{"id":91715,"date":"2024-05-31T22:14:08","date_gmt":"2024-05-31T22:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10537-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:08","slug":"stc10537-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10537-2015\/","title":{"rendered":"STC 10537 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10537-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 85001-22-08-000-2015-00051-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 28 de abril de 2015, mediante la cual la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal concedi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Anyi Linid Chac\u00f3n \u00a0Pineda frente a la Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n y \u00a0\u00c1rea de Sanidad Sede Casanare, tr\u00e1mite al que se \u00a0vincul\u00f3 al se\u00f1or Mayor Juan Carlos Contreras Fuset, en \u00a0su condici\u00f3n de Jefe de dicha divisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a \u00a0la salud y vida, supuestamente vulnerados por la \u00a0entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostuvo \u00a0como apoyo de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que reside en la ciudad de Yopal junto con sus tres hijos y su \u00a0esposo, miembro activo de la Polic\u00eda Nacional desde hace \u00a0catorce a\u00f1os y con quien convive desde hace once, motivo por \u00a0el cual se encuentra afiliada al seguro de esa fuerza p\u00fablica \u00a0como beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00ab[d]esde \u00a0hace aproximadamente dos a\u00f1os h[a] asistido a citas medidas \u00a0haciendo uso de los servicios del \u00e1rea de sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, puesto que h[a] tenido dolores fuertes en la \u00a0espalda, eran tan fuertes que los profesionales [la] enviaban a \u00a0terapia, [l]e daban Metacarbamol y acetaminof\u00e9n entre otras \u00a0drogas para reducir el dolor, esta condici\u00f3n ha empeorado al \u00a0pasar el tiempo, ya que a la fecha se han vuelto muy intensos y para \u00a0poder hacerlos llevables [l]e toca consumir Tramadol + Acetaminof\u00e9n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00ab[e]l \u00a016 de septiembre de 2013, asist[i\u00f3] a una cita con el Doctor \u00a0GILDARDO MORENO TRUJILLO quien brinda sus servicios como galeno en \u00a0las instalaciones del comando, profesional que ya ten\u00eda \u00a0conocimiento de [sus] padecimientos y (\u2026) quien indica en la \u00a0historia cl\u00ednica ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL \u201cREFIERE \u00a0DOLOR EN ESPALDA DE M\u00c1S O MENOS 20 D\u00cdAS DE EVOLUCION \u00a0SIN MEJOR\u00cdA AL TRATAMIENTO CON AINES+RELAJANTES MUSCULARES SIN \u00a0OTRA SINTOMATOLOG\u00cdA\u201d, de lo cual procedi\u00f3 a \u00a0medicar[l]e \u201cDICLOFENACO SODICO DE 75 Mg\/3MI Inyectable, \u00a0ACETAMINOFEN por 500 Mg, METOCARBAMOL 750 Mg, DEXAMETASONA 0.4% \u00a0inyectable\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00a0\u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 07 de julio de 2014, asist[i\u00f3] a una cita m\u00e9dica \u00a0con la Doctora LIDA MARIA ARIZA DE AGUAS quien brinda sus servicios \u00a0como galena en las instalaciones del comando, profesional para esa \u00a0fecha informa en la ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL \u201cPACIENTE CON \u00a0CUADRO CL\u00cdNICO DE DOLOR CR\u00d3NICO EN REGI\u00d3N LUMBAR \u00a0QUE NO CEDE A MANEJO CON ANALGESIA, TERAPIA F\u00cdSICA, RELAJANTE \u00a0MUSCULAR FUE VALORADA POR NEUROCIRUG\u00cdA QUIEN ORDENA VALORACI\u00d3N \u00a0POR CIRUJANO PL\u00c1STICO\u00bb a lo cual [l]e realiz\u00f3 unos \u00a0ex\u00e1menes f\u00edsicos y deja como constancia que existe un \u00a0dolor a la palpaci\u00f3n dorso lumbar, de esta valoraci\u00f3n \u00a0procedi\u00f3 a remitir[la] con el Cirujano Pl\u00e1stico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que \u00a0\u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 01 de agosto de 2014, asist[i\u00f3] a una cita m\u00e9dica \u00a0con el Doctor MART\u00cdN ADOLFO GONZ\u00c1LEZ cirujano pl\u00e1stico, \u00a0quien presta sus servicios en la Cl\u00ednica Casanare, esta \u00a0persona refiere en la historia cl\u00ednica, diagn\u00f3stico \u00a0HIPERTROFIA MAMARIA PTOSIS MAMARIA GRADO III, que a groso modo [l]e \u00a0dijo que debido al peso de [sus] senos era el producto del dolor de \u00a0[su] espalda y que se requer\u00eda una MAMOPLASTIA DE REDUCCI\u00d3N \u00a0FUNCIONAL, y [la] remiti\u00f3 a ORTOPEDIA y GINECOLOG\u00cdA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 04 de agosto de 2014, asist[i\u00f3] a una cita m\u00e9dica \u00a0con la Doctora LIDA MAR\u00cdA ARIZA DE AGUAS quien brinda sus \u00a0servicios como galena en las instalaciones del comando, quien refiere \u00a0en la ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL \u201cPACIENTE CON CUADRO CL\u00cdNICO \u00a0DE DOLOR EN REGI\u00d3N LUMBAR QUE SE IRRADIA A MIEMBROS INFERIORES \u00a0Y NO CEDE A DICLOFENACO AMPOLLAS Y METOCARBAMOL\u201d y [la] \u00a0[r]emite a una radiograf\u00eda de COLUMNA LUMBOSACRA, \u00a0medicando[l]e NAPROXENO DE 250 MI\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Que \u00a0\u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 28 de agosto de 2014 asist[i\u00f3] a una cita con el \u00a0GINEC\u00d3LOGO doctor HENRY ANDR\u00c9S BOTIA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0el cual [l]e realiz\u00f3 una ecograf\u00eda mamaria, como \u00a0an\u00e1lisis refiere que hay enfermedad por la cual se pueda decir \u00a0el tama\u00f1o de mis se\u00f1ora (sic) ya que estos son \u00a0naturales y no encuentra ning\u00fan inconveniente para la cirug\u00eda, \u00a0de lo cual me remit[i\u00f3] a continuar con el proceso de \u00a0MAMOPLASTIA DE REDUCCI\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Que \u00a0\u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 05 de septiembre de 2014, asist[i\u00f3] por segunda vez \u00a0a cita con el ORTOPEDISTA doctor F\u00c9LIX TIBERIO RUIZ ABELLO, \u00a0quien manifest\u00f3 que presento un dolor a la palpaci\u00f3n de \u00a0paravertebrales dorsales, hay espasmo para vertebral dorsal y curva \u00a0escoli\u00f3tica dorsal, presenta marcas profundas de las tiras del \u00a0brasier en los hombros, como an\u00e1lisis se\u00f1ala \u201cSE \u00a0REMITE A CIRUG\u00cdA PL\u00c1STICA PARA MAMOPLASTIA DE \u00a0REDUCCI\u00d3N\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Que \u00a0\u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 11 de septiembre de 2014, asist[i\u00f3] por segunda vez \u00a0con el cirujano pl\u00e1stico doctor MART\u00cdN ADOLFO GONZ\u00c1LEZ \u00a0cirujano pl\u00e1stico de la Cl\u00ednica Casanare, quien se \u00a0refiere a [ella] como paciente conocida con diagn\u00f3stico \u00a0HIPERTROFIA MAMARIA PTOSIS MAMARIA GRADO III, se\u00f1ala que ya \u00a0fu[e] valorada por ortopedia y ginecolog\u00eda quienes RECOMIENDAN \u00a0LA CIRUG\u00cdA, como plan a seguir [la] env\u00eda \u00a0a \u00a0EPS para \u00a0iniciar tr\u00e1mites de la \u00a0cirug\u00eda \u00a0MAMOPLASTIA \u00a0DE REDUCCI\u00d3N FUNCIONAL, y procede a dar[l]e las \u00f3rdenes \u00a0para la cirug\u00eda enviando[l]e a los ex\u00e1menes \u00a0pre-quir\u00fargicos [H]EMOGRAMA-PT-PTT-BUN-CREATININA GLICEMIA y \u00a0PARCIAL