{"id":91619,"date":"2024-05-31T22:14:06","date_gmt":"2024-05-31T22:14:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10321-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:06","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:06","slug":"stc10321-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10321-2015\/","title":{"rendered":"STC 10321 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10321-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a011001-22-03-000-2015-01455-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco de agosto de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de \u00a0agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo de 2 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0concedi\u00f3 la tutela de Mar\u00eda Marvy Urue\u00f1a Lerma \u00a0contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; siendo \u00a0vinculada la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando directamente, la \u00a0promotora sostiene que le fueron trasgredidos los derechos al debido \u00a0proceso, personalidad e identidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sustenta \u00a0el libelo en los hechos que pasan a resumirse (folios 83 a 85). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que la convocada le \u00a0expidi\u00f3 la contrase\u00f1a con cupo num\u00e9rico \u00a01.106.738.841, con base en el registro N\u00ba. 38381191 en el que \u00a0figura su nombre correcto y nacida el 12 de mayo de 1960 en Armero \u00a0(noviembre 14 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que con los anteriores \u00a0d\u00edgitos se inscribi\u00f3 como desplazada por la violencia y \u00a0obtiene subsidios para el adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que solicit\u00f3 a la \u00a0sede de Fontib\u00f3n de la accionada que le entregara el documento \u00a0definitivo, pero le contest\u00f3 que lo hab\u00eda dado de baja \u00a0por \u00abintento de \u00a0doble cedulaci\u00f3n\u00bb, \u00a0ya que aparec\u00eda con el serial 20.335.401, emitido el 28 de \u00a0octubre de 1964 con fundamento en la tarjeta de identidad N\u00ba. \u00a0197.113 de Marby Alarc\u00f3n Lerma (marzo 30 de 2015), la cual \u00a0desconoce. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que la querellada no la \u00a0cit\u00f3 previamente a adoptar esa determinaci\u00f3n, como lo \u00a0ordena la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, y no cuenta \u00a0con otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pretende que se reactive y \u00a0entregue su c\u00e9dula N\u00ba. 1.106.738.841 (folio 86). \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTA DE LA \u00a0DEMANDADA E INTERVINIENTE \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil expuso que las impresiones dactilares de la \u00a0petente coinciden con las plasmadas en el pl\u00e1stico N\u00ba. \u00a020.335.401 y que aquella lo sab\u00eda porque el 20 de agosto de \u00a02013 procur\u00f3 la renovaci\u00f3n de ese \u00faltimo (folios \u00a095 a 107). \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n \u00a0porque debi\u00f3 d\u00e1rsele la oportunidad a la afectada de \u00a0exponer sus argumentos, antes de bloquear autom\u00e1ticamente el \u00a0serial; por ello, le orden\u00f3 a la acusada surtir dicho \u00a0procedimiento y a la UARIV que \u00abrealice \u00a0el seguimiento y preste el acompa\u00f1amiento a que haya lugar\u00bb \u00a0 (folios 149 a 155). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La cuestionada dijo que su \u00a0moderno sistema de validaci\u00f3n y base de datos detect\u00f3 \u00a0el intento de la interesada de obtener una nueva cedula, por lo que \u00a0se le est\u00e1 obligando a algo imposible y que la situaci\u00f3n \u00a0que se produjo es imputable a la propia gestora, quien debe asumir \u00a0las consecuencias de sus actos (folios 160 a 165). \u00a0<\/p>\n<p>V.- CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La enjuiciada es del orden \u00a0nacional, centralizada, de creaci\u00f3n constitucional y con \u00a0r\u00e9gimen especial, por lo que el a-quo \u00a0era competente para resolver el amparo, y, en consecuencia, esta \u00a0Corte lo es para dirimir la alzada seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 1382 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La controversia se centra \u00a0en establecer si la accionada menoscab\u00f3 las garant\u00edas \u00a0invocadas al cancelar unilateralmente la c\u00e9dula N\u00ba. \u00a01.106.738.841 a la actora, argumentando que ya le hab\u00eda \u00a0entregado la N\u00ba. 20.335.401, \u00a0sin escucharla previamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Este medio \u00a0excepcional est\u00e1 consagrado en la Carta Pol\u00edtica para \u00a0hacer prevalecer los derechos esenciales de las personas, cuando \u00a0fueren violentados o amenazados; adem\u00e1s, es de naturaleza \u00a0residual, subsidiaria e inmediata, vale decir, procede si no se \u00a0cuenta con otros mecanismos judiciales y si se propuso en un plazo \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>4. Est\u00e1 probados, con \u00a0incidencia en el caso bajo estudio, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Que \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expidi\u00f3 la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba. 20.335.401 a \u00a0Marby Alarc\u00f3n Lerma \u00a0con base en la tarjeta de identidad N\u00ba. 197.113 (octubre 28 de \u00a01964), folio 101. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Que la \u00a0demandante solicit\u00f3 una identificaci\u00f3n a nombre de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Marvy Urue\u00f1a Lerma adjuntando \u00a0el registro civil de nacimiento N\u00ba. 38381191 y la censurada le \u00a0entreg\u00f3 la contrase\u00f1a N\u00ba. 1.106.738.841 (noviembre \u00a014 de 2006), folios 1 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- Que la \u00a0autoridad reprochada comunic\u00f3 a la reclamante que advirti\u00f3 \u00a0un \u00abintento \u00a0de doble cedulaci\u00f3n\u00bb \u00a0y no pod\u00eda entreg\u00e1rsela (marzo 30 de 2015), sin surtir \u00a0tr\u00e1mite alguno o escucharla previamente (folios 1 y 2). \u00a0<\/p>\n<p>5.- Se ratificar\u00e1 lo \u00a0resuelto por el Tribunal, por lo que pasa a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- Es preciso anotar que la \u00a0identificaci\u00f3n se constituye en un elemento fundamental de la \u00a0personalidad y ella se materializa a trav\u00e9s, entre otros \u00a0documentos, \u00a0de la \u00abc\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda\u00bb \u00a0para mayores de edad, ya que le permite a la promotora acreditar su \u00a0aptitud para obrar en todos aquellos casos en que ello se requiera y, \u00a0adem\u00e1s, es un elemento esencial para el ejercicio de sus \u00a0prerrogativas pol\u00edticas y civiles, como elegir y ser elegido. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala destac\u00f3 en otra \u00a0ocasi\u00f3n que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en \u00a0cuanto a la expedici\u00f3n del anotado documento de \u00a0identificaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad, sostuvo que \u2018la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0adem\u00e1s de constituir documento indispensable para la \u00a0identificaci\u00f3n personal permite la realizaci\u00f3n de los \u00a0derechos civiles y asegura la participaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0en la actividad pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, posibilidad a la \u00a0que tienen derecho todas las personas a partir de los dieciocho a\u00f1os \u00a0de edad, siendo esa la condici\u00f3n previa e indispensable \u00a0establecida en el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0\u2018para ejercer el derecho de sufragio, para ser \u00a0elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que lleven \u00a0anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n\u2019, raz\u00f3n por la \u00a0cual la jurisprudencia constitucional ha destacado que la cedulaci\u00f3n \u00a0constituye \u2018un servicio p\u00fablico que debe prestarse con \u00a0especial inter\u00e9s pues no se trata s\u00f3lo de la expedici\u00f3n \u00a0de un documento p\u00fablico cualquiera sino de la concreci\u00f3n \u00a0para el ciudadano de sus posibilidades de acceso a los derechos \u00a0civiles y pol\u00edticos reconocidos por el ordenamiento\u2019 \u00a0(Sent. T-532 de 2001)\u2019\u201d (CSJ \u00a0STC de 24 de junio de 2009, exp. 00055-01, reiterada en STC500928 de \u00a0abril 28 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Como qued\u00f3 dicho, \u00a0la petente pidi\u00f3 la entrega del documento definitivo N\u00ba. \u00a01.106.738.841, \u00a0pero tal entidad se opuso durante el traslado y en la alzada, porque \u00a0ya le hab\u00eda expedido el N\u00ba. \u00a020.335.401. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento para solucionar la expedici\u00f3n de varias c\u00e9dulas \u00a0a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, debe \u00a0sujetarse, entre otros, a las pautas legales del C\u00f3digo \u00a0Electoral, como es el art\u00edculo 67 que dispone: \u00abson \u00a0causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las \u00a0siguientes: (\u2026.) b) \u00a0M\u00faltiple cedulaci\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La regla 72 \u00a0de dicho compendio, se\u00f1ala: \u00a0\u00abse \u00a0podr\u00e1 solicitar la cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda en los casos del art\u00edculo 67 de este c\u00f3digo, \u00a0conforme al procedimiento determinado en el art\u00edculo \u00a0siguiente\u00bb, y \u00a0el 73 ib\u00eddem, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda puede \u00a0hacerse al tiempo de su preparaci\u00f3n o despu\u00e9s de \u00a0expedida. En ambos casos, el Registrador del Estado Civil exigir\u00e1 \u00a0la prueba en que se funda la impugnaci\u00f3n, oir\u00e1, si \u00a0fuere posible, al impugnado, y, junto con su concepto sobre el \u00a0particular, remitir\u00e1 los documentos al Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil, para que \u00e9ste resuelva si niega la \u00a0expedici\u00f3n de la c\u00e9dula o si cancela la ya expedida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0no fue cabalmente cumplido por la acusada, pues, sin adelantar la \u00a0citada ritualidad, cancel\u00f3 \u00a0el \u00faltimo serial sin \u00a0brindarle el derecho a la perjudicada con esa decisi\u00f3n de \u00a0exponer previamente sus argumentos de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si \u00a0la