{"id":91846,"date":"2024-05-31T22:14:22","date_gmt":"2024-05-31T22:14:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10873-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:22","slug":"stc10873-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10873-2015\/","title":{"rendered":"STC 10873 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10873-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-01436-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de 2 de julio \u00a0de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Ariel \u00a0Alfaro, \u00a0Alba Ortega Forero, Alfredo Wilches D\u00edaz , Alicia Ria\u00f1o \u00a0Orjuela, Alonso Carvajal, \u00a0Ana Cecilia Torres Amado, Ana Flor Moreno, \u00a0Fabio Rodr\u00edguez, Fabio S\u00e1nchez P\u00e9rez, \u00a0Fernando \u00a0Guerrero, Flor Marina Rodr\u00edguez, Florencio Quintero, Fredy \u00a0Alejandro Vivas Romero, Fredy Alexander Leiva Cardozo, Ana Isabel \u00a0P\u00e9rez, Fredy Alexander Rodr\u00edguez, Ana Mercedes P\u00e9rez \u00a0Poveda, Gabriel Mel\u00e9ndez, \u00c1ngel Alfaros, Gerardo P\u00e9rez \u00a0Espitia, Ang\u00e9lica Chavarro, Gina Marcela Giraldo, Arnold \u00a0Vel\u00e1squez, Glisan S\u00e1nchez Mayorga, Berenice Hern\u00e1ndez, \u00a0Glissan S\u00e1nchez, Blanca Guti\u00e9rrez, Gloria Garc\u00eda, \u00a0Blanca Medina, Gloria Garz\u00f3n, Brayan S\u00e1nchez, Gustavo \u00a0Adolfo Beltr\u00e1n, Camilo Rodr\u00edguez, Gustavo Salazar, \u00a0Carlos Efr\u00e9n S\u00e1nchez, Heidy Hern\u00e1ndez, Carlos \u00a0Ria\u00f1os, \u00c9rica Johana Franco, Catalina Avenda\u00f1o, \u00a0Isaid Guerrero, Clara Mar\u00eda Ariza, Israel Vargas, Claudia \u00a0Clementina Buitrago, Javier Delgado, Daniel S\u00e1nchez Pinz\u00f3n, \u00a0Jeni Viviana Rodr\u00edguez Caro, Darcy Rond\u00f3n P\u00e9rez, \u00a0Jenny Yohana Luque, David Casallas, Jes\u00fas Gonz\u00e1lez, \u00a0Derly Margarita Mora, Jhon Albeiro Rodr\u00edguez, Dila Barbosa, \u00a0Jhon Alberto Rodr\u00edguez, Diana Milena Ar\u00e9valo, Johan \u00a0Fernando D\u00edaz, Diana Torres, Joan Carlos Rodr\u00edguez, \u00a0Diana Vanessa Rodr\u00edguez, John Jairo Pint\u00f3n Vela, Edgar \u00a0Meza Garz\u00f3n, John Serrano, Edilma Quintero Velasco, Jorge \u00a0Arnulfo Murcia, Edilma S\u00e1nchez, Jorge Vargas, Elena Gonz\u00e1lez, \u00a0Jos\u00e9 Adelmo Pe\u00f1a, Elianis Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 \u00a0Antonio Amaya, Emma Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Antonio , Jos\u00e9 \u00a0Buitrago, Fabi\u00e1n Castellanos, Jos\u00e9 Daniel P\u00e9rez, \u00a0Jos\u00e9 Danilo Bautista, Jos\u00e9 Edgar Ramos, Martha \u00a0Chavarro, Jos\u00e9 Mart\u00ednez Castro, Merlly Becerra, Jos\u00e9 \u00a0Parra Rodr\u00edguez, Mois\u00e9s Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 \u00a0Ricardo Buitrago, Nelson S\u00e1nchez Rubio, Jos\u00e9 Santos \u00a0Rojas, Nicol\u00e1s Baena, Jos\u00e9 Tinjac\u00e1, Nilson \u00a0Santamar\u00eda, Jos\u00e9 Torres, Olga Lucia Rond\u00f3n, Jos\u00e9 \u00a0Wilmer Oyola, Orlando Archa Aristizabal, Juan Acosta, Oscar Alejandro \u00a0Torres, Juan Carlos Garz\u00f3n, Oscar Larrota, Julio Barreto, Otto \u00a0Santamar\u00eda, Katherine Jim\u00e9nez, Oviedo Retavisca Zapata, \u00a0Leidi Marcela Pacheco, Pablo Sotelo, Leidy Karina Prieto, Pao La \u00a0Pulido Vargas, Lilian Marley Espa\u00f1a, Pedro Rodr\u00edguez, \u00a0Luis Alcibar Sarmiento Linares, Rafael Antonio Castro Riveros, Luis \u00a0Eduardo Sarmiento, Rene Antonio Boh\u00f3rquez, Luis Felipe \u00a0Rodr\u00edguez Cruz, Rodrigo Pe\u00f1as, Luis Ram\u00edrez, \u00a0Roque Quitian Vargas, Luis Rodr\u00edguez, Rosa Diva Cerquera, Luz \u00a0Adriana Acosta, Luz Bety Ar\u00e9valo, Rosa Reina Vargas, Luz \u00a0Herminda Tiga Romero, Rub\u00e9n Acosta, Luz Miriam Romero, Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Riveros, Manuel Beltr\u00e1n, Rubiela Pulido Barajas, \u00a0Marco Guti\u00e9rrez, Sandra Marcela Franco, Margarita Vargas, \u00a0Sandra Rinc\u00f3n, Mar\u00eda Alexandra Garz\u00f3n, Segundo \u00a0Ruiz, Mar\u00eda Beatriz Cruz, Siervo Uriel Jim\u00e9nez, Mar\u00eda \u00a0Cena1da Chaparro, Steban Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Consuelo \u00a0Bernal, Tatiana Guti\u00e9rrez, Mar\u00eda In\u00e9s Amaya \u00a0Fuentes, Uvaldo Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez, Mar\u00eda \u00a0Mercedes Avellaneda, V\u00edctor Tob\u00edas Aldana, Mar\u00eda \u00a0P\u00e1ez, William S\u00e1nchez, Mar\u00eda Salazar, William \u00a0Vel\u00e1squez, Mar\u00eda Vargas Pinto, Yadira Stella Rodr\u00edguez, \u00a0Maricela Roberto, Yeferson Bernal Ariza, Marilce Roberto, Yovanna \u00a0Rojas Vargas, Marisol Romero, Yury Bahena, Marlen Torres frente \u00a0a Metrovivienda y el Juzgado Doce Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0de Medidas cautelares de esta capital, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito, Alcald\u00eda \u00a0Distrital, Alcald\u00eda Menor de la localidad de Bosa, Secretaria \u00a0del H\u00e1bitat, la Personer\u00eda Distrital, todos de esta \u00a0ciudad y a los intervinientes en el juicio No. 2002-01148. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguyeron como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Metrovivienda promovi\u00f3 tr\u00e1mite de expropiaci\u00f3n \u00a0en contra de Nohora Tapia Barrag\u00e1n y Batancourt, sobre el \u00a0inmueble identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 50s-451018, con un \u00e1rea de 18.161.88 m2, \u00a0del cual son poseedores de las \u00abviviendas \u00a0[que habitan] en el barrio denominado \u201cBrisas del Tintal\u201d\u00bb \u00a0las que \u00a0adquirieron \u00abmediante \u00a0contratos de \u00abCESION Y VENTA DE POSESION Y MEJORAS\u00bb [de] la \u00a0poseedora MARIA LIBERTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda N- 23.492.078 de Chiquinquira (Boy), que nos \u00a0antecedi\u00f3 entr\u00f3 en posesi\u00f3n de manera quieta, \u00a0tranquila, sin violencia ni clandestinidad, de manera regular e \u00a0ininterrumpida, con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de posesi\u00f3n \u00a0transmitida al se\u00f1or EMIGDIO SANCHEZ AGUIRRE, quien as\u00ed \u00a0mismo la recibi\u00f3 y continu\u00f3 del se\u00f1or JUAN DE \u00a0JESUS TORRES GARCIA. Posesi\u00f3n no perturbada con pleno \u00a0desconocimiento de dominio ajeno, y que, ahora nosotros actuales \u00a0poseedores somos sus continuadores construyendo y \u00a0habitando \u00a0nuestras viviendas con nuestros precarios recursos, raz\u00f3n por \u00a0la cual, a la posesi\u00f3n que detentamos con \u00e1nimo de \u00a0se\u00f1ores y due\u00f1os, sumamos la de nuestros antecesores \u00a0que nos precedieron cuyos actos y cadena posesoria datan del a\u00f1o \u00a01985 aproximadamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 No \u00a0obstante haber obtenido \u00abdecisi\u00f3n \u00a0favorable a la demanda de EXPROPIACION mediante auto en firme de \u00a0fecha 21 de Mayo del a\u00f1o 2003. METROVIVIENDA, omiti\u00f3 \u00a0adoptar las medidas inherentes a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0del predio objeto de expropiaci\u00f3n, como levantar muros \u00a0perimetrales, cercar, contratar vigilancia para evitar la ocupaci\u00f3n \u00a0ilegal del mismo, o colocar avisos, vallas que informaran acerca de \u00a0la expropiaci\u00f3n del predio y su declaratoria de utilidad \u00a0p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La citada entidad querellada \u00abviene \u00a0implementando reuniones a las cuales convoca a la comunidad del \u00a0barrio, ofreciendo como \u00fanica soluci\u00f3n a quienes \u00a0demuestren su intenci\u00f3n y consentimiento de conciliar, la \u00a0venta de la porci\u00f3n de terreno en que edificaron sus mejoras a \u00a0raz\u00f3n de $200.000.oo (DOSCIENTOS MIL PESOS) Metro Cuadrado, \u00a0mediante la firma de un formato denominado \u00abPROMESA DE \u00a0COMPRAVENTA\u00bb, documento mediante el cual METROVIVIENDA promete \u00a0VENDER y luego transferir mediante el perfeccionamiento de la \u00a0promesa, con el otorgamiento de escritura p\u00fablica de venta de \u00a0cuota parte, el contrato prometido, bajo el \u00a0apremio \u00a0de constituir el documento de promesa m\u00e9rito ejecutivo para la \u00a0exigibilidad de las sumas pactadas\u00bb; sin \u00a0embargo esa empresa \u00abse \u00a0encuentra imposibilitada jur\u00eddicamente de transferir el \u00a0dominio del que manifiesta es titular, porque la situaci\u00f3n \u00a0real, es que el registro en el folio de matr\u00edcula No. 50S &#8211; \u00a0451018, se encuentra en FALSA TRADICI\u00d3N, condici\u00f3n muy \u00a0particular que en universo jur\u00eddico sit\u00faa a \u00a0METROVIVIENDA como un poseedor equiparable a cualquiera de los \u00a0poseedores que promovemos la presente acci\u00f3n de tutela y que \u00a0hemos construido nuestras viviendas con nuestros propios recursos a \u00a0ciencia y paciencia de la entidad distrital\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Adem\u00e1s ese organismo \u00abha \u00a0expresado en forma