DE ORINA, y [l]e da orden para un ECOGARDIOGRAMA y valoraci\u00f3n \u00a0por ANESTESIA, y (\u2026) para [que] se autorice la cirug\u00eda \u00a0MAMOPLASTIA DE REDUCCI\u00d3N FUNCIONAL con anestesia general \u00a0tiempo QX 5 HORAS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Que \u00a0\u00ab[e]l \u00a0d\u00eda 12 de septiembre de 2014, proced[i\u00f3] a llevar toda \u00a0la documentaci\u00f3n al \u00e1rea de sanidad la cual iba a ser \u00a0enviada a la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. para que el procedimiento \u00a0fuera autorizado por el comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico, \u00a0el d\u00eda 31 de octubre de 2014, [l]e dan respuesta de NO \u00a0APROBADO sin informar[l]e el por qu\u00e9, solamente [l]e entregan \u00a0una hoja impresa en donde [l]e solicitan enviar fotos m\u00e9dicas \u00a0estandarizadas en medio magn\u00e9tico y medidas antropom\u00e9tricas, \u00a0dichas medidas antropom\u00e9tricas ya hab\u00edan sido tomadas \u00a0por el cirujano pl\u00e1stico en la primera consulta el 01 de \u00a0agosto de 2014, Doctor MART\u00cdN ADOLFO GONZ\u00c1LEZ, como se \u00a0puede evidenciar en la historia cl\u00ednica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0Que \u00a0\u00ab[d]ebido \u00a0a eso, decid[i\u00f3] solicitar nueva valoraci\u00f3n por cirug\u00eda \u00a0pl\u00e1stica en la ciudad de Villavicencio, en la Cl\u00ednica \u00a0Meta donde [la] atendi\u00f3 la doctora CATALINA GUZMAN DUQUE ella \u00a0[la] revis\u00f3 e indic\u00f3 en enfermedad actual \u201cPACIENTE \u00a0CON HIPERTROFIA MAMARIA SEVERA BILATERAL REFIERE DORSOLUMBARGIA \u00a0CR\u00d3NICA Y DIAGN\u00d3STICO DE ESCOLIOSIS YA FUE VALORADA POR \u00a0FISIATR\u00cdA, ORTOPEDIA Y GINECOLOG\u00cdA, TRATAMIENTO AINES, \u00a0FISIOTERAPIA SIN MEJOR\u00cdA ACTUALMENTE TALLA 38 B DE BRASIER\u201d, \u00a0en examen f\u00edsico como an\u00e1lisis considera \u201cPACIENTE \u00a0CON HIPERTROFIA MAMARIA BILATERAL SIN SOBREPESO QUE REQUIERE \u00a0MAMOPLASTIA DE REDUCCI\u00d3N FUNCIONAL BAJO ANESTESIA GENERAL SE \u00a0SOLICITA PRE QUIR\u00daRGICOS, VALORACI\u00d3N POR \u00a0ANESTESIOLOG\u00cdA, SE EXPLICA CIRUG\u00cdA PROCEDIMIENTO \u00a0CICATRICES, RIESGOS Y POSIBLES COMPLICACIONES\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0Que \u00a0\u00ab[el] \u00a016 de enero de 2015, radi[c\u00f3] un derecho de petici\u00f3n, \u00a0puesto que [se sinti\u00f3] inconforme con el proceso de toma de \u00a0fotograf\u00edas que [le] estaban solicitando, de igual manera \u00a0indi[c\u00f3] en este que ya hab\u00eda sido revisada por dos \u00a0m\u00e9dicos especialistas los cuales coincid\u00edan en la \u00a0informaci\u00f3n para la MAMOPLASTIA DE REDUCCI\u00d3N FUNCIONAL, \u00a0la cual se requiere por los fuertes dolores que sient[e] y no por \u00a0fines est\u00e9ticos, [l]e parec\u00eda que el procedimiento que \u00a0estaban realizando era invasivo de [su] intimidad y que al no tener \u00a0conocimiento por quien iban a pasar estas fotos no consideraba \u00a0pertinente el envi\u00f3 de las mismas, en respuesta a este derecho \u00a0de petici\u00f3n [le] informar[on] que \u201cel procedimiento \u00a0solicitado mamoplastia de reducci\u00f3n debe pasar por el comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico cient\u00edfico el cual es el encargado de analizar \u00a0todos los procedimiento que no se encuentran contemplados o que se \u00a0hayan con excepciones en el plan de servicios del subsistema de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para definir su aprobaci\u00f3n o no con \u00a0base en evidencia cient\u00edfica, por tal raz\u00f3n el \u00e1rea \u00a0de referencia