{"id":91697,"date":"2024-05-31T22:14:08","date_gmt":"2024-05-31T22:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10466-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:08","slug":"stc10466-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10466-2015\/","title":{"rendered":"STC 10466 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10466-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2015-00483-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n \u00a0de cinco de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto de la sentencia \u00a0proferida el \u00a01\u00b0 de julio de 2015 \u00a0por la Sala Civil \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela promovida por C. \u00a0A. A., J. M. y F. A. E. E., \u00a0P. A. y C. M. E. L., M. L. L. L., J. J. \u00a0E. A., \u00c9. de J. M. B., M. E. H. G., J. C. H., \u00c9. A. y \u00a0D. A. M. H., en su propio nombre y en el de los menores XXX y YYY, \u00a0ZZZ y AAA, BBB y CCC, contra la Secretar\u00eda de Gobierno y \u00a0Derechos Humanos de Medell\u00edn y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a la Empresa de Desarrollo \u00a0Urbano \u2013EDU, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y el \u00a0Inspector de Polic\u00eda de Villa Hermosa, el CAI Altos de la \u00a0Torre y el Corregimiento de Santa Elena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0accionantes demandan el amparo de los derechos al debido proceso, \u00a0propiedad, trabajo, m\u00ednimo vital, \u201c(\u2026) recta \u00a0y cumplida funci\u00f3n p\u00fablica (\u2026) \u00a0[y] el \u00a0arraigo y finalidades de un Estado Social de Derecho (\u2026)\u201d, \u00a0presuntamente lesionados por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de su reparo, manifiestan que como familias ocuparon dos \u00a0predios en calidad de poseedores durante m\u00e1s de diez a\u00f1os, \u00a0uno de ellos de cuatro (4) hect\u00e1reas, ubicado en \u201c(\u2026) \u00a0la \u00a0diagonal a la carrera 16DD con el N\u00b0 63-02 (\u2026)\u201d \u00a0del barrio faro en Medell\u00edn, lugar donde ten\u00edan una \u00a0casa \u201c(\u2026) corrales \u00a0para animales, cultivos, potreros (\u2026) \u00a0del \u00a0cual derivaba[n \u00a0su] sustento \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el otro con una dimensi\u00f3n de treinta (30) hect\u00e1reas, \u00a0\u201c(\u2026) con \u00a0casa de habitaci\u00f3n (\u2026)\u201d, \u00a0el cual se encuentra en el barrio Llanadas parte alta en la misma \u00a0ciudad, deviene de uno de mayor extensi\u00f3n \u201c(\u2026) \u00a0denominado \u00a0\u2018la Fonda, situado en el paraje noroeste o nororiental (\u2026)\u201d \u00a0y figura a nombre de \u00d3. I. R. E. y A. de J. M. R., quienes \u00a0nunca han ejercido su derecho de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Relatan \u00a0que \u201ccompraron\u201d \u00a0los terrenos rese\u00f1ados en el 2002 y por cuenta de su \u00a0explotaci\u00f3n agr\u00edcola cada familia recib\u00eda en \u00a0promedio $1.000.0000 mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman \u00a0que en el 2013 un sargento de la Polic\u00eda Metropolitana, \u00a0acompa\u00f1ado de \u201c(\u2026) hombres \u00a0armados, empu\u00f1ando armas de fuego y cortocontundentes (\u2026)\u201d, \u00a0 los amenaz\u00f3 e instruy\u00f3 a ciertos vendedores para que \u00a0negociaran por lotes los inmuebles se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0enero de 2014, empleados de la Secretar\u00eda de Gobierno del \u00a0Municipio de Medell\u00edn arrancaron \u201c(\u2026) estacones \u00a0y (\u2026) \u00a0los \u00a0alambrados que rodeaban el per\u00edmetro de las fincas, materiales \u00a0(\u2026) \u00a0llevados \u00a0por \u00e9stos, lo que constituye un hurto (\u2026) \u00a0y \u00a0da\u00f1o a la propiedad privada con abuso de poder (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destacan \u00a0que no solo ellos sino otras personas en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento habitaron el predio de mayor extensi\u00f3n referido \u00a0hasta abril de 2014, cuando se les despoj\u00f3 mediante \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0v\u00edas \u00a0de hecho por parte de empleados adscritos a la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno del Municipio de Medell\u00edn en compa\u00f1\u00eda \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, quienes portaban chalecos de la EDU, \u00a0(\u2026) \u00a0unos \u00a0y otros funcionarios p\u00fablicos, sin mediar palabra, sin orden \u00a0judicial o administrativa, procedieron a destruir, derribar, tumbar \u00a0las casas de habitaci\u00f3n con sus mejoras, dej\u00e1ndolos en \u00a0la calle (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advierten \u00a0que por \u00a0los hechos descritos interpusieron denuncias penales y \u00a0disciplinarias, pero no han obtenido soluci\u00f3n para la \u00a0problem\u00e1tica descrita. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0exponen que si bien han intentado reconstruir sus viviendas en los \u00a0terrenos referidos, los accionados destruyeron sus edificaciones y \u00a0hurtaron los materiales (fls. 2 y 3 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piden, \u00a0por tanto, (i) el restablecimiento de sus derechos; (ii) requerir a \u00a0la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para que aporte copia de las \u00a0\u201c(\u2026) resoluciones \u00a0de desalojo (\u2026) \u00a0o \u00a0de la orden judicial que autoriza la violaci\u00f3n de la propiedad \u00a0privada (\u2026)\u201d; \u00a0y (iii) averiguar con las entidades penales y disciplinarias las \u00a0medidas adoptadas para la protecci\u00f3n de sus prerrogativas (fl. \u00a03, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los accionados y vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Subsecretar\u00eda de Gobierno Local y Convivencia de la Casa de \u00a0Gobierno Santa Elena \u00a0se limit\u00f3 a indicar que conforme a sus archivos, el 10 de \u00a0enero de 2014 el Coordinador de la Unidad de Protecci\u00f3n del \u00a0Cintur\u00f3n Verde Metropolitano, le comunic\u00f3 al EDU acerca \u00a0del \u201c(\u2026) procedimiento \u00a0de \u2018desmonte del cercado no autorizado en predios cercanos al \u00a0Cerro Pan de Az\u00facar, zona de influencia del Plan Maestro de \u00a0Llanaditas (\u2026)\u201d, \u00a0ejecutado el 8 de enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que obraba \u00a0un oficio del d\u00eda 22 de los mismos, con destino al Comando de \u00a0Polic\u00eda Metropolitana, donde se pidi\u00f3 apoyo para \u201c(\u2026) \u00a0el \u00a0control de actividades en el Cerro Pan de Az\u00facar (\u2026)\u201d, \u00a0ello porque se ten\u00eda conocimiento del \u201ccercado\u201d \u00a0realizado \u00a0por \u00c9. de J. M. B. a predios del municipio de Medell\u00edn; \u00a0as\u00ed como informaci\u00f3n de \u201c(\u2026) quema \u00a0y destrucci\u00f3n de especies protegidas legalmente (\u2026)\u201d, \u00a0adem\u00e1s, resultaba necesario contar con \u201c(\u2026) un \u00a0esquema de control y reacci\u00f3n (\u2026) \u00a0para \u00a0el buen desarrollo del proyecto (\u2026) \u00a0\u2018Cintur\u00f3n \u00a0Verde Metropolitano\u2019 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0adujo \u00a0que tambi\u00e9n se evidenciaba un reporte del Coordinador de la \u00a0citada Unidad, donde se se\u00f1alaba \u201c(\u2026) la \u00a0infracci\u00f3n urban\u00edstica consistente en una construcci\u00f3n \u00a0de vivienda sin licencia ubicada al final del sector conocido como La \u00a0Fonda parte alta (\u2026) \u00a0[y] los \u00a0presuntos responsables eran el se\u00f1or Danilo Herrera y (\u2026) \u00a0Nancy Stella Torres Negra (\u2026)\u201d, \u00a0informe remitido a control urban\u00edstico de esa jurisdicci\u00f3n \u00a0(fls. 81 al 82, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Empresa de Desarrollo Urbano \u2013EDU- manifest\u00f3 no costarle \u00a0los hechos alegados por los tutelantes. Agreg\u00f3 que dentro de \u00a0sus funciones no se encuentra la de ejecutar \u201c(\u2026) \u00a0labores \u00a0de recuperaci\u00f3n del territorio (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que suscribi\u00f3 un contrato con el municipio de Medell\u00edn \u00a0para la administraci\u00f3n de recursos \u201c(\u2026) de \u00a0las obras de infraestructura y movilidad del proyecto Cintur\u00f3n \u00a0Verde (Jard\u00edn Circunvalar) (\u2026)\u201d, \u00a0pero dentro de su gesti\u00f3n \u201c(\u2026) no \u00a0se otorg\u00f3 (\u2026) \u00a0el \u00a0control del territorio (\u2026)\u201d, \u00a0por tanto, no es viable imputarle la lesi\u00f3n de prerrogativas \u00a0fundamentales (fls. 87 al 90, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 