{"id":91436,"date":"2024-05-31T22:14:00","date_gmt":"2024-05-31T22:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9757-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:00","slug":"stc9757-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9757-2015\/","title":{"rendered":"STC 9757 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9757-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-13-000-2015-00135-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintid\u00f3s de julio dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho \u00a0(28) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 28 de mayo de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Eider Arley Murillo Samboni en contra del Dispensario \u00a0M\u00e9dico de la Brigada N\u00ba 30, siendo vinculados la Junta \u00a0M\u00e9dico Laboral de Bucaramanga y, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor solicit\u00f3 la salvaguarda de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, seguridad social, \u00a0vida, salud, m\u00ednimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados \u00a0por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que fue incorporado al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional en la ciudad de C\u00facuta para \u00abprestar \u00a0el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular. \u00a0Previamente se me practicaron los primeros ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0de rigor, en el cual resulte apto para ingresar a las fuerzas \u00a0militares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que estuvo \u00a0\u00abasignado \u00a0al BATALLON DE INGENIEROS No. 30 \u201cJOSE A. SALAZAR ARANA\u201d \u00a0integrante del contingente 6\/13 y por las actividades desarrolladas \u00a0por la compa\u00f1\u00eda de la que hacia parte el d\u00eda 13 \u00a0de Marzo de 2014\u201d\u00bb, \u00a0cumpliendo con la orden de desplazamiento \u00abhab\u00eda \u00a0mucha mara\u00f1a, enredaderas en el camino y estaba oscuro \u00a0presentando poca visibilidad por el camino, [lo] cual permiti\u00f3 \u00a0que varios compa\u00f1eros nos enred\u00e1ramos y ca\u00ed \u00a0sobre la rodilla derecha al piso, golpe\u00e1ndome con el proveedor \u00a0del fusil muy fuerte y el peso del equipo y el chaleco y el dolor y \u00a0la inflamaci\u00f3n, que ten\u00eda por el golpe no me dejaba \u00a0levantar del piso y no pod\u00eda caminar bien para continuar con \u00a0el desplazamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que despu\u00e9s de terminar el recorrido le inform\u00f3 al \u00a0\u00abCabo \u00a0Primero ROSERO Comandante de la Secci\u00f3n, y me mand\u00f3 \u00a0(sic) al dispensario para que me aplicaran un gel para el dolor de la \u00a0rodilla, hasta la fecha se\u00f1or Magistrado se me inflama \u00a0diariamente, no permitiendo que apoye y camine normalmente por el \u00a0dolor que esto me causa y desde ah\u00ed constantemente solo he \u00a0venido tomando calmantes para el dolor sin ninguna mejor\u00eda \u00a0realmente que me permita quedar bien como yo estaba antes de ingresar \u00a0a prestar el servicio militar obligatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que el d\u00eda 3 de mayo de 2015, fue \u00abenviado \u00a0a Bucaramanga con el fin de que se me realizara la Junta M\u00e9dico \u00a0(sic) Laboral y regresando el d\u00eda 9 de este mes, sin que se me \u00a0realizara la mencionada junta, todo porque no CONTABA CON EL CONCEPTO \u00a0MEDICO DEL ORTOPEDISTA y tampoco me han hecho el INFORMATIVO \u00a0ADMINISTRATIVO POR LESIONES QUE TANTO HE SOLICITADO COMO LO PRUEBO \u00a0CON LOS OFICIOS ALLEGADOS AQU\u00cd\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Que ha \u00a0sido valorado por el \u00abortopedista \u00a0y traumat\u00f3logo del Centro de Especialista de la Cl\u00ednica \u00a0San Jos\u00e9, pero no me han dado la orden para que este Doctor me \u00a0expida el Concepto de Ortopedia que tanto necesito para que me hagan \u00a0la Junta m\u00e9dico (sic) Laboral y me resuelvan me mi situaci\u00f3n \u00a0Medico Laboral definitiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, conforme lo relatado, se ordene a la entidad accionada \u00a0\u00abACTIVARME \u00a0LOS SERVICIOS MEDICOS DE ORTOPEDIA PARA QUE ME REALICE EL CONCEPTO \u00a0POR ORTOPEDIA CON EL DOCTOR HAROLD ALONSO VILLAMIZAR V., Y EL \u00a0INFORMATIVO POR LESIONES Y LA PR\u00c1CTICA DE JUNTA MEDICO LABORAL \u00a0DEFINITIVA QUE ESTA PENDIENTE POR REALIZAR PORQUE