{"id":91567,"date":"2024-05-31T22:14:04","date_gmt":"2024-05-31T22:14:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10166-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:04","slug":"stc10166-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10166-2015\/","title":{"rendered":"STC 10166 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10166-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54001-22-13-000-2015-00150-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 11 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Jes\u00fas \u00a0Ricardo Chac\u00f3n Ibarra, coadyuvada por Carlos Gilberto Chac\u00f3n \u00a0Ibarra en contra del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Grupo de \u00a0Prestaciones Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El d\u00eda \u00a08 de abril de 2015 en calidad de hijo del Sargento Viceprimero Carlos \u00a0Alberto Chac\u00f3n Arana (q.e.p.d.), elev\u00f3 \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0ante el organismo querellado \u00abcon \u00a0el fin de que se realizara el reajuste y reliquidaci\u00f3n de \u00a0nuestra mesada pensional en proporci\u00f3n igual al IPC desde 1999 \u00a0hasta el a\u00f1o 2004, teniendo en cuenta que el aumento pensional \u00a0efectuado en estos a\u00f1os fue por debajo del IPC del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Igualmente \u00a0solicit\u00f3 que dicho pago \u00absea \u00a0actualizado conforme a la inflaci\u00f3n presentada desde el a\u00f1o \u00a01999, solicitamos que se reincorpore y compute el porcentaje que \u00a0corresponda al \u00edndice acumulado de inflaci\u00f3n desde \u00a01999\u00bb, \u00a0as\u00ed mismo que una vez aceptada la solicitud de reajuste \u00abse \u00a0ordene a quien corresponda que se produzca una reliquidaci\u00f3n \u00a0mes por mes, a\u00f1o por a\u00f1o de nuestra mesada pensional, \u00a0incluyendo el incremento solicitado y se proceda a darle cumplimiento \u00a0a las normas salariales invocadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Finalmente \u00a0deprec\u00f3 que \u00aben \u00a0el evento de que nuestra petici\u00f3n sea resuelta \u00a0desfavorablemente, al producirse la respuesta de ley, se nos expida \u00a0copia aut\u00e9ntica de los siguientes documentos, cuyo costo ser\u00e1 \u00a0cancelado por los suscritos: 1. Copia aut\u00e9ntica de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1902 de 31 de octubre de 2000, 2. Historia de la \u00a0mesada pensional desde el a\u00f1o 1999 hasta la presente\u00bb, \u00a0sin que a la fecha hayan dado respuesta o enviado los documentos, \u00a0vulnerando su prerrogativa fundamental invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aunque el actor \u00a0no hizo pretensi\u00f3n alguna, es evidente que lo que busca es que \u00a0se ordene al ente enjuiciado dar contestaci\u00f3n al referido \u00a0escrito (fls. 1-3). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante memorial el se\u00f1or Carlos Gilberto Chac\u00f3n \u00a0Ibarra, quien igualmente suscribi\u00f3 la solicitud, manifest\u00f3 \u00a0coadyuvar la acci\u00f3n de tutela (fl. 22). \u00a0<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s \u00a0de auto de 28 de mayo de esta anualidad el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, admiti\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo, y, en fallo de 11 de junio neg\u00f3 la salvaguarda, el que \u00a0fue impugnado por el quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, inform\u00f3 que \u00abrevisado \u00a0nuestro aplicativo de correspondencia se encontr\u00f3 radicado el \u00a0escrito petitorio EXT15-34889, realizado por el accionante, al cual \u00a0se le otorg\u00f3 respuesta oportuna por medio del Oficio \u00a0OFI15-27939 del 14 de abril de 2015, enviado por la empresa de \u00a0servicios 4-72, quien no ubic\u00f3 el env\u00edo, por lo cual de \u00a0forma INMEDIATA, se remiti\u00f3 el d\u00eda de hoy 9 de junio, a \u00a0la calle 17 No. 7-77 Barrio la Libertad, de la ciudad de C\u00facuta, \u00a0correspondi\u00e9ndole la Gu\u00eda No. RN378660239CO tal y como \u00a0consta en la referida gu\u00eda que para el efecto aporto\u00bb, \u00a0por lo anterior considera que se est\u00e1 en presencia de hecho \u00a0superado (fls. 25-26). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo con sustento en que \u00abcon \u00a0s\u00f3lo comparar fechas se establece que ciertamente la entidad \u00a0accionada respondi\u00f3 tard\u00edamente cuando ya hab\u00edan \u00a0vencido los t\u00e9rminos de quince (15) d\u00edas que la ley le \u00a0conced\u00eda para responder oportunamente el derecho de petici\u00f3n; \u00a0sin embargo, la vulneraci\u00f3n ya no resulta actual \u00a0configur\u00e1ndose la carencia actual de objeto, por lo que se \u00a0har\u00e1n las prevenciones de que trata el art\u00edculo 24 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 para que no vuelva a incurrir en las omisiones \u00a0como la presente que dio origen a esta acci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. \u00a031-38). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el actor aduciendo que \u00absi \u00a0bien es cierto, que el accionado MINISTERIO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL-EJERECITO NACIONAL-GRUPO DE PRESTACIUONES SOCIALES, nos ha \u00a0hecho llegar respuesta Parcial, a nuestro derecho de petici\u00f3n, \u00a0toda vez que en la solicitud elevada al accionado en el ac\u00e1pite \u00a0de SOLICITUD DE DOCUMENTOS, requerimos, \u201crespetuosamente que en \u00a0el evento de que nuestra petici\u00f3n sea resuelta \u00a0desfavorablemente, al producirse la respuesta de ley, se nos expida \u00a0copia autentica de los siguientes documentos, cuyo costo ser\u00e1 \u00a0cancelado por los suscritos: 1. Copia aut\u00e9ntica de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1902 de 31 de octubre de 2000, 2. Historial de la \u00a0mesada pensional desde el a\u00f1o 1999 hasta la presente, 3. \u00a0Constancia de la \u00faltima unidad militar en donde prestaba sus \u00a0servicios de nuestro padre el SV Carlos Alberto Chac\u00f3n Arana, \u00a0cuando se produjo su muerte, indicando la Divisi\u00f3n, Brigada y \u00a0Unidad a la cual estaba adscrito\u201d\u00bb \u00a0sin que en la contestaci\u00f3n enviaran dichos legajos (fl. 48). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0reiterada jurisprudencia ha sostenido, en l\u00ednea de principio \u00a0que el \u00a0\u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0es una de las garant\u00edas fundamentales consagrada en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica que le brinda a las \u00a0personas para hacer efectivos los derechos de informaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n, cuyo alcance ha sido decantado por el Alto \u00a0Tribunal Constitucional, precisando que es la facultad de su titular \u00a0de presentar solicitudes respetuosas ante las \u00abautoridades\u00bb \u00a0para obtener una respuesta que debe satisfacer los requerimientos de \u00a0claridad, precisi\u00f3n y congruencia, adem\u00e1s de ser \u00a0notificada oportuna y debidamente, so pena de infringir su n\u00facleo \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el tema \u00a0la Sala ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230;\u2019 El derecho de petici\u00f3n supone para el \u00a0Estado la obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de \u00a0manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica \u00a0que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se \u00a0sabe la garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb (CSJ \u00a0STC, 10 Dic. 2012, Rad. 00120-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. El interesado \u00a0pretende que se ordene a la entidad acusada contestar de manera \u00a0completa el escrito que radic\u00f3 ante la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>4. De las \u00a0acreditaciones allegas al proceso la Corte observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El pasado 8 de \u00a0abril el actor elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el Grupo \u00a0de Prestaciones Sociales de la citada Cartera Ministerial en el que \u00a0solicit\u00f3 se realice \u00abel \u00a0reajuste y reliquidaci\u00f3n de nuestra mesada pensional en \u00a0proporci\u00f3n igual al IPC desde 1999 hasta el a\u00f1o 2004, \u00a0teniendo en cuenta que el aumento pensional afectado en estos a\u00f1os \u00a0fue debajo del IPC del a\u00f1o inmediatamente anterior, por lo \u00a0cual legalmente debe ser reliquidada y reajustada conforme a la norma \u00a0en comento, de conformidad con el IPC, teniendo en cuenta como base \u00a0el \u00edndice acumulado de la inflaci\u00f3n certificado por el \u00a0DANE desde el a\u00f1o 1997 con relaci\u00f3n a los