{"id":91508,"date":"2024-05-31T22:14:02","date_gmt":"2024-05-31T22:14:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9905-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:02","slug":"stc9905-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9905-2015\/","title":{"rendered":"STC 9905 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9905-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52001-22-13-000-2015-00102-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 5 de junio de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Luc\u00eda \u00a0Abigail Cadena Chamorro frente al Ministerio de Transporte, tr\u00e1mite \u00a0al que se vincul\u00f3 al se\u00f1or Leonardo Rodr\u00edguez \u00a0Duquino, la empresa NAVITRANS SAS, la Notar\u00eda Setenta y Seis \u00a0del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 y la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La accionante, por intermedio de apoderada judicial, solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0trabajo, m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, dignidad humana, debido \u00a0proceso e igualdad, supuestamente vulnerados por la \u00a0entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostuvo \u00a0como apoyo de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que \u00abadquiri\u00f3 \u00a0los derechos de un cupo de servicio p\u00fablico que estaba \u00a0vinculado al veh\u00edculo de placas VSD-041 que a la fecha se \u00a0halla desintegrado como resultado del proyecto de chatarrizaci\u00f3n \u00a0adelantado por el Ministerio de Transporte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00absuscribi\u00f3 \u00a0un contrato de cesi\u00f3n de los derechos de dicho cupo con la \u00a0empresa NAVITRANS SAS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00abcuando \u00a0radic\u00f3 ante el Ministerio la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente [a dicha negociaci\u00f3n] encontr\u00f3 que \u00a0terceros con la comisi\u00f3n de varios il\u00edcitos [la] hab\u00edan \u00a0suplantado, cediendo los derechos de su cupo a otr[a persona], \u00a0descono[ciendo] qui\u00e9n [los] posee indebidamente (\u2026) a \u00a0ciencia cierta, lo cual afecta adem\u00e1s de la buena fe, [sus] \u00a0\u201cderechos\u201d adquiridos conforme a la ley\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que atenta contra su prerrogativa al m\u00ednimo \u00a0vital y m\u00f3vil por cuanto se halla privada il\u00edcitamente \u00a0del \u00fanico bien de que derivaba su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00a0denunci\u00f3 la situaci\u00f3n referida ante la cartera \u00a0querellada y le solicit\u00f3 adelantar la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria por las posibles faltas en que se \u00a0hubiera incurrido al darle tr\u00e1mite a la cesi\u00f3n de \u00a0derechos falsificada, suspender el tr\u00e1mite administrativo \u00a0solicitado a su nombre el d\u00eda 8 de septiembre de 2014 con el \u00a0n\u00famero 20143210516522 a las 10:56:14 a.m., revocar la \u00a0autorizaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos No. 60413 del 6 de \u00a0noviembre de 2014 expedida con destino al veh\u00edculo de placas \u00a0WFL-059 y remitir copias a las autoridades competentes poniendo en \u00a0conocimiento el il\u00edcito del que fue objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que \u00a0el Ministerio no dio contestaci\u00f3n de fondo a sus peticiones \u00a0toda vez que no adopt\u00f3 ninguna clase de medidas para limitar \u00a0cualquier negociaci\u00f3n con los derechos de cupo que recaen \u00a0sobre el rodante de placas VSD-041 y evitar que terceros puedan ser \u00a0afectados, tampoco suspendi\u00f3 la \u00abcesi\u00f3n\u00bb \u00a0de los mismos ni tramit\u00f3 su solicitud de revocatoria directa \u00a0de su eventual adjudicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00a0la entidad encartada no ha expedido las copias del expediente del \u00a0veh\u00edculo de su propiedad pese a haber cancelado su valor, \u00a0impidi\u00e9ndole adelantar las acciones legales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme, \u00a0a lo relatado, pide se \u00abordene \u00a0a los accionados que (\u2026) se sirva