{"id":91514,"date":"2024-05-31T22:14:02","date_gmt":"2024-05-31T22:14:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9990-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:02","slug":"stc9990-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc9990-2015\/","title":{"rendered":"STC 9990 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC9990-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de \u00a0veintinueve de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddase \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia de 24 de \u00a0junio de 2015, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por A. R. R. en representaci\u00f3n de su menor \u00a0hija XXX, respecto de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, tr\u00e1mite al cual fue vinculado el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y la IPS Centro de Desarrollo Psicoterap\u00e9utico \u00a0\u2013CRECER E.U.-. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0gestora solicita para su representada la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la salud, vida, integridad f\u00edsica, dignidad humana \u00a0y seguridad social, presuntamente quebrantados por los querellados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostiene, \u00a0como base de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente (fl. 40 a \u00a053): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Su menor hija fue diagnosticada con \u201c(\u2026) trastorno \u00a0generalizado del desarrollo y trastorno en la recepci\u00f3n del \u00a0lenguaje (\u2026)\u201d, \u00a0y \u00a0como consecuencia de ello su calidad de vida se encuentra afectada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En virtud de lo anterior, desde hace 5 a\u00f1os la IPS Centro de \u00a0Desarrollo Psicoterap\u00e9utico \u2013CRECER E.U.\u2013 le \u00a0brinda las atenciones y terapias integrales requeridas, \u201c(\u2026) \u00a0siendo \u00a0necesario trasladar[la] \u00a0desde [su] \u00a0residencia en la calle 1b n\u00b0 52b-22 piso 1\u00b0, hasta la sede \u00a0del centro de rehabilitaci\u00f3n en la carrera 70 C n\u00b0 48-40 \u00a0barrio Normand\u00eda \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00a0sus escasos recursos econ\u00f3micos, se ve obligada a desplazarla \u00a0en transporte p\u00fablico, pero las multitudes y los ruidos \u00a0estresan a la infante, situaci\u00f3n que desmejora su \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En varias oportunidades el tratamiento se ha visto interrumpido, \u201c(\u2026) \u00a0por la imposibilidad de llevar a [su] \u00a0hija a las terapias programadas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Ante tal circunstancia, \u00a0formul\u00f3 diferentes \u00a0peticiones a los galenos solicit\u00e1ndoles \u00a0el transporte para asistir a las citas m\u00e9dicas y dem\u00e1s \u00a0procedimientos de su hija; sin embargo, tal s\u00faplica ha sido \u00a0desestimada porque \u201c(\u2026) \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar no les permite acceder a este \u00a0tipo de [servicios] \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Agrega que el especialista desde el 26 de noviembre de 2014 le orden\u00f3 \u00a0a su descendiente la pr\u00e1ctica del examen \u201cevaluaci\u00f3n \u00a0funcional motora\u201d, \u00a0empero, \u00e9ste fue negado, por no hallarse incluido en el POS, \u00a0raz\u00f3n por la cual \u201c(\u2026) no \u00a0se ha podido ajustar su silla de ruedas \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Los galenos tratantes le sugirieron \u201c(\u2026) \u00a0en muchas ocasiones modificar el plan de tratamiento (\u2026)\u201d \u00a0de \u00a0su \u00a0prohijada, con el fin de aumentar la intensidad del mismo, petici\u00f3n \u00a0igualmente denegada. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior, le vulneran a la infante las garant\u00edas \u00a0iusfundamentes, \u00a0pues requiere de todos los procedimientos para mejorar su calidad de \u00a0vida, en tanto sin ellos se ve mermada significativamente su \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implora \u00a0ordenarle a la tutelada adoptar \u201c(\u2026) \u00a0las medidas necesarias para brindar a \u00a0XXX \u00a0un tratamiento integral, personalizado, diario e id\u00f3neo para \u00a0la patolog\u00eda que padece de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0por su centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d, y \u201c(\u2026) asumir \u00a0el 100% del costo del trasporte que requiera \u00a0(\u2026) para \u00a0trasladarse a la IPS (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pide disponer \u00a0el suministro \u201c(\u2026) de \u00a0todos y cada uno de los medicamentos \u00a0(\u2026) que \u00a0sean formulados en las cantidades y oportunidades prescritas por los \u00a0profesionales de la salud, as\u00ed como los ex\u00e1menes y \u00a0procedimientos requeridos \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Respuesta del accionado \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0organismo \u00a0accionado guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0sentencia impugnada \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda en relaci\u00f3n \u00a0con el aumento en la \u00a0intensidad del tratamiento integral, \u201c(\u2026) \u00a0pues \u00a0es el galeno que conoce de los padecimientos de la representada, \u00a0quien debe determinar qu\u00e9 procedimientos son m\u00e1s \u00a0beneficiosos para su recuperaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0concedi\u00f3 el amparo en cuanto ata\u00f1e al transporte \u00a0solicitado y el examen de evaluaci\u00f3n funcional motora \u00a0ordenado. As\u00ed las