aumentos \u00a0hechos en la Escala Gradual Porcentual\u00bb, \u00a0de la misma manera pidi\u00f3 que se le expidiera copias aut\u00e9nticas \u00a0de \u00abla \u00a0Resoluci\u00f3n 1902 de 31 de octubre de 2000\u00bb \u00a0y del \u00abHistorial \u00a0 de la mesada pensional desde el a\u00f1o 1999 hasta la presente\u00bb \u00a0de igual forma se le expida \u00abconstancia \u00a0de la \u00faltima unidad militar en donde prestaba sus servicios \u00a0nuestro padre el SV Carlos Alberto Chac\u00f3n Arana, cuando se \u00a0produjo su muerte, indicando la Divisi\u00f3n, Brigada y Unidad a \u00a0la cual estaba adscrito\u00bb \u00a0(fls. 5-8). \u00a0<\/p>\n<p>b) Mediante oficio \u00a0No. OFI15-27939 de 14 de abril de 2015, la entidad acusada dio \u00a0respuesta al escrito del gestor indic\u00e1ndole que en cuanto a la \u00a0\u00abreliquidaci\u00f3n \u00a0de la mesada pensional, le comunico que Frente al tema del IPC objeto \u00a0de su solicitud y con base en las nuevas l\u00edneas \u00a0jurisprudenciales que hay sobre la materia, se llevaron a cabo unas \u00a0mesas de trabajo convocadas por el Gobierno Nacional en las que \u00a0particip\u00f3 el Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos \u00a0de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Caja \u00a0de Retiro de las FF.MM en las cuales teniendo en cuenta los \u00a0pronunciamientos recientes del Consejo de Estado, se decidi\u00f3 \u00a0tomar una l\u00ednea de acci\u00f3n para facilitar el pago de \u00a0este reajuste a las personas que lo soliciten, dicho mecanismo a \u00a0emplear consistente en conciliar los reajustes dentro de los procesos \u00a0y extrajudicialmente ante la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en dicha audiencia se resuelve el valor y \u00a0procedimiento para la cancelaci\u00f3n del IPC en el evento de que \u00a0as\u00ed proceda, para que luego surta el control de legalidad; una \u00a0vez adelantado este tr\u00e1mite se podr\u00e1 proceder al pago \u00a0respectivo ante el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas \u00a0y Jurisdicci\u00f3n Coactiva del Ministerio de Defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0es de su inter\u00e9s me permito informarle que deber\u00e1n, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado proceder a radicar solicitud de \u00a0conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(Procuradores Delegados ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa) de conformidad con los requisitos establecidos en el \u00a0Decreto 1716 del 2009 y articulo 613 de la Ley 1564 del 2012 del \u00a0\u00faltimo lugar geogr\u00e1fico donde prest\u00f3 sus \u00a0servicios. \u00a0Por \u00a0lo anterior, me permito manifestar que no se atiende favorablemente \u00a0su Petici\u00f3n principales en sede administrativa\u00bb \u00a0(fls. 45-46). \u00a0<\/p>\n<p>5. En este orden \u00a0de ideas el amparo pretendido por el quejoso resulta procedente, \u00a0comoquiera que la oficina censurada no ha dado contestaci\u00f3n \u00a0completa a la comunicaci\u00f3n que elev\u00f3 el pasado 8 de \u00a0abril. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, la \u00a0dependencia enjuiciada desconoci\u00f3 la prerrogativa esencial del \u00a0\u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb, pues \u00a0aunque suministr\u00f3 la respuesta no lo hizo de forma integral \u00a0por cuanto omiti\u00f3 hacer referencia frente a la solicitud de \u00a0copias y la certificaci\u00f3n solicitada, situaci\u00f3n que no \u00a0puede ser desconocida por esta Corporaci\u00f3n, por lo tanto se \u00a0ordenar\u00e1 que el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta determinaci\u00f3n \u00a0se pronuncie sobre la expedici\u00f3n de copias y la certificaci\u00f3n \u00a0reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0conformidad con lo discurrido, se infirmar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede y, en su lugar, CONCEDE \u00a0el amparo al derecho de petici\u00f3n del actor, para que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la \u00a0fecha de notificaci\u00f3n de la presente providencia, la \u00a0dependencia querellada se pronuncie sobre la expedici\u00f3n de \u00a0copias y la certificaci\u00f3n reclamadas por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91567"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91567\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}