emitir el correspondiente \u00a0acto administrativo u actos administrativos en los cuales se disponga \u00a0resolver expresamente de fondo cada una de las peticiones formuladas \u00a0[oportunamente] a la entidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera \u00a0\u00ab[s]e [le] remita a la parte actora sin dilaciones en copia \u00a0aut\u00e9ntica la totalidad de documentos que constituyan el \u00a0expediente administrativo del veh\u00edculo VSD-041, se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0expresamente en la actualidad qui\u00e9n es el poseedor de los \u00a0derecho de cupo asignado a ese veh\u00edculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, como medida provisional, \u00a0suplic\u00f3 \u00abordenar \u00a0al Ministerio de Transporte la adopci\u00f3n de la medida cautelar \u00a0preventiva contenida en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 230 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, consistente en ordenar que se restablezcan a \u00a0favor [suyo] los derechos derivados del cupo del veh\u00edculo \u00a0VSD-041 de su propiedad, es decir al estado en el que se encontraban \u00a0antes de la conducta vulnerante consistente en [su] burda \u00a0suplantaci\u00f3n y la comisi\u00f3n de una serie de il\u00edcitos \u00a0para ceder [sus] derechos a favor de terceros\u00bb \u00a0(fls. 1-8 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en auto de 11 de mayo de 2015 declar\u00f3 \u00a0la nulidad de todo lo actuado por la falta de vinculaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Leonardo Rodr\u00edguez Duquino, titular del cupo del \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico que pretende la accionante \u00a0que se le restituya, orden acatada por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0Constitucional en prove\u00eddo de 25 de mayo siguiente (fls. 4-7 \u00a0Cdno. 2 y 174-175 Cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora Grupo de Reposici\u00f3n Integral de Veh\u00edculos \u00a0de la cartera querellada refiri\u00f3 que \u00abbajo \u00a0el expediente identificado con el No. 17854, asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de una cesi\u00f3n de derechos del veh\u00edculo de \u00a0placa VSD 041, suscrito entre los deponentes Luc\u00eda Abigail \u00a0Cadena Chamorro, en su condici\u00f3n de propietario \u00a0(cedente) y \u00a0Leonardo Rodr\u00edguez Duquino, como cesionario; identificado en \u00a0su orden con las C.C. Nos. 27.394.308 y 4.209.862 respectivamente, \u00a0escrito que se radic\u00f3 bajo el No. 20143210516622 de fecha \u00a02014-09-08; al documento privado se anex\u00f3 por la se\u00f1ora \u00a0Cadena Chamorro, fotocopia de factura, ficha t\u00e9cnica de \u00a0homologaci\u00f3n de chasis y declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0de la DIAN\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00ab[c]on \u00a0el \u00fanico inter\u00e9s de dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n \u00a0incoada, se procedi\u00f3 por el Ministerio a consultar el \u00a0automotor de placa VSD 041, a trav\u00e9s del HQ RUNT \u00a0(caracter\u00edsticas, chasis, motor, ejes, propietario, etc.), [e] \u00a0igual se solicit\u00f3 a la Notar\u00eda 76 del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. valid[ar] y certifi[car] la diligencia de \u00a0presentaci\u00f3n personal que hiciera all\u00ed la Sra. Luc\u00eda \u00a0Abigail Cadena Chamorro la que en efecto fue confirmada, por la \u00a0Notaria encargada Dra. Blanca Nelly Guerrero Vargas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0\u00abcon \u00a0radicado No. 20143210616522 del 2014-10-24, la Sra. Cadena Chamorro \u00a0allega un escrito anexando fotocopias de su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y del cesionario Rodr\u00edguez Duquino, con el \u00a0fin de dar alcance a la cesi\u00f3n de derechos que hiciera \u00a0pret\u00e9ritamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00ab[c]omo \u00a0pieza probatoria el expediente cuenta con documento de Autorizaci\u00f3n \u00a0de Registro Inicial del Veh\u00edculo Nuevo de Carga, Reposici\u00f3n \u00a0por desintegraci\u00f3n f\u00edsica, de fecha 06\/11\/2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, anot\u00f3 