{"id":91385,"date":"2024-05-31T22:13:58","date_gmt":"2024-05-31T22:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9613-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:58","slug":"stc9613-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9613-2015\/","title":{"rendered":"STC 9613 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9613-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2015-01598-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintid\u00f3s de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0tutela instaurada por Mar\u00eda Eugenia Morales Castro, frente \u00a0a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cundinamarca y el Juzgado de Familia de Soacha, extensiva a Jairo \u00a0Cardozo y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando \u00a0directamente, la actora sostiene \u00a0que fueron violados sus derechos al debido proceso, libertad, \u00a0&lt;&lt;tutela \u00a0judicial efectiva&gt;&gt;, honra, \u00a0buen nombre y \u00a0&lt;&lt;patrimonio&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye la vulneraci\u00f3n a que el juzgado censurado no ha dado \u00a0respuesta a la solicitud de no aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta en el incidente de desacato, en el resguardo promovido por \u00a0Jairo Cardozo a la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas del Departamento Administrativa para la Prosperidad \u00a0Social, en el que adem\u00e1s, no fue notificada de su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Como \u00a0fundamento de su queja expres\u00f3 los hechos que a continuaci\u00f3n \u00a0se compendian (fls. 22 al 35): \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que se desempe\u00f1a como Directora T\u00e9cnica de la citada \u00a0Unidad, \u00a0nombrada mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0 0090 de 24 de enero de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que en el fallo proferido en el auxilio de la referencia, se dispuso \u00a0que la Unidad, luego de verificar si Jairo Cardozo realiz\u00f3 \u00a0&lt;&lt;solicitud \u00a0de reparaci\u00f3n administrativa&gt;&gt;, \u00a0le indicara su valor y una fecha aproximada de entrega \u00a0(24 feb. \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que se le penaliz\u00f3 con ocho (8) d\u00edas de arresto y multa \u00a0de cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (27 \u00a0may.). \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que nunca fue vinculada, ni se le enter\u00f3 personalmente del \u00a0caso, ya que la apertura del incidente le fue informada a un \u00a0funcionario diferente a ella. \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que surtida la consulta, la decisi\u00f3n fue confirmada por el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Que la Unidad para las V\u00edctimas comunic\u00f3 al promotor \u00a0que la indemnizaci\u00f3n le ser\u00eda reconocida y pagada a \u00a0partir del 30 de noviembre bajo el c\u00f3digo GAC-111530-048 (12 \u00a0jun.). \u00a0<\/p>\n<p>h.-) \u00a0Que le pidi\u00f3 al juzgado abstenerse de ejecutar la condena, \u00a0toda vez que obedeci\u00f3 el mandato judicial, &lt;&lt;aun \u00a0teniendo en cuenta que no se orden\u00f3 reconocer y pagar la \u00a0indemnizaci\u00f3n y que semejante orden no puede darse a trav\u00e9s \u00a0de la tutela&gt;&gt; \u00a0(7 jul.). \u00a0<\/p>\n<p>i.-) \u00a0Que a la fecha de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, dicho \u00a0despacho no ha respondido, e insiste en aplicar el correctivo, que \u00a0fue confirmado por el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>j.