y contra-referencia realiz\u00f3 el tr\u00e1mite a \u00a0CTC (comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico) quienes el 31 de \u00a0octubre del a\u00f1o 2014 notificaron su no aprobaci\u00f3n por \u00a0falta de im\u00e1genes necesarias para el an\u00e1lisis y emisi\u00f3n \u00a0de conceptos por especialistas de HOCEN \u201cfotos m\u00e9dicas \u00a0estandarizadas en medio magn\u00e9tico y medidas antropom\u00e9tricas\u201d, \u00a0en relaci\u00f3n a este hecho, y debido a los fuertes dolores \u00a0decid[i\u00f3] enviar las fotograf\u00edas las cuales tomadas por \u00a0el Doctor MART\u00cdN ADOLFO GONZ\u00c1LEZ el d\u00eda 19 de \u00a0febrero de 2015, indica el galeno \u201cPACIENTE CON HIPERTROFIA \u00a0MAMARIA-PTOSIS MAMARIA III PACIENTE QUIEN YA HA SIDO VALORADA EN \u00a0AGOSTO DE 2014 DONDE SE TOMARON MEDIDAS ANTROPOM\u00c9TRICAS DE LA \u00a0REGI\u00d3N MAMARIA Y YA FUE VALORADA POR ORTOPEDIA Y GINECOLOG\u00cdA \u00a0QUIENES RECOMEDARION TAMBI\u00c9N EL PROCEDIMIENTO DE MAMOPLASTIA \u00a0DE REDUCCI\u00d3N FUNCIONAL, LA PACIENTE REFIERE ADEM\u00c1S QUE \u00a0TAMBI\u00c9N FUE VALORADA POR CIRUJANO PL\u00c1STICO QUIEN \u00a0COINCIDI\u00d3 CON LA CONDUCTA PROPUESTA. CONSULTA EL DIA DE HOY \u00a0PORQUE LA EPS POLIC\u00cdA LE EXIGE FOTOGRAFIAS M\u00c9DICAS \u00a0ESTANDARIZADAS Y MEDIDAS ANTROPOM\u00c9TRICAS\u201d de lo cual \u00a0toma las fotograf\u00edas y refiere que las medidas de los senos \u00a0est\u00e1n en la consulta de agosto de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.14. \u00a0Que \u00a0\u00ab[d]espu\u00e9s \u00a0de realizar todas las vueltas el paquete lo envi[\u00f3] el d\u00eda \u00a019 de marzo 2015, por intermedio del personal de Sanidad del Comando \u00a0de Polic\u00eda, el d\u00eda 08 de abril de 2014, [l]e dieron \u00a0respuesta de que no me aprobaban el procedimiento por que este se \u00a0consideraba est\u00e9tico\u00bb \u00a0situaci\u00f3n que la dej\u00f3 anonadada, pues \u00aben \u00a0tod[as] las valoraciones que h[a] tenido con especialistas estos \u00a0refieren que el procedimiento se debe realizar por un problema de \u00a0escoliosis con la finalidad de disminuir el dolor en [su] espalda, no \u00a0por situaciones est\u00e9ticas o que deriven del no tener agrado \u00a0por [su] cuerpo tal como est\u00e1, posici\u00f3n que [la] ofende \u00a0puesto que [se] siento muy a gusto con [su] cuerpo y si este \u00a0procedimiento no fuera a mejorar [su] calidad de vida como [se] lo \u00a0han dicho todos los galenos, [ella] no [s]e lo practicar\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.15. \u00a0Que \u00absig[ue] \u00a0padeciendo los mismo[s] dolores, los cuales con el pasar del tiempo \u00a0se vuelven insufribles, y no [l]e dejan desarrollar todas las \u00a0funciones que [tiene] que realizar como madre de tres hijos menores, \u00a0a los cuales [tiene] que atender du\u00e9la[l]e o no la espalda, y \u00a0en el \u00e1rea de sanidad lo \u00fanico que [l]e env\u00edan \u00a0[es] medicamento[s] que no [l]e hacen efecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.16. \u00a0Que \u00aben \u00a0el momento como hogar no tenemos los medios propios para pagar este \u00a0tipo de cirug\u00edas que como medio est\u00e9tico cuesta en el \u00a0mercado en promedio de $5.000.000 y $7.000.000 (\u2026) ya que como \u00a0lo he manifestado vivimos del sueldo de mi esposo, con el cual \u00a0pagamos arriendo y sostenemos a tres hijos que requieren \u00a0alimentaci\u00f3n, \u00fatiles de estudio y utensilios para el \u00a0aseo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme, \u00a0a lo relatado, pide que se ordene a la acusada que le practiquen \u00a0\u00abmamoplastia \u00a0de reducci\u00f3n funcional\u00bb \u00a0as\u00ed como las valoraciones adicionales que se desprendan de \u00a0este procedimiento (fls. 1-10 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0instituci\u00f3n querellada inform\u00f3 que \u00ab[l]a \u00a0accionante es una paciente con diagn\u00f3stico de CERVICALGIA, \u00a0ESCOLIOSIS E HIPERTROFIA DE MAMA, valorada el 08-07-2014 por la DRA. \u00a0LIDA ARIZA MD General de Sanidad Casanare, quien inicia manejo \u00a0remiti\u00e9ndola a valoraci\u00f3n por ORTOPEDIA\u00bb; \u00a0posteriormente \u00abes \u00a0valorada por el DR. FELIZ RUIZ Ortopedista, quien ordena TAC DE \u00a0COLUMNA CERVICAL, TAC DE PELVIS y remite para valoraci\u00f3n por \u00a0CIRUGIA PLASTICA\u00bb, \u00a0seguidamente, \u00abel \u00a0Doctor MARTIN GONZALEZ &#8211; Cirujano Pl\u00e1stico de la Cl\u00ednica \u00a0Casanare, emite concepto de CIRUGIA DE MAMOPLASTIA DE REDUCCION, \u00a0considerando el peso de la gl\u00e1ndulas mamarias, que es lo que \u00a0afecta su columna, por tanto se Inicia tr\u00e1mite de env\u00edo \u00a0de documentos al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, en \u00a0el mes de Octubre de 2014, ya que este procedimiento NO se encuentra \u00a0dentro del Plan de Salud de la Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0\u00abel \u00a0d\u00eda 31 de Octubre de 2014 como resultado del Comit\u00e9 \u00a0n\u00famero 29, da como resultado la NO aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, por falta de \u00a0valoraciones m\u00e9dicas, lo que se le informa a la accionante y \u00a0en desacuerdo con esa toma de fotos no se hace reenv\u00edo del \u00a0proceso\u00bb, \u00a0luego \u00ab[e]l \u00a014 de enero de 2015 en consulta con la DRA. SILVIA VILLAMIZAR con \u00a0persistente dolor, le env\u00eda terapias f\u00edsicas por 5 \u00a0sesiones y medicamentos como NAPROXENO TABLETA por 250 MG cada 8 \u00a0horas, para minimizar el dolor referida por la paciente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que \u00ab[e]l \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a012 de marzo de 2015, la paciente toma la decisi\u00f3n de traer las \u00a0fotos que le habla sido solicitadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico, habi\u00e9ndose enviado las mismas el 19 de \u00a0marzo de 2015, y para lo cual se obtuvo respuesta por parte del \u00a0Comit\u00e9 n\u00famero 12 del 31 de Marzo de 2015, mediante la \u00a0NO aprobaci\u00f3n, por considerarlo procedimiento est\u00e9tico, \u00a0respuesta que se le brinda a la paciente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, que teniendo \u00a0en cuenta que el art\u00edculo 10 del Acuerdo 002 de 2001 excluye \u00a0todos aquellos elementos y servicios considerados como cosm\u00e9ticos, \u00a0est\u00e9ticos y suntuarios, entre ellos las cirug\u00edas con \u00a0fines de embellecimiento y que \u00abno \u00a0se demostr\u00f3 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u00a0-que era vital para la accionante- por lo que NO se aprob\u00f3 su \u00a0realizaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 55-60vto, 63-68vto y 87-94 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 \u00a0la \u00a0salvaguarda reclamada porque no \u00a0puede convalidarse el concepto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico que calific\u00f3 como est\u00e9tica la \u00a0\u00abMamoplastia \u00a0de Reducci\u00f3n Funcional\u00bb \u00a0que el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 a la actora para el \u00a0tratamiento de la \u00abHIPERTROFIA \u00a0MAMARIA PTOSIS MAMARIA GRADO III\u00bb \u00a0que padece, pues es contradictorio respecto