{"id":91725,"date":"2024-05-31T22:14:10","date_gmt":"2024-05-31T22:14:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10599-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:10","slug":"stc10599-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10599-2015\/","title":{"rendered":"STC 10599 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-01414-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia \u00a0proferida el 24 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Marco Antonio Cardoso Pe\u00f1a \u00a0frente a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0Incoder, Gobernaci\u00f3n de Arauca, Alcald\u00eda de Arauquita, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, Ecopetrol, Oxy Occidental de Petr\u00f3leos de Colombia, \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda del citado Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor, a trav\u00e9s de apoderado, demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa, presuntamente conculcado por la entidad encartada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Desde \u00a0el d\u00eda 28 de diciembre de 1991 le fue adjudicada por el INCORA \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n No. 2267 la \u00a0finca El Esfuerzo, ubicada en la Vereda Sina\u00ed del Municipio de \u00a0Arauquita (Arauca). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Posteriormente la empresa OXY \u00a0OCCIDENTAL DE COLOMBIA por medio de sus ingenieros empezaron a \u00a0manifestar que de existir petr\u00f3leo en las tierras \u00a0\u00abrecibir\u00eda \u00a0una cantidad enorme de regal\u00edas esta situaci\u00f3n creo un \u00a0ambiente de inestabilidad e inseguridad comenc\u00e9 a recibir \u00a0visitas de personas preguntando que si ya hab\u00eda recibido \u00a0dineros y que me realizar\u00edan un acompa\u00f1amiento para \u00a0seguridad y que nada sucediera esta situaci\u00f3n se convirti\u00f3 \u00a0en inmanejable hasta el punto que los que me visitaban llegaban \u00a0armados se quedaban varios d\u00edas consumiendo mis alimentos y \u00a0pisoteando mis cultivos ya llegaban muchas personas y un d\u00eda \u00a0decidieron quedarse en las tierras y me amenazaban de muerte que si \u00a0yo recib\u00eda plata y no les daba que lo mejor era que me cuidara \u00a0esta situaci\u00f3n est\u00e1 denunciada penalmente en contra de \u00a0los directivos de [la citada compa\u00f1\u00eda] en la fiscal\u00eda \u00a0general de la naci\u00f3n por estos hechos solicit\u00f3 de \u00a0manera solidaria vincularlos para que respondan las causales del \u00a0agravio que hoy me dej\u00f3 en desplazamiento por causa de unas \u00a0conductas inapropiadas pues indicaron a los moradores y aleda\u00f1os \u00a0que recibir\u00eda regal\u00edas en caso de encontrar mineral en \u00a0los predios de quien respaldo situaci\u00f3n que origin\u00f3 una \u00a0esfera y cortina de comentarios hasta el punto de ser invadido [desde \u00a0el 20 de junio de 2014] por personal armado que comenzaron con \u00a0amenazas en contra de [su integridad]. Teniendo \u00a0finalmente que salir de [los] predios y dejarlos a su merced y \u00a0dominio desplazado por esta sencilla situaci\u00f3n hoy d\u00eda \u00a0denunciados penalmente para que respondan por su actuar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, se \u00abdeclare \u00a0el derecho a la restituci\u00f3n de tierras del [referido predio]\u00bb \u00a0(fls. 110-122). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0prove\u00eddo de 16 de junio de 2015 el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo y, en fallo de 24 de ese mes y a\u00f1o neg\u00f3 la \u00a0salvaguarda rogada, siendo impugnado por el apoderado del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Especializada \u2013 Seccional Arauca, \u00a0manifest\u00f3 que el 7 de abril del a\u00f1o que avanza recibi\u00f3 \u00a0de la oficina de asignaciones de esa ciudad la denuncia del actor, \u00a0por lo que procedi\u00f3 a la \u00abrevisi\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n, y apertura de investigaci\u00f3n \u00a0previa, toda vez, que los hechos narrados por el denunciante, al \u00a0parecer sucedieron en el a\u00f1o 1999, orden\u00e1ndose, entre \u00a0otras cosas, realizar ampliaci\u00f3n de denuncia al se\u00f1or \u00a0MARCO ANTONIO CARDOSO PE\u00d1A, con el fin que aclare la \u00a0circunstancia de tiempo, modo y lugar, que considera constituye su \u00a0desplazamiento, pues en la denuncia menciona que fue en el a\u00f1o \u00a01999 y de la lectura de los anexos a folio 24, comenta sucedieron \u00a0posterior al a\u00f1o 2009\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que ha adelantado todas las indagaciones para esclarecer los hechos \u00a0materia de denuncia. Por lo tanto considera que no ha quebrantado \u00a0prerrogativas del actor (fls. 181-184). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0verificada la base de datos, se encontr\u00f3 que el gestor \u00a0\u00abpresent\u00f3 \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas \u00a0y Abandonadas Forzosamente, el d\u00eda 12 de agosto de 2014 ante \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial Meta de [esa entidad]. Es importante \u00a0resaltar que el d\u00eda en que el solicitante radic\u00f3 su \u00a0solicitud se le indicaron las distintas caracter\u00edsticas de la \u00a0ley 1448, en cuanto su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los \u00a0criterios de Macro y Microfocalizaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0procedimientos y etapas que se deben surtir para la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de tierras despojadas y abandonadas, las distintas \u00a0oportunidades con las que cuenta para presentar pruebas o documentos \u00a0que sirvan como soporte a su solicitud y lo referente a la etapa \u00a0judicial establecida en la Ley 1448. As\u00ed mismo se le inform\u00f3 \u00a0de las distintas posibilidades con que cuenta un juez al momento de \u00a0decidir sobre una solicitud de restituci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que no \u00abha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno al se\u00f1or MARCO ANTONIO \u00a0CARDOSO PE\u00d1A, todo lo contrario, se le ha dado tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud conforme lo indica la ley, y hasta donde lo permite la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico por la cual atraviesa el \u00a0Departamento\u00bb \u00a0(fls. 185-188 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa OXI Occidental de Colombia, LLC, pidi\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva (fls. 196-200). \u00a0<\/p>\n<p>Fuera \u00a0de tiempo la Gobernaci\u00f3n de Arauca, exhort\u00f3 ser \u00a0excluida del presente asunto por cuanto no tiene competencia para \u00a0resolver las reclamaciones del gestor (fls. 260-265). \u00a0<\/p>\n<p>Extempor\u00e1neamente \u00a0Ecopetrol, expuso que no es la llamada a proteger los derechos del \u00a0interesado, adem\u00e1s, la salvaguarda resulta improcedente por \u00a0cuanto existen mecanismos legales para el resguardo de estos y en el \u00a0caso no es demandada \u00a0\u00absino \u00a0vinculada\u00bb. \u00a0Invit\u00f3 a que se niegue la tutela (fls. 342-346). \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0del fallo de primer grado, el Municipio de Arauquita, comunic\u00f3 \u00a0que \u00aba \u00a0la fecha no tenemos reporte de solicitud realizada por el [actor] \u00a0sobre los hechos se\u00f1alados en el [libelo genitor]. Situaci\u00f3n \u00a0que imposibilita, tomar medidas pertinentes para garantizar este \u00a0derecho del tutelante\u00bb \u00a0(fls. 352 y 369). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que \u00abresulta \u00a0totalmente desacertado pretender que a trav\u00e9s de esta v\u00eda \u00a0constitucional, preferente y sumaria, se \u00abdeclare \u00a0el derecho a la restituci\u00f3n de tierras al se\u00f1or \u00a0campesino desplazado MARCO ANTONIO CARDOSO PE\u00d1A\u00bb, pues \u00a0como ya se vio, existe un procedimiento regulado por la Ley 1448 de \u00a02011 para acceder a las pretensiones mencionadas, sin que se pueda \u00a0utilizar la tutela como un mecanismo alterno para conseguirlas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abresulta \u00a0importante se\u00f1alar que tampoco se puede ordenar a la Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras que declare el derecho de restituci\u00f3n, \u00a0pues esa entidad no est\u00e1 facultada para decretar tal \u00a0situaci\u00f3n, sino los Jueces o Magistrados de restituci\u00f3n \u00a0de tierras en la etapa judicial, y para lo anterior se debe agotar \u00a0una actuaci\u00f3n administrativa ante dicha entidad, referente a \u00a0la inclusi\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas, situaci\u00f3n que s\u00f3lo se puede dar cuando el \u00a0predio a restituir este microfocalizado y el \u00e1rea de mayor \u00a0extensi\u00f3n macrofocalizada, con el fin de proteger a las \u00a0v\u00edctimas y garantizar su eventual regreso a los predios de su \u00a0propiedad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que \u00abexiste \u00a0otro mecanismo judicial de defensa que, de acuerdo con su objeto y \u00a0estructura, le permite a las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0forzado, de ser procedente, satisfacer las pretensiones de \u00a0restituci\u00f3n de sus tierras, esta Sala estima que el mismo \u00a0resulta id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos que \u00a0ac\u00e1 se invocan, pues los t\u00e9rminos son relativamente \u00a0cortos una vez se surte el procedimiento administrativo, si se tiene \u00a0en cuenta la complejidad de las circunstancias que deben ser \u00a0evaluadas por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, en la etapa \u00a0administrativa, y por las autoridades judiciales, en la etapa del \u00a0proceso judicial, de ah\u00ed que la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional deviene innecesaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abfrente \u00a0a los dem\u00e1s derechos fundamentales que reclama el promotor del \u00a0amparo, esto es, trabajo, vivienda digna e igualdad, es preciso \u00a0aclarar que el Estado, a trav\u00e9s de la Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0a la Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de protegerle esos derechos, eso s\u00ed, \u00a0agotando el procedimiento administrativo que tiene previsto la ley \u00a0para ello\u00bb \u00a0(fls. 240-246). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el apoderado del gestor aduciendo que \u00abla \u00a0sentencia atacada incurri\u00f3 en error manifiesto al extender las \u00a0falencias probadas respecto de uno de los derechos reclamados que es \u00a0vital para la existencia de manera ajustada a derecho[,] manifiesto \u00a0la respuesta tiene evasivas incurriendo en acciones reformatorias\u00bb \u00a0(fls. \u00a0347-351). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que regul\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, fij\u00f3 las causales de improcedencia, \u00a0entre las que resalta la existencia de \u00a0\u00abotros recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0estructur\u00e1ndose as\u00ed \u00a0uno de los presupuestos que debe estar presente para la prosperidad \u00a0del amparo, esto es, su car\u00e1cter subsidiario o residual, pues \u00a0esta s\u00f3lo es viable ante la ausencia de un instrumento \u00a0constitucional o legal dise\u00f1ado para ser utilizado mediante \u00a0las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, \u00a0no se puede pensar en la \u00absalvaguarda \u00a0 constitucional\u00bb como \u00a0un medio alternativo o adicional a favor del particular, por cuanto \u00a0su finalidad no consiste en remplazar los tr\u00e1mites \u00a0establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0quejoso \u00a0pretende que se disponga a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0excepcional el restablecimiento del predio \u00abEl \u00a0Esfuerzo\u00bb, \u00a0del cual fue despojado supuestamente por actuaciones de violentos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este orden de ideas, observa la Sala que de acuerdo a las \u00a0caracter\u00edsticas del asunto objeto de estudio y la discusi\u00f3n \u00a0esbozada, bien encajan en un tema de competencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley \u00a01448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, en tanto que las citadas \u00a0normas le atribuye a dicha entidad la idoneidad para adelantar las \u00a0\u00abactuaciones \u00a0administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente \u00a0identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron \u00a0afectados, el tiempo o per\u00edodo de influencia armada en \u00a0relaci\u00f3n con el predio, el tiempo de vinculaci\u00f3n de los \u00a0solicitantes con el predio y toda la informaci\u00f3n \u00a0complementaria para la inscripci\u00f3n en el registro y el proceso \u00a0de restituci\u00f3n. Estas actuaciones se adelantar\u00e1n, \u00a0respetando las garant\u00edas del debido proceso, para que el \u00a0registro citado sea un instrumento veraz, oportuno e id\u00f3neo \u00a0como presupuesto legal para la restituci\u00f3n judicial\u00bb, \u00a0por ese motivo es all\u00ed a donde previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos debe acudir el accionante para lograr la \u00a0devoluci\u00f3n de su inmueble, como efectivamente ya lo hizo, \u00a0seg\u00fan lo manifest\u00f3 la rese\u00f1ada unidad, por ende \u00a0el actor cuenta con los medios id\u00f3neos para que le sean \u00a0reintegrados sus derechos y no a trav\u00e9s de este mecanismo que \u00a0no est\u00e1 consagrado para ordenar el restablecimiento de \u00a0propiedades. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre \u00a0el tema, la Sala dijo en providencia STC1541-2014 \u00a0de 13 feb., rad. 00169-00, reiterada en STC5328-2014, 2 may. rad. \u00a000830-00 y STC-2014, 18 dic. Rad. 02816-00, sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La estructura, etapas y recursos consagrados por el legislador en la \u00a0Ley 1448 de 2011 para el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de \u00a0tierras, se han estimado como suficientes para garantizar, en lo \u00a0medular, o, en su n\u00facleo esencial, los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, opositores, intervinientes y terceros. De ello da \u00a0cuenta la sentencia C-099 de 27 de febrero de 2013, en la que Corte \u00a0Constitucional destac\u00f3 que no obstante la brevedad del \u00a0respectivo procedimiento, justificada como \u201cuna medida \u00a0necesaria para proteger a las v\u00edctimas del empleo de artima\u00f1as \u00a0jur\u00eddicas y del abuso del derecho para perpetuar el despojo \u00a0jur\u00eddico de los predios\u201d, se definieron en la norma \u00a0\u201cgarant\u00edas suficientes para que quienes tengan inter\u00e9s \u00a0puedan intervenir en el proceso, solicitar pruebas y controvertir las \u00a0que hayan sido presentadas\u201d (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme a lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}