NO CONTABA CON EL \u00a0CONCEPTO POR ORTOPEDIA, PARA QUE AS\u00cd PUEDAN HACERM,E LA JUNTA \u00a0MEDICA LABORAL DEFINITVA\u00bb; \u00a0y \u00a0en consecuencia \u00abSE \u00a0ME DEFINA MI SITUACI\u00d3N MEDICO LABORAL CON LA REALIZACI\u00d3N \u00a0DE LA CORRESPONDIENTE JUNTA M\u00c9DICA LABORAL DEFINITVA Y SE ME \u00a0DICTAMINE MI P\u00c9RDIDA DE CAPACIDAD LABORAL\u00bb. \u00a0(Resaltado del texto). \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 30 Guasimales del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0contest\u00f3 que \u00a0\u00abEl se\u00f1or MURILLO SAMBONI de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Grupo de Afiliaci\u00f3n y Validaci\u00f3n de \u00a0Derechos de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, en la \u00a0actualidad ostenta la calidad de afiliado al Subsistema de Salud de \u00a0las fuerzas Militares y de Polic\u00eda, al tenor de la ley 352 de \u00a01997; por ello, cumple con el requisito sine qua non para recibir \u00a0cualquier tipo de atenci\u00f3n m\u00e9dica en las \u00a0Establecimientos de Sanidad Militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al actor \u00abse \u00a0le han prestado las atenciones m\u00e9dicas que ha requerido, \u00a0siendo remitido a las entidades de la red externa, como se puede \u00a0apreciar en la tabla de Estad\u00edsticas Por Paciente que se anexa \u00a0en la que est\u00e1n consignados los procedimientos y valoraciones \u00a0m\u00e9dicas autorizados al se\u00f1or Murillo Samboni tales como \u00a0valoraci\u00f3n y controles por la especialidad ORTOPEDIA \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que una vez se obtenga el concepto m\u00e9dico exigido, el \u00a0interesado deber\u00e1 programar \u00abla \u00a0fecha para ser valorado en junta m\u00e9dico laboral y de esta \u00a0manera determinar la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral. As\u00ed \u00a0mismo me permito comunicar que esta Direcci\u00f3n no se encuentra \u00a0en obligaci\u00f3n de llamar o conminar a los retirados del \u00a0Ejercito Nacional a realizar sus ex\u00e1menes psicof\u00edsicos \u00a0de retiro, este es un derecho que se encuentra plasmado en el Decreto \u00a01796 de 2000, el cual es de conocimiento de nuestros miembros, y por \u00a0consiguiente no sirve de excusa el desconocimiento del mismo por \u00a0presunta falta de informaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, ya que \u00a0en la calidad de retirado debe estar atento a los t\u00e9rminos y \u00a0procesos legales a que tiene derecho\u00bb \u00a0(fls. 31-32). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Oficial de Operaciones de la Segunda Divisi\u00f3n \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional manifest\u00f3 que \u00abel \u00a0se\u00f1or EIDER ARLEY MURILLO SAMBONI (Accionante), tiene ACTIVOS \u00a0LOS SERVICIOS M\u00c9DICOS DE LA INSTITUCION; As\u00ed mismo ya \u00a0se le envi\u00f3 la orden para que \u00e9l realice los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes, para llevar a cabo el Concepto M\u00e9dico de \u00a0Ortopedia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abuna \u00a0vez realizado el procedimiento de Concepto M\u00e9dico de \u00a0Ortopedia, ser\u00e1 programada la Junta M\u00e9dica Laboral al \u00a0joven EIDER ARLEY MURILLO SAMBONI, en el mes de Septiembre, fecha \u00a0establecida por la Direcci\u00f3n de SANIDAD Militar de Ej\u00e9rcito \u00a0para la realizaci\u00f3n de Junta Medico Laboral descentralizada, \u00a0para el personal activo de la instituci\u00f3n, que sea org\u00e1nico \u00a0de esta Unidad Operativa Mayor\u00bb (fls. \u00a038-40). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a-quo, \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la salvaguarda impetrada, por los siguientes motivos \u00abi) \u00a0la lesi\u00f3n o enfermedad padecida por el accionante la adquiri\u00f3 \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio, por ende, las fuerzas \u00a0militares debe continuar haci\u00e9ndose cargo de la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica hasta lograr su mejor\u00eda o recuperaci\u00f3n; \u00a0ii) el actor ya hab\u00eda iniciado el respectivo tr\u00e1mite \u00a0ante la secci\u00f3n de medicina laboral para determinar su \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dico laboral, aceptado as\u00ed por la \u00a0misma Junta M\u00e9dico Laboral para cuando descorri\u00f3 el \u00a0traslado; y iii) que esa entidad no