encartada advirti\u00f3 motivos para dejar sin efecto o negarse \u00a0a emitirlo, era \u00a0su deber permitirle a Mar\u00eda Marvy Urue\u00f1a Lerma \u00a0contradecir las pruebas y suministrar otras que sustentaran su \u00a0aspiraci\u00f3n de mantenerlo, pero al no obrar de tal modo, hubo \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso que amerita la intervenci\u00f3n \u00a0del juez excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Ello tambi\u00e9n \u00a0menoscabar\u00eda la personalidad jur\u00eddica, porque la \u00a0identificaci\u00f3n que se mantuvo en vigor, probablemente no \u00a0refleja los atributos que, en opini\u00f3n de la inconforme son los \u00a0ver\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00a0tem\u00e1tica, la Corte Constitucional en sentencia T-329 A de \u00a02012, citada por la Sala el 4 de marzo de 2014, STC2360 y el 28 de \u00a0abril de 2015, STC 5009, expres\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0competencia con la cual cuenta la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, de proceder a cancelar c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0en caso de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, puede comprometer al \u00a0menos hasta cierto grado el reconocimiento de la personalidad \u00a0jur\u00eddica del titular de los documentos. Porque aunque esa \u00a0competencia est\u00e1 asignada de modo expreso por el art\u00edculo \u00a067 del Decreto ley 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral),\u00a0 y es \u00a0un instrumento valioso al servicio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral para alcanzar el cometido constitucional de organizar \u201clo \u00a0relativo a la identidad de las personas\u201d (art. 120, C.P.), lo \u00a0cierto es que se trata de una facultad ejercida por humanos. Y, como \u00a0en cualquier asunto humano, en la cancelaci\u00f3n de una o m\u00e1s \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda pueden cometerse errores. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no est\u00e1 exenta \u00a0de equivocarse. Y nada impide que el resultado de ese error conduzca, \u00a0precisamente, a violar el derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0del titular de los documentos. De hecho, es posible que as\u00ed \u00a0ocurra, por ejemplo, cuando la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil cancela una o m\u00e1s c\u00e9dulas de un mismo \u00a0titular, pero le deja vigente una que, seg\u00fan el interesado, no \u00a0refleja los atributos de su personalidad. Y eso fue lo que ocurri\u00f3 \u00a0en este caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y en otra oportunidad, dicha \u00a0Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la \u00a0actividad desplegada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, la Sala de Revisi\u00f3n considera necesario reiterar la \u00a0sub-regla jurisprudencial (\u2026) relacionada con los derechos \u00a0fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso, \u00a0espec\u00edficamente con el derecho de las personas de contar con \u00a0la posibilidad de ser escuchadas de manera previa a la cancelaci\u00f3n \u00a0de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en casos de doble cedulaci\u00f3n \u00a0cuando la actuaci\u00f3n es iniciada de oficio por la \u00a0Registradur\u00eda. Al respecto, la Sala identifica que la actora \u00a0no goz\u00f3 de la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa \u00a0durante el tr\u00e1mite administrativo desplegado por la \u00a0Registradur\u00eda que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de \u00a0la Resoluci\u00f3n 7280 del 29 de octubre de 2007, a pesar de que \u00a0dicha actuaci\u00f3n ten\u00eda la potencialidad de afectar su \u00a0derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica, pues la c\u00e9dula \u00a0resulta ser el medio para identificarse, ejercer sus derechos civiles \u00a0y facilitar su participaci\u00f3n en la democracia. Pese ello, a la \u00a0actora simplemente le informaron en la Registradur\u00eda Auxiliar \u00a0de los M\u00e1rtires de Bogot\u00e1 D.C. que la c\u00e9dula \u00a0solicitada el 29 de mayo de 2007 (\u2026), hab\u00eda sido \u00a0cancelada por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n \u00a0por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. Por ello, la Sala acudir\u00e1 \u00a0al principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0establecido en su art\u00edculo 4\u00b0 que impone a los operadores \u00a0jur\u00eddicos, en caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley u otra norma jur\u00eddica, la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Norma Superior \u2026 (Sentencia \u00a0T-763 de 2013, citada por esta Sala en STC de 25 \u00a0jun. 2014, rad. 00981-01). \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por lo expuesto y \u00a0atendiendo los precedentes jurisprudenciales sobre la material, se \u00a0respaldar\u00e1 la sentencia atacada. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la providencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO FERNANDO \u00a0GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC10321-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a011001-22-03-000-2015-01455-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}