{"id":91706,"date":"2024-05-31T22:14:08","date_gmt":"2024-05-31T22:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10475-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:08","slug":"stc10475-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10475-2015\/","title":{"rendered":"STC 10475 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10475-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco \u00a0de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada, \u00a0mediante abogado, por \u00a0Mar\u00eda Margarita Arboleda de V\u00e9lez frente a la Sala \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados \u00a0Gloria del Socorro Victoria Giraldo, Aura Julia Realpe Oliva y Nelson \u00a0Ruiz Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0promotora, como mecanismo transitorio, depreca la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad, familia, \u00a0protecci\u00f3n de la mujer y de la ni\u00f1ez, tercera edad, \u00a0vivienda digna, m\u00ednimo vital, trabajo, \u00absupremac\u00eda \u00a0de la constituci\u00f3n\u00bb, \u00a0salud, \u00abvigencia \u00a0inmediata\u00bb \u00a0y \u00abbloque \u00a0de constitucionalidad\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio \u00a0de \u00a0solicitud de restituci\u00f3n de tierras despojadas o abandonas \u00a0forzosamente que instaur\u00f3 Clementina Meldivelso, en el cual \u00a0formul\u00f3 oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0La \u00abUnidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas &#8211; Direcci\u00f3n Territorial Valle del Cauca \u00a0[\u2026] \u00a0UAEGRTD, present[\u00f3] solicitud de restituci\u00f3n de tierras \u00a0en nombre y representaci\u00f3n de [\u2026] Clementina \u00a0Meldivelso, sobre el predio denominado \u201cEl Lago\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Tal \u00a0asunto lo avoc\u00f3 el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras de Buga, mismo que ritu\u00f3 el tr\u00e1mite hasta \u00a0cuando ella, quien \u00abhabita, \u00a0explota y [\u2026] realiz[\u00f3] un negocio jur\u00eddico de \u00a0permuta con [\u2026] Jos\u00e9 An\u00edbal Echeverri\u00bb \u00a0sobre el predio de marras, se \u00abopuso \u00a0a la restituci\u00f3n\u00bb, \u00a0planteamiento que \u00abdespu\u00e9s \u00a0fue complementad[o] a trav\u00e9s de un abogado\u00bb \u00a0que, acota, desempe\u00f1\u00f3 un \u00abpobre \u00a0actuar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Luego de ser practicadas las demostraciones \u00absolicitadas \u00a0y las que consider[\u00f3] necesarias para acreditar los hechos \u00a0debatidos\u00bb, \u00a0remiti\u00f3 el asunto al tribunal cuestionado que \u00abdecret\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas testimoniales, as\u00ed como oficiar \u00a0al IGAC para que aportara la informaci\u00f3n [otrora] solicitada \u00a0[\u2026], \u00a0igualmente la realizaci\u00f3n de un estudio socioecon\u00f3mico \u00a0a los actuales ocupantes del predio reclamado y la vinculaci\u00f3n \u00a0de [\u2026] Jos\u00e9 An\u00edbal Echeverri Parra, dada la \u00a0condici\u00f3n de contratante con la reclamante y luego con la \u00a0actual ocupante del predio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0A esas cotas, la colegiatura querellada profiri\u00f3 \u00abla \u00a0sentencia No. 001 de febrero tres (3) de dos mil quince (2015), en la \u00a0cual despu\u00e9s de efectuadas las respectivas consideraciones \u00a0acogidas en su parte resolutiva se resolvi\u00f3: \u201cPRIMERO: \u00a0RECONOCER la \u00a0calidad de v\u00edctima de desplazamiento forzado a [\u2026] \u00a0Clementina Meldivelso y su grupo familiar [\u2026]. SEGUNDO: \u00a0DESESTIMAR la \u00a0oposici\u00f3n formulada por la [quejosa] por las razones anotadas. \u00a0TERCERO: \u00a0DECLARAR la \u00a0nulidad absoluta de los actos jur\u00eddicos que afectan el predio \u00a0reclamado, as\u00ed: &#8230; D\u00c9CIMO \u00a0CUARTO: ORDENAR a \u00a0la [censora] que dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0ejecutoria de e[s]e prove\u00eddo, realice la entrega material del \u00a0predio a que alude el numeral anterior, al Fondo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas. Si pasado ese t\u00e9rmino no se hiciera \u00a0entrega voluntaria, desde ya se comisiona al [\u2026] Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Trujillo para la diligencia de entrega. \u00a0L\u00edbrese en su oportunidad el despacho comisorio. D\u00c9CIMO \u00a0QUINTO: ORDENAR a \u00a0[\u2026] Jos\u00e9 An\u00edbal Echeverri Parra o a quien en su \u00a0nombre o derivando derechos suyos, ocupe el predio denominado \u201cEl \u00a0\u00c1rbol\u201d, ubicado en el corregimiento de Portugal de \u00a0[P]iedras, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Riofr\u00edo, \u00a0identificado con [M]atr\u00edcula [I]nmobiliaria No. 384-34495, que \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, le haga entrega del \u00a0mismo, a la [tutelista] de acuerdo con lo analizado en el punto 13 de \u00a0las consideraciones. D\u00c9CIMO \u00a0SEXTO: DISPONER que \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo le brinde a [ella] y [a] su familia, \u00a0el acompa\u00f1amiento que requiere para obtener la entrega \u00a0efectiva del predio de su propiedad, a que se refiere el numeral \u00a0anterior. D\u00c9CIMO \u00a0SEPTIMO: ORDENAR a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas, a trav\u00e9s del Fondo, que [la] vincule a \u00a0[ella, a] su hijo [\u2026] y [a] su n\u00facleo familiar, a los \u00a0planes y programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad, en \u00a0que se encuentran como segundo[s] ocupantes de un predio reclamado en \u00a0restituci\u00f3n \u00a0(negrilla \u00a0y subrayado fuera de texto). D\u00c9CIMO \u00a0OCTAVO: ORDENAR al \u00a0[\u2026] Alcalde Municipal de Riofr\u00edo, que [la] incluya [\u2026] \u00a0en los planes y programas de subsidio de construcci\u00f3n o \u00a0mejoramiento de vivienda, aplicable a su predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d \u00a0ubicado en el corregimiento Portugal de Piedras, jurisdicci\u00f3n \u00a0de ese municipio. &#8230;\u201d\u00bb \u00a0(destacado original). \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Referente \u00aba \u00a0la entrega del predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d\u00bb, \u00a0aduce