{"id":91828,"date":"2024-05-31T22:14:12","date_gmt":"2024-05-31T22:14:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10843-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:12","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:12","slug":"stc10843-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10843-2015\/","title":{"rendered":"STC 10843 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10843-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-10-000-2015-00456-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once \u00a0de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el \u00a0veintis\u00e9is de junio de dos mil quince por la Sala de Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Diego Alejandro Monsalve \u00a0Builes contra el Presidente de la Rep\u00fablica, Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, Director del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013 INPEC, Directora General Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, Gobernador de Antioquia, \u00a0Alcald\u00edas de los Municipios de Medell\u00edn y Bello, EPS \u00a0Caprecom, y Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la salud, la vida en condiciones dignas, igualdad, trabajo, y un \u00a0\u00abambiente \u00a0sano\u00bb, \u00a0que considera vulnerados por las autoridades accionadas, porque en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, lugar donde labora el actor, no tiene la capacidad \u00a0para albergar a todos los internos, lo que implica una \u00absobrecarga \u00a0laboral en los funcionarios\u00bb, \u00a0afect\u00e1ndoles su \u00absalud \u00a0y la estabilidad emocional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas: i) \u00a0Abstenerse de recibir m\u00e1s poblaci\u00f3n reclusa en la \u00a0c\u00e1rcel de Bellavista, mientras se nombra \u00abel \u00a0personal de guardia necesario para reforzar la seguridad de las \u00a0instalaciones\u00bb \u00a0en un m\u00ednimo de quinientas \u00abunidades\u00bb. \u00a0ii) Establecer mediante acto administrativo el horario laboral de los \u00a0funcionarios, sin ser sometidos a \u00abextenuantes \u00a0jornadas laborales\u00bb. \u00a0iii) Dotar al establecimiento carcelario de todos los elementos \u00a0necesarios para que los empleados cumplan en debida forma sus labores \u00a0de custodia y vigilancia. iv) Requerir a los entes de control para \u00a0que verifiquen la infraestructura f\u00edsica, redes el\u00e9ctricas, \u00a0sistema \u00abhidr\u00e1ulico\u00bb, \u00a0sanitarios, duchas y el sistema de aguas negras, para mejorar la \u00a0calidad de vida de los detenidos. v) Adelantar programas de \u00a0prevenci\u00f3n del estr\u00e9s laboral y de enfermedades \u00a0\u00abinfectocontagiosas\u00bb \u00a0a favor de los servidores penitenciarios. vi) Prestar de manera \u00a0oportuna y eficaz el servicio de salud a los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante, manifest\u00f3 que el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn, carece de \u00a0personal para \u00abla \u00a0cobertura de m\u00faltiples actividades diarias en procura del \u00a0normal desarrollo del motor administrativo y de seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la capacidad de la c\u00e1rcel para \u00a0albergar a personas privadas de la libertad es de tan s\u00f3lo \u00a01950, no obstante, hay 5770 internos en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expres\u00f3 que sus funciones como empleado del INPEC se han \u00a0multiplicado, porque un pabell\u00f3n de 1663 internos es \u00a0\u00abcustodiado \u00a0por un funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia, en horario \u00a0nocturno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adujo que la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa, por parte de la EPS Caprecom, es ineficiente, pues hay \u00a0epidemias de enfermedades que ponen en riesgo no s\u00f3lo la salud \u00a0de los internos sino de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indic\u00f3 que la infraestructura del establecimiento carcelario \u00a0est\u00e1 en un constante deterioro, el cual puede colapsar por el \u00a0\u00abincremento \u00a0del peso que soporta\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que empeora cuando ingresa el personal de \u00a0visitantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Arguy\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y \u00a0custodia, se est\u00e1 afectado por la falta de \u00abarmamento, \u00a0veh\u00edculos, chalecos, medios de comunicaci\u00f3n, sistema de \u00a0alarma sonora\u00bb, \u00a0y \u00a0que el personal no ha sido entrenado, en el evento que se presenten \u00a0\u00abchoques \u00a0masivos provocados por des\u00f3rdenes internos\u00bb \u00a0o \u00a0siniestros. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Explic\u00f3 \u00a0que la jornada laboral de la guardia es desde las \u00a007:00 hasta las 20:00 horas, lo que genera un \u00abdesgaste \u00a0f\u00edsico del personal\u00bb, \u00a0sin poder gozar de un descanso en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Precis\u00f3 que en el pabell\u00f3n de unidad mental pernoctan \u00a0un m\u00ednimo de doce internos que padecen patolog\u00edas \u00a0psiqui\u00e1tricas, quienes est\u00e1n bajo el cuidado de la \u00a0guardia que \u00abno \u00a0tiene el conocimiento necesario para el manejo de este tipo de \u00a0internos\u00bb, \u00a0m\u00e1xime si no reciben atenci\u00f3n m\u00e9dica conforme a \u00a0sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Finalmente iter\u00f3 que los reclusos carecen de las condiciones \u00a0de habitabilidad necesarias, situaci\u00f3n que va en detrimento de \u00a0la dignidad humana, y de otro lado, la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros no adelanta programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0en salud ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales invocados, porque el hacinamiento de internos en la \u00a0c\u00e1rcel donde presta sus servicios de guarda, la falta de \u00a0personal, las epidemias de enfermedades, y las p\u00e9simas \u00a0condiciones de infraestructura del penal, se ha traducido en una \u00a0\u00absobrecarga\u00bb \u00a0en \u00a0su trabajo, y a estar expuesto a diferentes \u00abriesgos \u00a0laborales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte Constitucional, mediante providencia del 3 de junio de 2015, \u00a0luego de que el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0suscitara conflicto negativo de competencia, decidi\u00f3 remitir \u00a0las diligencias a la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, el juez colegiado por auto de 17 de \u00a0junio siguiente \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y, se orden\u00f3 \u00a0comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la \u00a0defensa. [Folio 38, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Presidencia de la Rep\u00fablica, expres\u00f3 que la entidad \u00a0competente de regular y ejecutar todo lo relacionado con la pol\u00edtica \u00a0penitenciaria en el pa\u00eds, es el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones relacionadas con el \u00a0sistema, por lo que no se puede endilgar responsabilidad alguna al \u00a0Presidente, respecto a los hechos narrados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia adujo que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, porque no es la entidad \u00a0competente para dar soluci\u00f3n a la \u00abpresunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los Derechos Fundamentales avocados por el \u00a0accionante en funci\u00f3n de sus servicios prestados al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad \u2013 \u00a0Bellavista como guarda de custodia y seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, el INPEC y el ente departamental est\u00e1n \u00abaunando \u00a0esfuerzos\u00bb, \u00a0al igual que la USPEC, entidad encargada de la infraestructura y \u00a0creaci\u00f3n de Establecimientos Carcelarios, para \u00abpromover \u00a0las posibles soluciones que puedan generarse para superar de manera \u00a0pronta y factible el hacinamiento carcelario y la vulneraci\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos que sufren los internos de los Establecimientos \u00a0Carcelarios de los Municipios de Antioquia\u00bb. \u00a0[Folios 59-64, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Medell\u00edn, inform\u00f3 que destina \u00a0recursos prioritariamente a los programas y proyectos de los \u00a0organismos de seguridad y justicia, entre ellos, al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, entidad que fue \u00a0beneficiada en la inversi\u00f3n de dos mil millones de pesos para \u00a0la adquisici\u00f3n del \u00abinhibidor \u00a0de se\u00f1ales de tel\u00e9fonos celulares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se le asign\u00f3 a favor del INPEC un \u00a0presupuesto de seiscientos millones de pesos, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser invertidos en los proyectos que esa instituci\u00f3n considere \u00a0pertinentes, y que en todo caso apunten a solucionar las \u00a0problem\u00e1ticas planteadas en el Plan Integral de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana PISC- de la ciudad de Medell\u00edn. [Folios \u00a065-67, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, pidi\u00f3 \u00a0denegar el amparo constitucional, porque el accionante