cosas, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0que \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, autorice ante la \u00a0IPS que corresponda, la pr\u00e1ctica del procedimiento \u00abEvaluaci\u00f3n \u00a0Funcional Motora\u00bb, \u00a0necesario \u00a0para determinar el pron\u00f3stico y rehabilitaci\u00f3n a largo \u00a0plazo de los padecimientos que aquejan a la menor (\u2026) \u00a0y asimismo, disponga el transporte requerido por la menor y su \u00a0acompa\u00f1ante, se\u00f1ora A. R. R., para que puedan \u00a0desplazarse a la IPS donde deben asistir a las terapias que le \u00a0permitir\u00e1n evolucionar en su enfermedad, sin perjuicio de que \u00a0su m\u00e9dico tratante no haya solicitado tal servicio. El medio \u00a0de transporte ser\u00e1 el que la entidad y su grupo \u00a0interdisciplinario de especialistas determine como el m\u00e1s \u00a0conveniente para garantizar en debida forma el derecho fundamental a \u00a0la salud de la infante. En todo caso, para ello deber\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta las limitaciones de la paciente. Esta orden estar\u00e1 \u00a0vigente por el tiempo que subsistan las condiciones de salud \u00a0descritas (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realiz\u00f3 la querellante \u00a0porque no le concedieron el tratamiento integral a su prohijada. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que para el efecto, \u201c(\u2026) se \u00a0tengan en consideraci\u00f3n las recomendaciones de tratamiento \u00a0efectuadas por el centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela es un instrumento de car\u00e1cter preferente y sumario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, excepcionalmente, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Teniendo \u00a0en cuenta lo narrado, se abordar\u00e1 exclusivamente el estudio de \u00a0lo expresado por la gestora en su escrito de impugnaci\u00f3n, esto \u00a0es, la inconformidad porque no le autorizaron el tratamiento \u00a0intensivo integral a su hija menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las copias allegadas al expediente se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de noviembre de 2014 el m\u00e9dico tratante, Doctor Diego M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaustre Ruiz le orden\u00f3 a la ni\u00f1a el examen denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evoluci\u00f3n Funcional Motora, para \u201c(\u2026) definir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pron\u00f3stico y manejo rehabilitador a largo plazo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[y] la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0silla de ruedas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d (fls. 1 y 5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedido procedimiento, seg\u00fan la afirmaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora, fue denegado por el ente castrense demandado, quien no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvirtu\u00f3 tal aseveraci\u00f3n, pues opt\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardar silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directora Cient\u00edfica de la IPS Centro de Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Psicoterap\u00e9utico Crecer EU, el 26 de marzo de 2015 emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto respecto de la salud de la menor accionante, en el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 (fls. 10 y 11): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0que fue \u00a0recibida en el a\u00f1o 2011 (\u2026); \u00a0sigui[\u00e9ndole] \u00a0el protocolo de atenci\u00f3n (\u2026) \u00a0con la valoraci\u00f3n integral sist\u00e9mica, verificando el \u00a0diagn\u00f3stico SINDROME DE RETT (F84.3), emitido por los \u00a0especialistas en Neuropediatr\u00eda del Hospital Militar Central, \u00a0encontrando la necesidad imperativa de un tratamiento integral, \u00a0puesto que su discapacidad superaba el 95% \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0adujo que \u00a0para ese tipo de discapacidad se requer\u00eda en general: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0de \u00a0un tratamiento integral especializado el cual consiste en una \u00a0rehabilitaci\u00f3n interdisciplinaria donde el paciente asista de \u00a0lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., interviniendo en su \u00a0tratamiento terapeutas, pedagogos y educadores especiales y \u00a0prevocacionales en las \u00e1reas de: Terapia F\u00edsica, \u00a0Terapia Ocupacional, Psicolog\u00eda, Fonoaudiolog\u00eda, \u00a0Integraci\u00f3n Sensorial, Educaci\u00f3n Especial, Pedagog\u00eda \u00a0Infantil y Musicoterapia. Con el fin de dar continuidad al \u00a0fortalecimiento de sus inteligencias m\u00faltiples desde el \u00e1mbito \u00a0Neuro-psicopedag\u00f3gico, buscando la aproximaci\u00f3n a las \u00a0escalas de desarrollo, facilitando una convivencia funcional y \u00a0asertiva con su medio familiar y social (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0en concreto, que la menor deb\u00eda ser \u201c(\u2026) \u00a0incorpora[da] \u00a0(\u2026) \u00a0a terapias grupales, donde ejercitara las escalas de desarrollo y \u00a0socializara con pares en el programa intensivo, de 08:00 a 12:30 p.m. \u00a0de lunes a viernes y en la jornada de la tarde se le realizaran \u00a0terapias individuales y talleres prevocacionales, buscando \u00a0potencializar sus habilidades individuales y rehabilitar sus \u00a0deficiencias \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0(subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo antelado, concluy\u00f3 que si bien era cierto, con \u00a0las actuales atenciones la ni\u00f1a hab\u00eda obtenido una \u00a0mejor\u00eda \u201c(\u2026) tambi\u00e9n \u00a0[lo \u00a0era] \u00a0que se hubiera podido potencializar su evoluci\u00f3n integral con \u00a0terapias individuales interdisciplinarias e intensivas y continuar \u00a0con el proceso de socializaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0cosas, recuerda \u00a0esta Corte que los derroteros se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0constitucional para ordenar la entrega de servicios y medicamentos \u00a0por fuera del Plan Obligatorio de Salud a los usuarios del Sistema \u00a0Integral de Seguridad Social, tambi\u00e9n son aplicables al \u00a0Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, fijadas, entre otras, por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia T-377 de 20051. \u00a0En esta providencia, el alto Tribunal indica que es viable acceder a \u00a0servicios excluidos cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[L]a \u00a0vida del afiliado est\u00e9 en peligro, en virtud de una enfermedad \u00a0grave o, en su defecto, que la atenci\u00f3n negada se integre de \u00a0manera inescindible con la atenci\u00f3n prestada (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0trate de un medicamento que no pueda ser sustituido por otro previsto \u00a0en el POS o, que existiendo \u00e9ste, no tenga la misma \u00a0efectividad que el excluido, y sea necesario proteger el m\u00ednimo \u00a0vital del paciente (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0orden del suministro del f\u00e1rmaco provenga de un m\u00e9dico \u00a0adscrito a la Empresa Promotora de Salud, a la cual se encuentre \u00a0afiliado el aquejado (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0beneficiario est\u00e9 en incapacidad de sufragar el costo del \u00a0medicamento y, adem\u00e1s, no tenga acceso a otro sistema o plan \u00a0de salud para conseguirlo (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, de \u00a0la historia cl\u00ednica \u00a0se \u00a0extrae que \u00a0la agenciada sufre de S\u00edndrome \u00a0de Rett (fl. 5), \u00a0y seg\u00fan lo determin\u00f3 el Centro de Desarrollo \u00a0Psicoterap\u00e9utico Crecer, para mejorar su calidad de vida, debe \u00a0ser incorporada a un proceso de rehabilitaci\u00f3n intensiva, esto \u00a0es, recibir las terapias en jornadas completas \u00a0de \u00a0lunes a viernes (fls. \u00a02 a 10). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, da cuenta prima \u00a0facie \u00a0del estado de salud de la convocante y de la necesidad de conceder el \u00a0resguardo para que \u00e9sta pueda acceder sin dilaciones a los \u00a0procedimientos m\u00e9dicos prescritos por la IPS, evitando as\u00ed \u00a0poner en riesgo su integridad personal, particularmente porque se \u00a0trata de una menor de edad, y por tal raz\u00f3n es acreedora de \u00a0una especial protecci\u00f3n, condici\u00f3n que refuerza el \u00a0mayor inter\u00e9s de \u00e9sta Corte para disponer la concesi\u00f3n \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo precedido, se concluye que la protecci\u00f3n invocada en torno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tratamiento integral debe ser concedida y por ello, se revocar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia impugnada en cuanto ata\u00f1e a ese aspecto, para, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su lugar, disponer la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera completa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, adelante las \u00a0gestiones necesarias para continuar \u00a0con el tratamiento de la menor XXX \u00a0conforme a lo sugerido por la \u00a0IPS Centro de Desarrollo Psicoterap\u00e9utico Crecer EU, esto es, \u00a0brind\u00e1ndole de manera \u201c(\u2026) integral \u00a0[las] \u00a0terapias \u00a0individuales interdisciplinarias e intensivas y continuar con el \u00a0proceso de socializaci\u00f3n en [esa] \u00a0Instituci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la \u00a0ni\u00f1a, quien se memora, padece de\u00a0S\u00edndrome \u00a0de Rett \u00a0y \u00a0por cuanto la mencionada entidad, como ella misma lo afirma, \u201c(\u2026) \u00a0tiene \u00a0los medios para brindar el tratamiento integral en una misma sede \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por las razones expuestas, se revocar\u00e1 la sentencia impugnada \u00a0en los t\u00e9rminos antes descritos y se confirmar\u00e1 en lo \u00a0restante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0numeral segundo de la sentencia de \u00a0fecha y lugar procedencia anotada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le ordena a la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, adelante las \u00a0gestiones necesarias para continuar con el tratamiento de la menor \u00a0XXX conforme a lo sugerido por la IPS Centro de Desarrollo \u00a0Psicoterap\u00e9utico Crecer EU, esto es, brind\u00e1ndole de \u00a0manera \u201c(\u2026) integral \u00a0[las] terapias \u00a0individuales interdisciplinarias e intensivas y continuar con el \u00a0proceso de socializaci\u00f3n en \u00a0[esa] Instituci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo restante el fallo opugnado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comun\u00edquese telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta \u00a0providencia a los interesados y oportunamente env\u00edese el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1Citada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por esta Corte el 17 de abril de 2012, Rad. 00029-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente 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