{"id":91603,"date":"2024-05-31T22:14:06","date_gmt":"2024-05-31T22:14:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10274-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:06","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:06","slug":"stc10274-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10274-2015\/","title":{"rendered":"STC 10274 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10274-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-30-000-2015-00132-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco de agosto de dos mil quince) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Germ\u00e1n \u00a0Gustavo Rodr\u00edguez Valencia \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n del Partido \u00a0Liberal Colombiano \u00a0Socialdem\u00f3crata \u2013PLC-, \u00a0el Consorcio \u00a0Solidario para el Desarrollo \u2013Consolide S.A.-, \u00a0la \u00a0\u00abpoblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pobre del pa\u00eds vinculada a la [e]conom\u00eda \u00a0[s]olidaria \u00a0[m]oderna\u00bb, \u00a0la \u00abMaterno \u00a0Infantil y de los sectores m\u00e1s vulnerables\u00bb, \u00a0contra \u00a0las Salas de Casaci\u00f3n Laboral y Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0la Presidencia de la Corte Constitucional y las Salas 5\u00aa y 6\u00aa \u00a0de Selecci\u00f3n de la misma Colegiatura, tr\u00e1mite al cual \u00a0fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que \u00a0alude el escrito principal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0promotor del \u00a0amparo reclama la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a \u00a0la \u00abno \u00a0discriminaci\u00f3n\u00bb, \u00a0a la igualdad, al \u00abno \u00a0desconocimiento de la persona jur\u00eddica\u00bb, \u00a0a la dignidad humana y de petici\u00f3n, presuntamente conculcados \u00a0por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al no conceder la \u00a0acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad en contra de esta Sala y a trav\u00e9s de la cual \u00a0pretendi\u00f3 la revocatoria del pronunciamiento que, a su vez, \u00a0rechaz\u00f3 una demanda de la misma naturaleza constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, del denso escrito presentado por el interesado, se \u00a0deduce que \u00e9ste requiere, de manera concreta, que se \u00a0desestimen las decisiones que considera \u00abinjustas\u00bb, \u00a0para que en su lugar, se profiera un fallo de fondo a prop\u00f3sito \u00a0de la petici\u00f3n que le fue rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que a su turno, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de su \u00a0Presidente, descart\u00f3 \u00abel \u00a0caso particular y concreto de una [t]utela \u00a0rechazada incongruentemente\u00bb, \u00a0y, \u00a0que las Salas 5\u00aa y 6\u00aa de Selecci\u00f3n de tal \u00a0Colegiatura, \u00abomitieron \u00a0ajustar su actuaci\u00f3n procesal (\u2026) a la normatividad \u00a0se\u00f1alada en el (\u2026) Auto 100 (\u2026) en relaci\u00f3n \u00a0con las tutelas no tramitadas, rechazadas y remitidas al archivo \u00a0definitivo \u2013como la presente- sin haber sido proferida en la \u00a0misma [una] \u00a0decisi\u00f3n de \u00a0fondo en cualquier sentido\u00bb (fls. \u00a0165 a 172). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0auto de 17 de julio de 2015 esta Corporaci\u00f3n inadmiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se puntualizaran las \u00a0decisiones atacadas, y posteriormente, en pronunciamiento del d\u00eda \u00a027 siguiente (fl. 3), le imprimi\u00f3 el tramite respectivo y \u00a0orden\u00f3 el traslado a los involucrados para que ejercieran su \u00a0derecho a la defensa (fl. 15). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0se limit\u00f3 a solicitar que se desvinculara del litigio \u00a0adelantado a la entidad que representa del, por cuanto \u00abno \u00a0existe relaci\u00f3n sustancial entre [\u00e9sta] \u00a0y lo que se debate en el proceso\u00bb \u00a0(fls. 31 a 34). As\u00ed \u00a0mismo, diferentes dependencias del antedicho Organismo y el \u00a0Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal que cumpli\u00f3 con \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en la causa C.U.I. \u00a011001-60-00-102-2012-0008, aportaron una serie de escritos en los \u00a0cuales hicieron alusi\u00f3n a las causas penales \u00a0que all\u00ed se adelantan y que se relacionan con el aqu\u00ed \u00a0accionante, pero que carecen de incidencia en esta actuaci\u00f3n \u00a0(fls. 42 a 132 y 144 a 148). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Presidenta (E) de la Corte Constitucional, \u00a0aleg\u00f3 \u00a0que aunado a que \u00ab[l]a \u00a0decisi\u00f3n de no seleccionar un expediente en el tr\u00e1mite \u00a0de eventual revisi\u00f3n, conlleva la configuraci\u00f3n de la \u00a0cosa juzgada constitucional (art. 243 de la Constituci\u00f3n), \u00a0circunstancia que no hace posible reabrir el debate en una tutela \u00a0posterior[,] \u00a0(\u2026) [tales \u00a0determinaciones frente a] \u00a0los expedientes de tutela n\u00famero T-4081378, T-3674872 y \u00a0T-3490592 obedecieron al an\u00e1lisis de cada caso que permiti\u00f3 \u00a0concluir que no se trataba de asuntos de relevancia constitucional \u00a0que ameritara[n] \u00a0su escogencia\u00bb (fls. \u00a039 a 41). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s del \u00a0Magistrado Ponente de la sentencia de tutela de segunda instancia que \u00a0aqu\u00ed se ataca, manifest\u00f3 que aqu\u00e9lla \u00abest\u00e1 \u00a0lejos de constituir v\u00eda de hecho y por tanto la acci\u00f3n \u00a0de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar\u00bb (fls. \u00a0133 y 134). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s convocados no efectuaron pronunciamiento alguno al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0recuerda que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo particular \u00a0establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que, en cuanto a \u00a0ellos, pueda derivarse de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares, sin que se \u00a0constituya o perfile en una v\u00eda sustitutiva o paralela de los \u00a0medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley \u00a0consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es necesario destacar que en l\u00ednea de principio, el \u00a0mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y \u00a0actuaciones judiciales, salvo que se est\u00e9 en frente del evento \u00a0excepcional en el que el juzgador adopta una determinaci\u00f3n o \u00a0adelanta un tr\u00e1mite en forma alejada de lo razonable, fruto \u00a0del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del \u00a0respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez \u00a0constitucional act\u00fae con el prop\u00f3sito de conjurar o \u00a0prevenir el agravio que con la actuaci\u00f3n censurada se pueda \u00a0causar a las partes o intervinientes en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, el planteamiento anterior se aplica de manera a\u00fan m\u00e1s \u00a0restrictiva, cuando la determinaci\u00f3n atacada fue proferida por \u00a0un juez constitucional, pues de lo contrario, se abrir\u00eda la \u00a0puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en \u00a0la que se controvertir\u00eda ad \u00a0aeternum \u00a0lo expresado en el primer fallo (CSJ STC, 20 may. 2011, Rad. \u00a000659-01; reiterado en STC1751-2015); por tanto, s\u00f3lo de \u00a0manera excepcional se ha admitido la intervenci\u00f3n de un \u00a0segundo juez de amparo, esto es, cuando en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n se ha incurrido en una vulneraci\u00f3n clara y \u00a0ostensible al debido proceso de alguna de las partes o de terceros \u00a0con inter\u00e9s en el resultado del respetivo tr\u00e1mite (CSJ \u00a0STC, 25 jun. 2012, Rad. 2012-00069-01; reiterada en STC1751-2015); o \u00a0cuando la decisi\u00f3n afecta de manera grave una garant\u00eda \u00a0fundamental en sujetos considerados de especial protecci\u00f3n \u00a0(CSJ STP, 3 jul. 2012, Rad. 60963; reiterada en STC1751-2015). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Dicho lo anterior, resulta pertinente destacar, en primer lugar, \u00a0que pese a que quien instaur\u00f3 la acci\u00f3n de amparo dijo \u00a0actuar no s\u00f3lo en nombre propio sino del \u00a0Partido Liberal Colombiano Socialdem\u00f3crata \u2013PLC-, el \u00a0Consorcio Solidario para el Desarrollo \u2013Consolide S.A.