{"id":91733,"date":"2024-05-31T22:14:10","date_gmt":"2024-05-31T22:14:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10644-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:10","slug":"stc10644-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10644-2015\/","title":{"rendered":"STC 10644 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10644-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01694-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco \u00a0de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada, \u00a0mediante abogado, por Carlos Alberto Farigua Castro en frente del \u00a0Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0extensiva a la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal y a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El gestor depreca la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, \u00abilegalidad \u00a0de pena\u00bb \u00a0y \u00abprincipio \u00a0de favorabilidad\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0A \u00a0secuela de imput\u00e1rsele hechos concernientes con los delitos de \u00a0\u00abfraude \u00a0procesal en \u00a0concurso con obtenci\u00f3n \u00a0de \u00a0documento p\u00fablico falso\u00bb, \u00a0la c\u00e9lula judicial encartada, \u00a0por sentencia \u00a0de 30 de noviembre de 2007, le impuso la pena principal de 8 \u00a0a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n y multa de 270 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, am\u00e9n de \u00a0inhabilitarlo para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0\u00abdosificaci\u00f3n \u00a0punitiva\u00bb \u00a0surgi\u00f3, \u00a0acota, \u00absin \u00a0hacer una ponderaci\u00f3n \u00a0y cita de los postulados del \u00a0art\u00edculo 453 del C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Esa determinaci\u00f3n, previa alzada que enfil\u00f3, fue \u00a0ratificada por el tribunal acusado a trav\u00e9s de pronunciamiento \u00a0de 24 de octubre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Pese a que interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, este \u00a0\u00abfue \u00a0inadmitid[o] mediante providencia de \u00a019 \u00a0de mayo \u00a0de 2011, \u00a0advirtiendo \u00a0[la Sala de Casaci\u00f3n Penal] que no se vislumbra vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales del condenado, raz\u00f3n por la \u00a0cual no \u00a0se \u00a0pronuncia \u00a0de \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Asevera que la \u00abpena \u00a0y la multa impuestas\u00bb, \u00a0derivadas de \u00abla \u00a0incongruencia en el quantum punitivo y la multa que \u00a0se \u00a0presenta entre la parte motiva y resolutiva de la[s] sentencia[s] \u00a0de \u00a0primera \u00a0y \u00a0segunda instancia\u00bb, \u00a0son \u00a0\u00abilegal[es] \u00a0y no est[\u00e1n] consagrada[s] \u00a0en \u00a0el \u00a0ordenamiento \u00a0 \u00a0penal \u00a0 colombiano\u00bb, \u00a0siendo que \u00abconstituyen \u00a0un \u00a0error \u00a0judicial \u00a0que en todo caso \u00a0debe \u00a0ser \u00a0interpretado a favor del procesado\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando \u00abparti[eron] \u00a0de un \u00e1mbito punitivo inexistente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Parejamente, \u00a0pregona que de haber sido impuesta \u00abla \u00a0pena que corresponde por la [C]onstituci\u00f3n y la ley\u00bb, \u00a0\u00e9l \u00abtendr\u00eda \u00a0derecho a \u00a0la libertad \u00a0condicional y [a] los beneficios que la [L]ey 1709 \u00a0de \u00a02014 \u00a0le puedan \u00a0otorgar los cuales no [ha] podido solicitar porque la pena ilegal \u00a0impuesta est\u00e1 por encima de los 8 a\u00f1os, lo cual le \u00a0quita la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0acceder \u00a0a los beneficios consagrados en dicha ley\u00bb \u00a0y depar\u00f3 que \u00abel \u00a0[J]uzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0quien \u00a0revoc[\u00f3] \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria, t[enga] una orden de captura \u00a0vigente\u00bb \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0As\u00ed mismo, tras enunciar su curr\u00edculum \u00a0laboral y proclamar que \u00abno \u00a0representa un peligro para la sociedad\u00bb, \u00a0pone de presente que actualmente \u00abes \u00a0v[\u00ed]ctima de una persecuci\u00f3n enfermiza de parte de [\u2026] \u00a0Edy Forero Mayorga, su primera esposa de la \u00a0cual \u00a0se divorci\u00f3 \u00a0legalmente\u00bb, \u00a0quien a parte de instaurar en su contra sendas acciones penales, \u00a0disciplinarias, civiles y de familia, \u00abse \u00a0hace pasar como abogada, sin serlo, de [\u00e9l\u2026] ante el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y \u00a0como \u00a0informante an\u00f3nima ha suministrado una cantidad de versiones \u00a0falsas \u00a0y erradas, la cual se tuvo en cuenta para revocar en principio \u00a0el beneficio \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Solicita, conforme \u00a0a lo relatado, que se le \u00abre[dosifique] \u00a0la \u00a0pena\u00bb \u00a0a fin de que se le \u00abconced[a] \u00a0nuevamente el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria [\u2026] \u00a0para no dejar desamparados a sus cinco (5) \u00a0hijos, con el compromiso serio de su parte de cumplir los compromisos \u00a0y \u00a0horarios \u00a0de trabajo que inicialmente se le concedieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La presente acci\u00f3n fue remitida a esta Sala \u00a0por la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s de \u00a0prove\u00eddo de 16 de julio de 2015, ya que esa colegiatura, tras \u00a0anular la actuaci\u00f3n hasta ese momento cursada, adujo que la \u00a0acusaci\u00f3n tambi\u00e9n comprende actuaciones en que ella \u00a0intervino (fls. 3 a 17, cdno. nulidad). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a dicha formulaci\u00f3n se le brind\u00f3 tr\u00e1mite, \u00a0admiti\u00e9ndola, mediante auto del d\u00eda 28 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o (fls. 3 y 4, de este cuaderno). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho recriminado, histori\u00f3 el decurso procesal ante \u00e9l \u00a0adelantado, remarcando que no ha vulnerado las prerrogativas del \u00a0gestor (fls. 294 a 303, cdno. 1 invalidado). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 \u00abcopias \u00a0de los oficios\u00bb \u00a0que remiti\u00f3 al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0y a esta Sala pues aluden a \u00ablos \u00a0mismos hechos y derechos de que trata la presente\u00bb \u00a0queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal enjuiciado guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La reiterada \u00a0jurisprudencia ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es la \u00a0senda id\u00f3nea para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna \u00a0determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a formular la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0fue fruto de una evoluci\u00f3n pretoriana por parte de la Corte \u00a0Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el \u00e1mbito \u00a0jur\u00eddico debe respetar los derechos fundamentales como base de \u00a0la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la ordenaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa \u00a0afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal se \u00a0indique que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la \u00a0decisi\u00f3n que se impugna y que afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora; e) Que la parte actora identifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que \u00a0no se trate de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, en SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Observada \u00a0la disconformidad elevada, surge que el gestor, al estimar que los \u00a0acusados incurrieron en causal espec\u00edfica de procedibilidad \u00a0por defectos \u00a0procedimental absoluto y sustancial, \u00a0depreca la \u00abredosificaci\u00f3n \u00a0de su pena\u00bb \u00a0a fin de que le otorguen \u00abprisi\u00f3n \u00a0domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Obran las siguientes acreditaciones \u00a0que ata\u00f1en con la discrepancia elevada: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Sentencia condenatoria de 30 de noviembre de 2007, dictada por el \u00a0Juzgado \u00a0Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1, hoy d\u00eda \u00a0el veintid\u00f3s acusado (fls. 17 a 30, cdno. 1 anulado). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Fallo \u00a0ratificatorio de 24 de octubre de 2008, emitido por el tribunal \u00a0enjuiciado (fls. 31 a 62, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Auto \u00a0de 19 de mayo de 2011, por el que la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Penal inadmiti\u00f3 la \u00abdemanda \u00a0de casaci\u00f3n\u00bb \u00a0interpuesta por el actor (fls. 33 a 41, de este cuaderno). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Providencia de 18 de diciembre de 2014, proferida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, dentro de la tutela \u00abinstaurada \u00a0por Carlos Alberto Farigua Castro frente al Juzgado 52 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 (hoy Juzgado 22 Penal del Circuito), \u00a0extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de esa misma ciudad y a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 29 a 32, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Ha sostenido reiteradamente la \u00a0Corte que el empleo excesivo de esta herramienta especial de \u00a0salvaguardia constitucional, a efectos de obtener plurales decisiones \u00a0a partir de los aspectos salientes de un mismo asunto, \u00abapareja \u00a0un menoscabo para la colectividad e implica un deterioro en la \u00a0capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del \u00a0resto de los asociados\u00bb \u00a0(CSJ STC, 15 jul. 2013, rad. 01512-00). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Justamente esa circunstancia ocurre en el presente asunto, habida \u00a0cuenta que \u00a0esta \u00a0Sala ya deneg\u00f3 el preciso ruego aqu\u00ed elevado, ata\u00f1edero \u00a0con la disconformidad enfilada en punto del concreto quantum \u00a0punitivo impuesto al petente por el \u00a0despacho acusado (en ese entonces, Juzgado Cincuenta y Dos Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1) en providencia condenatoria de 30 de \u00a0noviembre de 2007, misma que el \u00a0tribunal querellado confirm\u00f3 \u00a0el \u00a024 \u00a0de octubre de 2008, fallo este respecto del cual la \u00a0hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal, por auto de 19 de diciembre \u00a0de 2011, inadmiti\u00f3 el \u00abrecurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb \u00a0al efecto enderezado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0sucedi\u00f3, precisamente, mediante sentencia de 18 \u00a0de diciembre de 2014, proferida dentro de la acci\u00f3n tutelar \u00a0N\u00b0. \u00a011001-22-03-000-2014-02842-00 \u00a0que, tras \u00a0rese\u00f1ar en los antecedentes que el quejoso en dicha ocasi\u00f3n \u00a0reclam\u00f3 amparo al \u00ab[a]severa[r] \u00a0que \u201cla pena a imponer es de setenta y ocho (78) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales\u201d, pues de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 453, modificado por el canon 11 de la Ley 890 de 2004 \u00a0\u201ces de seis (6) meses a doce (12) a\u00f1os\u201d\u00bb, \u00a0entre otras reflexiones, asent\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor pretende se \u00abmodifique\u00bb la pena que le fue impuesta \u00a0por los mencionados punibles [fraude \u00a0procesal en concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con el delito de \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso], \u00a0refiriendo el \u00a0tema a un defecto sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026 \u00a0A]dvierte \u00a0la Corte que el amparo deprecado resulta improcedente, habida cuenta \u00a0el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, toda vez que ha \u00a0trascurrido un holgado tiempo desde cuando las autoridades acusadas \u00a0profirieron las resoluciones cuestionadas (sentencias condenatorias \u00a0de 30 de noviembre de 2007 y 24 de octubre de 2008 y, auto que \u00a0inadmite la demanda de casaci\u00f3n de 19 de mayo de 2011, \u00a0respectivamente), hasta la presentaci\u00f3n de la tutela (1\u00ba \u00a0de diciembre de 2014), lapso superior al establecido por esta \u00a0Corporaci\u00f3n (seis meses) para suplicar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, lo cual desvirt\u00faa, por s\u00ed s\u00f3lo, \u00a0el car\u00e1cter urgente e impostergable de la salvaguarda \u00a0implorada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Por supuesto que como la providencia de marras transcrita abarca el \u00a0planteamiento a que se hizo alusi\u00f3n ut \u00a0supra, \u00a0es \u00a0que no hay lugar a otorgar el amparo rogado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Por dem\u00e1s, se requiere al solicitante para que en lo sucesivo \u00a0se abstenga de repetir su reprochable actitud, pues proceder como el \u00a0desplegado s\u00f3lo acarrea un nocivo debilitamiento del poder \u00a0jurisdiccional, lo cual en nada contribuye a que se satisfagan los \u00a0postulados a que apunta la actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0comoquiera que en \u00a0lo que hace con el \u00ababuso \u00a0de este mecanismo especial de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0efectos de obtener m\u00faltiples pronunciamientos a partir del \u00a0mismo caso\u00bb, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha enunciado en reiteradas decisiones que lo \u00a0propio \u00abocasiona \u00a0un perjuicio para toda la sociedad e implica una p\u00e9rdida \u00a0directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los \u00a0requerimientos del resto de la sociedad\u00bb \u00a0(CSJ STC, 3 may. 2002, rad. 0010-00). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Al margen de lo precedente, y en lo relativo a la afirmaci\u00f3n \u00a0de que su exesposa se est\u00e1 haciendo pasar por \u00absu \u00a0abogada\u00bb \u00a0para evitar que se le otorgue el \u00abbeneficio \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb, \u00a0se le pone de presente al censor que a su alcance est\u00e1, si lo \u00a0estima oportuno, la potestad de iniciar \u00a0las acciones legales del caso a fin de conjurar ese proceder, \u00a0exponiendo ante las autoridades competentes las circunstancias que \u00a0estima como irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0De \u00a0acuerdo con lo discurrido, no se otorgar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0el \u00a0amparo constitucional solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>(con impedimento) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 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