que el mismo, seg\u00fan as\u00ed le fue expresado \u00a0verbalmente, \u00abhab\u00eda \u00a0sido permutado por [\u2026] Jos\u00e9 An\u00edbal Echeverri \u00a0Parra a [\u2026] Ad\u00f3n Valencia, quien a su vez lo vendi\u00f3 \u00a0a [\u2026] Luis Carlos Rodr\u00edguez\u00bb, \u00a0siendo que estos dos \u00faltimos le \u00abindicaron \u00a0que de ese predio los ten\u00edan que sacar es muertos y se negaron \u00a0a mostrar documentaci\u00f3n alguna que acreditara lo por ellos \u00a0manifestado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1ala que \u00abla \u00a0situaci\u00f3n actual del [aludido inmueble] es desastrosa, pues se \u00a0encuentra enrastrojado [sic], improductivo, sin vivienda, ni \u00a0servicios p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- \u00a0A secuela de lo anterior, inst\u00f3 a la corporaci\u00f3n \u00a0accionada para que \u00abprocedieran \u00a0a modular la sentencia proferida o [\u2026] tomara una medida \u00a0posfallo como a bien [\u2026] lo considerara, teniendo en cuenta la \u00a0situaci\u00f3n actual del predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d y \u00a0[su] situaci\u00f3n especial que ostenta [\u2026] por ser un[a \u00a0persona] de especial protecci\u00f3n por parte del [E]stado, por \u00a0ser una mujer cabeza de hogar y [\u2026] de la tercera edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.- \u00a0El tribunal acusado, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 10 de \u00a0junio del presente a\u00f1o, deneg\u00f3 esa reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.8.- \u00a0Todo lo decidido, relieva, quebranta sus prerrogativas dado que el \u00a0bien ra\u00edz \u00abque \u00a0le pretenden entregar [\u2026] denominado \u201cEl \u00c1rbol\u201d, \u00a0es un predio que actualmente se encuentra enrastrojado, improductivo, \u00a0sin una casa para habitar, sin servicios p\u00fablicos, como se \u00a0desprende del registro fotogr\u00e1fico que se anexa a la presente \u00a0acci\u00f3n, mientras ella va hacer entrega al fondo de la UAEGRTD \u00a0del predio denominado \u201cEl Lago\u201d totalmente productivo, \u00a0con m\u00e1s de 2000 matas de mora, que producen una (1) tonelada \u00a0mensual, adem\u00e1s con cultivos de yuca y potreros, de donde \u00a0derivan el sustento de la familia [\u2026], con una casa de \u00a0habitaci\u00f3n y con servicio p\u00fablicos, predio en el cual \u00a0existe un arraigo tanto de [ella] como su n\u00facleo familiar\u00bb, \u00a0am\u00e9n que ella invirti\u00f3 dinero en su \u00abadecuaci\u00f3n\u00bb \u00a0sin que se tenga ello \u00aben \u00a0cuenta para reconocerle dichas mejoras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u00absi \u00a0bien es cierto existe el recurso de revisi\u00f3n, no es menos \u00a0cierto que el mismo no es el medio id\u00f3neo [y] eficaz para \u00a0evitar[le] un perjuicio irremediable [\u2026] como el que se le \u00a0causa con el cumplimiento del fallo, pues el mismo no suspende la \u00a0orden impartida y ya se encuentra dado el mandato de entrega del \u00a0predio \u201cEl Lago\u201d, del cual ella y su n\u00facleo \u00a0familiar derivan su sustento, y sobre el cual tienen un arraigo; as\u00ed \u00a0mismo se encuentra dada la disposici\u00f3n de la entrega del \u00a0predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d [\u2026] que se encuentra en \u00a0unas condiciones deplorables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que es \u00abcostumbre\u00bb \u00a0en las negociaciones celebradas en el \u00e1rea rural creer en \u00abla \u00a0palabra\u00bb \u00a0por lo que \u00abla \u00a0carta venta\u00bb \u00a0que recibi\u00f3 para entrar en el bien \u00abera \u00a0t\u00edtulo suficiente para [\u2026] considerar que ten\u00eda \u00a0la propiedad\u00bb, \u00a0de donde emerge que no es \u00abjusto \u00a0que la persona que ha actuado bien como [ella] lo ha hecho durante \u00a0toda su vida [\u2026] est\u00e9 inmersa en este problema y la \u00a0persona que s[\u00ed] actu\u00f3 mal y que fue deshonesta no solo \u00a0con [ella] sino con la reclamante [\u2026] Clementina Meldivelso, \u00a0como lo hizo [\u2026] Jos\u00e9 An\u00edbal Echeverri, no tenga \u00a0ninguna consecuencia legal y hoy siga haciendo de las suyas y siga \u00a0gozando de los beneficios recibidos\u00bb, \u00a0sobre todo cuando a \u00abla \u00a0solicitante se le otorgo la compensaci\u00f3n\u00bb \u00a0que no la restituci\u00f3n material del fundo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Pide, conforme a lo relatado, que decrete \u00a0\u00abla \u00a0nulidad de la sentencia No. 001 de febrero 3 de 2015\u00bb \u00a0y se ordene \u00abproferir \u00a0una nueva sentencia en la cual se tenga en cuenta en primer t\u00e9rmino \u00a0la calidad de victima que ostenta [\u2026] \u00a0y \u00a0como consecuencia de ello se le d\u00e9 el trato que ello \u00a0representa y lo cual se encuentra claramente establecido en la Ley \u00a01448 de 2011, as\u00ed mismo se decrete que [\u2026] actu\u00f3 \u00a0de buena fe exenta de culpa en la negociaci\u00f3n efectuada con \u00a0relaci\u00f3n al predio solicitado en restituci\u00f3n denominado \u00a0\u201cEl Lago\u201d y como consecuencia de ello se le permita \u00a0permanecer en el mismo, teniendo en cuenta que [a] la solicitante se \u00a0le otorg[\u00f3] la compensaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0se disponga \u00abtomar \u00a0una medida posfallo en el sentido de indicar y establecer que hasta \u00a0tanto no se d\u00e9 estricto cumplimiento a las medidas tomadas en \u00a0relaci\u00f3n con [ella], como es que [junto con] su hijo Miguel \u00a0\u00c1ngel \u00c1rboleda y su n\u00facleo familiar sean \u00a0vinculados a los planes de programas de estabilizaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y superaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0vulnerabilidad, por parte del fondo de la UAEGRTD, as\u00ed como \u00a0que la Alcald\u00eda Municipal de Riofr\u00edo la tenga en los \u00a0planes y programas de subsidio de construcci\u00f3n de una vivienda \u00a0y la misma sea construida e instalados los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios b\u00e1sicos y no sea ordenada la entrega del predio \u00a0\u201cEl Lago\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sala acusada, tras rese\u00f1ar