que \u00a0\u00ab[c]on escrito con No. de radicaci\u00f3n 20143210673342 de \u00a02014-11-24, la Sra. Luc\u00eda Abigail, autoriza al Sr. Dany \u00a0Alexander Chitan Cadena, para dejar a disposici\u00f3n copia de una \u00a0denuncia presentada ante la SIJIN UBIC IPIALES \u00a0del 10-11-14, por \u00a0presunto punible de falsedad en documento p\u00fablico, fraude \u00a0procesal y Otros; con el fin de que obre dentro del expediente del \u00a0veh\u00edculo de placa VSD 041; igual pide copia del infolio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0inform\u00f3 que \u00abla \u00a0Sra. Luc\u00eda Abigail Cadena, acud[i\u00f3] al Ministerio \u00a0demandando para que se adelante la (s) acci\u00f3n (es) \u00a0disciplinaria (s) en contra del o los funcionarios que haya (n) \u00a0podido incurrir en falta disciplinaria en el tr\u00e1mite a una \u00a0cesi\u00f3n de derechos de la que no es parte, reclama se suspenda \u00a0cualquier tr\u00e1mite administrativo sobre el mismo; adem\u00e1s \u00a0que se revoque autorizaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos con \u00a0destino al veh\u00edculo de placa WFL 059 y compulsar copias ante \u00a0las autoridades competentes de los hechos denunciados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0que \u00a0\u00ab[a] trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos con \u00a0destino a katherinemilena46@yahoo.es \u00a0del 18 de diciembre de 2014 de las 12.10 pm y 1.24 pm, con el fin de \u00a0atender su solicitud, se solicita a la Sra. Abigail Cadena allegue \u00a0copia de la cesi\u00f3n de derechos efectuada con la empresa \u00a0Comercial Internacional de Equipos y Maquinaria SAS NAVITRANS, igual \u00a0se le inform\u00f3 que se tomaron las medidas correspondientes e \u00a0igualmente oficiar a los entes competentes para verificar los \u00a0episodios denunciados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0\u00abcopia \u00a0fotost\u00e1tica de toda la actuaci\u00f3n vertida dentro del \u00a0expediente 17854 relacionada con el veh\u00edculo de placa VSD 041\u00bb \u00a0(fls. \u00a0132-170 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (e) de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro adujo la carencia de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva de la entidad que representa porque no es de su \u00a0resorte restablecer los derechos que la actora estima vulnerados \u00a0teniendo en cuenta que \u00abla \u00a0Superintendencia no es el superior jer\u00e1rquico del Notario, ni \u00a0le revisa las actuaciones que (\u2026) adelanta\u00bb \u00a0y en raz\u00f3n de que \u00ab[l]a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia que realiza (\u2026) a las notar\u00edas, \u00a0no es un control previo ni posterior a todos los actos que se lleven \u00a0a cabo en las mismas, con el fin de reformarlos, modificarlos o \u00a0revocarlos. Esa labor se refiere a aspectos administrativos de manejo \u00a0de las mismas, de orientaci\u00f3n en la funci\u00f3n, de control \u00a0al recaudo, etc., para lo cual imparte instrucciones administrativas \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0notarial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, que \u00ablos \u00a0Notarios no son funcionarios de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, y que \u00e9sta entidad carece de competencia para \u00a0subordinar o para impartir \u00f3rdenes directas al mismo\u00bb \u00a0(fls. 124-131 ibid.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Notaria Setenta y Seis, encargada, afirm\u00f3 que \u00abno \u00a0es posible hacer ning\u00fan pronunciamiento\u00bb \u00a0respecto a la diligencia de autenticaci\u00f3n cuestionada por \u00a0cuanto de la misma \u00abno \u00a0queda copia de los soportes en el archivo (\u2026), ya que en \u00a0aplicaci\u00f3n del estatuto notarial solo forman parte del \u00a0protocolo las escrituras p\u00fablicas y dem\u00e1s libros a que \u00a0se refiere la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, agreg\u00f3 que \u00ab[r]especto \u00a0de lo manifestado sobre la obligatoriedad de la autenticaci\u00f3n \u00a0de la huella, es de aclarar, y siempre trabajando sobre el terreno de \u00a0la especulaci\u00f3n, ya que