del diagn\u00f3stico \u00a0t\u00e9cnicamente soportado en valoraciones de especialistas en \u00a0cirug\u00eda pl\u00e1stica, ortopedia y ginecolog\u00eda, \u00a0quienes concluyeron que requiere esa cirug\u00eda para mejorar sus \u00a0condiciones de salud y calidad de vida, toda vez que \u00abel \u00a0peso de sus senos le afecta su columna, y como consecuencia de ese \u00a0da\u00f1o peri\u00f3dico sufre dolores de espalda muy fuertes que \u00a0pese al manejo con analg\u00e9sicos no ha evolucionado sino \u00a0empeorado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le \u00a0orden\u00f3 \u00abal \u00a0director, o encargado de la Unidad de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, realice las gestiones \u00a0necesarias para expedir la orden para que a la accionante ANYI LINID \u00a0CHACON PINEDA le sea practicada la MAMOPLASTIA DE REDUCCI\u00d3N \u00a0FUNCIONAL, en un plazo no superior a 10 d\u00edas\u00bb \u00a0(fls. \u00a070-72 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la accionada aduciendo, adem\u00e1s de lo afirmado \u00a0al pronunciarse sobre esta petici\u00f3n de amparo, que \u00abel \u00a0fallo de tutela que nos ocupa fue demasiado amplio en la orden \u00a0impartida a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, respecto a sus alcances\u00bb y \u00a0es as\u00ed que \u00a0\u00abal no establecerse hasta d\u00f3nde va la protecci\u00f3n \u00a0del derecho y en qu\u00e9 sentido hay vulneraci\u00f3n a derecho \u00a0fundamental, se est\u00e1 causando a la Polic\u00eda Nacional un \u00a0grave detrimento por asumir costos, que pueden ir m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de los contemplados en el Plan de Salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, solicit\u00f3 que se ordene el recobro contra el FOSYGA \u00a0a efectos de mantener el equilibrio de su sistema de salud por cuanto \u00a0\u00abcorresponde \u00a0al Estado, como directamente responsable de las prestaciones \u00a0excluidas de los Planes Obligatorios de Salud, la obligaci\u00f3n \u00a0de asumir los procedimientos, intervenciones, medicamentos y dem\u00e1s \u00a0gastos que demanda el tratamiento que el afiliado requiere para la \u00a0recuperaci\u00f3n de su salud\u00bb (fls. \u00a078-84vto. ib.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del contenido material de la demanda de tutela surge claro que la \u00a0solicitud de amparo se dirige a que, por v\u00eda de este \u00a0excepcional mecanismo de protecci\u00f3n la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Sanidad, disponga \u00a0lo pertinente para la pr\u00e1ctica del procedimiento quir\u00fargico \u00a0denominado \u00abmamoplastia \u00a0de reducci\u00f3n funcional\u00bb, \u00a0seg\u00fan concepto facultativo dado por el galeno tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, cabe, anotar que la Corte al resolver asuntos de similar \u00a0temperamento al que ahora concita su estudio sostuvo en sentencias de \u00a014 de noviembre de 2013 y 19 de septiembre de 2012, expedientes \u00a000338-01, 00003-01, respectivamente, que \u00abqued\u00f3 \u00a0plenamente demostrado en el tr\u00e1mite, que a la paciente se le \u00a0prescribi\u00f3 el procedimiento denominado \u201cmamoplastia \u00a0de reducci\u00f3n\u201d. \u00a0As\u00ed se desprende de la orden emitida por su especialista \u00a0tratante, visible a folio 5 del expediente, as\u00ed como de lo \u00a0manifestado por la entidad accionada en su contestaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0lo concerniente a dichas intervenciones, la Sala ha reiterado, que \u00a0\u201c\u2026el derecho pretoriano patrio ha diferenciado las \u00a0mamoplastias