las actuaciones cursadas en el sub \u00a0lite, \u00a0adujo que a favor de la peticionaria se adoptaron puntuales \u00abmedidas \u00a0de protecci\u00f3n por su especial condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad\u00bb, \u00a0por lo cual no se han quebrantado sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es la \u00a0senda id\u00f3nea para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna \u00a0determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a formular la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0fue fruto de una evoluci\u00f3n pretoriana por parte de la Corte \u00a0Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el \u00e1mbito \u00a0jur\u00eddico debe respetar los derechos fundamentales como base de \u00a0la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la ordenaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa \u00a0afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal se \u00a0indique que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la \u00a0decisi\u00f3n que se impugna y que afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora; e) Que la parte actora identifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que \u00a0no se trate de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, en SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Observada \u00a0la disconformidad planteada, resulta evidente que la reclamante, al \u00a0estimar que se obr\u00f3 con desprecio de la legalidad por \u00a0supuestamente incurrirse en causal espec\u00edfica de \u00a0procedibilidad por defectos material y f\u00e1ctico, enfila su \u00a0inconformismo contra la sentencia dictada por el tribunal querellado \u00a0en el asunto sub \u00a0ex\u00e1mine, \u00a0el 3 de febrero del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Registros fotogr\u00e1ficos de la \u00absituaci\u00f3n \u00a0actual [del] predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d\u00bb \u00a0(fls. 21 a 24) y de la \u00absituaci\u00f3n \u00a0actual [del] predio \u201cEl Lago\u201d\u00bb \u00a0(fls. 25 a 28). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Sentencia estimatoria dictada por la sala especializada acusada, el 3 \u00a0de febrero de 2015 (fls. 4 a 20). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Memorial contentivo de la petici\u00f3n de \u00abmodular\u00bb \u00a0la determinaci\u00f3n de marras o \u00abtomar \u00a0una medida posfallo\u00bb, \u00a0que el \u00ababogado \u00a0contratado por la Direcci\u00f3n Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, de la Defensor\u00eda del Pueblo\u00bb \u00a0present\u00f3 a nombre de la aqu\u00ed quejosa (fls. 30 a 32). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Prove\u00eddo de 10 de junio de 2015, mediante el cual el colegiado \u00a0recriminado neg\u00f3 la solicitud de \u00abmodulaci\u00f3n\u00bb \u00a0y requiri\u00f3 \u00abal \u00a0Defensor P\u00fablico designado para brindar a la [enjuiciante] la \u00a0asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesario en la entrega del \u00a0predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d, para que adelante las gestiones \u00a0correspondientes para el tr\u00e1mite y diligenciamiento efectivo \u00a0de la comisi\u00f3n ordenada [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio ya que, acot\u00f3, \u00aben \u00a0la sentencia No. 001 del 3 de febrero de 2015 proferida en este \u00a0asunto, se desestim\u00f3 la oposici\u00f3n formulada por [la \u00a0tutelista], teniendo en cuenta que no logr\u00f3 acreditar que \u00a0hubiere adquirido el predio reclamado, actuando de buena fe exenta de \u00a0culpa, contrario a lo que ahora manifiesta el Defensor P\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, continu\u00f3 se\u00f1alando, \u00aben \u00a0la actuaci\u00f3n se acredit\u00f3 que la [gestora] es la titular \u00a0del derecho de dominio del predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d, que \u00a0se encuentra protegido mediante Resoluci\u00f3n No.160.043.22-708 \u00a0del 6 de mayo de 2010, emitida por el Municipio de Riofr\u00edo, \u00a0medida que consta en el certificado de tradici\u00f3n del inmueble \u00a0referido, que tiene como efecto la restricci\u00f3n de su \u00a0negociaci\u00f3n, por cualquier modalidad, sin previa autorizaci\u00f3n \u00a0y que dicho bien se encuentra en poder de Jos\u00e9 An\u00edbal \u00a0Echeverry Parra, en virtud de la negociaci\u00f3n, cuya nulidad \u00a0absoluta se declar\u00f3 en el literal b) del punto tercero de la \u00a0sentencia [\u2026], donde se orden\u00f3 consecuentemente que el \u00a0citado se\u00f1or o quien en su nombre o derivando derechos suyos, \u00a0ocupe dicho fundo, haga entrega de \u00e9ste a la [promotora], en \u00a0un t\u00e9rmino de un mes a partir de la notificaci\u00f3n de esa \u00a0decisi\u00f3n\u00bb, \u00a0siendo que, relev\u00f3, en \u00abla \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, se cuenta con los mecanismos id\u00f3neos \u00a0y adecuados para que se surta tal entrega, y es precisamente \u00a0atendiendo las especiales condiciones de vulnerabilidad de la \u00a0beneficiar\u00eda de esa orden, que se dispuso que la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo le brindara el acompa\u00f1amiento para ese efecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0a su vez, que \u00abse \u00a0afirma que el predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d fue vendido por \u00a0Echeverry Parra a [\u2026] Ad\u00f3n Valencia y \u00e9ste a su \u00a0vez lo transfiri\u00f3 a Luis Carlos Rodr\u00edguez, sin que se \u00a0aporte acta, documento o constancia de las diligencias realizadas y \u00a0que soporten esas aseveraciones, ni tampoco las desplegadas para que \u00a0el obligado o los mencionados se\u00f1ores que derivan sus derechos \u00a0de la presunta negociaci\u00f3n efectuada con \u00e9ste, hagan \u00a0entrega del predio\u00bb, \u00a0realzando de seguido que la \u00aborden \u00a0de entrega del predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d fue comunicada a \u00a0[\u2026] Jos\u00e9 An\u00edbal Echeverry Parra, mediante \u00a0[O]ficio No. 461 del 17 de febrero de 2015, recibido por \u00e9l \u00a0mismo el 21 del mismo mes y a\u00f1o, [\u2026] y como afirma el \u00a0memorialista, a la fecha y encontr\u00e1ndose