como se mencion\u00f3 anteriormente \u00a0no se tiene de presente el documento supuestamente autenticado en \u00a0este despacho, si la diligencia realizada es un reconocimiento de \u00a0documento privado, se da aplicaci\u00f3n a lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 68 del Decreto 960 de 1970, la diligencia termina con \u00a0la firma del declarante, ya que el reconocimiento de la huella \u00a0dactilar no es obligatoria y esta procede solamente cuando el usuario \u00a0expresamente lo solicite\u00bb y, \u00a0en consecuencia, \u00a0\u00ablo manifestado por la se\u00f1ora Luc\u00eda Abigail \u00a0Cadena Chamorro, en este punto, carece de todo fundamento legal\u00bb \u00a0(fls. \u00a073-74 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de la sociedad Comercial Internacional de Equipos \u00a0y Maquinarias S.A.S. NAVITRANS S.A.S. acot\u00f3 que \u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 13 de agosto de 2014 [suscribi\u00f3] con la se\u00f1ora \u00a0Luc\u00eda Abigail Cadena Chamorro (\u2026) un contrato de cesi\u00f3n \u00a0del derecho al registro inicial de veh\u00edculos al servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga por \u00a0reposici\u00f3n, por medio del cual la se\u00f1ora Cadena [le] \u00a0cedi\u00f3 el derecho que hab\u00eda adquirido por la \u00a0chatarrizaci\u00f3n del veh\u00edculo identificado con placas \u00a0VSD-041, para realizar el registro inicial de un veh\u00edculo \u00a0nuevo de transporte terrestre automotor de carga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00ab[c]on \u00a0fundamento en los derechos cedidos mediante el contrato anteriormente \u00a0mencionado, (\u2026) inici\u00f3 el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0del cupo, para lo cual contact\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de \u00a0Transportes de Carga ATC quien realiz\u00f3 la consulta en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) y hall\u00f3 \u00a0que el derecho de reposici\u00f3n de cupo derivado de la \u00a0chatarrizaci\u00f3n del veh\u00edculo de placas VSD-041, ya hab\u00eda \u00a0sido usado por otra persona y aprobado a trav\u00e9s del \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos para la matr\u00edcula de \u00a0un nuevo veh\u00edculo, y por tanto no estaba disponible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, mencion\u00f3 que \u00ab[e]n \u00a0vista de tales circunstancias, (\u2026) se comunic\u00f3 con la \u00a0se\u00f1ora Luc\u00eda Abigail Cadena Chamorro y le inform\u00f3 \u00a0[lo ocurrido], lo que configuraba un incumplimiento al contrato \u00a0celebrado y dio lugar a la terminaci\u00f3n inmediata del mismo\u00bb \u00a0(fls. 199-206 \u00eddem.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal a \u00a0quo, \u00a0tras referirse a las solicitudes de 27 de noviembre de 2014 y 26 de \u00a0febrero de 2015 (sic), encontr\u00f3 que solo la primera de ellas \u00a0fue contestada de manera clara, de fondo y notificada a la \u00a0peticionaria, por lo que concedi\u00f3 la tutela del derecho de \u00a0petici\u00f3n y, en consecuencia, orden\u00f3 \u00abal \u00a0Grupo de Reposici\u00f3n Integral de Veh\u00edculos del \u00a0Ministerio de Transportes, o a quien legalmente le corresponda, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a emitir copia \u00a0aut\u00e9ntica de la totalidad de documentos que conforman el \u00a0expediente administrativo del veh\u00edculo de placas VSD-041, tal \u00a0como fue solicitado en el escrito petitorio datado a 26 de febrero de \u00a0los cursantes (sic)\u00bb \u00a0(fls. 193-197 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la apoderada de la actora aduciendo que \u00aba \u00a0la fecha el Ministerio ha sido negligente en dar respuesta a todas \u00a0las peticiones formuladas, mucho menos ha enviado la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada, se resalta esto \u00faltimo en tanto la omisi\u00f3n \u00a0a los deberes de parte de[l] ministerio es evidente al no haber \u00a0mostrado ni tan siquiera intenci\u00f3n de dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado en la sentencia que con posterioridad fue dejada sin efecto \u00a0no obstante el haber trascurrido casi dos meses desde la