reductoras eminentemente est\u00e9ticas de las \u00a0funcionales y as\u00ed, ha determinado la inaplicaci\u00f3n de \u00a0las normas del POS para ordenar a las entidades del sistema su \u00a0realizaci\u00f3n. Al efecto, ha reconocido que ante las \u00a0circunstancias secundarias de la gigantomastia, que sean lesivas para \u00a0la salud del paciente, la cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n \u00a0puede dejar de tener el car\u00e1cter de cosm\u00e9tica para \u00a0convertirse en un tratamiento que proporciona alivio a esas \u00a0dolencias, a las que no puede estar sometida la afiliada; y si el \u00a0procedimiento ha sido indicado por los profesionales de la salud que \u00a0tratan al paciente, por su no realizaci\u00f3n se vulneran o ponen \u00a0en riesgo los derechos fundamentales a la vida digna y a la \u00a0integridad personal de la accionante, resultando entonces la acci\u00f3n \u00a0de tutela mecanismo procedente para su amparo\u201d (Sentencia T-913 \u00a0de 2005, de la Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que precis\u00f3 que, \u00abseg\u00fan \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n para la cirug\u00eda que \u00a0presentada por la especialista tratante, el elevado peso y volumen de \u00a0las mamas, caus\u00f3 a la paciente, (i) dolor cervical, (ii) dolor \u00a0en senos, (iii) adormecimiento en manos, (iv) limitaci\u00f3n para \u00a0deportes y actividades laborales, (v) afectaci\u00f3n a su vida \u00a0social y afectiva, (vi) dificultad para encontrar vestimenta \u00a0adecuada, (vii) deterioro de la percepci\u00f3n de su imagen \u00a0personal, (viii) surcos profundos en hombros por las correas del \u00a0\u201cbrassiere\u201d, diagn\u00f3stico respecto del cual precis\u00f3 \u00a0que \u201cno se trata de corregir un mal resultado o una \u00a0complicaci\u00f3n de un procedimiento con fines est\u00e9ticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyendo \u00a0que \u00abresulta \u00a0necesaria la pr\u00e1ctica del se\u00f1alado procedimiento, que \u00a0no puede calificarse como est\u00e9tico y que tiene como finalidad, \u00a0evitar que contin\u00fae y se agrave la condici\u00f3n de la \u00a0paciente, a quien, valga precisar, la entidad accionada neg\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n prescrita por la m\u00e9dico especialista \u00a0sin ejecutar acci\u00f3n alguna a fin de permitirle acceder a alg\u00fan \u00a0otro tratamiento que le permita restablecer su salud f\u00edsica y \u00a0emocional que, demostrado est\u00e1, resultan afectadas por el \u00a0tama\u00f1o y peso de sus mamas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anterior, en casos relacionados con la fuerza p\u00fablica, \u00a0tambi\u00e9n se ha dicho que este mecanismo de defensa tiene cabida \u00a0para la prestaci\u00f3n de procedimientos, medicamentos o dem\u00e1s \u00a0elementos por fuera del plan obligatorio de salud, en aquellos \u00a0eventos en los cuales: obra una orden m\u00e9dica sobre el \u00a0particular; est\u00e1 en peligro un derecho fundamental; no cuenta \u00a0el paciente con medios econ\u00f3micos para solventar lo reclamado \u00a0y, lo prescrito no puede reemplazarse por sustituto previsto en el \u00a0Acuerdo 002 de 2001 (CSJ \u00a0STC, 25 abr. 2007, rad. \u00a000036-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Puestas as\u00ed las cosas, no hay duda de la vinculaci\u00f3n \u00a0que la petente tiene con el Sistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional dada su condici\u00f3n de beneficiaria al ser esposa de un \u00a0miembro activo, la solicitud elevada en la presente acci\u00f3n se \u00a0funda en el