{"id":91576,"date":"2024-05-31T22:14:04","date_gmt":"2024-05-31T22:14:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10183-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:04","slug":"stc10183-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10183-2015\/","title":{"rendered":"STC 10183 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10183-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 76001-22-21-000-2015-00083-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintinueve de julio dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro \u00a0(4) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente \u00a0a la sentencia proferida el 24 de junio de 2015, mediante la cual la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n \u00a0de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis Carlos Angulo Angulo en \u00a0contra del Ministerio de Defensa, Ej\u00e9rcito Nacional, siendo \u00a0vinculada la Direcci\u00f3n de Sanidad de esta \u00faltima \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor, a trav\u00e9s de apoderado, solicit\u00f3 la \u00a0salvaguarda de sus derechos fundamentales a la salud, m\u00ednimo \u00a0vital, seguridad social, dignidad humana, igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados por los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que el d\u00eda 25 de Marzo de 2014 \u00a0\u00absufri\u00f3 \u00a0un accidente en misi\u00f3n del servicio aproximadamente a las 0450 \u00a0de madrugada, el cual resulto afectado (sic) de la columna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que despu\u00e9s de ocurrido el suceso \u00a0\u00absus \u00a0superiores, no le realizaron el informe sino que solo avisaron por el \u00a0radio de lo ocurrido y al ver que no pod\u00eda con el equipo se lo \u00a0quitaron y solo le dejaron el arma con la sola carga porque no pod\u00eda \u00a0ni con la munici\u00f3n de dotaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00absin \u00a0ninguna atenci\u00f3n m[\u00e9]dica lo trasladaron al racho (sic) \u00a0donde no tuviera que hacer nada por el dolor no lo aguantaba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, conforme lo relatado, se ordene a la entidad accionada realizar \u00a0\u00abel \u00a0reporte de accidente en misi\u00f3n del servicio. Se le realice \u00a0Junta m\u00e9dica al SR LUIS CARLOS ANGULO ANGULO, Y SE LE \u00a0CALIFIQUE L[A] PERDIDA DE SU CAPA[C]IDAD LABORAL\u00bb \u00a0adicionalmente \u00a0se condene \u00abal \u00a0pago de salarios hasta tanto el SR quede en las mismas condiciones a \u00a0que ingreso al servicio militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0contest\u00f3 que \u00a0\u00abSe menciona adem\u00e1s en el oficio, que se anexa copia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela; sin embargo esto no sucedi\u00f3, pues \u00a0solamente fue allegado el oficio de la referencia que comunica a la \u00a0admisi\u00f3n dentro del tr\u00e1mite, quedando esta Direcci\u00f3n \u00a0imposibilitada para pronunciarse de fondo pues no se conoce el \u00a0escrito tutelar y en raz\u00f3n a ello no hay lugar a emitir \u00a0pronunciamiento alguno sobre hechos y pretensiones de los cuales no \u00a0tiene conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita \u00abal \u00a0Despacho que remita a esta Direcci\u00f3n de Sanidad copia del \u00a0escrito tutelar en su totalidad para as\u00ed poder conocer los \u00a0hechos que suscitaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n por \u00a0parte del se\u00f1or ANGULO ANGULO, y as\u00ed mismo poder emitir \u00a0un pronunciamiento de fondo como lo dispone el Tribunal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 manifest\u00f3 que \u00abesta \u00a0Direcci\u00f3n no maneja lo relacionado con HISTORIAS CLINICAS pues \u00a0estas reposan \u00fanicamente en los Hospitales Militares y\/o \u00a0Establecimientos de Sanidad Militar donde son atendidos los usuarios \u00a0del Subsistema, por lo tanto se hace jur\u00eddicamente imposible \u00a0aportar un documento que no reposa en esta Entidad\u00bb \u00a0(fls. 35-36). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a-quo, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda impetrada, por los siguientes motivos: \u00aben \u00a0primer lugar ha de decirse que la manifestaci\u00f3n realizada por \u00a0el accionante en su escrito, en torno a la falta de reporte del \u00a0accidente por parte de sus superiores, ri\u00f1e con la realidad, \u00a0toda vez que se nota de los documentos anexos a la acci\u00f3n, que \u00a0su desvinculaci\u00f3n obedeci\u00f3 al cumplimiento del tiempo \u00a0de servicio, y en virtud de ello le fue realizado un examen m\u00e9dico \u00a0de evacuaci\u00f3n, donde se dej\u00f3 constancia por parte del \u00a0galeno que lo valor\u00f3 de la lumbalgia padecida, tanto as\u00ed \u00a0que se expidi\u00f3 una constancia para ser atendido en cualquier \u00a0establecimiento de sanidad militar por sesenta d\u00edas, la cual \u00a0ha sido extendida y por tal motivo le han prestado[s] los servicios \u00a0de sanidad militar hasta el mes de marzo del a\u00f1o 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0ha adelantado el tr\u00e1mite pertinente para definir su situaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico laboral en la forma descrita en la p\u00e1gina web de \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abpuestas \u00a0de este modo las cosas, se atisba que el gestor de la tutela, \u00a0contrariamente a lo manifestado no solo ha sido atendido en cuanto a \u00a0sus requerimientos m\u00e9dicos derivados de la lumbalgia, sino \u00a0adem\u00e1s precisamente y sin soslayar la referida informaci\u00f3n, \u00a0en el acta por la que se dio de baja de las filas del servicio \u00a0militar obligatorio, la m\u00e9dica tratante dej\u00f3 expresa \u00a0constancia de su afecci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0concluy\u00f3 que \u00abes \u00a0palmario que si su anhelo jur\u00eddico despunta en la consecuci\u00f3n \u00a0del pago de una incapacidad laboral, la acci\u00f3n tutelar no \u00a0podr\u00eda erigirse en el mecanismo para tal prop\u00f3sito, en \u00a0tanto y cuanto es indispensable agotar el protocolo que al efecto se \u00a0describe en enlace \u00a0http:\/\/www.disanejercito.mil.co\/index.php?idcategoria=28650, \u00a0del Ej\u00e9rcito, cuyo trasunto se trajo a colaci\u00f3n, del \u00a0que todo indica no se ha dado acabamiento por parte del interesado. \u00a0Menos a\u00fan, por esta senda se podr\u00eda ordenar la \u00a0reincorporaci\u00f3n am\u00e9n del pago de sus salarios, por \u00a0cuanto tales pedimentos deber\u00e1n surtirse a trav\u00e9s de la \u00a0v\u00eda ordinaria dado el car\u00e1cter residual que regenta la \u00a0tutela\u00bb (fls \u00a037-43). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso \u00a0el apoderado aduciendo, que no est\u00e1 \u00abde \u00a0acuerdo con la decisi\u00f3n teniendo en cuenta que mi prodigado no \u00a0puede laborar debido al accidente que tuvo prestando el servicio \u00a0militar obligatorio\u00bb (fl. \u00a059). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia constitucional ha \u00a0sostenido, \u00a0en l\u00ednea de principio, que la salvaguarda fue \u00a0instituida como una herramienta extraordinaria para el resguardo \u00a0inmediato de los derechos fundamentales de las personas, frente a la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los \u00a0particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, \u00a0ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ STC 9 Dic. 2011, Rad. 02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0quejoso pretende se ordene a la instituci\u00f3n acusada realizar \u00a0\u00abel \u00a0reporte de accidente en misi\u00f3n del servicio. Se le realice \u00a0Junta M\u00e9dica al SR LUIS CARLOS ANGULO ANGULO, Y SE LE \u00a0CALIFIQUE L[A] PERDIDA DE SU CAPA[C]IDAD LABORAL\u00bb \u00a0y \u00a0por \u00faltimo se condene al pago \u00abde \u00a0salarios hasta tanto el SR quede en las mismas condiciones a que \u00a0ingres[\u00f3] al servicio militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del examen de las pruebas se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 6 de febrero de 2015, en la que se constata la \u00abREALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL EXAMEN M\u00c9DICO DE EVACUACI\u00d3N A UN PERSONAL DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLDADOS REGULARES, ORG\u00c1NICOS DEL BATALL\u00d3N DE ALTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONTA\u00d1A N\u00ba8 INTEGRANTES DEL 3C-2013 QUIENES SE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESACUARTELAN DE LA INSTITUCION POR TIEMPO DE SERVICIO MILITAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUMPLIDO DE ACUERDO A LO ORDENADO POR EL COMANDO DEL EJERCITO\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Constancia \u00a0expedida por el Suboficial de Desarrollo del Batall\u00f3n de Alta \u00a0Monta\u00f1a No. 8, en el que informa \u00abQue \u00a0el Se\u00f1or Soldado regular ANGULO ANGULO LUIS CARLOS c[\u00e9]dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1144080142 es org\u00e1nico del Batall\u00f3n \u00a0de alta monta\u00f1a No. 8 \u201cCoronel Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Vezga\u201d, como tal goza de los servicios m\u00e9dicos \u00a0asistenciales aprobados en el Plan Integral de Salud, mediante \u00a0acuerdo 003 del 23 de abril de 1997 del Consejo Superior de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares. La presente constancia se expide con el fin de \u00a0prestar los servicios m\u00e9dicos en cualquier Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar seg\u00fan acta desacuartelamineto N\u00ba0100 \u00a0reg.