{"id":91546,"date":"2024-05-31T22:14:04","date_gmt":"2024-05-31T22:14:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10128-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:04","slug":"stc10128-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10128-2015-2\/","title":{"rendered":"STC 10128 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10128-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01619-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veintinueve de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Jairo Valencia Acevedo \u00a0en frente de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El petente depreca la protecci\u00f3n constitucional de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00abasistencia \u00a0jur\u00eddica\u00bb, \u00a0\u00abindividuales\u00bb \u00a0y \u00abdel \u00a0Estado\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la autoridad recriminada. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Arguy\u00f3, \u00a0en confuso escrito, como sustento de su reclamo, resumidamente, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Remiti\u00f3 \u00abuna \u00a0acci\u00f3n de tutela [a la Corte Constitucional] el 06-08-2014, \u00a0Oficio N\u00ba. OF-AV-206\/14 donde la enviaron al [\u2026] Tribunal \u00a0Sala Penal de Manizales\u00bb \u00a0que, a su vez, predic\u00f3 que \u00abno \u00a0es competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Ulteriormente, le \u00abnotifican \u00a0de la Corte Suprema de Casaci\u00f3n Penal [sic]\u00bb \u00a0providencia a fin de que informara \u00aben \u00a0esa acci\u00f3n de tutela qu[\u00e9] era lo que [\u00e9l] \u00a0ped\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- El \u00abpasado \u00a022-01-2015 [\u2026] envi[\u00f3] el derecho de petici\u00f3n \u00a0con las peticiones que le ped[\u00edan] y por lo que esta[b]a \u00a0entutelando\u00bb, \u00a0esto es, que sus \u00abderechos \u00a0fundamentales se respeten y que tenga una [v]aloraci\u00f3n \u00a0leg\u00edtima como lo [e]stipula la ley y la doctrina \u00a0constitucional consagrados como derechos de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata\u00bb; \u00a0que \u00abse \u00a0reabra el proceso y se estudien las falencia que en [\u00e9]l hay \u00a0mediante un procedimiento justo[,] preferente y sumario y que tenga \u00a0un orden justo como lo estipula la doctrina\u00bb; \u00a0que \u00abse \u00a0le haga un proceso penal en contra de los [v]erdaderos responsables \u00a0del homi[c]idio\u00bb \u00a0por el cual lo \u00abcondenaron\u00bb, \u00a0mentando al efecto a varios sujetos; que \u00abse \u00a0[l]e reali[c]e una indagaci\u00f3n para esclarecer los hechos \u00a0punibles y todo lo su[c]edido garantiz\u00e1ndose[l]e as[\u00ed] \u00a0un debido proceso justo y leg[\u00ed]timo y todas las garant\u00edas \u00a0constitucionales\u00bb; \u00a0y, que lo \u00abtrasladen \u00a0para Manizales Caldas para cualquier diligencia a [su] favor y para \u00a0esclarecer [el] homicidio que [lo] tiene muy perjudicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, acota \u00a0que \u00ab[h]asta \u00a0la fecha no [l]e contesta[n] nada ni t[iene] ninguna respuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Al ver que \u00abpasan \u00a0y pasan los d\u00edas\u00bb \u00a0sin \u00abobt\u00e9n[er] \u00a0ninguna respuesta, envi[\u00f3] otro derecho de petici\u00f3n \u00a0para saber qu[\u00e9 h]a pasado con [su] tutela el d\u00eda \u00a002-06-2015 y tampoco [l]e contesta[n] nada [h]asta la fecha\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- Asevera \u00a0que lo de marras quebranta sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Solicita, conforme a lo relatado, que \u00abse \u00a0le d[\u00e9] el tr\u00e1mite a [su] tutela con radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 11001020400020150000700 primera instancia N\u00ba. 77540\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0presente actuaci\u00f3n fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 8 de \u00a0julio de 2015 (fls. 15 y 16). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, a dicha formulaci\u00f3n se le dio tr\u00e1mite, \u00a0admiti\u00e9ndola, mediante auto del d\u00eda 21 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o (fls. 18 y 19). \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal asever\u00f3, en resumen, \u00a0que \u00ab[p]revio \u00a0a dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n constitucional, ante la falta \u00a0de claridad y concreci\u00f3n en los hechos irregulares que el \u00a0accionante le atribu\u00eda a los [\u2026] demandados, como \u00a0transgresores de sus derechos fundamentales, mediante auto del 15 de \u00a0enero de 2015, la Sala lo requiri\u00f3 para que concretara\u00bb \u00a0los \u00abhechos \u00a0de la demanda, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados, as\u00ed como las providencias objeto de \u00a0cuestionamiento, las autoridades judiciales accionadas y sus \u00a0pretensiones\u00bb, \u00a0acaeciendo que como \u00abno \u00a0se alleg\u00f3 respuesta alguna al denotado requerimiento, [\u2026] \u00a0la Sala, mediante prove\u00eddo ATP805-2015, del 10 de febrero de \u00a02015, rechaz\u00f3 \u00a0la \u00a0demanda \u00a0constitucional por \u00e9l incoada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y si bien \u00abcon \u00a0posterioridad a dicha actuaci\u00f3n, se recibi\u00f3 [\u2026] \u00a0escrito mediante el cual, el accionante aclar\u00f3 la demanda de \u00a0tutela\u00bb, \u00a0lo cierto es que \u00abcomo \u00a0la Sala ya hab\u00eda tomado una determinaci\u00f3n [de rechazo] \u00a0al respecto, a trav\u00e9s de auto del 20 de febrero de 2015\u00bb \u00a0se le hizo saber lo propio, adem\u00e1s de que ello \u00aben \u00a0manera alguna obsta para que, de considerarlo pertinente, el actor \u00a0vuelva a impetrar la demanda constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el \u00abpasado \u00a016 de julio del a\u00f1o en curso [\u2026] \u00a0fue \u00a0allegado [\u2026] escrito mediante el cual [el querellante] \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela No. \u00a077.540. A esta petici\u00f3n, de manera clara, completa, oportuna y \u00a0de fondo, se le dio respuesta el 24 del mismo mes y a\u00f1o\u00bb \u00a0(fls. 32 a 36). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado, la secretar\u00eda de la aludida Sala, a la que se le \u00a0pidi\u00f3 rendir un informe de las gestiones emprendidas en torno \u00a0a la presente reclamaci\u00f3n, efectu\u00f3 lo propio dando \u00a0pormenorizada cuenta de lo suscitado y adujo que \u00abning\u00fan \u00a0derecho fundamental se le ha violentado al accionante por cuanto al \u00a0expediente se le dio el tr\u00e1mite respectivo y se ha dado \u00a0respuesta a cada una de las solicitudes y derechos de petici\u00f3n \u00a0que el mismo ha presentado\u00bb \u00a0(fls. 53 y 54). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0tutela es un mecanismo extraordinario, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la \u00abacci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n\u00bb \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los \u00a0casos previstos en la ley, la cual est\u00e1 condicionada para su \u00a0procedencia, entre otras cosas, a los postulados de inmediatez y \u00a0subsidiariedad a los que atiende, como que tambi\u00e9n ha de \u00a0observarse que no se est\u00e9 ante un hecho superado o una \u00a0carencia de objeto, como tampoco frente a uno consumado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Observada la censura planteada, resulta evidente que el reclamante \u00a0enfila su inconformismo contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal, a \u00a0fin de que se le d\u00e9 respuesta a las \u00abpeticiones\u00bb \u00a0que elev\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0De \u00a0acuerdo a las demostraciones recaudadas, se vislumbran las siguientes \u00a0actuaciones que ata\u00f1en con el asunto que ahora concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Escrito contentivo del \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0dirigido por el quejoso, con sello del \u00abMinisterio \u00a0de [J]usticia y del [D]erecho Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Jamund\u00ed Asesor\u00eda Jur\u00eddica Pase Jur\u00eddico \u00a027 ene 2015\u00bb, \u00a0en que, tras exponer ciertas eventualidades f\u00e1cticas, precis\u00f3 \u00a0cu\u00e1les eran los pedimentos \u00a0que lo impulsaban a formular el \u00a0amparo, esto es, que sus \u00abderechos \u00a0fundamentales se respeten y que tenga una [v]aloraci\u00f3n \u00a0leg\u00edtima como lo [e]stipula la ley y la doctrina \u00a0constitucional consagrados como derechos de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata\u00bb; \u00a0que \u00abse \u00a0reabra el proceso y se estudien las falencia que en [\u00e9]l hay \u00a0mediante un procedimiento justo[,] preferente y sumario y que tenga \u00a0un orden justo como lo estipula la doctrina\u00bb; \u00a0que \u00abse \u00a0le haga un proceso penal en contra de los [v]erdaderos responsables \u00a0del homi[c]idio\u00bb \u00a0por el cual lo \u00abcondenaron\u00bb, \u00a0mentando al efecto a varios sujetos; que \u00abse \u00a0[l]e reali[c]e una indagaci\u00f3n para esclarecer los hechos \u00a0punibles y todo lo su[c]edido garantiz\u00e1ndose[l]e as[\u00ed] \u00a0un debido proceso justo y leg[\u00ed]timo y todas las garant\u00edas \u00a0constitucionales\u00bb; \u00a0y, que lo \u00abtrasladen \u00a0para Manizales Caldas para cualquier diligencia a [su] favor y para \u00a0esclarecer [el] homicidio que [lo] tiene muy perjudicado\u00bb \u00a0(fls. 10 a 12). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Memorial suscrito por el reclamante con timbre del \u00abMinisterio \u00a0de [J]usticia y del [D]erecho Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Jamund\u00ed Asesor\u00eda Jur\u00eddica Pase Jur\u00eddico \u00a003 jun. 2015\u00bb, \u00a0a trav\u00e9s del cual, am\u00e9n de reiterar lo enantes \u00a0transcrito, reclam\u00f3 \u00abinformaci\u00f3n \u00a0sobre dicha tutela\u00bb, \u00a0es decir, la radicada \u00abN\u00ba. \u00a011001020400020150000700 primera instancia N\u00ba. 77540\u00bb \u00a0(fls. 7 a 9). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Auto de 10 de febrero de 2015, mediante el cual la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal rechaz\u00f3 \u00abla \u00a0demanda de tutela\u00bb \u00a0que instaur\u00f3 el aqu\u00ed promotor, en tanto que este, en el \u00a0\u00abt\u00e9rmino \u00a0legal otorgado\u00bb, \u00a0no se pronunci\u00f3 respecto al requerimiento realizado por \u00a0determinaci\u00f3n de 15 de enero del a\u00f1o que avanza (fls. \u00a037 a 40). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Prove\u00eddo de 20 de febrero de la anualidad que corre, por el \u00a0que la hom\u00f3loga acusada precis\u00f3 que \u00ab[v]isto \u00a0el informe secretarial que antecede, comun\u00edquesele al \u00a0accionante Jhon Jairo Valencia Acevedo que el memorial a trav\u00e9s \u00a0del cual aport\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la aclaraci\u00f3n \u00a0a su escrito de demanda tutelar, fue allegado [\u2026] el 18 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, data para la cual, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal &#8211; Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela \u00a0N\u00ba. 3, ya hab\u00eda emitido pronunciamiento en torno al \u00a0rechazo de la misma, v\u00e9ase, providencia ATP805 de 10 de \u00a0febrero de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00ab[n]o \u00a0empece lo anterior, se ofrece necesario aclarar que, para dicho \u00a0efecto, mediante auto de 15 de enero de 2015, al peticionario se le \u00a0hab\u00eda concedido el t\u00e9rmino perentorio de 3 d\u00edas, \u00a0mismo que venci\u00f3 el 26 de enero siguiente, es decir, un d\u00eda \u00a0antes de que el actor radicare el memorial de aclaraci\u00f3n en la \u00a0oficina jur\u00eddica del establecimiento penitenciario que se \u00a0ocupa de su privaci\u00f3n de la libertad\u00bb \u00a0(fl. 41). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Oficio N\u00ba. 4688 de 27 de febrero de 2015, dirigido al \u00abAsesor \u00a0Jur\u00eddico [del] Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0Cojan\u201d\u00bb \u00a0remitiendo la respuesta ut \u00a0supra \u00a0por \u00absu \u00a0intermedio\u00bb \u00a0al reclamante (fl. 44). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Comunicaci\u00f3n N\u00ba. 10286 de 27 de abril de 2015, dirigida \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0al \u00abAsesor \u00a0Jur\u00eddico [del] Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0Cojan\u201d\u00bb, \u00a0para que por \u00absu \u00a0intermedio\u00bb \u00a0se le remitiera al accionante la \u00abrespuesta \u00a0al derecho de petici\u00f3n por \u00e9l elevado y recibido en \u00a0esta Secretar\u00eda el 14 de abril del a\u00f1o en curso, a \u00a0trav\u00e9s del cual solicita informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta\u00bb, \u00a0misma que consisti\u00f3 en expresar que \u00ab[m]ediante \u00a0auto de fecha 10 de febrero de 2015, proferido por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrada \u00a0Ponente Doctora Patricia Salazar Cu\u00e9llar, RECHAZ\u00d3 \u00a0la \u00a0demanda de tutela interpuesta, ORDEN\u00d3 \u00a0LA DEVOLUCI\u00d3N de \u00a0la misma y sus anexos, al accionante. Con oficio No. 4688 del 27 de \u00a0febrero de 2015 se remiti\u00f3 al accionante por intermedio de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario El Cojam de Jamund\u00ed \/ Valle del Cauca, el escrito \u00a0original de tutela, junto con sus anexos. \u00a0Una \u00a0vez cumplido lo dispuesto en auto del 10 de febrero de 2015, [c]on \u00a0oficio No. 4689 del 27 del mismo mes y a\u00f1o de e[s]a \u00a0Secretar\u00eda, las diligencias fueron remitidas al Archivo de \u00a0esta Corporaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. \u00a045). \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Pronunciamiento de 24 de julio de 2015, en que el \u00f3rgano de \u00a0cierre en lo penal, luego de referir que \u00ab[v]isto \u00a0el memorial signado por [\u2026] Jhon Jairo Valencia Acevedo, \u00a0allegado [\u2026] el 16 de julio del a\u00f1o en curso -ver \u00a0informe \u00a0secretarial folio 61-, \u00a0mediante \u00a0el cual solicita se le informe de la acci\u00f3n de tutela que bajo \u00a0el n\u00famero de radicaci\u00f3n 77.540 curs\u00f3 en esta \u00a0Corporaci\u00f3n\u00bb, \u00a0manifest\u00f3 que la \u00abSala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal &#8211; Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela N\u00ba. 3, mediante prove\u00eddo ATP805-2015, del 10 de \u00a0febrero de 2015, RECHAZ\u00d3 \u00a0la \u00a0demanda constitucional por \u00e9l incoada, en raz\u00f3n a que, \u00a0dada la falta de claridad del libelo tutelar, se requiri\u00f3 al \u00a0actor para que precisara los hechos por los cuales consideraba \u00a0vulneradas sus garant\u00edas fundamentales, empero, \u00e9ste, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal otorgado, no atendi\u00f3 dicho \u00a0requerimiento. Ahora bien, con posterioridad a dicha actuaci\u00f3n, \u00a0se recibi\u00f3 en el Despacho escrito mediante el cual, el \u00a0accionante aclar\u00f3 la demanda de tutela. No obstante, como la \u00a0Sala ya hab\u00eda tomado una determinaci\u00f3n al respecto, a \u00a0trav\u00e9s de auto, del 20 de febrero de 2015, se le hizo saber\u00bb \u00a0ello, siendo que \u00ab[e]stas \u00a0determinaciones fueron comunicadas en debida forma al accionante \u00a0mediante