fecha de esa \u00a0decisi\u00f3n hasta que esta fue dejada sin efectos por la Corte \u00a0Suprema de Justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, reproch\u00f3 el hecho de no haberse decretado la \u00a0medida provisional \u00abcuya \u00a0sustentaci\u00f3n est\u00e1 planteada en el texto de la demanda, \u00a0as\u00ed mismo es evidente que la parte accionada no ha dado \u00a0resoluci\u00f3n a las dem\u00e1s peticiones planteadas en las \u00a0diversas peticiones elevadas ante el ministerio, por lo cual si bien \u00a0se ordena la expedici\u00f3n de copias, se halla pendiente de \u00a0resolver las dem\u00e1s solicitudes ante la entidad cuya omisi\u00f3n \u00a0y retardo injustificado acrecienta los perjuicios que se han \u00a0configurado en contra de [su] representada con la comisi\u00f3n del \u00a0il\u00edcito denunciado y la omisi\u00f3n del cumplimiento de \u00a0unos requisitos m\u00ednimos para impedir adem\u00e1s del delito, \u00a0el que se permita a terceros por el Ministerio la comercializaci\u00f3n \u00a0de unos \u201cderechos\u201d provenientes de un hecho punible \u00a0oportunamente denunciado, ello en perjuicio de la accionante y \u00a0dificultando a\u00fan m\u00e1s el ejercicio de las acciones \u00a0judiciales que deban entablarse con la documentaci\u00f3n que debe \u00a0entregar el Ministerio, aspectos que en s\u00ed mismo constituyen \u00a0limitaci\u00f3n al derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al principio de confianza \u00a0leg\u00edtima que pone en entredicho la finalidad misma de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u00bb \u00a0(fls. 121, 223-224 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho (&#8230;) El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado \u00a0la obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb \u00a0(CSJ STC, 10 dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 jun. 2014, \u00a0rad, No. 00107-01). \u00a0<\/p>\n<p>Doctrina \u00a0que resulta congruente con lo advertido por la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado en decisi\u00f3n del 28 de \u00a0enero hoga\u00f1o, radicaci\u00f3n interna: 2243, n\u00famero \u00a0\u00fanico: 11001-03-06-000-2015-00002-00, al decir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[l]a \u00a0normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de \u00a0petici\u00f3n est\u00e1 conformada por las siguientes \u00a0disposiciones: (i) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0especial sus art\u00edculos 23 y 74; (ii) los tratados \u00a0internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el \u00a0derecho de petici\u00f3n, entre otros derechos humanos; (iii) los \u00a0principios y las normas generales sobre el procedimiento \u00a0administrativo, de la Parte Primera, T\u00edtulo I del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0(Ley 1437 de 2011), as\u00ed como las dem\u00e1s normas vigentes \u00a0de dicho c\u00f3digo que se refieren al derecho de petici\u00f3n \u00a0o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo \u00a0(notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo \u00a0etc.); (iv) las normas especiales contenidas en otras leyes que \u00a0regulan aspectos espec\u00edficos del derecho de petici\u00f3n o \u00a0que se refieren a este para ciertos fines y materias particulares; \u00a0(v) la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de \u00a0la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y (vi) entre el 1\u00ba \u00a0de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a \u00a0regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petici\u00f3n, \u00a0las normas contenidas en los cap\u00edtulos II, III, IV, V, VI y \u00a0parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual \u00a0se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en \u00a0cuanto ninguna de tales disposiciones resulte evidentemente contraria \u00a0a la Carta Pol\u00edtica o a las normas del CPACA que permanecen \u00a0vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretende la reclamante que se le ordene al organismo encartado dar \u00a0respuesta de fondo a las solicitudes que elev\u00f3 los d\u00edas \u00a024 y 27 de noviembre de 2014 y 5 de