persistente y sistem\u00e1tica, bajo el apremio \u00a0intimidante, que en caso de no aceptar suscribir la promesa de venta \u00a0y obligarse al pago de las sumas all\u00ed previstas, se proceder\u00e1 \u00a0al DESALOJO FORSOZO, incluso con el auxilio de la fuerza p\u00fablica \u00a0mediante diligencia de entrega por cuenta del JUZGADO 12 CIVIL \u00a0MUNICIPAL DE DESCONGESTION MEDIDAS CAUTELARES, es una alternativa \u00a0jur\u00eddicamente fallida, por estar condicionada al hecho futuro \u00a0e incierto de que la totalidad de los poseedores que habitamos el \u00a0barrio BRISAS DEL TINTAL, aceptemos acogernos y suscribir la promesa \u00a0de venta en las condiciones impuestas por METROVIVIENDA, sin \u00a0consideraci\u00f3n a nuestra precaria capacidad econ\u00f3mica, \u00a0desconociendo el hecho, que la mayor\u00eda de los poseedores \u00a0carecen de ingresos econ\u00f3micos, circunstancia que los dejar\u00eda \u00a0expuestos al desequilibrio de suscribir la promesa de venta, sumado \u00a0al incumplimiento sobreviniente de no poder atender la obligaci\u00f3n \u00a0de pagar las cuotas de dinero all\u00ed convenidas y perder las \u00a0mejoras que constituyen la vivienda de su grupo familiar, es decir, \u00a0coloquialmente hablando, perderlo todo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0No obstante lo anterior y \u00abquienes \u00a0promovemos la presente acci\u00f3n de tutela hemos entendido, que \u00a0aquellos poseedores, muy escasos, que han consentido en la promesa de \u00a0venta, carecen de garant\u00eda para obtener la completa \u00a0normalizaci\u00f3n de su derecho futuro de propiedad, ante la \u00a0evidente FALSA TRADICION con t\u00edtulo incompleto por parte de \u00a0METROVIVIENDA. Es decir se\u00f1or Juez Constitucional, que quienes \u00a0han suscrito dichas promesas de venta con METROVIVIENDA, est\u00e1n \u00a0siendo doblemente victimizados, primero por quienes celebraron el \u00a0contrato de CESION y VENTA DE POSESI\u00d3N y MEJORAS en los a\u00f1os \u00a02009, y actualmente, por cuenta de METROVIVIENDA, en consideraci\u00f3n \u00a0a que, a su leal saber y entender, y motivados por el designio \u00a0inquebrantable de edificar sus propias viviendas entregaron sus \u00a0ahorros y pagaron con muchos esfuerzos el dinero esperanzados en \u00a0obtener la normglizaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n de la que \u00a0siempre han concebido como su propiedad legal, pero que ni los \u00a0primeros negociantes, ni METROVIVIENDA como accionada, pueda \u00a0garantizar que TRANSFIERE DOMINIO mediante escritura p\u00fablica y \u00a0su consiguiente registro ante la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0Zona Sur de esta ciudad, porque es principio m\u00e1ximo del \u00a0derecho, que nadie puede TRANSFERIR LO QUE NO TIENE, y METROVIENDA \u00a0es, y continua siendo, un poseedor totalmente desconectado de \u00a0inmueble materia de expropiaci\u00f3n a su favor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0La comunidad \u00abentendiendo \u00a0que nuestros derechos e intereses \u00a0 \u00a0como \u00a0poseedores est\u00e1n en permanente tensi\u00f3n y conflicto con \u00a0los de METROVIVIENDA, y que en el marco de posibilidades que ofrece \u00a0la, participaci\u00f3n y convivencia ciudadana como expresi\u00f3n \u00a0de la democracia en el marco de nuestro Estado Social de Derecho, \u00a0para no agudizar y polarizar las diferencias con la accionada, que \u00a0han colocado a la comunidad \u00a0 de \u00a0 poseedores \u00a0 que \u00a0 habitamos \u00a0 \u00a0BRISAS \u00a0 DEL \u00a0 TINTAL y METROVIVIENDA en un LIMBO \u00a0JUR\u00cdDICO, \u00a0en \u00a0una \u00absin salida\u00bb carente de definici\u00f3n en el corto \u00a0tiempo, y con evidente tendencia a perpetuarse sin soluci\u00f3n, \u00a0no solo se encuentra efectuando los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0solicitar y obtener el reconocimiento jur\u00eddico de la JUNTA DE \u00a0ACCION COMUNAL del barrio, sino que, radic\u00f3 ante METRO \u00a0VIVIENDA el d\u00eda 7 de Mayo de 2015, escrito ejercitando el \u00a0DERECHO DE PETICION. solicitando acceder \u00a0a \u00a0la \u00a0viabilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0 CESION \u00a0GRATUITA \u00a0por \u00a0parte de Metrovivienda, argumentando las \u00a0razones de hecho y derecho relatadas en los hechos de la presente \u00a0tutela, \u00a0 \u00a0invocando las SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL, C &#8211; 251 DE 1996 y C- 530 DE 1996 respecto de la \u00a0constitucionalidad del mecanismo de CESION GRATUITA solicitado, con \u00a0fundamento legal en el Art\u00edculo 58 de la ley 9 de 1989\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0El 29 de mayo de 2015 \u00abEl \u00a0Gerente General de Metrovivienda, responde NEGATIVAMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de cesi\u00f3n gratuita porque, seg\u00fan el \u00a0criterio de la entidad no re\u00fane los requisitos de ley, pero \u00a0con enorme desgano argumental no concreta que requisitos legales no \u00a0se encuentran configurados, solamente hace una transcripci\u00f3n \u00a0de la norma invocada en el Derecho de petici\u00f3n con una menci\u00f3n \u00a0gen\u00e9rica referente a la ocupaci\u00f3n que nos endilga como \u00a0ilegal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Consideran que \u00abla \u00a0accionada METROVIVIENDA omite favorecedoramente a sus intereses la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica real del inmueble expropiado y nada \u00a0dice respecto de la FALSA TRADICION, que hace imposible jur\u00eddicamente \u00a0prometer transferir el inmueble en cuota parte a cada poseedor tal y \u00a0como se hace constar en las obligaciones del formato de \u00abPROMESA \u00a0DE VENTA\u00bb que promueve METROVIVIENDA como \u00fanica salida \u00a0posible. En cambio, pretende presentarnos como una comunidad \u00a0oportunista que dada la ocupaci\u00f3n ilegal del inmueble no se \u00a0encuentra en posici\u00f3n de proponer o exigir sus derechos, y por \u00a0si fuera poco, nos coloca como causantes de impedir la construcci\u00f3n \u00a0de viviendas, por haber levantado a nuestras expensas y con nuestros \u00a0recursos nuestras casas, sin que exista un camino diferente que \u00a0someternos a acuerdos sin garant\u00eda para seguir asfixiados bajo \u00a0los tent\u00e1culos de la entidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidieron se ordene a la querellada \u00abproceder \u00a0de manera inmediata, sin dilaci\u00f3n, a adoptar las medidas \u00a0correctivas necesarias en virtud de las cuales se abstenga de \u00a0insistir ante los poseedores accionantes y los dem\u00e1s \u00a0habitantes que han construido sus viviendas en el barrio brisas del \u00a0tintal que la \u00fanica soluci\u00f3n jur\u00eddicamente \u00a0admisible para solucionar el conflicto es la celebraci\u00f3n de \u00a0una promesa de venta de cuota parte del predio expropiado, en virtud \u00a0a la fallida obligaci\u00f3n que de dichos contratos se deriva ante \u00a0la falsa tradici\u00f3n de Metrovivienda registrada en el folio de \u00a0matr\u00edcula no. 50s -451018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0que \u00ablas \u00a0mesas de trabajo que ha venido realizando ante la comunidad del \u00a0barrio brisas del tintal, se realicen con el acompa\u00f1amiento de \u00a0los entes de control y de las \u00a0dem\u00e1s \u00a0instituciones que tengan por finalidad la protecci\u00f3n especial \u00a0de car\u00e1cter constitucional a las poblaciones vulnerables tales \u00a0como: 4 \u00a0madres gestantes, mayores adultos, personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, v\u00edctimas de violencia y conflicto armado, ni\u00f1os \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, conforme a los postulados de los \u00a0art\u00edculos 13, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de Colombia\u00bb, de las empresas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos distritales, y de cada reuni\u00f3n se \u00a0elabore la respectiva acta indicando los compromisos alcanzados y \u00a0qui\u00e9nes son sus responsables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo que el Juzgado Doce Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0censurado \u00abal \u00a0igual que el Juzgado comitente 10 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0suspend[an] las diligencias referentes al cumplimiento del despacho \u00a0comisorio no. 092 hasta que se verifique que la comunidad que ha \u00a0construido sus viviendas en el lote materia de expropiaci\u00f3n \u00a0tiene la garant\u00eda efectiva del derecho de defensa, \u00a0contradicci\u00f3n y exista el acompa\u00f1amiento de los entes \u00a0de control para evitar las vulneraciones en que viene incurriendo el \u00a0despacho\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se decrete \u00abla \u00a0nulidad de la totalidad de las diligencias adelantadas por el Juzgado \u00a012 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de medidas cautelares\u00bb \u00a0(fls. 1-20, 65-84). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante prove\u00eddo de 25 de junio de 2015, el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la solicitud \u00a0de protecci\u00f3n, y en fallo de 2 de julio siguiente, neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda implorada, el que fue impugnado por Ana Cecilia Torres \u00a0Amado una de las accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Cuarto Civil del Circuito, manifest\u00f3 que \u00abse \u00a0atiene a lo que resulte probado en el expediente, en virtud a que los \u00a0hechos que constituyen la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0no guardan relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n surtida por el \u00a0suscrito en el expediente radicado 2002-1148, pues ellos indican como \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, la actuaci\u00f3n \u00a0de Metrovivienda y el Juzgado 12 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0de Medidas Cautelares\u00bb \u00a0(fl. 145). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subsecretaria Jur\u00eddica de la Secretaria Distrital del H\u00e1bitat, \u00a0solicit\u00f3 se declare improcedente el amparo frente a esa \u00a0entidad por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva (fls. \u00a0146-149). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jueza Doce Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0que \u00abdesde \u00a0el d\u00eda 26 de febrero de 2014, se vienen practicando [las] \u00a0diligencias de reconocimiento, respetando el debido proceso, \u00a0comunicando mediante avisos el d\u00eda de la diligencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0apoderada de Metrovivienda ha informado a cada uno de los titulares \u00a0de cada predio que se encuentra dentro del predio de mayor extensi\u00f3n \u00a0el \u00e1nimo de llegar a un acuerdo para buscar un arreglo a la \u00a0problem\u00e1tica de los residentes del terreno de mayor extensi\u00f3n \u00a0que fuera expropiado a Nora Tapias y en favor de [esa entidad]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que \u00aba \u00a0partir del 20 de febrero de 2015 algunos de los residentes y \u00a0titulares de derecho empezaron a realizar la entrega del lote de \u00a0terreno que ocupan las construcciones que reconoci\u00f3 el \u00a0despacho y de los cuales son titulares, de conformidad con lo \u00a0ofrecido por Metrovivienda, suscribiendo una promesa de compraventa, \u00a0no siendo necesario un desalojo para aquellas personas que han \u00a0llegado a un acuerdo directamente con Metrovivienda. Aquellas \u00a0personas que no han llegado a un acuerdo con Metrovivienda se ha \u00a0continuado, por solicitud de la apoderada actora, la diligencia de \u00a0reconocimiento, garantizando el debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00abnunca \u00a0se ha fijado fecha para iniciar los desalojos, pues como se ha \u00a0plasmado en las diferentes diligencias, el \u00e1nimo de \u00a0Metrovivienda es llegar a un acuerdo que no afecte la comunidad pero \u00a0que tampoco se vea en detrimento la entidad p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00ablos \u00a0mismos residentes y accionantes de esta acci\u00f3n de tutela \u00a0reconocen estar dentro de la ilegalidad la cual no puede permanecer \u00a0en el mismo estado, cuando ya existe una sentencia legalmente \u00a0proferida, sino por el contrario buscar f\u00f3rmulas para llegar a \u00a0la legalidad como lo ha presentado la entidad Metrovivienda y no \u00a0hacer necesario un desalojo con uso de la fuerza p\u00fablica\u00bb \u00a0(fls. 155-161). \u00a0<\/p>\n<p>Metrovivienda, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 15 de mayo de 2003 el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 dicta sentencia de expropiaci\u00f3n \u00a0en el litigio objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abantes \u00a0de programarse las diligencias, en el Consejo de Seguridad y \u00a0Convivencia adelantado por el Alcalde Mayor en la Localidad de Bosa, \u00a0un grupo numeroso de personas le manifestaron al se\u00f1or Alcalde \u00a0la situaci\u00f3n que se presentaba con las familias que ocupaban \u00a0el inmueble objeto de esta Tutela y que necesitaban que existiera una \u00a0soluci\u00f3n. Por este motivo se orient\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de la MESA DE TRABAJO que lograra la soluci\u00f3n social, jur\u00eddica \u00a0y econ\u00f3mica de los interesados y METROVIVIENDA, Inici\u00f3 \u00a0sus labores en julio de 2013, con la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad interesada y las Entidades Distritales entre otras \u00a0SECRETARIA DE GOBIERNO, SECREATRIA DE INTEGRACION SOCIAL, SECRETARIA \u00a0DE SALUD; SECRETARIA DEL HABITAT; PLANEACION, UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0DE CATASTRO DISTRITAL, ALCALDIA LOCAL DE BOSA, la cual se ha seguido \u00a0reuniendo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que \u00abFruto \u00a0de la primera reuni\u00f3n de esta MESA DE TRABAJO, fue programar \u00a0inmediatamente una reuni\u00f3n con las Secretarias, all\u00e1 en \u00a0el barrio BRISAS DEL TINTAL, para ponerlos en conocimiento DE LA \u00a0APLICACI\u00d3N DE LEY PARA ESTA ENTREGA DEL SUELO PRODUCTO DEL \u00a0PROCESO DE EXPROPIACION; tambi\u00e9n informarles que la Diligencia \u00a0la adelantar\u00eda la se\u00f1ora Juez 12 Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, Despachos Comisorios, a quien \u00a0le hab\u00eda correspondido por reparto la DILIGENCIA DE ENTREGA \u00a0ordenada por el Juez 10 Civil del Circuito de Bogot\u00e1\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abEn \u00a0todas las reuniones que se han realizado, se le ha puesto en \u00a0conocimiento a la comunidad que el predio que ellos ocupan, fue \u00a0declarado de uso p\u00fablico, bien fiscal, que hace parte del \u00a0desarrollo CIUDADELA EL PORVENIR donde se han construido viviendas de \u00a0inter\u00e9s social y prioritario, que hace parte del PLAN PARCIAL, \u00a0donde existe una inversi\u00f3n del Distrito desde el a\u00f1o \u00a01999, y que por ral motivo son dineros p\u00fablicos que cumplen \u00a0una disponibilidad y aplicaci\u00f3n presupuestal. La propuesta que \u00a0nace de esas reuniones de MESA DE TRABAJO es la recuperaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n, -dineros p\u00fablicos-, de METROVIVIENDA, \u00a0E, I y C del Distrito Capital y por tanto establecer un valor para \u00a0recuperar los gastos que se han producido y que todav\u00eda se \u00a0producen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0\u00abDurante \u00a0el tiempo transcurrido entre la primera diligencia de agosto de 2013 \u00a0y la \u00faltima practicada el 19 de junio del a\u00f1o en curso, \u00a0-(es decir m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os -, ha ocurrido: 3) \u00a0Se<\/p>\n<p>han enumerado 276 lotes; ii) se han identificado 231; se han \u00a0practicado m\u00e1s de 34 actas de entrega simb\u00f3lica; iii) \u00a0se han hecho igual n\u00famero de promesas de compraventa; iv) han \u00a0consignado m\u00e1s personas que est\u00e1n pendientes de fijar \u00a0fecha para entrega y firmar la promesa de compraventa; vi) se ha \u00a0demostrado que la gran mayor\u00eda de ocupantes quiere negociar. \u00a0En el transcurso de m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, todas las \u00a0personas que han atendido la diligencia de entrega, han sido \u00a0escuchadas, \u00a0se les ha dicho la realidad del \u00a0procedimiento \u00a0y la \u00a0posibilidad \u00a0por parte de la administraci\u00f3n de llegar a un acuerdo para que \u00a0puedan continuar viviendo en sus residencias. A nadie en el \u00a0transcurso de estos dos (2) a\u00f1os, se le han violentado sus \u00a0derechos, ni se le ha dado un trato inhumano; por el contrario, la \u00a0gran mayor\u00eda de personas ha entendido que los estafaron y que \u00a0es de Metrovivienda la propiedad del predio\u00bb \u00a0(fls. 162-169). \u00a0<\/p>\n<p>Nohora Tapia \u00a0Barrag\u00e1n, demandada en el proceso de expropiaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que \u00abha \u00a0venido sufriendo perjuicios de orden material y moral, perjuicios que \u00a0son incuestionables e indiscutibles, teniendo en cuenta que se le \u00a0consign\u00f3 en el Juzgado el valor del predio y hasta el d\u00eda \u00a0de hoy no se le ha entregado, y dejamos anotado, y precisado en este \u00a0momento, que el terreno fue invadido, ya en cabeza de Metrovivienda. \u00a0En otros t\u00e9rminos, est\u00e1 exenta de culpa y es \u00a0absolutamente ajena a la invasi\u00f3n, u ocupaci\u00f3n indebida \u00a0del terreno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que la actividad desplegada por el despacho judicial censurado ha \u00a0sido atinada \u00abtodo \u00a0lo contrario de lo afirmado de manera irrespetuosa e irrelevante, por \u00a0quienes suscriben la tutela\u00bb, \u00a0pidi\u00f3 que no se acceda al amparo (fls. 