oficio Nro. 4688, librado por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n -ver folio 52-. De otra parte, \u00a0consultado el expediente de la acci\u00f3n de tutela en cita, se \u00a0ofrece necesario aclarar lo siguiente: A folio 54 de la actuaci\u00f3n \u00a0obra memorial signado por JHON JAIRO VALENCIA ACEVEDO, el cual, en la \u00a0parte superior del documento registra sello de radicaci\u00f3n en \u00a0la Secretar\u00eda de esta Colegiatura, el 14 de abril de 2015. No \u00a0obstante, tal \u00a0solicitud \u00a0 fue \u00a0 atendida \u00a0 directamente \u00a0 por dicha \u00a0dependencia, \u00a0el 27 de abril de 2015\u00bb \u00a0(fls. 42 y 43). \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Despacho Comisorio N\u00ba. 15738 de 27 de julio de 2015 con destino \u00a0del \u00abAsesor \u00a0Jur\u00eddico [del] Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0Cojan\u201d\u00bb, \u00a0a fin de \u00abrealizar \u00a0la notificaci\u00f3n personal al interno [aqu\u00ed quejoso] del \u00a0auto del 24 de julio de 2015\u00bb \u00a0(fl. 46). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Comoquiera \u00a0que el motivo de descontento expresado por el \u00a0peticionario que dio origen a la presente acci\u00f3n, consistente \u00a0en la dolencia de que no se le hab\u00eda \u00a0dado informaci\u00f3n relativamente a lo que \u00abhab\u00eda \u00a0pasado con [la] tutela 77540\u00bb \u00a0que \u00e9l otrora formul\u00f3, \u00a0ya fue plenamente atendido conforme se constata del recuento de \u00a0marras, lo propio seg\u00fan se desprende de \u00a0las \u00a0comunicaciones al \u00a0efecto enviadas \u00a0donde se adjuntaron todas las providencias y dem\u00e1s \u00a0documentos que ata\u00f1en con las actuaciones adelantadas \u00a0en dicha tramitaci\u00f3n constitucional, \u00a0d\u00e1ndole cuenta de los \u00a0motivos por los cuales tal devino \u00abrechazada\u00bb, \u00a0pronunciamientos todos en punto de los que se dispuso su \u00a0correspondiente notificaci\u00f3n, \u00a0ello es la raz\u00f3n \u00a0por la cual estima esta Corporaci\u00f3n que \u00a0la vicisitud que gener\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00a0formulaci\u00f3n de resguardo materia de decisi\u00f3n se ha \u00a0desvanecido; por tanto, el sustento de la reclamaci\u00f3n que \u00a0enfila el \u00a0promotor carece de objeto y, en consecuencia, la tutela perdi\u00f3 \u00a0eficacia y raz\u00f3n de ser \u00a0frente \u00a0a esa censura. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, \u00a0tocante con la figura que viene de memorarse, esta Sala tuvo ocasi\u00f3n \u00a0de se\u00f1alar que \u00a0la tutela pierde \u00a0su fuerza: \u00a0<\/p>\n<p>[B]ien porque \u00a0ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener vigencia o \u00a0aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o se realiz\u00f3 \u00a0la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda desconocimiento \u00a0del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed que no \u00a0tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0Ante este panorama, el juzgador no puede m\u00e1s \u00a0que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0(CSJ \u00a0STC 21 jun. 2012, Rad. 00121-01). \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, se ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]merge \u00a0una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida en que existe \u00a0plena certeza de que el fin \u00faltimo perseguido con \u00e9ste \u00a0fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma \u00a0solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha \u00a0inexistente \u00a0(CSJ \u00a0STC 23 ene. 2012, Rad. 2011-01602-01, reiterada en la CSJ STC 21 \u00a0de junio de 2013, Rad. 00512-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.- De acuerdo \u00a0con lo discurrido, no se otorgar\u00e1 la salvaguarda impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}