enero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Obran \u00a0en el plenario como pruebas allegadas, que ata\u00f1en con la queja \u00a0constitucional, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Derecho de petici\u00f3n, radicado en las dependencias del acusado \u00a0el 24 de noviembre de 2014 autorizando para radicar la denuncia \u00a0presentada ante la Fiscal\u00eda el 18 de noviembre de ese a\u00f1o \u00a0\u00abpara \u00a0que sea anexada al expediente del veh\u00edculo con placa VJD-041 \u00a0para sus respectivas investigaciones\u00bb \u00a0y requiriendo que \u00abse \u00a0[l]e env\u00ede copia del expediente por medio f\u00edsico a la \u00a0direcci\u00f3n calle 18 No. 23-36, oficina 302, Edificio Altos \u00a0Banco de Occidente en la ciudad de Pasto o al correo electr\u00f3nico \u00a0katherinemilena46@yahoo.es\u00bb \u00a0(fl. \u00a0149 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Denuncia de los hechos relacionados con la cesi\u00f3n fraudulenta \u00a0de su cupo de transporte y peticiones presentadas en las \u00a0instalaciones de la demandada el 27 de noviembre de 2014, dirigidas a \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. \u00a0[S]e adelante la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0en contra de los funcionarios competentes por las posibles faltas \u00a0disciplinarias que se configuren al haber dado tr\u00e1mite a una \u00a0cesi\u00f3n de derechos que no cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0m\u00ednimos detallados en [su] queja, actuaciones en las que por \u00a0dem\u00e1s se configuran entre otros los de suplantaci\u00f3n de \u00a0identidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo. \u00a0Suspender cualquier tr\u00e1mite administrativo solicitado a [su] \u00a0nombre, en especial el radicado el d\u00eda 8 de septiembre de 2014 \u00a0con el n\u00famero 20143210516522 a las 10:56:14 a.m., que tiene \u00a0por objeto una \u201ccesi\u00f3n de derechos\u201d de un cupo a \u00a0favor del se\u00f1or LEONARDO RODR\u00cdGUEZ DUQUINO identificado \u00a0con C.C. 4.209.862 de Pesca (Boyac\u00e1)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTercero. \u00a0Revocar la autorizaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos No. \u00a060413 del 6 de noviembre de 2014 expedida con destino al veh\u00edculo \u00a0de placas WFL-059, por haber sido obtenida por medios fraudulentos, \u00a0no estar conformes con el inter\u00e9s social por la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos ya denunciados y causar agravio injustificado a la \u00a0titular de los derechos que fraudulentamente se pretende ceder a su \u00a0nombre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuarto. \u00a0Compulsar copias a las autoridades competentes poniendo en \u00a0conocimiento el il\u00edcito del que fue objeto con el cual se \u00a0busca obtener un fraude procesal\u00bb (fls. \u00a0164-167 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Contestaciones adiadas 18 de diciembre de 2014, despachadas ese mismo \u00a0d\u00eda al buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la \u00a0accionante a las 11:45 a.m., 12:10 p.m. y 01:24 p.m., \u00a0respectivamente, donde se informa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[e]n \u00a0atenci\u00f3n a las pretensiones incoadas le indico que se tomaran \u00a0las medidas correspondientes y se oficiara (sic) a los entes \u00a0competentes, paralelamente a la denuncia instaurada por Usted, para \u00a0lo cual estaremos atentos al resultado de la investigaci\u00f3n \u00a0para proceder de conformidad al pronunciamiento emitido por la \u00a0autoridad judicial competente, raz\u00f3n por la cual le informo \u00a0que no es posible suspender el tr\u00e1mite administrativo, por \u00a0cuanto el mismo finaliz\u00f3 y en caso de solicitar la revocatoria \u00a0debe realizarse conforme a derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcon \u00a0el fin de atender su solicitud nuevamente me dirijo a usted con el \u00a0objeto de solicitarle se sirva allegar copia de la cesi\u00f3n de \u00a0derechos efectuada a la empresa COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y \u00a0MAQUINARIA S.A.S. \u2013 NAVITRANS, y as\u00ed determinar tr\u00e1mite \u00a0surtido, por este despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en la tercera, que \u00ab[e]n \u00a0atenci\u00f3n a la solicitud planteada en su escrito le indico que \u00a0para que la misma sea tenida en cuenta debe dar cumplimiento a los \u00a0siguientes aspectos: 1. La autorizaci\u00f3n que pretende efectuar \u00a0debe presentarse a este despacho por escrito y debidamente \u00a0autenticada por las partes interesadas. 