{"id":91829,"date":"2024-05-31T22:14:12","date_gmt":"2024-05-31T22:14:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10844-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:12","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:12","slug":"stc10844-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10844-2015\/","title":{"rendered":"STC 10844 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10844-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b005001-22-03-000-2015-00464-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de agosto \u00a0de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo \u00a0proferido el treinta de junio de dos mil quince por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Sandra Yamile Pe\u00f1a Plata, contra el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y el Comando del Ej\u00e9rcito Nacional; \u00a0actuaci\u00f3n a la que se orden\u00f3 vincular a la Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0Personal y Jefatura de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia \u00a0y la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, \u00a0buen nombre y trabajo en condiciones dignas que considera vulnerados \u00a0por las autoridades accionadas por cuanto pese a reunir los \u00a0requisitos para acceder a Oficial del Cuerpo Administrativo del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia no ha sido posible hacer el \u00a0curso para tal efecto, y s\u00ed, por el contrario, a otros \u00a0suboficiales que se encuentran en igualdad de condiciones, han sido \u00a0enviados a capacitaci\u00f3n \u00a0de oficiales y actualmente ostentan \u00a0grados de subtenientes, tenientes y capitanes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que se ordene \u00abal \u00a0MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, convoquen a la Junta Asesora del Ministerio, a fin \u00a0de que en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas contin\u00fae el \u00a0tr\u00e1mite y adopten las decisiones a que haya lugar con el fin \u00a0que no se le contin\u00fae violando los derechos fundamentales en \u00a0contra de la accionante, convoc\u00e1ndola a curso de ascenso en la \u00a0Escuela Militar para que sea escalafonada en el rango de Oficial del \u00a0Cuerpo Administrativo, tal como aconteci\u00f3 con los dem\u00e1s \u00a0profesionales universitarios que prestan sus servicios como \u00a0oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Ordenar \u00a0a la accionadas, que al ser escalafonada la accionante en el rango de \u00a0Oficial del Cuerpo Administrativo, se le ubique en el escalaf\u00f3n \u00a0militar en el grado de oficial que le corresponda, teniendo en cuenta \u00a0la antig\u00fcedad, ya que fue dada de alta desde el mes de enero de \u00a02006, pag\u00e1ndole la totalidad de los emolumentos a que tenga \u00a0lugar, tales como salario retroactivo, primas de todo orden, \u00a0subsidios, auxilios, ect. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Ordenar \u00a0al Ministerio de DEFENSA NACIONAL, \u00a0al COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL \u00a0para que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas resuelva de fondo los \u00a0derechos de petici\u00f3n dejados de contestar y algunos de ellos \u00a0contestados con evasivas y se les haga las prevenciones de ley.\u00bb. \u00a0[Folios \u00a049-50, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0accionante ostenta el grado de Cabo Primero en el Hospital \u00a0Militar de Medell\u00edn, ejerciendo la profesi\u00f3n de \u00a0Instrumentadora Quir\u00fargica, t\u00edtulo obtenido en la \u00a0Corporaci\u00f3n Universitaria de Santander (UDES) en abril de 2002 \u00a0e ingres\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional el 5 de agosto de 2005. \u00a0[Folios 5-7, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que en varias oportunidades \u00a0ha solicitado el \u00a0escalafonamiento ante sus superiores para acceder al Cuerpo \u00a0Administrativo del Ej\u00e9rcito Nacional, por considerar que \u00a0cumple con los requisitos para ello de conformidad con los decretos \u00a01790 de 2000 y 1495 de 2002, sin que sus pretensiones hayan sido \u00a0atendidas en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expresa que para febrero y julio del a\u00f1o 2008, el Comando de \u00a0la Fuerza, determin\u00f3 la necesidad de \u00abproponer \u00a0el escalafonamiento a oficial; por lo que el comandante del ej\u00e9rcito \u00a0Nacional someti\u00f3 el proyecto a consideraci\u00f3n de la \u00a0junta asesora del Ministerio de defensa, adem\u00e1s cit\u00f3 a \u00a0un personal de suboficiales instrumentadoras quir\u00fargicas a \u00a0reuni\u00f3n para establecer y aclarar el nivel formativo de la \u00a0profesi\u00f3n de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica y \u00a0solicitar la planta para el correspondiente escalafonamiento a \u00a0oficial de las mismas\u00bb \u00a0y en la actualidad no se ha continuado con el tramite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que el 15 de julio de 2008 el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional solicit\u00f3 a su superior jer\u00e1rquico y funcional \u00a0dar respuesta al tr\u00e1mite de escalafonamiento del grado de \u00a0suboficial a oficial del personal de suboficiales administrativos con \u00a0especialidad en Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica, entre los \u00a0que se encuentra la tutelante. \u00a0Dicha petici\u00f3n cuenta con el \u00a0concepto favorable de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de Personal \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De igual forma, manifiesta que se siente discriminada al no ser \u00a0atendida su petici\u00f3n de ascenso y s\u00ed, por el contrario, \u00a0a otros suboficiales que se encuentran en igualdad de condiciones, es \u00a0decir, profesionales universitarios, desde hace varios a\u00f1os, \u00a0han sido enviados a curso de oficiales y hoy ostentan grados de \u00a0capitanes, tenientes y subtenientes, al punto que desde el a\u00f1o \u00a02011 se emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de reconocimiento de prima de \u00a0especialista. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manifiesta la actora que a su vez la Direcci\u00f3n de Personal del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional present\u00f3 el \u00a0proyecto de acto \u00a0administrativo para su escalafonamiento y la subdirecci\u00f3n de \u00a0Sanidad Militar aport\u00f3 concepto favorable de su aptitud \u00a0psicof\u00edsica requerida para el efecto, teniendo conocimiento \u00a0que el Comando General de la Fuerzas Militares, recomend\u00f3 que \u00a0se anexara la disponibilidad de presupuesto y planta para que el \u00a0Ministerio de Defensa emitiera la firma de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La reclamante \u00a0acude a la acci\u00f3n constitucional por considerar \u00a0que a las profesionales instrumentadoras quir\u00fargicas, se les \u00a0ha vulnerado los derechos deprecados en raz\u00f3n a que los dem\u00e1s \u00a0compa\u00f1eros que se desempe\u00f1an al servicio del ej\u00e9rcito \u00a0nacional en diferentes \u00e1reas y en el campo de la salud, se les \u00a0ha ascendido al grado de oficiales y en su caso no la han querido \u00a0llamar a curso de oficial, sin raz\u00f3n v\u00e1lida alguna, \u00a0pese a los m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n que ha \u00a0presentado. [Folios 39-59, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de junio de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0se orden\u00f3 el traslado a los accionados y se dispuso vincular a \u00a0los dem\u00e1s intervinientes, para que ejercieran su derecho a la \u00a0defensa. [Folio 62, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Subdirector de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional expres\u00f3 \u00a0que contrario a lo afirmado por la tutelante, sus peticiones han \u00a0obtenido respuesta, inform\u00e1ndole el tr\u00e1mite realizado \u00a0con las dependencias encargadas para tal fin. Se\u00f1ala que el 8 \u00a0de noviembre de 2012 se le inform\u00f3 a la actora que su \u00a0solicitud de escalafonamiento para 20 suboficiales instrumentadoras \u00a0quir\u00fargicas al grado de oficiales en el cuerpo administrativo \u00a0no era posible por cuanto la cantidad de profesionales \u00a0y el cupo en \u00a0cada uno de ellas se encuentra sujeto a la disponibilidad de la \u00a0planta de personal y que para dicha vigencia no se ten\u00eda \u00a0programado la realizaci\u00f3n de un nuevo curso de orientaci\u00f3n \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que en abril de 2015 se ofreci\u00f3 \u00a0respuesta a la actora con relaci\u00f3n al escalafonamiento a \u00a0Oficial del Cuerpo Administrativo, en la que se le inform\u00f3 que \u00a0para acceder a lo pretendido deb\u00eda atender las convocatorias \u00a0que semestralmente realiza la Escuela Militar de Cadetes y \u00a0presentarse a las mismas teniendo en cuenta su profesi\u00f3n y \u00a0especialidad, para poder continuar con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente en el estatuto de carrera y que por tanto se corr\u00eda \u00a0traslado a la referida Escuela para que le informaran de las \u00a0convocatorias en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 manifest\u00f3 que la presente acci\u00f3n debe ser declarada \u00a0improcedente por cuanto lo que pretende la reclamante es que se le \u00a0modifiquen las condiciones iniciales que acept\u00f3 para su \u00a0incorporaci\u00f3n como suboficial pese al t\u00edtulo por ella \u00a0ostentado, habiendo obtenido ingresar a la fuerza supliendo una \u00a0necesidad de la misma, para posteriormente pretender beneficios y \u00a0grados para los cuales no fue convocada y que la Fuerza Militar no \u00a0requiere. [Folios 80-82, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn \u2013 Sala Civil, en fallo de \u00a030 de junio de 2015 neg\u00f3 el amparo a los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libre desarrollo de la \u00a0personalidad, buen nombre y trabajo en condiciones dignas tras \u00a0se\u00f1alar que no est\u00e1 en la \u00f3rbita del juez de \u00a0tutela emitir ordenes tendientes a que se convoque a curso de ascenso \u00a0de suboficiales a oficiales, ya que dicha competencia depende de la \u00a0discrecionalidad de la entidad, no advirti\u00e9ndose que la \u00a0accionante se encuentre laborando en condiciones indignas e injustas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, ampar\u00f3 de oficio el derecho de petici\u00f3n \u00a0para que la entidad accionada ofrezca respuesta de fondo a la \u00a0solicitud elevada por la actora el 24 de octubre de 2012 a fin de que \u00a0se estudiara la viabilidad de escalafonar a oficial a un grupo de 20 \u00a0suboficiales profesionales en instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0administrativas del Ej\u00e9rcito Nacional. [Folios 132- 140, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n con la indicaci\u00f3n \u00a0\u00abpara \u00a0que la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil conceda los \u00a0derechos fundamentales invocados y que no fueron atendidos por su \u00a0despacho\u00bb. \u00a0[Folio 142, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, \u00a0la \u00a0accionante le atribuye trato discriminatorio al Comando del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y al Ministerio de Defensa, al \u00a0omitir convocarla a curso de ascenso en la Escuela Militar para que \u00a0sea escalafonada en el rango de Oficial del Cuerpo Administrativo de \u00a0la instituci\u00f3n, pese a cumplir con los requisitos para tal \u00a0efecto, contrario \u00a0a otros aspirantes que s\u00ed fueron llamados a tomar dicha \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo manifestado por la tutelante, en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional no existe prueba alguna que permita \u00a0inferir que las entidades accionadas hayan aplicado la normatividad \u00a0relativa a ascensos de manera segregada, toda vez que se observa, han \u00a0actuado de conformidad con el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica que regula el sistema de reemplazos en las fuerzas \u00a0militares y los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros; \u00a0igualmente la instituci\u00f3n ha cumplido lo se\u00f1alado por \u00a0los art\u00edculos 51 y 37 del Decreto 1790 de 2000, en cuanto a \u00a0los requisitos que deben cumplir los aspirantes con formaci\u00f3n \u00a0universitaria para incorporarse como Oficiales del Cuerpo \u00a0Administrativo, previo \u00a0concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los ascensos y el curso en s\u00ed, est\u00e1n sujetos \u00a0a limitaciones de planta, escalaf\u00f3n y clasificaci\u00f3n, \u00a0por lo que la decisi\u00f3n denegatoria de la tutela por parte del \u00a0Tribunal no admite reparo alguno, porque ciertamente el Ej\u00e9rcito \u00a0con su explicaci\u00f3n dada con ocasi\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n, \u00a0justific\u00f3 su conducta de no escalafonar a \u00a0oficial a un personal de veinte suboficiales, entre ellos a la \u00a0tutelante, con carrera profesional en instrumentaci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica, debido a que \u00abpor \u00a0las necesidades de la Fuerza y la disponibilidad de planta\u00bb, \u00a0no es posible dar tr\u00e1mite favorable a la solicitud, pues tal \u00a0determinaci\u00f3n obedece al cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales establecidas para tal fin, circunstancia \u00a0frente a la cual, \u00a0mal podr\u00eda hablarse de desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad y de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales como los \u00a0que se dicen quebrantados por la promotora de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0otra parte, el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n garantiza \u00a0el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las \u00a0autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una \u00a0respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en inter\u00e9s \u00a0general o particular. El derecho de petici\u00f3n, en consecuencia, \u00a0tiene una doble dimensi\u00f3n: a) la posibilidad de acudir ante el \u00a0destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y \u00a0de fondo con relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta \u00a0resoluci\u00f3n, (ii) respuesta de fondo, y (iii) notificaci\u00f3n \u00a0de la respuesta al interesado, sin que el derecho a que se emita un \u00a0pronunciamiento, pueda confundirse con acceder a lo pedido, concepto \u00a0este \u00faltimo que no hace parte del n\u00facleo esencial de la \u00a0garant\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde \u00a0tal punto de vista, se advierte que la providencia impugnada se \u00a0encuentra ajustada a derecho, en virtud que para la fecha en que se \u00a0profiri\u00f3 era clara la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de la accionante por parte del \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, por la \u00a0presunta omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 al no brindarle \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n que le presentara el 24 de \u00a0octubre de 2012, con el fin que se estudiara la posibilidad de \u00a0escalafonar a oficial a un grupo de suboficiales profesionales del \u00a0ej\u00e9rcito nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, con esa omisi\u00f3n se desconoce el n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n, el cual es obtener una pronta \u00a0resoluci\u00f3n de fondo sobre la cuesti\u00f3n planteada, toda \u00a0vez que de eso depende la efectividad de dicha garant\u00eda. \u00a0Siendo de cargo de la entidad accionada resolver el asunto sin \u00a0establecer obst\u00e1culos o dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como quiera que la entidad demandada guard\u00f3 silencio frente al \u00a0requerimiento que le hiciera el Tribunal a efectos de que rindiera \u00a0informe sobre los hechos narrados por la accionante, se impon\u00eda \u00a0tener por ciertos los mismos, como as\u00ed lo establece el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0al no haberse acreditado por la convocada (i) la expedici\u00f3n de \u00a0la respuesta reclamada por la promotora del amparo y (ii) la remisi\u00f3n \u00a0de la misma por \u00a0un medio id\u00f3neo, es \u00a0plausible que no se cumpli\u00f3 con los requisitos para tener por \u00a0satisfecho el derecho de petici\u00f3n suplicado, \u00a0en consecuencia, la providencia impugnada debe confirmarse. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC10844-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b005001-22-03-000-2015-00464-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}