asever\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n de un requerimiento efectuado por la EDU, con el \u00a0cual se ped\u00eda acompa\u00f1amiento, dadas las amenazas de las \u00a0que fueron v\u00edctimas funcionarios de la Unidad de Protecci\u00f3n \u00a0de Cintur\u00f3n Verdes, presuntamente realizadas por \u00c9. de \u00a0J. M. B. y Hern\u00e1n de Jes\u00fas Londo\u00f1o cuando \u00a0aqu\u00e9llos realizaban labores de campo en el sector Pan de \u00a0Az\u00facar, se prest\u00f3 total colaboraci\u00f3n y apoyo en \u00a0varias oportunidades en pro de la seguridad de quienes ejecutan el \u00a0proyecto, sin que se presentaran fallas en el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que como instituci\u00f3n fue citada por el Procurador 107 Judicial \u00a0Administrativo a una audiencia de conciliaci\u00f3n prejudicial \u00a0convocada por los querellantes, requisito de procedibilidad necesario \u00a0para acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa (fls. \u00a0132 al 135, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Unidad de Protecci\u00f3n y Control Territorial para \u201c(\u2026) \u00a0el \u00a0plan de manejo Llanaditas y Cerro Pan de Az\u00facar (\u2026), \u00a0adscrita \u00a0a la Secretar\u00eda de Gobierno de Medell\u00edn se \u00a0opuso a la prosperidad del resguardo, por cuanto no desconoci\u00f3 \u00a0los derechos de los accionantes. Resalt\u00f3 que los terrenos \u00a0supuestamente ocupados por los petentes, conforme al Decreto 1117 de \u00a02013, fueron destinados para el desarrollo del proyecto Cintur\u00f3n \u00a0Verde; acot\u00f3 que se trata de bienes declarados \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0de \u00a0utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, (\u2026) \u00a0[y en \u00e9stos] se \u00a0est\u00e1n efectuando obras tales como el jard\u00edn \u00a0circunvalar, ruta de campeones y el camino de la vida (\u2026) \u00a0que \u00a0implican una responsabilidad de control permanente por parte de las \u00a0autoridades de polic\u00eda y log\u00edstica de la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno (\u2026) \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la unidad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que desconoce las razones por las cuales los actores \u201cmienten\u201d \u00a0al indicar que ten\u00edan \u201cviviendas \u00a0familiares\u201d \u00a0en los territorios referidos, pues adem\u00e1s de tratarse de \u00a0\u201casentamientos\u201d \u00a0imposibles de ser habitados, aqu\u00e9llos le pidieron permiso al \u00a0municipio para ubicarse en los predios \u201c(\u2026) como \u00a0refugio al sol y descansadero en caso de lluvia y a la vez como \u00a0dep\u00f3sito de herramientas e insumos (\u2026)\u201d, \u00a0a lo cual se accedi\u00f3, pero prohibiendo \u201c(\u2026) las \u00a0construcciones, encerramientos y asentamientos informales (\u2026)\u201d. \u00a0Por tanto, se intervino con la Polic\u00eda Nacional para evitar \u00a0ese tipo de acciones, pues tales inmuebles, seg\u00fan el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, son reserva natural. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que contrario a lo afirmado por los promotores, cuando se efectuaron \u00a0las labores para restringir los comportamientos descritos, los \u00a0funcionarios se identificaron y explicaron \u201c(\u2026) las \u00a0razones legales para el procedimiento de los desmontes de los \u00a0asentamientos ilegales realizados por los accionantes (\u2026)\u201d, \u00a0adem\u00e1s, con anterioridad hubo reuniones con ellos para \u00a0recordarles las consecuencias en caso de desacatarse la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los terrenos. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0explicitar otras gestiones en virtud de las cuales se concili\u00f3 \u00a0con varios de los ocupantes del sector mencionado, asever\u00f3 la \u00a0improcedencia de esta salvaguarda por inobservar el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, pues los demandantes deben acudir ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para dilucidar las \u00a0cuestiones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 no haber menoscabado las prerrogativas de los \u00a0petentes, por cuanto actu\u00f3 de acuerdo con lo establecido en la \u00a0ley; adem\u00e1s, indic\u00f3 no estar probada la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable y carecer de legitimaci\u00f3n los \u00a0querellantes porque no son poseedores de los bienes referenciados \u00a0(fls. 140 al 151, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal deneg\u00f3 \u00a0el auxilio suplicado, por cuanto no hall\u00f3 arbitrariedad en la \u00a0actuaci\u00f3n de las autoridades convocadas, pues \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0en \u00a0ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones constitucionales, legales \u00a0y reglamentarias, se ocupan de hacer respetar el predio que ha sido \u00a0declarado como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s general, \u00a0el cual debe ceder ante los intereses de los particulares que \u00a0pretenden en contrav\u00eda de la reclamentaci\u00f3n existente, \u00a0levantar construcciones que se encuentran prohibidas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que se incumpl\u00eda el \u00a0presupuesto de subsidiariedad porque los tutelantes se adelantaron a \u00a0formular esta acci\u00f3n cuanto est\u00e1 pendiente de definirse \u00a0una \u201c(\u2026) reclamaci\u00f3n \u00a0administrativa previa (\u2026)\u201d \u00a0radicada el 23 de junio de 2015 ante el municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expuso no observar la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, pues los sujetos procesales aceptaron que en los \u00a0predios en disputa \u201c(\u2026) se \u00a0llevan a cabo por los actores, labores de agricultura que incluyen \u00a0cultivos a los cuales para nada se opone la administraci\u00f3n \u00a0municipal (\u2026)\u201d \u00a0(fls. 249 al 254, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9. \u00a0de J. M. B. y J. J. E. A. impugnaron el fallo memorado aduciendo que \u00a0las soluciones a sus problemas no pueden ser a largo plazo porque los \u00a0derechos quebrantados necesitan atenci\u00f3n inmediata (fl. 274, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alirio \u00a0de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Ram\u00edrez y Rober Alex\u00e1nder \u00a0Piedrah\u00edta Hoyos manifestaron actuar en su nombre y en el de \u00a0sus familias y estar interesados en \u201cadherirse\u201d \u00a0a la presente acci\u00f3n por encontrarse en una situaci\u00f3n \u00a0similar a la de los peticionarios (fl. 275, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delanteramente, \u00a0debe advertirse la inviabilidad de estudiar la \u201cadhesi\u00f3n\u201d \u00a0a este auxilio, aducida por Jes\u00fas \u00a0Gonz\u00e1lez Ram\u00edrez y Rober Alex\u00e1nder Piedrah\u00edta \u00a0Hoyos, por cuanto su pedimento no fue formulado en los t\u00e9rminos \u00a0del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil1, \u00a0esto es, no precisaron las razones de hecho y de derecho para su \u00a0intervenci\u00f3n en este tr\u00e1mite y tampoco aportaron las \u00a0pruebas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisada \u00a0la demanda constitucional, se colige que los querellantes cuestionan, \u00a0en estrictez, el presunto despojo \u201cilegal\u201d \u00a0de los terrenos supuestamente pose\u00eddos por ellos, padecido en \u00a0abril de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, surge n\u00edtida la improcedencia de la salvaguarda \u00a0porque para obtener el resarcimiento de los da\u00f1os \u00a0supuestamente padecidos, los tutelantes pueden acudir al medio de \u00a0reparaci\u00f3n directa, consagrado en el art\u00edculo 140 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, herramienta de defensa id\u00f3nea para alegar los \u00a0abusos de autoridad aqu\u00ed endilgados y las \u201cv\u00edas \u00a0de hecho\u201d \u00a0cometidas por las entidades enjuiciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, el \u00a0canon citado consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la persona interesada podr\u00e1 demandar \u00a0directamente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0producido por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los agentes del \u00a0Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con el inciso anterior, el Estado responder\u00e1, \u00a0entre otras, cuando la causa del da\u00f1o sea un hecho, una \u00a0omisi\u00f3n, una operaci\u00f3n administrativa o la ocupaci\u00f3n \u00a0temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos p\u00fablicos \u00a0o por cualquiera otra causa imputable a una entidad p\u00fablica o \u00a0a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucci\u00f3n \u00a0de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n promover la misma pretensi\u00f3n \u00a0cuando resulten perjudicadas por la actuaci\u00f3n de un particular \u00a0o de otra entidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0todos los casos en los que en la causaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0est\u00e9n involucrados particulares y entidades p\u00fablicas, \u00a0en la sentencia se determinar\u00e1 la proporci\u00f3n por la \u00a0cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la \u00a0influencia causal del hecho o la omisi\u00f3n en la ocurrencia del \u00a0da\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0memora que esta acci\u00f3n impone el \u00a0agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa a disposici\u00f3n \u00a0de los interesados, dado su car\u00e1cter eminentemente residual, \u00a0pues de otra manera terminar\u00eda cercenando los principios \u00a0nodales que edifican este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo expuesto \u00a0esta Sala ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0conforme \u00a0a lo preceptuado en el numeral 1\u00ba, del art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0del Decreto 2651 de 1991, se torna nugatorio el amparo constitucional \u00a0demandado, ya que si la normatividad ha dado los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para la protecci\u00f3n de [los] \u00a0derechos, (\u2026) \u00a0ha de recurrirse a ellos y no a la tutela, la que no ha sido \u00a0consagrada para provocar la iniciaci\u00f3n de procesos \u00a0alternativos o sustitutos de los ordinarios o especiales, ni para \u00a0modificar las reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de \u00a0competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las \u00a0existentes, sino que tiene el prop\u00f3sito claro, definido, \u00a0estricto y espec\u00edfico, que el propio art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica, que no es otro diferente \u00a0de brindar a la persona la protecci\u00f3n inmediata y subsidiaria \u00a0para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que \u00a0la Carta reconoce (\u2026)\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0amparo rogado tambi\u00e9n fracasa como mecanismo transitorio, \u00a0porque en el procedimiento referido los tutelantes tienen a su \u00a0alcance las medidas cautelares pertinentes \u201c(\u2026) para \u00a0proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso (\u2026)\u201d, \u00a0previstas en el art\u00edculo 229 y siguientes de Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe destacarse la ausencia de acreditaci\u00f3n de la presencia de \u00a0una circunstancia \u00a0grave, inminente y urgente que \u00a0configure un da\u00f1o irreparable y \u00a0amerite protecci\u00f3n por esta v\u00eda, m\u00e1xime \u00a0si como lo adujo el Tribunal, los promotores bien pueden seguir \u00a0desarrollando actividades agr\u00edcolas en el sector objeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en lo atinente a la pretensi\u00f3n de obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre las denuncias incoadas por los querellantes, se relieva la \u00a0falta de cumplimiento del citado requisito de subsidiariedad porque \u00a0tal gesti\u00f3n corresponde a los accionantes directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, se destaca que aqu\u00e9llos no enfilaron censura puntual \u00a0en torno a la actividad de las autoridades penales y disciplinarias \u00a0del caso y no se encuentra en el plenario constancia de la \u00a0formulaci\u00f3n de demandas aducidas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0tanto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0lo as\u00ed decidido, mediante comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica, \u00a0a todos los interesados y rem\u00edtase oportunamente el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 306 de 1992, reglamentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COLOMBIA, CSJ. Civil. Sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exp. 52001-22-13-000-2013-00011-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}