2. Para suministrarle copia \u00a0f\u00edsica de la totalidad del expediente que recopila los \u00a0documentos del veh\u00edculo de placas VSD041 \u00a0presentados a este despacho para la reposici\u00f3n del mismo, le \u00a0informo es autorizada su expedici\u00f3n, previo el pago del costo \u00a0de reproducci\u00f3n el cual est\u00e1 valorado por la suma de \u00a0CIENTO \u00a0SETENTA Y CINCO PESOS M\/CTE., ($175.oo) \u00a0por cada folio que pretenda, para lo cual le indico que son dieciocho \u00a0(18) folios los que conforman el expediente. Para lo cual le informo, \u00a0que dicho valor debe ser cancelado en la cuenta corriente N\u00ba \u00a0188-145644-60 \u00a0del Banco Bancolombia c\u00f3digo 201 \u00a0por concepto de fotocopias a nombre del Ministerio de Transporte, una \u00a0vez efectuado el pago debe allegar la copia al carb\u00f3n expedida \u00a0al momento de surtir la consignaci\u00f3n, en la dependencia \u00a0Pagadur\u00eda \u00a0ubicada en el segundo piso de este Ministerio con copia al Grupo de \u00a0Reposici\u00f3n Integral de Veh\u00edculos de Carga\u00bb \u00a0(Negrilla \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que \u00ab[r]especto \u00a0a la copia del denuncio efectuado por Usted, le indico que la misma \u00a0se anex\u00f3 al expediente conforme a su solicitud y en pr\u00f3ximos \u00a0d\u00edas se decidir\u00e1 sobre la posible intervenci\u00f3n \u00a0en la denuncia\u00bb \u00a0(fls. 147-148 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Solicitud de 5 de enero de 2015, identificada bajo la referencia \u00a0\u00abpetici\u00f3n \u00a0de documentos\u00bb, \u00a0remitida al correo electr\u00f3nico malbornoz@mintransporte.gov.co \u00a0en la que inform\u00f3 que \u00abbajo \u00a0el entendido que en ese n\u00famero de folios (18) se incluye por \u00a0obvias razones tambi\u00e9n el acto administrativo por medio del \u00a0cual el Ministerio de Transporte autoriz\u00f3 indebidamente por \u00a0las razones denunciadas dentro del radicado n\u00famero \u00a020143210516522 una \u201ccesi\u00f3n del cupo\u201d de [su] \u00a0propiedad a favor del se\u00f1or LEONARDO RODRIGUEZ DUQUINO \u00a0identificado con C.C.4.209.862 de Pesca (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificados los soportes adosados al plenario se tiene que la entidad \u00a0querellada solo ha sido remisa en expedir las copias del expediente \u00a0solicitadas por la accionante pese a estar acreditado el pago de las \u00a0expensas requeridas y en tramitar la revocatoria directa formulada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que la cartera demandada al pronunciarse sobre la petici\u00f3n de \u00a0amparo se limit\u00f3 a decir que \u00aballega \u00a0copia fotost\u00e1tica de toda la actuaci\u00f3n vertida dentro \u00a0del expediente 17854 relacionada con el veh\u00edculo de placas \u00a0VSD041\u00bb, \u00a0sin acreditar su env\u00edo a la quejosa, circunstancia que hasta \u00a0el momento de la apelaci\u00f3n persist\u00eda seg\u00fan se \u00a0inform\u00f3 en el escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en CSJ STC,\u00a022 \u00a0en. 2010, rad., 2009-00233-01,\u00a0se \u00a0dispuso que: \u00a0\u00abel \u00a0derecho a que se alude se contrae tambi\u00e9n a que la petici\u00f3n \u00a0se tramite, resuelva oportunamente y a que la respuesta se d\u00e9 \u00a0a conocer al interesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En referencia a la solicitud de revocatoria directa elevada, \u00a0igualmente se vulnera las prerrogativas de la gestora, pues en \u00a0lac\u00f3nica respuesta se le dijo que \u00aben \u00a0caso de solicitar la revocatoria debe realizarse conforme a derecho\u00bb \u00a0siendo que el art\u00edculo 93 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al contemplar su \u00a0proposici\u00f3n mediante \u00absolicitud \u00a0de parte\u00bb \u00a0ninguna formalidad exige al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema la \u00a0jurisprudencia constitucional tiene dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0considera como una flagrante violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, \u00a0el hecho de que se presenten recursos en la v\u00eda gubernativa \u00a0que no se resuelvan en forma oportuna.