cuenta con \u00a0otros medios de defensa para hacer valer los derechos e intereses \u00a0colectivos, m\u00e1xime si no est\u00e1 acreditado un perjuicio \u00a0irremediable. [Folios 68-72, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, solicit\u00f3 negar la \u00a0protecci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por activa, \u00a0\u00abpuesto \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de car\u00e1cter \u00a0personal y unipersonal m\u00e1s NO \u00a0de car\u00e1cter general, \u00a0porque ya ser\u00eda otra clase (sic) acci\u00f3n que se \u00a0impetrar\u00eda, m\u00e1xime cuando se busca la protecci\u00f3n \u00a0de los supuestos derechos vulnerados a un amplio grupo de internos y \u00a0funcionarios\u00bb. \u00a0[Folio 92, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0sentencia dictada el 26 de junio de 2014, el Tribunal declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n, \u00abante \u00a0la presencia de otros medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0teniendo en cuenta que el actor persigue el bienestar de los \u00a0funcionarios del centro carcelario, pues a su juicio se han visto \u00a0afectados, no s\u00f3lo por la sobrecarga laboral, sino tambi\u00e9n \u00a0a la exposici\u00f3n a enfermedades, la ausencia de elementos de \u00a0trabajo, el deterioro de la estructura del establecimiento \u00a0penitenciario, hechos que debe ventilar ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo e inclusive puede instaurar una \u00a0acci\u00f3n popular. [Folios 139-141, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme \u00a0con lo resuelto, el solicitante de la protecci\u00f3n impugn\u00f3 \u00a0el fallo, argumentando que en el presente caso la protecci\u00f3n \u00a0constitucional solicitada s\u00ed es procedente porque \u00abel \u00a0hacinamiento y falta de condiciones de higiene dignas para los \u00a0internos, proliferan toda clase de enfermedades, entre las cuales se \u00a0encuentra la tuberculosis, altamente peligrosa y contagiosa, siendo \u00a0un factor que no solo perjudica a mis compa\u00f1eros sino a m\u00ed \u00a0como persona que labora en este establecimiento y que permanentemente \u00a0tengo contacto con los internos sin ning\u00fan elemento de \u00a0prevenci\u00f3n de enfermedades\u00bb. \u00a0[Folio 267, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un procedimiento preferente y sumario \u00a0al alcance del ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de \u00a0que \u00e9stos fueran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, lo hizo \u00a0bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de \u00a0\u00abotro \u00a0medio de defensa judicial\u00bb, \u00a0salvo que la acci\u00f3n se utilizara como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, debe \u00a0recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la \u00a0prevalencia del principio de subsidiariedad, ya que s\u00f3lo \u00a0procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz \u00a0para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en remplazar los \u00a0tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con esos postulados, el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, que regula la acci\u00f3n de tutela, \u00a0estableci\u00f3 las causales de improcedencia, entre las cuales se \u00a0destaca la existencia de \u00a0\u00abotros \u00a0recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente \u00a0respecto a que se utilizara como \u00abmecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb, \u00a0advirtiendo eso s\u00ed que la existencia de esos medios ser\u00eda \u00a0apreciada \u00aben \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentre el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso que se somete a consideraci\u00f3n de esta instancia, \u00a0los presupuestos para la procedencia del amparo no se hallan \u00a0cumplidos, toda vez que el actor puede acudir a otros instrumentos \u00a0legales para procurar la defensa de los derechos cuya conculcaci\u00f3n \u00a0aleg\u00f3, pues para tal fin el legislador contempl\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n popular como mecanismo para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos e intereses colectivos, as\u00ed como los de grupo o de un \u00a0n\u00famero plural de personas, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Corte, que la problem\u00e1tica que expone \u00a0el reclamante es la deficiencia \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y \u00a0asistenciales, relacionado con la salubridad de la comunidad de aqu\u00e9l \u00a0centro carcelario, por falta de pol\u00edticas que enfrenten y \u00a0conjuren la problem\u00e1tica de