{"id":91449,"date":"2024-05-31T22:14:00","date_gmt":"2024-05-31T22:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9822-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:00","slug":"stc9822-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9822-2015\/","title":{"rendered":"STC 9822 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9822-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2015-01613-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese la \u00a0tutela promovida por Carlos Alberto Mahecha frente al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, los Juzgados Veintisiete Civil del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 y Octavo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, \u00a0la Alcald\u00eda Mayor, Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, \u00a0Subsecretar\u00eda de Control y Vivienda, Alcald\u00eda Local de \u00a0Kennedy; extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial, todos los despachos de la misma capital, con ocasi\u00f3n \u00a0del juicio ordinario reivindicatorio promovido por Venecianos de \u00a0Colombia Ltda. -en liquidaci\u00f3n- contra Antonny Cruz Useche y \u00a0Alberto Marulanda Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0gestor suplica \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso, defensa y \u00a0vivienda digna, presuntamente lesionados por las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que dentro \u00a0del referido pleito reivindicatorio, el \u00a0Juzgado Octavo Civil \u00a0Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 fij\u00f3 para \u00a0el 27 de julio de 2015, la diligencia de desalojo del lote de terreno \u00a0que junto a otros, actualmente posee, ubicado en el barrio Alquer\u00eda \u00a0de la Fragua, el cual adquiri\u00f3 en el 2009 por la suma de \u00a0$12.000.000,oo. No obstante, aduce que tiempo despu\u00e9s tuvo \u00a0conocimiento que se lo hab\u00eda comprado a una persona se\u00f1alada \u00a0de pertenecer a la banda de estafadores y \u201curbanizadores \u00a0piratas\u201d \u00a0denominada \u201clos \u00a0tierreros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0ser v\u00edctima del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, \u00a0la Alcald\u00eda Mayor, la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quienes en su momento hicieron caso omiso de las denuncias penales y \u00a0administrativas presentadas por los propietarios del inmueble en \u00a0contra de los delincuentes que se hab\u00edan apoderado de \u00e9l, \u00a0permiti\u00e9ndoles a \u00e9stos negociarlo sin inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0adem\u00e1s que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta \u00a0ciudad, antes de dictar sentencia estimatoria de las pretensiones el \u00a028 de octubre de 2010, confirmada en segundo grado por el Tribunal \u00a0querellado, \u00a0soslay\u00f3 sus derechos como comprador de \u201cbuena \u00a0fe\u201d, \u00a0pues \u00a0tramit\u00f3 con dilaciones el citado proceso desde el a\u00f1o \u00a02006, es decir, tres a\u00f1os antes de que el actor adquiriera el \u00a0terreno, pretiriendo los constantes reclamos de los demandantes en \u00a0ese juicio, en el sentido de agilizar el proceso debido a la \u00a0presencia de los mencionados timadores. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por tanto, \u00a0implora: (i) ordenar al Ministerio \u00a0de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, la \u00a0Alcald\u00eda Mayor, la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat \u00a0y la Subsecretar\u00eda de Control y Vivienda de Bogot\u00e1 \u201c(\u2026) \u00a0buscar \u00a0salidas para adquirir el inmueble por parte del Distrito (en proceso \u00a0de enajenaci\u00f3n voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n) a la \u00a0empresa Venecianos de Colombia Ltda. \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0y de esa forma adjudic\u00e1rselo conforme a la Leyes 9 de 1989 y \u00a0388 de 1997; (ii) mientras se adelanta dicho tr\u00e1mite, \u00a0suspender la diligencia de desalojo del predio; (iii) en caso de \u00a0prosperar la tutela, extender los efectos inter \u00a0comunis \u00a0de este fallo \u00a0a \u00a0otras 32 familias que se hallan en su misma situaci\u00f3n; y (iv) \u00a0solicitar al Gobierno Nacional otorgarle un subsidio \u201cpara \u00a0la adquisici\u00f3n\u201d de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social (fls. 104 a 140, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Respuesta \u00a0de los accionados y vinculados \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0mediante auto de 17 de abril de 2015, confirm\u00f3 en segundo \u00a0grado la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la oposici\u00f3n contra \u00a0la diligencia de entrega del bien. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Gobierno, en representaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0Local de Kennedy, expres\u00f3 que las actuaciones administrativas \u00a0por violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de obras y urbanismo \u00a0adelantadas contra el aqu\u00ed tutelante, las realiz\u00f3 \u00a0ci\u00f1\u00e9ndose a la Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, sin \u00a0transgredir derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de Integraci\u00f3n Social del Distrito Capital esboz\u00f3 las \u00a0competencias de la entidad dadas por el Decreto 607 de 2007, \u00a0destacando que carece de facultades para resolver los reclamos aqu\u00ed \u00a0planteados, al corresponderle, entre otras funciones, la de \u00a0\u201cformular, \u00a0orientar y desarrollar pol\u00edticas sociales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos \u00a0poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en \u00a0mayor situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad y promover \u00a0estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva, pues los hechos materia de resguardo no guardan \u00a0relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas por dicha \u00a0cartera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00danicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con \u00a0directa repercusi\u00f3n en las garant\u00edas fundamentales de \u00a0las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda \u00a0de tutela, siempre y cuando, claro est\u00e1, su titular haya \u00a0agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos \u00a0para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente pleito. \u00a0<\/p>\n<p>2. No se aplicar\u00e1n \u00a0al asunto analizado los efectos de la cosa juzgada, pues si bien esta \u00a0Sala resolvi\u00f3 varios casos semejantes al ahora expuesto, lo \u00a0cierto es que la ratio \u00a0decidendi \u00a0de tales providencias se apoyaron en el hecho superado, por cuanto, \u00a0en su oportunidad, el 23 de septiembre de 2014, la Sala Disciplinaria \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 en la tutela \u00a0de Orlando \u00a0Gait\u00e1n Aguirre, Roc\u00edo Patricia Solarte Marcillo, \u00a0Deyanira Alvarado Dur\u00e1n, Ruth Elizabeth Maldonado Camacho y \u00a0Luis Miguel C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas contra las mismas \u00a0entidades aqu\u00ed acusadas, orden\u00f3 no \u00a0s\u00f3lo detener \u00a0la diligencia de entrega del terreno objeto del litigio materia del \u00a0actual ruego, la cual hab\u00eda sido programada para el 30 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o, sino tambi\u00e9n el curso del \u00a0proceso reivindicatorio, por un per\u00edodo de seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0precedente el 22 de octubre de 2014, para en su lugar negar el \u00a0amparo. De ese modo, ante el cambio de tales circunstancias, es \u00a0procedente conocer de fondo el presente resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El promotor de \u00a0este auxilio reprocha a \u00a0las autoridades querelladas porque (i) lesionaron los derechos \u00a0fundamentales deprecados, al \u00a0ordenar el desalojo de su inmueble, desconociendo su condici\u00f3n \u00a0de poseedor de buena fe; y (ii) omitieron ofrecerle soluciones de \u00a0reubicaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y acceso de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0torno al primer t\u00f3pico, se observa que al inicio de la \u00a0diligencia de entrega realizada por el \u00a0Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Veintisiete Civil del \u00a0Circuito de esta capital, en la sentencia proferida el 28 de octubre \u00a0de 2010, en el memorado juicio ordinario \u00a0reivindicatorio, formularon oposici\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, los se\u00f1ores Irma Cecilia \u00a0Mahecha, Jos\u00e9 Alexander Borja Ar\u00e9valo, Orlando Gait\u00e1n \u00a0Aguirre, Jos\u00e9 Plinio Espejo, William Humberto Mortigo Segura, \u00a0Rodrigo Antonio Ardila Quiti\u00e1n, Reinaldo Barrios Rivera, Lilia \u00a0del Carmen P\u00e9rez, Marco Antonio S\u00e1nchez Ar\u00e9valo, \u00a0Alfonso Forero Rava, Cristina Garc\u00eda Rivera, Urber Alexis P\u00e1ez \u00a0Villegas, Maribel Cecilia Torres Galindo, Astrid Yolanda Bernal \u00a0Mayorga, Luisa Fernanda Ria\u00f1o Avenda\u00f1o, Sonia Maribel \u00a0Mu\u00f1oz Bernal, la cual fue desatada negativamente por el a \u00a0quo, \u00a0y confirmada por el Tribunal querellado el 17 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, revisada el acta contentiva de la citada diligencia, se \u00a0avizora prima \u00a0facie \u00a0que el petente no particip\u00f3 en la misma, desaprovechando la \u00a0oportunidad de ventilar el reclamo aqu\u00ed expuesto, es decir, \u00a0poner de presente su calidad de \u201cposeedor \u00a0de buena fe\u201d \u00a0del bien, pues \u00e9sta fue atendida por otros ocupantes. Tampoco \u00a0acredit\u00f3 \u00a0el peticionario haber formulado incidente de oposici\u00f3n \u00a0conforme lo dispone el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 338 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0impone el fracaso de esta salvaguarda por ser palmario el \u00a0incumplimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto esta \u00a0excepcional justicia no es v\u00eda paralela o sustituta de los \u00a0instrumentos ordinarios o extraordinarios de refutaci\u00f3n \u00a0judicial, ni es instrumento para superar la incuria procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[C]uando \u00a0hay [negligencia] \u00a0de las partes en el empleo de las defensas frente a las decisiones \u00a0judiciales, es vedado para el Juez de tutela penetrar en las \u00a0cuestiones procedimentales que informan los tr\u00e1mites \u00a0respectivos, pues a este amparo, eminentemente subsidiario, s\u00f3lo \u00a0es dable acudir cuando no se ha tenido