\u00bb \u00a0(fl. 8). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ficha M\u00e9dica Unificada realizada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, en la que se muestran los \u00a0ex\u00e1menes \u00abintraoral \u00a0(tejidos blandos), tejidos duros, craneomaxilar\u00bb \u00a0practicados al accionante (fls. 9-11). \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizado lo \u00a0precedente, advierte la Corte que el otorgamiento del amparo \u00a0constitucional resulta improcedente respecto a la \u00abrealizaci\u00f3n \u00a0del reporte de accidente en misi\u00f3n del servicio\u00bb ya \u00a0que corroborado con el material probatorio es evidente que la \u00a0desvinculaci\u00f3n se debi\u00f3 al desacuartelamiento en la \u00a0instituci\u00f3n por haber cumplido con el tiempo, en virtud del \u00a0cual se le practic\u00f3 el examen m\u00e9dico de evacuaci\u00f3n \u00a0y se dictamin\u00f3 que padec\u00eda de \u00ablumbalgia\u00bb, \u00a0por lo que se le orden\u00f3 a cualquier establecimiento de sanidad \u00a0militar prestar los servicios de salud que fueran necesarios para \u00a0mejorar su estado de convalecencia, auxilio que a\u00fan se le \u00a0viene suministrando tal como se acredit\u00f3 en los documentos que \u00a0obran en folios 5-13. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0lo dem\u00e1s, en cuanto a que se le dispuso \u00a0a la entidad \u00a0encartada \u00a0que \u00a0realice la \u00abJunta \u00a0m\u00e9dica \u00a0Y SE LE CALIFIQUE L[A] P\u00c9RDIDA \u00a0DE SU \u00a0CAPA[C]IDAD \u00a0LABORAL\u00bb, \u00a0cabe resaltar que el art\u00edculo 19 del Decreto 1796 de 2000 \u00a0se\u00f1ala las causales para que se convoque, destac\u00e1ndose, \u00a0entre otras, \u00a0la del numeral 5\u00ba que indica a \u00absolicitud \u00a0del afectado\u00bb, \u00a0se \u00a0advierte que el interesado no acredit\u00f3 que tal pedimento lo \u00a0hubiese elevado previamente ante el \u00a0organismo acusado, \u00a0infiri\u00e9ndose entonces que dicha \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0fue planteada de manera directa ante este \u00a0excepcional escenario constitucional, cuando tal formulaci\u00f3n \u00a0pudo hacerse, anticipadamente ante la direcci\u00f3n \u00a0correspondiente del Ej\u00e9rcito, con miras a que este se \u00a0pronunciara al respecto y as\u00ed se conociera su postura sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso que \u00a0guarda simetr\u00eda con el que aqu\u00ed se estudia, la Sala \u00a0sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Dest\u00e1case entonces que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente para coaccionar a las entidades accionadas a llevar a \u00a0cabo el procedimiento mediante el cual se convoque a una junta \u00a0m\u00e9dica, pues le asiste al accionante la obligaci\u00f3n de \u00a0acudir ante dichas instituciones y agotar los mecanismos all\u00ed \u00a0previstos conforme a su reglamentaci\u00f3n interna para evacuar \u00a0tal solicitud, de manera previa a presentar este debate en sede de \u00a0tutela \u00a0(CSJ \u00a0STC, 22 May. 2014, rad, No. 00091-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo dem\u00e1s, es de resaltar que la acci\u00f3n \u00a0constitucional no es el escenario dispuesto por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para la reclamaci\u00f3n de indemnizaciones \u00a0econ\u00f3micas susceptibles de ser demandadas al interior de un \u00a0juicio, por cuanto es en la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa donde se deben resolver esa clase de litigios, con la \u00a0posibilidad de adelantar un debate probatorio en torno a los \u00a0reproches formulados por el quejoso y en el cual las partes puedan \u00a0ejercitar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n dentro de un \u00a0marco regido por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto \u00a0de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de \u00a0fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivaci\u00f3n \u00a0que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 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