-) \u00a0Que nota &lt;&lt;cierta \u00a0animadversi\u00f3n del funcionario accionado en su juicio respecto \u00a0a los\u2026 de la Unidad para las v\u00edctimas&gt;&gt;, \u00a0porque el monto del arresto y multa adem\u00e1s de ser \u00a0desproporcionados, fue posterior a que &lt;&lt;otra \u00a0funcionaria de la entidad tuviera que acudir ante la Corte por un \u00a0comportamiento del mismo juez, caso en que la Corporaci\u00f3n \u00a0suspendi\u00f3 provisionalmente las sanciones y aunque no accedi\u00f3 \u00a0al amparo\u2026 levant\u00f3 \u00e9stas (radicado STC6974-2015, \u00a0expediente n\u00ba 11001-02-03-2015-01108-00\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pretende que se dejen sin valor ni efecto las sanciones impuestas en \u00a0su contra (fl. 32). \u00a0<\/p>\n<p>II.RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha no se han manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Agotada la \u00a0instrucci\u00f3n prosigue resolver la salvaguarda planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El conflicto se centra en precisar si las autoridades querelladas \u00a0vulneraron las prerrogativas invocadas con el auto de 27 de mayo de \u00a02015, que la sancion\u00f3 por desacato, y el de y 12 de junio que \u00a0lo confirm\u00f3 y, en su lugar, declarar la nulidad de lo actuado \u00a0en el incidente tramitado en el resguardo de Jairo Cardozo contra la \u00a0Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas, seg\u00fan la quejosa, por no haber sido \u00a0notificada del interlocutorio que abri\u00f3 la articulaci\u00f3n, \u00a0impidiendo con ello ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa. Adem\u00e1s, porque el a quo, no ha resuelto la petici\u00f3n \u00a0tendiente a inaplicar la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las \u00a0providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica; \u00a0excepto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en los \u00a0eventos donde resultan ostensiblemente arbitrarias, es decir, \u00a0producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una &lt;&lt;v\u00eda \u00a0de hecho&gt;&gt;, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formular la s\u00faplica, y no tenga o \u00a0haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para \u00a0conjurar la lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con \u00a0incidencia en el estudio que \u00a0se realiza, aparece acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) Que el \u00a0Juzgado de Familia de Soacha otorg\u00f3 la protecci\u00f3n a \u00a0Jairo Cardozo y le orden\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Departamento \u00a0Administrativa para la Prosperidad Social, verificara si \u00e9ste \u00a0elev\u00f3 solicitud de reparaci\u00f3n administrativa; en caso \u00a0afirmativo, indicarle su valor y una fecha aproximada de entrega y \u00a0constatar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad; en caso negativo, \u00a0direccionarlo para que pueda iniciar los tr\u00e1mites pertinentes \u00a0(24 feb. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Que la \u00a0decisi\u00f3n se notific\u00f3 a trav\u00e9s de oficio al \u00a0&lt;&lt;Director \u00a0y\/o representante legal UARIV&gt;&gt; (24 \u00a0feb.), folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) Que no fue \u00a0impugnada y se excluy\u00f3 de la revisi\u00f3n por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que el querellante comunic\u00f3 que la obligada no hab\u00eda \u00a0obedecido la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que tal aseveraci\u00f3n dio lugar a la siguiente actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i)- \u00a0Se requiri\u00f3 en dos ocasiones a Luis Alberto Donoso Rinc\u00f3n, \u00a0en su calidad de representante judicial de la acusada, y a Mar\u00eda \u00a0Eugenia Morales Castro, Directora T\u00e9cnica de Reparaci\u00f3n, \u00a0o quien hiciera sus veces, para que indicaran en qu\u00e9 forma se \u00a0hab\u00eda acatado el fallo, as\u00ed como el nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, cargo y lugar de enteramiento de la persona \u00a0encargada de ejecutarlo (4 y 11 may.). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer aviso se notific\u00f3 por correo electr\u00f3nico, el \u00a0segundo, mediante los oficios n\u00ba 07335 y 0736, entregados en la \u00a0sede de la accionada, seg\u00fan sello de recibido de 11 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii)- \u00a0Se le comunic\u00f3 a trav\u00e9s de misiva del d\u00eda 19 \u00a0siguiente, recepcionada en el mismo lugar de antes, sin hacer \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El juzgado declar\u00f3 el incumplimiento de Mar\u00eda Eugenia \u00a0Morales Castro, Directora T\u00e9cnica de Reparaci\u00f3n, y le \u00a0impuso ocho (8) d\u00edas de arresto y multa equivalente a cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (27 may.). \u00a0<\/p>\n<p>(v)- \u00a0Se le dio a conocer el prove\u00eddo por oficio n\u00ba 0844 de la \u00a0misma fecha y v\u00eda \u00a0email (fl. \u00a05). \u00a0<\/p>\n<p>(iv)- \u00a0El \u00a0ad quem, \u00a0al desatar el grado jurisdiccional de consulta, lo convalid\u00f3 \u00a0(12 jun.). \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que Morales Castro, en la condici\u00f3n referida, contest\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n de Jairo Cardozo (12 jun), y se lo \u00a0inform\u00f3 por la empresa de correo 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>En lo pertinente, \u00a0el texto de la respuesta es como sigue \u00a0<\/p>\n<p>&lt;&lt;Verificada \u00a0la informaci\u00f3n suya que reposa en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas \u2013RUV-, teniendo en cuenta la fecha de \u00a0ocurrencia del desplazamiento y la inclusi\u00f3n en el RUV, hemos \u00a0determinado que los integrantes del hogar v\u00edctima, que \u00a0aparecen registrados, tienen derecho a recibir veintisiete salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, de conformidad con los \u00a0criterios establecidos en la Sentencia SU-254 de 2013. Es importante \u00a0comunicarle que los recursos entregados constituyen el valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa. Estos ser\u00e1n entregados de \u00a0forma gradual y progresiva de acuerdo con la disponibilidad de \u00a0recursos y de los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en el \u00a0Decreto 1377 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No obstante lo anterior, como quiera que la orden judicial nos indica \u00a0fijar una fecha cierta de pago, sin hacer una revisi\u00f3n previa \u00a0de los criterios de priorizaci\u00f3n que el Gobierno Nacional ha \u00a0definido en la Resoluci\u00f3n 090 de 2015 para hechos distintos a \u00a0desplazamiento forzado y en el Decreto 1377 de 2014 para \u00a0desplazamiento forzado, y teniendo en cuenta la capacidad \u00a0presupuestal anual con la que cuenta la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que ha sido \u00a0asignada por el Ministerio de Hacienda\u2026 s\u00f3lo es \u00a0posible\u2026 asignar un turno para otorgar la indemnizaci\u00f3n \u00a0para el d\u00eda 30 \u00a0de noviembre de 2015 bajo el c\u00f3digo GAC-151130.048, \u00a0toda vez que el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0prioritaria est\u00e1 supeditado a la verificaci\u00f3n de los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n\u2026), folios \u00a011 al 16. \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Que la aqu\u00ed gestora, solicit\u00f3 al estrado de \u00a0conocimiento dejar sin efectos la sanci\u00f3n, ante el acatamiento \u00a0de lo ordenado (7 jul.), folios 17 al 20. \u00a0<\/p>\n<p>h.-) \u00a0Que el pedimento le fue resuelto adversamente (16 jul.), folio 59. \u00a0<\/p>\n<p>4.- No se otorgar\u00e1 \u00a0el auxilio por los motivos que pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) Por regla \u00a0general, no procede la tutela frente a determinaciones dictadas en el \u00a0\u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0iniciado para el obedecimiento del mandato constitucional que ampare \u00a0las garant\u00edas b\u00e1sicas amenazadas o puestas en inminente \u00a0riesgo de manera ileg\u00edtima, dada la conexi\u00f3n y \u00a0dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, adem\u00e1s, \u00a0porque de admitirse, resultar\u00eda menguada y menospreciada la \u00a0efectividad de la justicia, as\u00ed como la seguridad jur\u00eddica \u00a0que el veredicto y su respectiva observancia deben entra\u00f1ar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la \u00a0Corte ha expuesto que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0frente a los prove\u00eddos que se profieran en el tr\u00e1mite \u00a0de los incidentes de desacato, no se considera procedente ning\u00fan \u00a0otro instrumento diferente de reestudio, incluida como es natural la \u00a0acci\u00f3n de tutela, porque se convertir\u00eda