\u00a0 Al respecto, ha dicho la \u00a0Corte:\u00a0\u201cYa \u00a0la Corte ha se\u00f1alado con claridad que aun los recursos por la \u00a0v\u00eda gubernativa, que tienen un alcance muy concreto y unos \u00a0plazos para su interposici\u00f3n, cuando los administrados acuden \u00a0a ellos, si bien se fundan en unas normas legales que los consagran, \u00a0implican en el fondo el uso del derecho fundamental previsto en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica. No tramitar o no \u00a0resolver a tiempo acerca de tales recursos constituye vulneraci\u00f3n \u00a0flagrante del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ello es as\u00ed en trat\u00e1ndose de recursos, con mucha mayor \u00a0raz\u00f3n debe entenderse que se ejercita el derecho de petici\u00f3n \u00a0cuando se pide la revocaci\u00f3n directa de un acto administrativo \u00a0(art\u00edculos 69 y siguientes del C.C.A.), que no tiene tal \u00a0car\u00e1cter sino que responde al objeto de buscar una decisi\u00f3n \u00a0administrativa cuando, precisamente, no se ejercitaron los recursos \u00a0por la v\u00eda gubernativa (art. 70 C.C.A.). Adem\u00e1s de que \u00a0indudablemente el solicitante impetra algo de la administraci\u00f3n, \u00a0en inter\u00e9s suyo o de la colectividad, es claro que en el \u00a0sistema jur\u00eddico vigente no se le exigen formalidades para \u00a0acogerse a dicha figura, ni est\u00e1 obligado a seguir ciertos \u00a0derroteros procesales con tal objeto, ni es requisito imprescindible \u00a0que exponga las razones o fundamentos de su pretensi\u00f3n. \u00a0Sentencia T-21\/98 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez\u00bb \u00a0(CC \u00a0STC T-763-01, 19 jul. 2001) (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0cuanto a los reproches formulados contra la negativa de conceder la \u00a0medida de protecci\u00f3n provisional solicitada, no advierte la \u00a0Sala que la decisi\u00f3n del juzgador a \u00a0quo \u00a0sea contraria a las garant\u00edas constitucionales en trat\u00e1ndose \u00a0de una facultad discrecional del fallador que soport\u00f3 \u00abpor \u00a0cuanto una vez realizado el juicio de valor que la determine como \u00a0urgente y necesaria, no se advierte prima facie la conculcaci\u00f3n \u00a0iusfundamental alegada a tenor de lo contemplado en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 2591 de 1991\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En este orden de ideas, se \u00a0modificar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n precisando \u00a0que la petici\u00f3n desatendida es la adiada 24 de noviembre de \u00a02014, reiterada el 5 de enero de 2015 toda vez que la fecha indicada \u00a0como 26 de febrero del a\u00f1o en curso est\u00e1 errada por \u00a0corresponder al momento en que se consult\u00f3 el correo \u00a0electr\u00f3nico por la accionante y disponiendo que la autoridad \u00a0denunciada de tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos de ley a la \u00a0revocatoria directa alegada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede y en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Ministerio de Transporte, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, d\u00e9 tr\u00e1mite a la revocatoria directa \u00a0elevada por la gestora \u00a0en su escrito de 27 de agosto de 2014 radicado con el No. \u00a020143210684222. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CORREGIR \u00a0la \u00a0fecha del \u00abescrito \u00a0petitorio\u00bb \u00a0al que se alude en el primer numeral del fallo del a \u00a0quo \u00a0indicando \u00a0que se refiere a los datados 24 de noviembre de 2014 y 5 de enero de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0en lo dem\u00e1s la sentencia confutada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}