{"id":91785,"date":"2024-05-31T22:14:12","date_gmt":"2024-05-31T22:14:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10729-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:12","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:12","slug":"stc10729-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10729-2015\/","title":{"rendered":"STC 10729 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10729-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 11001-02-04-000-2015-01294-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once \u00a0de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 8 de \u00a0julio de 2015, proferido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Giovany \u00a0Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez \u00a0contra el Tribunal \u00a0Superior Militar, \u00a0tramite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del \u00a0proceso al que alude el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la \u00a0\u00abasistencia \u00a0de un abogado escogido por \u00e9l\u00bb, \u00a0presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, \u00a0al hab\u00e9rsele designado un apoderado de oficio, dentro del \u00a0proceso penal adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0entonces, que se ordene a la autoridad jurisdiccional accionada, \u00a0\u00abdecret[ar \u00a0la] \u00a0nulidad de lo actuado el d\u00eda 9 [de] \u00a0junio [de] \u00a02015\u00bb \u00a0(fl. 9, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En apoyo de tal pretensi\u00f3n, aduce en s\u00edntesis, que el \u00a026 de mayo de 2015 recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n por parte del \u00a0Tribunal Superior Militar, mediante la cual se le inform\u00f3 que \u00a0su abogada hab\u00eda renunciado al mandato conferido para actuar \u00a0dentro del proceso No. 156006-24, por lo que deb\u00eda indicar si \u00a0designar\u00eda \u00abde \u00a0manera inmediata\u00bb \u00a0un defensor de \u00a0confianza, o en caso contrario en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0299 de la ley 522 de 1999, se le \u00abnombra[r\u00eda] \u00a0uno de oficio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que al encontrarse privado de la libertad, present\u00f3 \u00a0dificultades en ubicar y contratar un abogado especialista en la \u00a0materia, motivo por el cual el pasado 29 de mayo solicit\u00f3 \u00abun \u00a0tiempo prudencial\u00bb \u00a0con el fin de \u00abtomar \u00a0contacto con un abogado id\u00f3neo en el tema de justicia penal \u00a0militar\u00bb; no \u00a0obstante, el tribunal convocado profiri\u00f3 sentencia el 9 de \u00a0junio de la misma anualidad, situaci\u00f3n que vulnera sus \u00a0prerrogativas fundamentales, toda vez que \u00abno \u00a0contaba hasta esa fecha con un defensor de confianza\u00bb (fls. \u00a02 a 11, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Teniente Coronel Noris Toloza Gonz\u00e1lez, Magistrada del \u00a0Tribunal Superior Militar, solicit\u00f3 la improcedencia de la \u00a0presente acci\u00f3n, tras manifestar que el 29 de mayo de los \u00a0corrientes \u00abse \u00a0recibi\u00f3 escrito signado por el justiciado, pidiendo que se le \u00a0diera un plazo prudencial para nombrar un abogado de confianza, lo \u00a0cual hasta el 3 de junio siguiente, no hizo; por lo que con el \u00a0prop\u00f3sito de asegurarle una oportuna justicia, sin menoscabo \u00a0de las garant\u00edas procesales, se decidi\u00f3 designarle una \u00a0abogada de oficio para continuar con el tr\u00e1mite procesal de \u00a0Ley, hasta tanto \u00e9l hiciera lo propio para lograr nombrar su \u00a0defensor de confianza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el proceso se encuentra en \u00abt\u00e9rminos \u00a0para la sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0interpuesto por el condenado\u00bb \u00a0(fls. 25 a 28, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n desestim\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, tras advertir que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el presente asunto, el memorialista considera que el tribunal \u00a0Superior Militar quebrant\u00f3 sus derechos fundamentales, cuando \u00a0tras la renuncia de su representante judicial, le nombr\u00f3 una \u00a0de oficio, en vez de esperar un tiempo prudencial para que designara \u00a0otro de confianza. Luego de esto, fue expedida la sentencia de \u00a0segundo grado, y actualmente se corre el t\u00e9rmino para \u00a0sustentar el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0bajo examen, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite. Es \u00a0en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el \u00a0actor, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de su apoderado, \u00a0presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n \u00a0que estime desconocedora de sus garant\u00edas superiores; sin que \u00a0el juez constitucional deba interferir en ese asunto porque, se \u00a0recalca, el proceso est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Acceder \u00a0a las pretensiones invocadas, ser\u00eda equivalente a abordar, en \u00a0abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance de la tutela, \u00a0el estudio de la naturaleza de las supuestas irregularidades \u00a0acaecidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso, aspectos \u00a0que eventualmente pueden ser de conocimiento de esta corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n\u00bb (fls. \u00a050 a 57, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el anterior fallo, sin indicar los motivos \u00a0de su inconformidad (fl. 42, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Lo primero que ha de \u00a0memorar la Corte es que la tutela es un mecanismo particular \u00a0establecido por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n que, en cuanto a ellos, pueda desprenderse de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares, sin que se constituya o perfile en una v\u00eda \u00a0sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la \u00a0misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal \u00a0clase de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0que, como regla general, el amparo no se abre paso respecto de \u00a0providencias judiciales, a no ser que en ellas se hubiere incurrido \u00a0en un proceder arbitrario, a la par que ileg\u00edtimo, o \u00a0desconectado de la ley, si no es posible removerlo a trav\u00e9s de \u00a0los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Circunscrita la Corte a la impugnaci\u00f3n formulada, se observa \u00a0que la censura est\u00e1 encaminada concretamente, contra la \u00a0sentencia del 9 de junio de 2015 proferida por el Tribunal Superior \u00a0Militar, a trav\u00e9s de la cual \u00abSE \u00a0CONFIRM[\u00d3] \u00a0la sentencia del 30 de septiembre de 2014, por medio de la cual el \u00a0Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Polic\u00eda Norte \u00a0de Santander conden\u00f3 al entonces Patrullero HERDANDEZ \u00a0RODRIGUEZ, C.C No. 12.959.642, a la pena principal de 42 meses de \u00a0prisi\u00f3n (\u2026), modific\u00e1ndose la pena de multa la \u00a0cual quedara en definitiva en veintis\u00e9is (26) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026)\u00bb (fls. \u00a03 a 36, cdno. Corte), dentro del proceso penal adelantado en su \u00a0contra, pues en su sentir, dicha decisi\u00f3n lesiona sus \u00a0prerrogativas fundamentales, en la medida que para la fecha no \u00a0contaba con un defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embrago, revisado el plenario se observa de entrada la improcedencia \u00a0de la solicitud de amparo, pues tal y como lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el \u00a0debate expuesto en la citada petici\u00f3n desemboca en la \u00a0hip\u00f3tesis de improcedencia que prev\u00e9 el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0armon\u00eda con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0precedente conclusi\u00f3n aflora de que la tem\u00e1tica \u00a0relacionada con los desaciertos o equivocaciones en las que hubiera \u00a0podido incurrir el tribunal accionado en la providencia judicial con \u00a0la que se le design\u00f3 un apoderado de oficio, \u00a0guarda relaci\u00f3n con una cuesti\u00f3n que bien puede \u00a0alegarse a trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n que, como \u00a0efectivamente lo manifest\u00f3 el tribunal accionado (fls. 25 a \u00a028, cdno. 1), fue interpuesto y est\u00e1 pendiente del tr\u00e1mite \u00a0previsto por el estatuto procesal penal para que ulteriormente se \u00a0resuelva por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo, \u00a0por tanto, el accionante el se\u00f1alado instrumento id\u00f3neo \u00a0de defensa judicial, sobre el cual se debe resolver en la respectiva \u00a0sentencia, para discutir las inconformidades que ahora se exponen \u00a0como fundamento de la querella, es necesario denegar el amparo \u00a0incoado, puesto que de otra manera este instrumento excepcional se \u00a0convertir\u00eda en una herramienta alternativa o paralela, \u00a0circunstancia que choca con los dictados de la doctrina \u00a0constitucional, en cuanto que tal \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Por \u00a0otra parte, corresponde destacar que la protecci\u00f3n reclamada \u00a0tampoco puede abrirse paso como mecanismo transitorio, pues no s\u00f3lo \u00a0el actor no aleg\u00f3 la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0sino que no est\u00e1n demostrados los presupuestos \u00a0jurisprudenciales que pudieran permitir su procedencia excepcional, \u00a0pues \u00abs\u00f3lo \u00a0tiene [esa] \u00a0calidad (\u2026) \u00a0aquel \u00a0da\u00f1o que revista cierta gravedad e inminencia m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de lo puramente eventual, y que s\u00f3lo pueda evitarse con \u00a0medidas urgentes e impostergables propias de la tutela\u00bb (CSJ \u00a0STC, 1\u00b0 sep. 2011, rad. 2011-00194-01, reiterada en \u00a0STC8684-2014), \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando demostrado est\u00e1 que nunca ha dejado de contar con \u00a0defensa t\u00e9cnica, y fue precisamente en aras de salvaguardar \u00a0sus prerrogativas que el tribunal convocado procedi\u00f3 a \u00a0designarle un abogado de oficio ante la renuncia al poder que hiciera \u00a0su representante de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 la sentencia que neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n solicitada en cuanto a la tem\u00e1tica \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO 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