otra posibilidad \u201cjudicial\u201d \u00a0de resguardo; adem\u00e1s, si las partes dejan de utilizar los \u00a0dispositivos de defensa previstos por el orden jur\u00eddico, &#8211; \u00a0como aqu\u00ed ocurri\u00f3 -, quedan sujetas a las consecuencias \u00a0de las determinaciones que le sean adversas, que ser\u00edan el \u00a0fruto de su propia incuria\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sido \u00a0enf\u00e1tica al establecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) [D]e \u00a0modo que \u00a0\u201csi \u00a0incurri\u00f3 en pigricia y desperdici\u00f3 las diferentes \u00a0oportunidades procesales, es inadmisible la pretensi\u00f3n de \u00a0recurrir tal actuaci\u00f3n por esta v\u00eda extraordinaria o de \u00a0tratar de recuperar mediante [este \u00a0resguardo] \u00a0tal posibilidad, puesto que no ha sido dise\u00f1ado para rescatar \u00a0t\u00e9rminos derrochados, -pues los mismos son perentorios e \u00a0improrrogables, tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 118 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil-, ni para establecer una \u00a0paralela forma de control de las actuaciones judiciales, \u00a0circunstancia que, acorde con reiterada jurisprudencia, impide la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez constitucional en tanto no est\u00e1 \u00a0dentro de la \u00f3rbita de su competencia suplir la incuria, los \u00a0desaciertos o descuidos de las partes en el ejercicio de sus \u00a0facultades, cargas, o deberes procesales, pues esa no es la finalidad \u00a0para la cual se instituy\u00f3 la tutela (&#8230;)\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, en \u00a0cuanto a la \u00a0asignaci\u00f3n y entrega del subsidio de vivienda peticionado por \u00a0el querellante, se advierte que \u00e9ste se halla sometido a un \u00a0procedimiento reglado por el Decreto 975 de 20043 \u00a0y por el Decreto Distrital 539 de 20124, \u00a0los cuales determinan la forma, requisitos, etapas y el turno en que \u00a0tal auxilio debe suministrarse. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, seg\u00fan \u00a0se observa en el plenario, se avizora prima \u00a0facie \u00a0que Carlos Alberto Mahecha no acredit\u00f3 haberse postulado para \u00a0recibir dicha subvenci\u00f3n ante las autoridades nacionales o \u00a0distritales competentes, quienes son las id\u00f3neas para definir \u00a0si le conceden o no tal beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[E]l \u00a0reconocimiento y pago del subsidio de vivienda referido por la \u00a0promotora del amparo, est\u00e1n sometidos a un procedimiento \u00a0previamente reglado que determina la forma y el turno en que tal \u00a0auxilio debe suministrarse, sin que por esta v\u00eda puedan \u00a0desconocerse las reglas que gobiernan ese tr\u00e1mite (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[E]llo, \u00a0sin contar con que una orden como la que reclama la accionante, \u00a0implicar\u00eda afectar apropiaciones presupuestales que en la \u00a0actualidad no aparecen aprobadas, lo cual, seg\u00fan \u00a0jurisprudencia decantada, es cuesti\u00f3n que en principio escapa \u00a0al marco decisorio del juez constitucional (\u2026)\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por las razones \u00a0anotadas, el amparo deprecado ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: NEGAR \u00a0la \u00a0tutela solicitada por Carlos Alberto Mahecha frente al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, los Juzgados Veintisiete Civil del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 y Octavo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, \u00a0la Alcald\u00eda Mayor, Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, \u00a0Subsecretar\u00eda de Control y Vivienda, Alcald\u00eda Local de \u00a0Kennedy; extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial, todos los despachos de la misma capital, con ocasi\u00f3n \u00a0del juicio ordinario reivindicatorio promovido por Venecianos de \u00a0Colombia Ltda. -en liquidaci\u00f3n- contra Antonny Cruz Useche y \u00a0Alberto Marulanda Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Notificar \u00a0lo as\u00ed decidido, mediante comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica, \u00a0a todos los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el expediente materia de este resguardo al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Si \u00a0este fallo no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SC 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2011, Rad. 00027-00; reiterada el 11 de abril de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 00616-00. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STC 23 de febrero de 2007. Rad. 02068-1, reiterada, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamientos, el 19 de mayo de 2011. Rad. 00412-01. \u00a0<\/p>\n<p>3Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0388 de 1997, 546 de 199, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero para \u00e1reas urbanas. \u00a0<\/p>\n<p>4Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambiental y de Obras P\u00fablicas Para Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>5CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC. 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo, 2010, rad. 00027-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}