vencido el t\u00e9rmino \u00a0concedido, no ha cumplido con la entrega ordenada, siendo por tanto \u00a0necesario, adoptar las medidas pertinentes para materializar la \u00a0entrega del bien como qued\u00f3 ordenado en la sentencia; para lo \u00a0que se comisionar\u00e1 al Juez Promiscuo Municipal de Riofr\u00edo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a \u00ablos \u00a0argumentos del estado de deterioro e improductividad del terreno y la \u00a0carencia de vivienda\u00bb, \u00a0expres\u00f3 que \u00aben \u00a0la decisi\u00f3n proferida se dispuso que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, a trav\u00e9s del Fondo, vinculara a la [peticionaria] \u00a0y a su n\u00facleo familiar, a los planes y programas de \u00a0estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y superaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de vulnerabilidad, en que se encuentran como segundos \u00a0ocupantes de un predio reclamado en restituci\u00f3n; y as\u00ed \u00a0mismo se orden\u00f3 al [\u2026] alcalde municipal de Riofr\u00edo, \u00a0incluirla en los planes y programas de subsidio de construcci\u00f3n \u00a0o mejoramiento de vivienda, beneficios de los cuales no podr\u00e1 \u00a0gozar mientras no se logre la entrega material del terreno de su \u00a0propiedad (predio \u201cEl \u00c1rbol\u201d), sobre el cual \u00a0concretar esas ayudas. \u00a0Por \u00a0tanto y para garantizar protecci\u00f3n a la [querellante], se \u00a0requerir\u00e1 al memorialista el acompa\u00f1amiento ordenado\u00bb \u00a0(fls. \u00a065 y 66). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Analizada la censura aqu\u00ed expuesta, observa la Corte que el \u00a0cuerpo \u00a0judicial querellado no incurri\u00f3 en anomal\u00eda alguna que \u00a0comporte la inaplazable intervenci\u00f3n del juez de amparo, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n adoptada en punto de la acci\u00f3n de \u00a0restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de tierras materia de \u00a0pronunciamiento est\u00e1 soportada en las pruebas recaudadas y en \u00a0la interpretaci\u00f3n de los preceptos legales en que la apoy\u00f3, \u00a0asentada en el ejercicio de las atribuciones constitucionales que a \u00a0aquel le corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Lo \u00a0anterior, en vista que sobre el particular, entre otras reflexiones, \u00a0consider\u00f3 que \u00ab[c]orresponde \u00a0[\u2026] analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y \u00a0legales para disponer la restituci\u00f3n material del predio a la \u00a0solicitante y a su n\u00facleo familiar y la adopci\u00f3n de \u00a0otras medidas con car\u00e1cter reparador. De hallarse establecido \u00a0tal derecho en cabeza de la reclamante\u00bb \u00a0se \u00abdeber\u00e1 \u00a0determinar si a la opositora le asiste derecho a reconocimiento \u00a0alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de ese labor\u00edo, tras \u00a0efectuar una prolija rese\u00f1a hist\u00f3rica del \u00abcontexto \u00a0de violencia\u00bb \u00a0sufrida en la regi\u00f3n, establecer que la v\u00edctima es \u00a0sujeto de protecci\u00f3n especial por parte del Estado y hallar la \u00a0concerniente identificaci\u00f3n del fundo deprecado \u00aben \u00a0restituci\u00f3n y su relaci\u00f3n jur\u00eddica con la \u00a0solicitante\u00bb, \u00a0relev\u00f3 que existen \u00absuficientes \u00a0[\u2026] \u00a0elementos \u00a0para tener como acreditado que en la zona donde est\u00e1 ubicado \u00a0el predio se presentaron actuaciones violentas y sistem\u00e1ticas \u00a0de los grupos armados ilegales, y los hostigamientos y amenazas \u00a0permanentes de los rastrojos, generaron el desplazamiento de [\u2026] \u00a0Clementina Meldivelso y su familia, quienes abandonaron forzadamente \u00a0el predio de su propiedad\u00bb, \u00a0sobrados t\u00f3picos que per \u00a0se \u00a0derivan \u00abtener \u00a0como acreditada su calidad de v\u00edctima del conflicto armado y \u00a0los presupuestos de la presunci\u00f3n de ausencia de \u00a0consentimiento en los negocios que realizara con la parcela, \u00a0consagrada en la parte final del literal a) del art\u00edculo 77 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, que alude a los hechos ocurridos en el predio y \u00a0que motivaron el desplazamiento de la solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, enunci\u00f3 que el \u00abconvenio \u00a0celebrado entre la reclamante y [\u2026] Jos\u00e9 An\u00edbal \u00a0Echeverri no surte efectos jur\u00eddicos, por encontrarse viciado \u00a0el consentimiento de la se\u00f1ora Meldivelso, lo que conllevan su \u00a0nulidad absoluta, y por ende, las negociaciones que se deriven o se \u00a0hallan realizado con base en este, tienen igual connotaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed entonces, surge di\u00e1fano que el bien contin\u00faa \u00a0en cabeza de la accionante y que las negociaciones que se pretenden \u00a0oponer para cuestionar su calidad de propietaria y las realizadas con \u00a0posterioridad teniendo como base esta inicial promesa, no surten \u00a0efectos jur\u00eddicos, debi\u00e9ndose as\u00ed declarar, a \u00a0menos que la opositora logre derribar este aserto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A esas cotas, se \u00a0ocup\u00f3 de la oposici\u00f3n que plante\u00f3 la \u00a0querellante, esgrimiendo que ella \u00abdebe \u00a0[\u2026] desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos \u00a0mencionados, a efectos \u00a0de que el negocio jur\u00eddico no sea invalidado, pues de lo \u00a0contrario, el mismo se reputar\u00e1 como inexistente y por ende, \u00a0los actos o negocios jur\u00eddicos posteriores estar\u00e1n \u00a0viciados de nulidad absoluta, resultado que solo puede contrarrestar \u00a0acreditando que su actuaci\u00f3n fue en derecho y de buena fe \u00a0exenta de culpa\u00bb, \u00a0comoquiera que \u00abcorresponde \u00a0al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido con \u00a0la convicci\u00f3n de estar actuando con honestidad, rectitud y \u00a0lealtad en el negocio jur\u00eddico, sin intenci\u00f3n de causar \u00a0da\u00f1o u obtener un provecho en detrimento del otro contratante, \u00a0exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era \u00a0invencible dada la apariencia de real y leg\u00edtimo