actu\u00f3 bajo los principios \u00a0de solidaridad, eficiencia y universalidad, al no haber autorizado \u00a0inmediatamente la valoraci\u00f3n por ortopedia que debe \u00a0practic\u00e1rsele al accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que existe \u00abla \u00a0vulneraci\u00f3n al accionante del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0toda vez que el Batall\u00f3n de Ingenieros N\u00ba 30 \u201cCoronel \u00a0Jos\u00e9 Alberto Salazar Arana\u201d, no se ha pronunciado a lo \u00a0solicitado mediante escritos del 15 de enero y 24 de abril de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3, \u00a0de un lado, a la \u00abJunta \u00a0M\u00e9dico Laboral de la Segunda Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, para que a trav\u00e9s de su representante legal o quien \u00a0haga sus veces y se encuentre legalmente facultado para ello, que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n esta providencia, proceda en favor \u00a0del se\u00f1or Eider Arley Murillo Samboni, identificado con CC N\u00b0 \u00a01.092.352.550, autorizar la valoraci\u00f3n m\u00e9dica por \u00a0especialista en ortopedia y una vez llevada a cabo \u00e9sta, \u00a0programe la valoraci\u00f3n por Junta M\u00e9dico Laboral en la \u00a0ciudad de Bucaramanga, a fin de definir su condici\u00f3n m\u00e9dico \u00a0laboral, la cual deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar dentro \u00a0del mes siguiente a la entrega del concepto m\u00e9dico por \u00a0ortopedia. As\u00ed mismo (sic), se Advierte \u00a0al Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 2015 del Batall\u00f3n de A.S.P.C. N\u00b0 30 \u00a0Guasimales del Ej\u00e9rcito Nacional en C\u00facuta, \u00a0que una vez reciba la autorizaci\u00f3n de valoraci\u00f3n por \u00a0ortopedia al accionante por parte de la Junta M\u00e9dico Laboral, \u00a0sin mayor dilaci\u00f3n, autorice y programe la respectiva cita por \u00a0medicina especializada en ortopedia\u00bb \u00a0(resaltado \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de otra parte, \u00a0al \u00abBatall\u00f3n \u00a0de Ingenieros N\u00b0 30 \u201cCoronel Jos\u00e9 Alberto Salazar \u00a0Arana\u201d, proceda dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente sentencia, resolver de fondo, clara y precisa las \u00a0solicitudes interpuesta por el actor el 15 de enero y 21 de abril de \u00a02015\u00bb (fls \u00a044-52). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el Director del Batall\u00f3n \u00a0No. 30 Guasimales en similares argumentos a los expuestos en la \u00a0contestaci\u00f3n de la tutela aduj\u00f3, adem\u00e1s, que \u00a0\u00abnos \u00a0encontramos frente a un t\u00edpico evento de improcedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n incoada, dado que no se ha presentado por parte de \u00a0este Establecimiento de Sanidad Militar vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos a la salud y a la vida digna del se\u00f1or MURILLO \u00a0SAMBONI\u00bb (fl. \u00a093-94). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Comandante de la Segunda Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional manifest\u00f3 que \u00abel \u00a0se\u00f1or MURILLO SAMBONI EIDER ARLEY radico el 12 de Mayo de 2015 \u00a0la ficha m\u00e9dica, para Junta Medica Laboral Divisionaria, quien \u00a0orden\u00f3 concepto por especialista de Ortopedia, CONCEPTO QUE \u00a0DEBE SER ADELANTADO POR EL SE\u00d1OR SLR RESERVISTA MURILLO \u00a0SAMBONIEIDER ARLEY EN EL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR M\u00c1S \u00a0CERCANO A SU RESIDENCIA ESTO ES C\u00daCUTA, por ser estos \u201clos \u00a0Establecimientos de Sanidad Militar\u201d los lugares dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, \u00a0a quienes la Direcci\u00f3n de Sanidad Ejercito gira los recursos \u00a0presupuestales para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos \u00a0entre estos las valoraciones m\u00e9dicas especializadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0informa que \u00abLa \u00a0Oficina de Medicina Laboral Segunda Divisi\u00f3n no tiene \u00a0competencia para convocar Juntas Medico Laborales, esta competencia \u00a0radica en el Superior inmediato DIRECCION DE SANIDAD EJERCITO-SECCION \u00a0MEDICINA LABORAL\u00bb (fls. \u00a095-105). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia constitucional ha \u00a0sostenido, \u00a0en l\u00ednea de principio, que la salvaguarda fue \u00a0instituida como una herramienta extraordinaria para el resguardo \u00a0inmediato de los derechos fundamentales de las personas, frente a la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los \u00a0particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, \u00a0ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ STC 9 Dic. 2011, Rad. 02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del examen de las pruebas se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudio practicado por el radi\u00f3logo de la entidad idime al \u00a0actor, en el que certifica \u00abLesi\u00f3n \u00a0parcial, edema intersticial \u00f3 cambios por degeneraci\u00f3n \u00a0qu\u00edstica del ligamento cruzado anterior. Engrosamiento \u00a0residual del ligamento colateral medial. Leve aumento del l\u00edquido \u00a0articular sin franco derrame. Bursitis del semimembranoso. Cambios \u00a0cicatriciales infrapatelares\u00bb \u00a0(fl. 8). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia de las peticiones signadas por el gestor de fechas 15 de enero \u00a0y 21 de abril de 2015, dirigidas al Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Ingenieros No. 30, en las que solicita el \u00abINFORMATIVO \u00a0ADMINISTRATIVO POR LAS LESIONES\u00bb \u00a0sufridas el d\u00eda 103 de marzo de 2014 \u00a0(fl. \u00a013-14). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Historias cl\u00ednicas calendadas \u00a0a 3 de diciembre de 2014, 28 de enero, 26 de febrero y 26 de marzo \u00a0del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, expedidas por el ortopedista y \u00a0radi\u00f3logo del centro de especialistas de la cl\u00ednica de \u00a0San Jos\u00e9, en las que concept\u00faa las dolencias que \u00a0presenta el reclamante (fls. 9-12). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Puestas \u00a0as\u00ed las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, por \u00a0las razones que pasan a detallarse: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Se acredit\u00f3 que el actor prest\u00f3 el servicio militar \u00a0obligatorio en la instituci\u00f3n acusada; igualmente se demostr\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0lesi\u00f3n de mi rodilla\u00bb ocurri\u00f3 \u00a0durante su acuartelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La entidad \u00a0encartada no cumpli\u00f3, como era su obligaci\u00f3n, con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 1796 de 2000, que \u00a0se\u00f1ala \u00abLa \u00a0Direcci\u00f3n de sanidad de cada Fuerza o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, realizar\u00e1 por lo menos una \u00a0vez cada tres (3) a\u00f1os ex\u00e1menes m\u00e9dico de \u00a0revisi\u00f3n por invalidez. En \u00a0caso de evidenciarse que no persiste la patolog\u00eda que dio \u00a0origen a la prestaci\u00f3n, el Tribunal M\u00e9dico Laboral de \u00a0Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda proceder\u00e1 a \u00a0revisar el caso\u00bb. \u00a0(subrayado \u00a0fuera del texto); \u00a0m\u00e1xime cuando ten\u00eda conocimiento de las lesiones \u00a0sufridas por el accionante el d\u00eda 13 de marzo de 2014, pues, \u00a0como se dej\u00f3 visto, en \u00a0las peticiones antes descritas solicit\u00f3 el \u00abinformativo \u00a0administrativo de las lesiones\u00bb, sin \u00a0obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 19 ib\u00eddem \u00a0prescribe \u00a0que se convocar\u00e1 a Junta M\u00e9dico Laboral, en \u00ablos \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando en la \u00a0pr\u00e1ctica de un examen de capacidad psicof\u00edsica se \u00a0encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0exista un informe administrativo por lesiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o \u00a0discontinuos, en un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la primera excusa de servicio total. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0existan patolog\u00edas que as\u00ed lo ameriten \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0solicitud del afectado\u00bb \u00a0 (subrayado \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional sobre el tema ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La \u00a0capacidad psicof\u00edsica ser\u00e1 valorada por las autoridades \u00a0m\u00e9dico-laborales de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00c9stas son, en primera instancia, la Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral y el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n \u00a0Militar y de Polic\u00eda quien dirimir\u00e1, en \u00faltima \u00a0instancia, las controversias que surjan contra las decisiones de la \u00a0junta referida. Las decisiones que tomen estas autoridades m\u00e9dico \u00a0laborales militares y de polic\u00eda son \u201cirrevocables y \u00a0obligatorias y contra ellas s\u00f3lo proceden las acciones \u00a0jurisdiccionales pertinentes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con lo anterior, la Sala reitera que si el ex miembro de las Fuerzas \u00a0Militares re\u00fane los requisitos mencionados, la autoridad \u00a0militar competente deber\u00e1 ordenar y realizar la nueva \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica del estado de salud f\u00edsico y \u00a0mental del paciente, para que se proceda a evaluar, si es del caso, \u00a0la p\u00e9rdida de capacidad laboral y, consecuentemente, se \u00a0concedan las prestaciones a las que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0el \u00e1mbito del servicio de salud y de prestaciones sociales a \u00a0que tiene derecho el personal militar y de polic\u00eda, es \u00a0necesario que la correspondiente normatividad se interprete de \u00a0acuerdo con los principios, valores y derechos constitucionales, lo \u00a0que implica el reconocimiento del tratamiento m\u00e9dico o la \u00a0prestaci\u00f3n social reclamada cuando es posible establecer un \u00a0nexo causal entre la afecci\u00f3n y el servicio prestado por la \u00a0persona que padece la lesi\u00f3n o la enfermedad, que dicha \u00a0condici\u00f3n recaiga sobre una patolog\u00eda susceptible de \u00a0evolucionar progresivamente y que la misma se refiera a un nuevo \u00a0desarrollo no previsto en el momento del retiro. (subrayado \u00a0fuera del texto) (C.C. \u00a0T-1041 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0consiguiente, no \u00a0existe fundamento alguno para que al tutelante no se le realice la \u00a0Junta M\u00e9dico-Laboral, \u00a0m\u00e1xime cuando se trata \u00a0de una persona que prest\u00f3 sus servicios a la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que al respecto se\u00f1al\u00f3 esta Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0negarle el derecho a definir su situaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral \u00a0definitiva conlleva a lesionar intereses superiores del petente, \u00a0habida cuenta que, trat\u00e1ndose de una persona que prest\u00f3 \u00a0los servicios a la Naci\u00f3n, con secuelas adversas a su salud \u00a0adquiridas como agente activo de la milicia debe ser objeto de \u00a0especial protecci\u00f3n, por lo que es procedente prohijar lo \u00a0decidido por el Tribunal a quo con miras a fin de lograr una id\u00f3nea \u00a0calificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n [\u2026], lo que obliga \u00a0a aplicar en este asunto el trasunto precedente, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad (art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Carta Pol\u00edtica), pues en caso de \u00a0incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma \u00a0jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones superiores\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 3 Sep. 2013, rad. 00173-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, es \u00a0de se\u00f1alar que le asiste raz\u00f3n a la impugnante, cuando \u00a0afirma que \u00abLa \u00a0Oficina de Medicina Laboral Segunda Divisi\u00f3n no tiene \u00a0competencia para convocar Juntas M\u00e9dico (sic) Laborales, esta \u00a0competencia radica en el Superior inmediato DIRECCION DE SANIDAD \u00a0EJERCITO-SECCION MEDICINA LABORAL\u00bb, \u00a0pues en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1796 de 2000, le \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0adelantar \u00a0dicha valoraci\u00f3n; en consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto \u00a0la orden impartida por el tribunal a \u00a0quo \u00a0\u00fanicamente frente a la \u00abJunta \u00a0M\u00e9dico Laboral de la Segunda Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se modificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede, en el sentido de ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0realizar la Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo dem\u00e1s \u00a0se CONFIRMA la providencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo \u00a0 aqu\u00ed resuelto a los interesados y oportunamente rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}