resuelta la principal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0De otra parte, diferente es que el apoderado judicial de la se\u00f1ora \u00a0\u00c1ngela Trujillo \u00a0Morales no haya \u00a0solicitado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garz\u00f3n, \u00a0estrado ante el cual Emgesa S.A. E.S.P., adelanta el proceso \u00a0de expropiaci\u00f3n referido y en el que fue ordenada \u00a0la diligencia de entrega anticipada del predio que igualmente se \u00a0reprocha, la terminaci\u00f3n del proceso con fundamento en los \u00a0hechos que aqu\u00ed se alegan, aportando los documentos que \u00a0acrediten la suscripci\u00f3n del acta de concertaci\u00f3n \u00a0individual por medio de la cual la demandada y su n\u00facleo \u00a0familiar se acogieron al programa de reasentamiento colectivo, que \u00a0por esta v\u00eda informan haber firmado el 21 de enero de 2015 \u00a0(fl. 5, cdno 1), para que all\u00ed surta los efectos respectivos y \u00a0el funcionario accionado adopte la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo anterior basta decir, que el conjunto de pruebas allegadas dejan \u00a0ver, que la demanda de expropiaci\u00f3n por motivos de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social referida, fue admitida por \u00a0auto de 11 de diciembre de 2014 (fls. 356 y 357, cdno 2), \u00a0determinaci\u00f3n frente a la que, el procurador de la se\u00f1ora \u00a0Trujillo Morales interpuso recurso de reposici\u00f3n el 26 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, &#8211; esto es, luego de proferido el fallo \u00a0constitucional de primer grado. (fls. 5 a 11, cdno de la Corte) -, \u00a0alegando que la demanda no debi\u00f3 ser admitida por no \u00a0acompa\u00f1arse a la misma \u00abun \u00a0documento que para el caso exige la ley especial, en el caso del \u00a0Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo (en adelante PHEQ) exige la \u00a0licencia ambiental: el documentos que contenga la manifestaci\u00f3n \u00a0expresa del propietario del predio (grupo familiar) que no desea ser \u00a0objeto del programa de reasentamiento\u00bb, y \u00a0explicando que tal documento no pod\u00eda ser allegado por la \u00a0demandante, porque su \u00a0\u00abpoderdante \u00a0hace parte del programa de reasentamiento, y por ende, el predio \u00a0objeto de la demanda no puede ser sometido a expropiaci\u00f3n \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0observa la Sala que el actor tampoco ha elevado solicitud alguna a la \u00a0empresa Emgesa S.A. E.P.S. que aqu\u00ed acciona, solicit\u00e1ndole \u00a0que pida la terminaci\u00f3n del proceso con fundamento en los \u00a0hechos que por esta v\u00eda extraordinaria plantea. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo anterior, dijo la Sala en CSJ \u00a0STC, 3 \u00a0feb 2012, rad. 00912-01, reiterado en CSJ STC542-2015, 30 en, rad \u00a000082-01 y STC1338-2015, \u00a013 feb rad. 00063-01, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no puede sustituir los conductos regulares \u00a0que los interesados deben seguir cuando se presentan situaciones de \u00a0esta naturaleza, en orden a que el propio ente dentro del marco de \u00a0sus competencias emita pronunciamiento frente a las peticiones \u00a0respetuosas que formulen los interesados y, de ser el caso, adopte \u00a0las medidas pertinentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed las cosas, el peticionario al acudir \u00a0a la acci\u00f3n constitucional \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para reclamar \u00abla \u00a0 inadmisi\u00f3n o suspensi\u00f3n del proceso de expropiaci\u00f3n \u00a0judicial\u00bb, \u00a0siendo claro que tuvo a su alcance otros medios de defensa a los que \u00a0pudo concurrir para la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones en \u00a0punto del presunto desconocimiento de los compromisos de la empresa \u00a0demandada; luego no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n \u00a0a derechos fundamentales se intente obviar un tr\u00e1mite no fue \u00a0surtido, para que de manera inconsulta sea desatado por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si el peticionario nunca elev\u00f3 la solicitud a \u00a0que se hizo relaci\u00f3n oportunamente, mal puede ahora pretender \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela con esa finalidad, pues \u00a0resultar\u00eda un desprop\u00f3sito avalar que a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo, se subsane la desidia y el desd\u00e9n que en \u00a0ese momento demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que, desconocer lo anterior ri\u00f1e con el principio \u00a0de subsidiariedad que soporta la acci\u00f3n de tutela, el cual \u00a0exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al \u00a0alcance del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como \u00a0consecuencia de las anteriores consideraciones, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}