en un mecanismo \u00a0llamado a minar las determinaciones tomadas en desarrollo de un \u00a0tr\u00e1mite de indiscutido raigambre constitucional (\u2026) las \u00a0providencias que se profieran en el tr\u00e1mite de los mismos, son \u00a0de rango constitucional sobre las cuales el legislador no contempl\u00f3 \u00a0medio de impugnaci\u00f3n alguno (\u2026) Es evidente que la real \u00a0intenci\u00f3n del legislador, en relaci\u00f3n con el incidente \u00a0de desacato, era que se regulara a s\u00ed mismo, a trav\u00e9s \u00a0de la decisi\u00f3n incidental y su eventual consulta cuando se \u00a0impusiere sanci\u00f3n, con total autonom\u00eda y sin injerencia \u00a0de \u00f3rganos externos, a\u00fan de nivel constitucional, que \u00a0puedan interferir en sus decisiones (CSJ \u00a0STC \u00a029 nov. 2006, exp. 01927-01, reiterada en STC898-2014, 5 feb., \u00a0rad. 00132-01, y STC12553\u2013 2014, 18 sep. rad. 01199-00, \u00a0STC14084-2014, 15 oct. rad. 02302.00 y STC6510-2015, 28 may. rad. \u00a000881-00). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Por \u00a0excepci\u00f3n, la Sala ha precisado que \u00ab\u2026ante \u00a0una evidente violaci\u00f3n del debido proceso es procedente el \u00a0amparo para salvaguardar el derecho infringido, particularmente por \u00a0\u2018ausencia de notificaci\u00f3n del accionado, una vez \u00e9ste \u00a0hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma \u00a0situaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0(CSJ STC, 21 ene. 2013, rad. 2012-02912-00, reiterada CSJ STC, 15 \u00a0May. 2013, rad. 2013-00172-01 y STC-2014, \u00a029 oct., rad, 02356-00). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es \u00a0viable el resguardo cuando el juez encargado de vigilar el \u00a0obedecimiento del fallo se niega a hacerlo o se abstiene de iniciar \u00a0el procedimiento para ello, abriendo la posibilidad que el favorecido \u00a0promueva nuevas salvaguardas con el fin de que se le protejan sus \u00a0prerrogativas esenciales a \u00a0la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la \u00a0justicia, lo \u00a0cual guarda consonancia con lo resuelto por la Corte Constitucional \u00a0en sentencia CC T-010\/2012, citada por esta Sala CSJ STC, 18 Mar. \u00a02013, Rad. 00509-00, reiterada en STC-2014, \u00a029 oct., rad, 02356-00, \u00a0donde indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que \u00a0concede la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no \u00a0lo ha materializado en los t\u00e9rminos expuestos en la parte \u00a0resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia \u00a0se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el \u00a0desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos \u00a0constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela \u00a0con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa \u00a0juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia \u00a0(\u2026) En este caso, el nuevo juez constitucional podr\u00e1 \u00a0(i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido \u00a0el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva \u00a0del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanci\u00f3n al \u00a0obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, Mar\u00eda Eugenia Morales Castro adujo \u00a0no haber sido enterada del incidente seguido en su contra, pero tal \u00a0afirmaci\u00f3n resulto desvirtuada en el plenario, pues, se \u00a0demostr\u00f3, no s\u00f3lo que fue previamente requerida en dos \u00a0ocasiones para \u00a0que informara en qu\u00e9 forma se hab\u00eda acatado el mandato, \u00a0as\u00ed como el nombre, identificaci\u00f3n, cargo y lugar de \u00a0notificaci\u00f3n de la persona encargada de ejecutarlo, \u00a0(4 y 11 \u00a0may.), notificados uno por correo electr\u00f3nico, y el otro por \u00a0oficio n\u00b0 0736 entregados en la sede de la accionada, sino que \u00a0tambi\u00e9n se le comunic\u00f3 el auto de apertura del tr\u00e1mite, \u00a0a trav\u00e9s de misiva del d\u00eda 19 siguiente, y se le enter\u00f3 \u00a0por oficio n\u00ba 0844 de la misma fecha y v\u00eda \u00a0email, la \u00a0sanci\u00f3n(fl. 5). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Ahora bien, el Juzgado de Familia de Soacha \u00a0sancion\u00f3 a la Directora T\u00e9cnica de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social, \u00a0por no cumplir la sentencia (24 feb. 2015) que le orden\u00f3 \u00a0verificar \u00a0si Jairo Carozo elev\u00f3 alguna solicitud de reparaci\u00f3n \u00a0administrativa; en caso afirmativo, le indicara el valor y una fecha \u00a0aproximada de cancelaci\u00f3n; en caso negativo, orientarlo para \u00a0que pudiera adelantar los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El interesado puso \u00a0en conocimiento del a \u00a0quo, \u00a0el no acatamiento de la obligada, quien inici\u00f3 el incidente \u00a0respectivo, que culmin\u00f3 con el castigo rese\u00f1ado al \u00a0evidenciar que en efecto, no se hab\u00eda atendido la orden, \u00a0pronunciamiento confirmado v\u00eda consulta por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, mediante \u00a0este mecanismo extraordinario, pretende \u00a0Mar\u00eda Eugenia Morales \u00a0Castro la no aplicaci\u00f3n de la pena, aduciendo para ello que ya \u00a0atendi\u00f3 el fallo de tutela, situaci\u00f3n que no se tuvo en \u00a0cuenta, no obstante haberla puesto a juicio del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos aportados por la aqu\u00ed accionante, \u00a0permiten \u00a0concluir, que tal como lo afirm\u00f3 en esta instancia cumpli\u00f3 \u00a0en forma completa la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Analizado el \u00a0contenido de la respuesta ofrecida a Jairo Cardozo, se observa que en \u00a0efecto, la Unidad de Reparaci\u00f3n, tal como se dispuso, verific\u00f3 \u00a0y lo encontr\u00f3 inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas, que tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa, le dijo el monto de la misma y la fecha en la cual le \u00a0ser\u00eda cancelada (30 nov. 2015), de lo que lo enter\u00f3 \u00a0mediante escrito dirigido a su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, deviene aplicable el precedente de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual hay lugar a levantar la sanci\u00f3n cuando se \u00a0atienden las \u00f3rdenes del juez constitucional, como ocurri\u00f3 \u00a0en este caso. En efecto, la jurisprudencia tiene determinado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cuando se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, as\u00ed \u00a0sea extempor\u00e1neamente e incluso despu\u00e9s de decidida la \u00a0consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar \u00a0las sanciones respectivas\u2026 \u2018pues el fin perseguido con \u00a0el tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. (\u2026) Cabe \u00a0acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que \u00a0\u2018(\u2026) se puede deducir que la finalidad del incidente de \u00a0desacato no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed \u00a0misma, sino la sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda \u00a0del cumplimiento de la sentencia\u2019 (CSJ \u00a0STC2013 31 oct. exp. 00393-01, reiterada en STC2013, 18 dic. rad. \u00a002975-00, STC-2014, 29 oct., rad, 02356-00, STC3077-2015 19mar. rad. \u00a000554-00 y STC5815-2015, 13 may. rad. 00928-00). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) En \u00a0ese contexto, se configuran las condiciones para negar el amparo por \u00a0improcedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n de fondo en el \u00a0incidente de desacato, pero al mismo tiempo es preciso dejar sin \u00a0efecto el castigo, pues, la querellante prob\u00f3 el cabal \u00a0acatamiento de la orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar la protecci\u00f3n excepcional solicitada por Mar\u00eda \u00a0Eugenia Morales Castro, \u00a0en su calidad de Directora T\u00e9cnica de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Levantar las sanciones de multa y arresto impuestas en \u00a0auto del 27 de mayo de 2015, confirmado por el ad \u00a0quem el \u00a012 de junio \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comunicar telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las \u00a0partes y, de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}