concepto emitido por profesional id\u00f3neo, donde se \u00a0denota la necesidad del procedimiento quir\u00fargico apuntado, \u00a0seg\u00fan los documentos aportados (fls. 19-47 Cdno. 1); am\u00e9n \u00a0de la permanencia del dolor a causa de la complejidad diagnosticada, \u00a0las molestias que inform\u00f3 y los documentos aportados; adem\u00e1s, \u00a0adujo carecer de los emolumentos para costearlo por si misma, \u00a0situaciones estas que no fueron desvirtuadas ni desconocidas por la \u00a0acusada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, se advierte que la vida en condiciones dignas de la \u00a0petente s\u00ed resulta afectada por el padecimiento soportado, \u00a0raz\u00f3n por la cual, en aras de remediarlo, es necesario el \u00a0tratamiento prescrito para garantizarle tales prerrogativas, en este \u00a0caso sin las dolencias permanentes que le genera el peso de las \u00a0mamas, adem\u00e1s de la consecuente incomodidad para desarrollar \u00a0las actividades diarias y sociales elementales y, no resulta \u00a0temerario afirmarlo, para prevenir la posibilidad de un perjuicio \u00a0mayor para su salud y bienestar en caso de mantenerse su estado \u00a0actual. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo dicho en precedencia constituye raz\u00f3n suficiente para que \u00a0la Sala no acoja la impugnaci\u00f3n elevada, advirti\u00e9ndose, \u00a0por lo dem\u00e1s que tampoco procede atender positivamente la \u00a0petici\u00f3n de ordenar el recobro ante el FOSYGA respecto de los \u00a0emolumentos que puedan costar las atenciones m\u00e9dicas ordenadas \u00a0en la sentencia de que as\u00ed se reprocha, pues cumple se\u00f1alar \u00a0que esta Corporaci\u00f3n, al pronunciarse acerca de un caso de \u00a0similar temperamento, acot\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[t]ampoco \u00a0puede prosperar la solicitud de la parte accionada encaminada a que \u00a0le permita repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga) por el costo del citado medicamento que debe suministrarle a \u00a0[la actora], habida consideraci\u00f3n de lo expresado sobre el \u00a0particular por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social (fols. 86 \u00a0y 87), en el sentido de que como los Subsistemas de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional no est\u00e1n \u00a0sujetos a lo previsto en la [L]ey 100 de 1993 y, adem\u00e1s, \u00a0cuentan con los llamados \u2018fondos-cuenta\u2019 que funcionan en \u00a0forma semejante al primeramente citado que les permite obtener la \u00a0financiaci\u00f3n de los diversos gastos que deban asumir en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud al personal adscrito y a \u00a0sus distintos beneficiarios, motivos por los que de ninguna manera \u00a0pueden acceder a los recursos del Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otras, en sentencias de \u00a09 de noviembre de 2005 (exp. 1100122030002005-01011-01) y 18 de \u00a0agosto de 2006 (exp. 1100122030002006-01060-01)\u201d \u00a0(CSJ STC, 18 mar. 2009, rad. 2009-00002-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto a la queja de haber sido un fallo \u00abdemasiado \u00a0amplio en la orden impartida\u00bb, \u00a0sobra decir que no le asiste raz\u00f3n al libelista, pues el a \u00a0quo \u00a0se limit\u00f3 a ordenar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda \u00a0solicitada sin disponer nada adicional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo discurrido, se reafirmar\u00e1 la determinaci\u00f3n \u00a0confutada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 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