del derecho \u00a0en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese \u00a0a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, sostuvo que \u00abClementina \u00a0Meldivelso indica que el predio El Lago qued\u00f3 solo cuando \u00a0debi\u00f3 \u00a0marcharse \u00a0a vivir a Tulu\u00e1, a la \u00a0casa \u00a0de una hermana, donde estaba tambi\u00e9n \u00a0su hijo Gonzalo, su esposa e hijos; luego, su hijo empez\u00f3 a \u00a0trabajar en Zarzal, donde conoci\u00f3 a [\u2026] An\u00edbal \u00a0Echeverri, y ante la imposibilidad de volver al predio por el temor y \u00a0el dolor de la muerte de su hijo John Freddy, pero tambi\u00e9n con \u00a0la necesidad de encontrar una soluci\u00f3n a su precaria situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y las dificultades de convivencia que se estaban \u00a0generando en Tulu\u00e1, se celebr\u00f3 un contrato de permuta \u00a0de una casa ubicada en el municipio de Zarzal, que prometi\u00f3 \u00a0entregar el se\u00f1or Echeverri a cambio de la finca de su \u00a0propiedad, pero a pesar de haber conocido la casa, manifiesta bajo \u00a0juramento que nunca vivieron all\u00ed, ni ella ni su hijo, ya que \u00a0el permutante no la entreg\u00f3, argumentando que estaba habitada \u00a0por un hermano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0relato, puso de presente, prosigui\u00f3 en el sentido de que \u00a0ulteriormente Clementina Meldivelso \u00a0\u00abse \u00a0fue a Zarzal a trabajar y al preguntarle al se\u00f1or en qu[\u00e9] \u00a0hab\u00eda parado el negocio, \u00e9l contest\u00f3 que esa \u00a0finca no val\u00eda nada, que no estaba interesado en ella y as\u00ed \u00a0quedaron las cosas; despu\u00e9s cuando ella ya viv\u00eda en \u00a0Girardot, el se\u00f1or la llam\u00f3 y le reiter\u00f3 que \u00e9l \u00a0no iba a recibir m\u00e1s esa tierra, respondiendo ella que no \u00a0pasaba nada, porque \u00e9l nunca le entreg\u00f3 la casa y el \u00a0predio ya estaba amparado, pues acudi\u00f3 en Bogot\u00e1 a \u00a0protegerlo, medida de protecci\u00f3n RUPTA registrada por el \u00a0INCODER con [F]ormulario 46491 del 26 de diciembre de 2011, pensando \u00a0posteriormente en la familia; y por eso ten\u00eda la creencia de \u00a0que el lote se encontraba abandonado y no le comunic\u00f3 a los \u00a0funcionarios de la UAEGRTD sobre dicho negocio de permuta. Refiere no \u00a0tener conocimiento de que su predio est\u00e9 siendo explotado por \u00a0otra persona y afirma que desde que sali\u00f3 desplazada nunca m\u00e1s \u00a0volvi\u00f3 y no quiere retornar, aclarando que su deseo es que le \u00a0asignen tierra en otra parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, adujo que \u00abJos\u00e9 \u00a0An\u00edbal Echeverri Parra fue escuchado inicialmente como testigo \u00a0y luego fue vinculado como parte, dada su intervenci\u00f3n como \u00a0contratante en los negocios celebrados con relaci\u00f3n al predio \u00a0objeto de restituci\u00f3n. Al declarar ante el juzgado de \u00a0conocimiento, el citado se\u00f1or da fe del hostigamiento del \u00a0grupo armado Los Rastrojos en el predio \u201cEl Lago\u201d para el \u00a0tiempo en que lo ten\u00eda en su poder, como tambi\u00e9n \u00a0respecto de las negociaciones (promesas de permutas) dentro de las \u00a0cuales fue parte, sus dichos evidencian el indebido aprovechamiento \u00a0frente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encontraba \u00a0la se\u00f1ora Meldivelso, pues no cumpli\u00f3 con la entrega de \u00a0la casa permutada, reconociendo que la casa de Zarzal que se dijo \u00a0permutar por el predio \u00abEl Lago\u00bb nunca te fue entregada \u00a0materialmente a la solicitante; adem\u00e1s confirma las \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas en que le expres\u00f3 no tener \u00a0inter\u00e9s en el negocio ni en conservar el predio y sin embargo, \u00a0posteriormente aparece suscribiendo una promesa de permuta y \u00a0entregando materialmente la finca a la [tutelista] y su hijo Miguel \u00a0\u00c1ngel\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pregon\u00f3 \u00a0que la enjuiciante, \u00abquien \u00a0fue vinculada en su calidad de actual ocupante del predio \u201cEl \u00a0Lago\u201d, se opuso, exponiendo que [\u2026] Clementina \u00a0Meldivelso no fue desplazada sino que se march\u00f3 \u00a0voluntariamente, dada la negociaci\u00f3n que celebr\u00f3 su \u00a0hijo Gonzalo Alberto Arango Meldivelso con [\u2026] Jos\u00e9 \u00a0An\u00edbal Echeverri, argumento desvirtuado por este contratante \u00a0al admitir que la reclamante y su hijo, ya viv\u00edan en Tulu\u00e1 \u00a0para la \u00e9poca de la convenci\u00f3n\u00bb, \u00a0am\u00e9n que \u00ab[i]gualmente \u00a0argumenta que adquiri\u00f3 el bien de buena fe, de quien lo ten\u00eda \u00a0en su poder en raz\u00f3n de un negocio de permuta, que consta en \u00a0un documento de promesa que aport\u00f3 al oponerse, sin que d\u00e9 \u00a0cuenta de la realizaci\u00f3n de gestiones orientadas a verificar \u00a0la legitimidad del derecho del contratante, su v\u00ednculo \u00a0jur\u00eddico o la situaci\u00f3n en que se encontrara quien en \u00a0raz\u00f3n del contrato, presuntamente le hizo entrega a \u00e9ste, \u00a0de la finca, limit\u00e1ndose a expresar que el inmueble contin\u00faa \u00a0en cabeza de la reclamante por la ignorancia que tiene frente a los \u00a0tr\u00e1mites requeridos para la culminaci\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n que le acreditara a ella como due\u00f1a\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de ello, asever\u00f3 que \u00abla \u00a0ignorancia de la ley no es excusa para su inobservancia, y en cuanto \u00a0a la acreditaci\u00f3n de la propiedad de un inmueble y la validez \u00a0y eficacia del negocio jur\u00eddico encaminado a obtenerla, la ley \u00a0exige que se corra escritura p\u00fablica, en una notar\u00eda y \u00a0que tal instrumento sea debidamente registrado ante la oficina de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, bajo la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del bien, solemnidades exigidas s\u00ed o s\u00ed \u00a0para la transferencia del dominio, que solo puede cumplir quien es \u00a0titular del mismo, es decir el due\u00f1o, dado que nadie puede \u00a0trasmitir un derecho del que carece\u00bb, \u00a0siendo