-, la \u00a0\u00abpoblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pobre del pa\u00eds vinculada a la [e]conom\u00eda \u00a0[s]olidaria \u00a0[m]oderna\u00bb, \u00a0la \u00abMaterno \u00a0Infantil y de los sectores m\u00e1s vulnerables\u00bb, \u00a0aqu\u00e9l \u00a0no acredit\u00f3 tal calidad, raz\u00f3n \u00e9sta que aunada a \u00a0que tampoco se hizo alusi\u00f3n alguna a la agencia oficiosa, ni \u00a0se estructuraron los supuestos de hecho que dan lugar a la misma, se \u00a0decidir\u00e1 la referida pretensi\u00f3n solamente en lo que \u00a0concierne a quien suscribi\u00f3 el escrito principal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, de cara a los argumentos planteados por el inconforme, se \u00a0advierte que la censura est\u00e1 encaminada en contra de la \u00a0omisi\u00f3n de revisar el fallo constitucional, as\u00ed como, \u00a0frente a las providencias emitidas a prop\u00f3sito de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que instaur\u00f3 el actor frente a esta Sala en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad, con el fin de cuestionar el auto que \u00a0rechaz\u00f3 el amparo que aqu\u00e9l pretendi\u00f3 adelantar \u00a0en contra de las actuaciones de los Fiscales 4\u00ba y 6\u00ba \u00a0Delegados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., tras no \u00a0subsanar en debida forma los defectos que se le se\u00f1alaron en \u00a0el auto inadmisorio de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en compendio, el demandante a trav\u00e9s del presente \u00a0mecanismo cuestiona, a saber: (i) \u00a0la sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0el 18 de diciembre de 2014, mediante la cual se neg\u00f3 el amparo \u00a0de los derechos fundamentales invocados dentro del tr\u00e1mite \u00a0rese\u00f1ado en el p\u00e1rrafo anterior (fls. 107 a 110); (ii) \u00a0la \u00a0providencia emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 19 de \u00a0marzo de 2015 en la cual se confirm\u00f3 la providencia de primera \u00a0instancia, y, (iii) \u00a0 \u00a0la determinaci\u00f3n asumida por la Presidencia y las respectivas \u00a0Salas de Selecci\u00f3n de la Corte Constitucional, consistente en \u00a0no someter a revisi\u00f3n el asunto que se cuestion\u00f3 en los \u00a0anteriores fallos de tutela; pues a su juicio, \u00e9stas \u00a0desconocen los lineamientos trazados en los Autos No. 004 de 2004 y \u00a0100 de 2008 del M\u00e1ximo Tribunal en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, una vez analizados los argumentos expuestos por el censor, \u00a0se advierte que la petici\u00f3n de amparo presentada carece de \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad, puesto que lo reclamado frente a las \u00a0providencias emitidas se orienta a cuestionar las determinaciones \u00a0emitidas por funcionarios judiciales en el campo de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, respecto de la cual no resulta viable un nuevo estudio del \u00a0mismo linaje. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho con antelaci\u00f3n, por cuanto es claro que el actor no se \u00a0quej\u00f3 de que su intervenci\u00f3n en el asunto \u00a0constitucional haya sido limitada en manera alguna por los \u00a0administradores de justicia, ni que se est\u00e9n afectando las \u00a0prerrogativas de sujetos de especial protecci\u00f3n, sino que \u00a0su \u00a0inconformidad se ci\u00f1\u00f3 a reclamar la aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en los Autos \u00a0No. 004 de 2004 y 100 de 2008 de la Corte Constitucional, los cuales \u00a0versan sobre la potestad que tiene cualquier operador para conocer la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, cuando el \u00a0administrador de justicia competente seg\u00fan las disposiciones \u00a0legales vigentes, se niega a avocar el conocimiento de \u00e9sta; \u00a0raz\u00f3n por la cual, se excluye la materializaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias excepcionales que tornan procedente el mecanismo \u00a0tutelar frente a un fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, a prop\u00f3sito de la decisi\u00f3n adoptada por la Corte \u00a0Constitucional, consistente en no seleccionar la citada acci\u00f3n \u00a0de tutela para ser revisada, se precisa que \u00e9sta no transgrede \u00a0derecho fundamental alguno, pues dicho mecanismo es de naturaleza \u00a0eventual y no obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto destac\u00f3 la citada Colegiatura: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este orden de ideas y sin m\u00e1s consideraciones sobre el \u00a0particular por innecesarias, se impone denegar lo pretendido en el \u00a0escrito de tutela presentado ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0DENIEGA \u00a0el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}