aglomeraci\u00f3n de personas \u00a0detenidas en las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte, que la situaci\u00f3n que narr\u00f3 el promotor del \u00a0amparo en su escrito inicial, no puede ser objeto de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, porque lo pretendido por el actor es la defensa de \u00a0los intereses colectivos de la poblaci\u00f3n reclusa y del \u00a0personal de custodia y vigilancia, \u00edntimamente ligados con los \u00a0contemplados en los literales a), g), h), j), y l) del art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley 472 de 1998, esto es, el \u00a0goce de un ambiente sano, la salubridad p\u00fablica, el acceso a \u00a0una infraestructura de servicios p\u00fablicos, y la seguridad y \u00a0prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para deprecar el amparo de aqu\u00e9llas \u00a0garant\u00edas es la formulaci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0popular, acorde con lo reglado en el art\u00edculo 9\u00ba ib\u00eddem, \u00a0en virtud de la cual, valga destacarlo, podr\u00e1 el interesado \u00a0solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares en cualquier \u00a0estado de esa actuaci\u00f3n, destinadas a \u00abimpedir \u00a0perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos \u00a0generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos\u00bb \u00a0-art\u00edculo 17 ej\u00fasdem- \u00a0(CSJ STC, 9 may. 2012, rad. 2012-00096-01). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular esta Corte ha se\u00f1alado reiteradamente que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo expresado en \u00a0la demanda (\u2026) el accionante cuenta con las acciones populares \u00a0previstas en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y en la ley 472 de 1998, instrumento propicio dise\u00f1ado por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la defensa de los derechos e \u00a0intereses colectivos, y por consiguiente torna improcedente el \u00a0derecho de amparo, debido a su naturaleza residual (\u2026). En \u00a0efecto, si el juez de tutela desatendiera la existencia de ese \u00a0mecanismo id\u00f3neo de defensa, usurpar\u00eda la competencia \u00a0del juzgador natural, al punto de suplantarlo al hacer \u00a0pronunciamientos propios de su \u00fanica y exclusiva atribuci\u00f3n, \u00a0desconociendo que el derecho de amparo no fue instituido para \u00a0adelantar una forma paralela de defensa judicial ni en procura de \u00a0sustituir las existentes, sino en orden a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, siempre y cuando su titular \u00a0carezca de v\u00edas judiciales expeditas para lograrlo (CSJ \u00a0STC, 4 nov. 2010, rad. 2010-00142-01, reiterada, entre muchas otras, \u00a0en CSJ STC, 6 feb. 2014, 2014-00162-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Resulta, entonces, ostensible, que si el tutelante no ha hecho uso de \u00a0todas las herramientas que le brinda el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0por medio de la queja constitucional no se puede proveer la soluci\u00f3n \u00a0de una cuesti\u00f3n que corresponde dirimir al juez natural, a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo establecido para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la tutela es un medio subsidiario llamado a aplicarse s\u00f3lo \u00a0cuando en el escenario del respectivo tr\u00e1mite judicial no \u00a0logran protegerse los derechos fundamentales invocados, pero en \u00a0ning\u00fan momento puede desplazar a los funcionarios a quienes la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley les han asignado la competencia para \u00a0resolver controversias como las que aqu\u00ed se discuten, supuesto \u00a0que llevar\u00eda a invadir su \u00f3rbita de acci\u00f3n y a \u00a0quebrantar la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, y aun cuando de manera excepcional \u00e9sta \u00a0procede incluso ante la existencia de otros medios de protecci\u00f3n \u00a0judicial, cuando tiene por fin evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, ante una violaci\u00f3n patente de los imperativos \u00a0legales, en el presente asunto, el denunciante no demostr\u00f3 la \u00a0afectaci\u00f3n concreta para su caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De lo anterior se colige que la protecci\u00f3n deb\u00eda \u00a0negarse y por ello se confirmar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0cuestionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA la \u00a0sentencia de procedencia y fecha se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente esta decisi\u00f3n a los interesados y en \u00a0oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}