que relativamente a \u00ablos \u00a0requisitos exigidos para acreditar la buena fe exenta de culpa, como \u00a0ya se dijo, no basta con la creencia en el justo actuar, sino que se \u00a0requiere demostrar que se realizaron las diligencias necesarias para \u00a0verificar que el negocio era correcto, que el contratante hab\u00eda \u00a0adquirido legalmente lo permutado, que era el titular del derecho y \u00a0que el predio no se encontraba afectado por medida alguna que lo \u00a0pusiera fuera del comercio, o cargara con alg\u00fan gravamen, o \u00a0estuviera en duda su procedencia, exigencias que no admiten \u00a0distinci\u00f3n en raz\u00f3n de la calidad de los sujetos \u00a0intervinientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aun\u00f3 \u00a0que \u00abes \u00a0conocido que en los negocios celebrados por buena parte de la \u00a0poblaci\u00f3n campesina en nuestro pa\u00eds, prevalecen \u00a0elementos de informalidad, confianza en la palabra y en otros casos, \u00a0desconocimiento de las exigencias jur\u00eddicas de los contratos, \u00a0pero tales situaciones no resultan atendibles para exonerar de \u00a0acreditar los requisitos que la ley plantea para quien pretende \u00a0oponerse al derecho fundamental de restituci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0reclamante del predio que se vio obligada a abandonar o del que fue \u00a0despojada forzosamente, en el marco del conflicto armado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y ocupa de discernir si era del caso la \u00abrestituci\u00f3n \u00a0material del predio \u201cEl Lago\u201d\u00bb \u00a0a Celementina Meldivelso, sostuvo que \u00abse \u00a0encuentra la expresi\u00f3n clara de la reclamante, del temor por \u00a0su vida y la seguridad de su familia, dado que los grupos \u00a0delincuenciales que le amenazaron y la obligaron a abandonar el \u00a0predio, aun delinquen en la zona, temor que encuentra sustento en \u00a0informes como las alertas tempranas SAT, producidas por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, que en el Informe de Riesgo No. 026-13 \u00a0precisa \u00a0que se encuentran en alto riesgo de vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos, entre otros, los pobladores del Corregimiento Venecia, por \u00a0el accionar\u00bb \u00a0de sendos grupos delincuenciales, por lo cual \u00abresulta \u00a0evidente que la restituci\u00f3n material del bien no constituye \u00a0una medida que permita la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o \u00a0causado a la reclamante, por los hechos que generaron su \u00a0desplazamiento forzado, y menos a\u00fan que dicha medida pueda ser \u00a0adecuada, eficiente y tener car\u00e1cter transformador, pues dada \u00a0la situaci\u00f3n de alto riesgo de la zona donde est\u00e1 \u00a0ubicada la parcela y la continuidad del accionar delictivo de sus \u00a0victimarios, resultan muy fundados sus temores a represalias o nuevos \u00a0hechos dolorosos como los que debi\u00f3 soportar en el pasado, y \u00a0de los cuales persiste la afectaci\u00f3n emocional, lo que implica \u00a0un riesgo para la vida y la integridad personal y la estabilidad \u00a0psicol\u00f3gica de la se\u00f1ora Meldevelso y su familia, lo \u00a0que impone la restituci\u00f3n por equivalencia, dando aplicaci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, determin\u00f3 disponer \u00abla \u00a0entrega jur\u00eddica y material del predio al Fondo de la UAEGRTD, \u00a0ordenando as\u00ed mismo que se proceda al desenglobe de la parcela \u00a0correspondiente a la se\u00f1ora Meldivelso, que forma parte del \u00a0lote de mayor extensi\u00f3n denominado \u201cEl Lago\u201d, que \u00a0fue debidamente identificado en el proceso y cuenta con el \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico exigido para ese fin, como consta en \u00a0el informe t\u00e9cnico predial allegado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0inmediato, expres\u00f3 que la gestora es \u00absujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n por su condici\u00f3n de mujer \u00a0campesina, de la tercera edad, iletrada y pobre, que ingres\u00f3 \u00a0al predio que ahora debe entregar, con un errado convencimiento que \u00a0no por ello es il\u00edcito, pues no obra en el plenario prueba \u00a0alguna o indicio siquiera de un actuar oscuro o torvo, con intenci\u00f3n \u00a0de causar da\u00f1o u obtener un indebido provecho de la desgracia \u00a0de la reclamante, a quien ni siquiera conoci\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, manifest\u00f3 que ella \u00abcuenta \u00a0con 83 a\u00f1os de edad, no tiene escolaridad y su sostenimiento \u00a0depende en buena medida del aporte que su hijo Miguel \u00c1ngel \u00a0V\u00e9lez \u00c1rboleda hace, fruto del trabajo agr\u00edcola \u00a0que desarrolla en el predio objeto de este proceso, en el cual han \u00a0invertido los recursos econ\u00f3micos derivados de un auxilio \u00a0recibido, as\u00ed como su trabajo y esfuerzo durante los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os\u00bb, \u00a0entendido que surge de las declaraciones vertidas y que tiene \u00a0\u00abconsonancia \u00a0con los resultados del estudio socioecon\u00f3mico realizado por la \u00a0UAEGRTD, que precisa las precarias condiciones de salud y econ\u00f3micas \u00a0de la [peticionaria], as\u00ed como da cuenta de la conformaci\u00f3n \u00a0del n\u00facleo familiar de [\u2026] Miguel \u00c1ngel V\u00e9lez \u00a0\u00c1rboleda, quien habita en el predio en compa\u00f1\u00eda \u00a0de un hijo menor, y se dedica cotidianamente a las labores agr\u00edcolas, \u00a0devengando ingresos que no alcanzan el salario m\u00ednimo mensual \u00a0vigente, con los cuales debe atender a su propio sostenimiento, de \u00a0sus hijos y contribuir a la manutenci\u00f3n de su se\u00f1ora \u00a0madre. En dicho estudio se concluye que esta familia corresponde al \u00a0estrato uno (bajo-bajo) y que la situaci\u00f3n de pobreza se ve \u00a0agravada por el bajo nivel educativo del jefe del hogar, lo que \u00a0dificulta acceder a otras actividades distintas a la agricultura, ya \u00a0como jornalero o explotador de su propio predio, para mejorar sus \u00a0ingresos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dicha \u00f3ptica, explicit\u00f3, \u00abes \u00a0necesario retomar el precedente constitucional referido al poder \u00a0normativo de los art\u00edculos 60 y 64 Superiores, su alcance y \u00a0naturaleza, y su armonizaci\u00f3n con el principio de \u00a0progresividad de los derechos sociales, precisando que los campesinos \u00a0siguen siendo la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds y \u00a0la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que \u00a0trat\u00e1ndose de sujetos de derecho preferente \u00a0constitucionalmente, deben las autoridades valorar las particulares \u00a0circunstancias del caso para establecer los mecanismos que garanticen \u00a0su derecho a la permanencia en la tierra, su explotaci\u00f3n, su \u00a0participaci\u00f3n en la producci\u00f3n de riqueza y en los \u00a0beneficios del desarrollo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, comoquiera que \u00abderivado \u00a0de la nulidad absoluta del contrato de permuta celebrado entre \u00a0Clementina Meldivelso y An\u00edbal Echeverry, necesariamente queda \u00a0sin efecto el contrato que posteriormente celebr\u00f3 el mentado \u00a0Echeverry con la [actora], representada por su hijo Jos\u00e9 \u00a0Alberto V\u00e9lez Arboleda, que involucraba el bien objeto de \u00a0restituci\u00f3n, prometido en permuta a cambio del predio de \u00a0propiedad de la [gestora] denominado El \u00c1rbol\u00bb, \u00a0es que a fin de salvaguardar sus intereses \u00abdebe \u00a0serle entregado a \u00e9sta, por parte del mencionado contratante\u00bb, \u00a0el \u00faltimo de los apuntados predios, disposici\u00f3n tal que \u00a0\u00abresulta \u00a0de la consecuencia obligada de la nulidad, que retrotrae las cosas a \u00a0su estado anterior, y en este caso atiende adem\u00e1s, la especial \u00a0protecci\u00f3n de este fundo, ordenada por el municipio de Riofr\u00edo \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n No.160.043.22-708 del 6 de mayo de \u00a02010, por el grave riesgo de violaci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0y el derecho internacional humanitario y de desplazamiento forzado en \u00a0que se encontraban los pobladores de la zona rural de ese ente \u00a0territorial, incluido el predio de la [tutelista], protecci\u00f3n \u00a0que dej\u00f3 el bien fuera del comercio e impide que cualquier \u00a0tenedor posterior pueda consolidar derechos, puesto que como efecto \u00a0de la cautela, se desestiman sus actuaciones como posible poseedor, \u00a0pues la ley niega de plano tal calidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0inmediato recab\u00f3 en que \u00abatendiendo \u00a0las particulares condiciones de los segundos ocupantes del predio \u00a0objeto de restituci\u00f3n, la [censora], su hijo Miguel \u00c1ngel \u00a0V\u00e9lez Arboleda, de quien se acredit\u00f3 plenamente que se \u00a0trata de un campesino y su familia, en precarias condiciones \u00a0econ\u00f3micas, se imponen las medidas que permitan mitigar la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0que pueda causar la restituci\u00f3n, y \u00a0ordenar \u00a0que \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo le brinde el acompa\u00f1amiento en todos los tr\u00e1mites \u00a0encaminados a la entrega del predio del que es titular, pues no ha \u00a0salido de su dominio, por parte de [\u2026] An\u00edbal Echeverry \u00a0o quien en su nombre o derivando derechos de \u00e9ste, lo est\u00e9 \u00a0ocupando actualmente\u00bb, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n que \u00abla \u00a0UAEGRTD a trav\u00e9s del Fondo, les incluya en los planes y \u00a0programas de proyectos productivos o de estabilizaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de segundos ocupantes, teniendo en cuenta que deben \u00a0retornar a su finca sin las condiciones financieras que le permitan \u00a0reactivar la producci\u00f3n agr\u00edcola de la que dependen, \u00a0mientras dejan el predio \u201cEl Lago\u201d cultivado y mejorado, \u00a0aun cuando tales incrementos no fueron acreditados en este asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0corolario de lo anterior, expres\u00f3 que \u00ab[p]or \u00a0todo lo expuesto, se dispondr\u00e1 la protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de [\u2026] Clementina Meldivelso y su n\u00facleo \u00a0familiar, a quienes se reconoce la calidad de v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0de la Ley 1448 de 2011; y previa declaratoria de infundada la \u00a0oposici\u00f3n presentada, se declarar\u00e1 la nulidad de la \u00a0promesa de permuta celebrada entre [\u2026] Gonzalo Alberto Arango \u00a0Meldivelso, en representaci\u00f3n de su madre Clementina \u00a0Meldivelso y Jos\u00e9 An\u00edbal Echeverri Parra, y \u00a0consecuencialmente, la nulidad de la promesa de permuta celebrada \u00a0entre \u00e9ste y [\u2026] Miguel \u00c1ngel V\u00e9lez \u00a0Arboleda, actuando en representaci\u00f3n de la [aqu\u00ed \u00a0peticionaria], y por ende, la de todos los negocios jur\u00eddicos \u00a0realizados con base y a partir de \u00e9stos negocios, decisi\u00f3n \u00a0que apareja la entrega de los predios involucrados, a sus respectivos \u00a0titulares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0continu\u00f3, \u00abse \u00a0amparar\u00e1 el derecho fundamental de restituci\u00f3n de [\u2026] \u00a0Clementina Meldivelso y su familia, mediante la restituci\u00f3n \u00a0por equivalencia, atendidas las razones antes expuestas, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 72 y 97 de la \u00a0Ley 1448 de 2011, siendo de cargo del Fondo de la UAEGRTD el \u00a0cumplimiento de tal medida; y a su turno, se decretar\u00e1 el \u00a0desenglobe del predio y su transferencia y entrega material a favor \u00a0del Fondo de la UAEGRTD, debiendo la [reclamante] hacer entrega del \u00a0mismo, dentro de los tres meses siguientes; y atendiendo su situaci\u00f3n \u00a0de especial vulnerabilidad por su ancianidad, su condici\u00f3n de \u00a0mujer campesina pobre y vulnerable, se dispondr\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0en todas las gestiones requeridas para que le sea entregado material \u00a0y efectivamente, el predio de su propiedad, como se analiz\u00f3 \u00a0precedentemente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Al abrigo de dichos argumentos y otros de similar perfil adopt\u00f3 \u00a0la providencia objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Bajo \u00a0esa perspectiva, emerge di\u00e1fana la inviabilidad de la \u00a0protecci\u00f3n extraordinaria reclamada, en la medida en que no \u00a0est\u00e1n demostradas las circunstancias estructurantes de los \u00a0defectos material y f\u00e1ctico enrostrados, en tanto que, de la \u00a0transcripci\u00f3n antes vista, independientemente de que la Corte \u00a0la proh\u00edje por cuanto este no es el escenario para lo propio, \u00a0dimana que las acreditaciones obrantes en el plenario fueron \u00a0observadas y apreciadas en conjunto, seg\u00fan la sana cr\u00edtica, \u00a0conforme as\u00ed lo imponen las reglas probatorias, am\u00e9n \u00a0que la exposici\u00f3n de los motivos decisorios al efecto \u00a0manifestados para arribar a la determinaci\u00f3n adoptada se \u00a0sustenta en normas que regulan el preciso tema abordado en el juicio \u00a0planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que luego de hallarse dados los elementos de la acci\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n de tierras emprendida por la all\u00ed \u00a0solicitante Clementina Meldivelso, se denot\u00f3 que si bien la \u00a0opositora no demostr\u00f3 que su actuar estuviera provisto de \u00a0buena fe exenta de culpa en tanto que en su momento no despleg\u00f3 \u00a0la acuciosidad propia que en la concertaci\u00f3n de negocios \u00a0jur\u00eddicos cuando est\u00e1 de por medio la tradici\u00f3n \u00a0de un inmueble se espera, acarreando ello que la pretensi\u00f3n \u00a0restitutoria saliera avante, lo cierto es que dadas sus particulares \u00a0condiciones, enantes al efecto expuestas, se reconoci\u00f3 a su \u00a0favor, a secuela de la encadenada nulidad contractual deparada y tras \u00a0advertirse tambi\u00e9n en ella la calidad de v\u00edctima, la \u00a0restituci\u00f3n de su bien ra\u00edz denominado El \u00c1rbol \u00a0que otrora hizo parte de la negociaci\u00f3n invalidada, a m\u00e1s \u00a0de disponerse a beneficio de ella y de su familia el \u00abacompa\u00f1amiento\u00bb \u00a0por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo en el proceso de \u00a0entrega, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n a los \u00abplanes \u00a0y programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y superaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de vulnerabilidad, en que se encuentran como \u00a0segundos ocupantes de un predio reclamado en restituci\u00f3n\u00bb \u00a0a trav\u00e9s del Fondo de la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, y tambi\u00e9n la inclusi\u00f3n en \u00ablos \u00a0planes y programas de subsidio de construcci\u00f3n o mejoramiento \u00a0de vivienda, aplicable en su predio\u00bb, \u00a0por parte del Alcalde de Riofr\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0aunado a las razones que se expusieron en prove\u00eddo de 10 de \u00a0junio del a\u00f1o que avanza donde adicionalmente se comision\u00f3 \u00a0a una autoridad judicial para que se materializara la orden a su \u00a0favor impartida, \u00a0da cuenta de una respetable hermen\u00e9utica que se apuntal\u00f3, \u00a0cardinalmente, \u00a0en lo establecido por la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, as\u00ed \u00a0como en ciertos preceptos del C\u00f3digo Civil y del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, verbigracia, el art\u00edculo 769 de aquel \u00a0y la norma 177 de este, la \u00a0que desde luego no puede ser alterada por esta v\u00eda, todo \u00a0lo cual no merece reproche desde la \u00f3ptica ius \u00a0fundamental para que deba proceder la inaplazable intervenci\u00f3n \u00a0del juez de \u00a0amparo, m\u00e1xime \u00a0cuando, como viene de verse, s\u00ed se expusieron con suficiencia \u00a0las causas por las cuales as\u00ed se resolvi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, sobre los juicios de la naturaleza del aqu\u00ed \u00a0auscultado, la Sala, entre otras tantas cosas, revel\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructura, etapas y recursos consagrados por el legislador en la Ley \u00a01448 de 2011 para \u00a0el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de \u00a0tierras, se han estimado como suficientes para garantizar, en lo \u00a0medular, o, en su n\u00facleo esencial, los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, opositores, intervinientes y terceros. De ello da \u00a0cuenta la sentencia C-099 de 27 de febrero de 2013, en la que Corte \u00a0Constitucional destac\u00f3 que no obstante la brevedad del \u00a0respectivo procedimiento, justificada como \u00abuna medida \u00a0necesaria para proteger a las v\u00edctimas del empleo de artima\u00f1as \u00a0jur\u00eddicas y del abuso del derecho para perpetuar el despojo \u00a0jur\u00eddico de los predios\u00bb, se definieron en la norma \u00a0\u00abgarant\u00edas \u00a0suficientes para que quienes tengan inter\u00e9s \u00a0puedan intervenir en el proceso, solicitar pruebas y controvertir las \u00a0que hayan sido presentadas\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 29 abr. 2013, rad. 00797-00; reiterada, entre otras decisiones, \u00a0en CSJ STC, 4 jun. 2014, rad. 01016-00). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Por \u00a0supuesto, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0circunstancia de que el resultado de la providencia censurada no se \u00a0avenga a los intereses de una de las partes del proceso, es cuesti\u00f3n \u00a0que en s\u00ed misma considerada escapa al \u00e1mbito del \u00a0juzgador constitucional, ya que este: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o \u00a0puede entrar a descalificar la gesti\u00f3n del juzgador, ni a \u00a0imponerle una determinada hermen\u00e9utica, m\u00e1xime si la \u00a0que ha hecho no resulta contraria a la raz\u00f3n, es decir si no \u00a0est\u00e1 demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con \u00a0ello desconocer\u00edan normas de orden p\u00fablico (&#8230;) y \u00a0entrar\u00eda a la relaci\u00f3n procesal a usurpar las funciones \u00a0asignadas v\u00e1lidamente al \u00faltimo para definir el \u00a0conflicto de intereses \u00a0(CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451; citada, entre otras, en CSJ STC, 7 \u00a0abr. 2011, rad. 00604-00). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}