187-195). \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que esa instituci\u00f3n no \u00a0ha quebrantado prerrogativa alguna de los quejosos, motivo por el \u00a0cual se est\u00e1 en presencia de falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva (fls. 212-216). \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria \u00a0Distrital de Gobierno de la Alcald\u00eda Local de Bosa, refiri\u00f3 \u00a0que \u00abdentro \u00a0de las competencias que le otorg\u00f3 el Decreto Distrital 655 de \u00a028 de diciembre de 2011, no le deleg\u00f3 la facultad de \u00a0representar judicial o extrajudicialmente a Metrovivienda, entidad \u00a0ante la cual se ha suscitado la problem\u00e1tica que manifiestan \u00a0los accionantes, por tal motivo carece de legitimaci\u00f3n para \u00a0poder responder el presente amparo constitucional\u00bb \u00a0(fls. 261-263). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal neg\u00f3 la salvaguarda con sustento en que \u00a0\u00absi \u00a0los aqu\u00ed accionantes consideran que les asiste alg\u00fan \u00a0derecho respecto del predio expropiado \u2013en las cuotas partes \u00a0ocupadas por cada uno de ellos-, tiene en su haber el derecho a \u00a0formular oposici\u00f3n a la entrega, la que si bien no impedir\u00e1 \u00a0su realizaci\u00f3n, dada la naturaleza misma de la expropiaci\u00f3n, \u00a0los habilita para que hagan valer sus derechos, mediante tr\u00e1mite \u00a0incidental\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00abesta \u00a0acci\u00f3n constitucional no es el escenario para controvertir el \u00a0derecho que puede o no tener Metrovivienda para disponer a su \u00a0arbitrio del bien objeto de entrega, o los que pudieran tener los \u00a0accionantes por haber ocupado de facto el predio desde el a\u00f1o \u00a02009, en todo caso, ello es medular, con posterioridad a la orden de \u00a0expropiaci\u00f3n, sin que nadie pueda afectar el inter\u00e9s \u00a0general que motiv\u00f3 ese procedimiento, a partir de un inter\u00e9s \u00a0particular sobreviniente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abTampoco \u00a0puede el juez constitucional, sin desbordar las competencias que le \u00a0fueron conferidas, Imponer a la autoridad administrativa la \u00a0destinaci\u00f3n final de un predio que fue expropiado con un \u00a0determinado prop\u00f3sito, o al juez de la entrega la forma como \u00a0debe surtir la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0lo que hace al proceder del Juzgado Doce Civil Municipal, quien act\u00faa \u00a0por comisi\u00f3n conferida por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Del \u00a0Circuito, ambos de Bogot\u00e1, baste se\u00f1alar, de un lado, \u00a0que como se anot\u00f3 en precedencia su desempe\u00f1o es \u00a0consecuencia de un imperativo legal, y de otro, que los reproches que \u00a0pudieran tenerse en relaci\u00f3n a las formalidades de la entrega \u00a0misma deben formularse al interior del juicio, sin que se advierta \u00a0que los promotores del amparo hubieran realizado petici\u00f3n \u00a0alguna al juez del proceso para que eval\u00fae su situaci\u00f3n \u00a0particular\u00bb \u00a0(fls. 175 \u2013 186). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 Ana Cecilia Torres Amado, accionante y quien dice \u00a0actuar en nombre de todos los actores, sin embargo no alleg\u00f3 \u00a0documento que la faculte para tal, aduj\u00f3 que el fallo del \u00a0tribunal \u00abpas\u00f3 \u00a0por alto e ignor\u00f3 el precedente jurisprudencial ya descrito y \u00a0ninguna palabra de sus razones considerativas le mereci\u00f3 dicha \u00a0vulneraci\u00f3n enrostrada a METROVIVIENDA por los actores \u00a0colectivos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0Despacho, tampoco emiti\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento acerca \u00a0de la FALSA \u00a0TRADICI\u00d3N que \u00a0sobre la titulaci\u00f3n y derecho de dominio fue establecida como \u00a0la real situaci\u00f3n jur\u00eddica del inmueble donde se \u00a0encuentran levantadas y construidas nuestras viviendas, pero que la \u00a0Honorable Magistrado pas\u00f3 igualmente inadvertida, pues tampoco \u00a0le pareci\u00f3 relevante en los hechos, las presiones ejercidas \u00a0por METROVIVIENDA para que, por encima de cualquier consideraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y a sabiendas de no poder transferir el dominio o \u00a0propiedad, nos fuerce por v\u00eda del constre\u00f1imiento a \u00a0elegir entre el desalojo forzado, o la adherencia a la unilateral \u00a0promesa de venta de cuota parte\u00bb \u00a0(fls. 264-274). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es la \u00a0senda id\u00f3nea para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna \u00a0determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a formular la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0fue fruto de una evoluci\u00f3n pretoriana por parte de la Corte \u00a0Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el \u00e1mbito \u00a0jur\u00eddico debe respetar los derechos fundamentales como base de \u00a0la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la ordenaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa \u00a0afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Observada \u00a0la censura planteada, resulta evidente que la impugnante pretende que \u00a0a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional se ordene suspender la \u00a0diligencia de entrega y se decrete la nulidad de lo actuado por el \u00a0juzgado reprochado en el proceso de expropiaci\u00f3n bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las acreditaciones obrantes en el expediente ata\u00f1ederas con \u00a0el preciso motivo de reclamaci\u00f3n, la Corte observa lo \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de expropiaci\u00f3n promovida por Metrovivienda en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nohora Tapia Barrag\u00e1n (fls. 5-18 cuad. 1 original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida el 15 de mayo de dos mil tres por el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 por medio de la que decret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00abexpropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del inmueble ubicado en la calle 48 sur No. 110-28 sur Bosa\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 2-4 id). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisorio No. 092 de 22 de julio de 2013 a trav\u00e9s del que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9lula judicial censurada comision\u00f3 a la c\u00e9lula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doce Civil Municipal para que adelante la \u00abdiligencia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entrega del citado predio (fl. 1 id). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 9 de agosto de 2013 a trav\u00e9s del que el juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisionado fij\u00f3 como fecha para la citada actividad el 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de ese a\u00f1o a las 8:00 a.m., la que se suspendi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo dif\u00edcil para \u00abhacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la alinderaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predios, as\u00ed como determinar que personas habitan en cada uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ellos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 23-24 id), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite que se continu\u00f3 desde el 26 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en diferentes fechas, siendo la \u00faltima el 14 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 (fls. 2426-2435 cuad. 6 id), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que a\u00fan se hubiese podido identificar todos los predios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo el contexto que viene de verse surge que la petici\u00f3n de \u00a0salvaguarda invocada deviene prematura, en la medida en que la \u00a0diligencia de entrega no se ha culminado, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0en la respuesta el Juzgado Doce Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0censurado, pues hasta el momento el despacho est\u00e1 alinderando \u00a0cada uno de los 300 predios, aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien en lo que concierne a la \u00abfalsa \u00a0tradici\u00f3n\u00bb \u00a0que le endilga a Metrovivienda, es de se\u00f1alar que ese es un \u00a0tema ya depurado al interior del proceso de expropiaci\u00f3n, por \u00a0lo tanto a la recurrente, no le asiste raz\u00f3n para cuestionar \u00a0la titularidad del predio objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al margen de lo anterior, y atinente con \u00a0que no se tuvo en cuenta, en el fallo impugnado, lo determinado en \u00a0las Sentencias T-527 de julio 5 de 2011, T-908 de 7 de noviembre de \u00a02012, basta advertir, de un lado, que los supuestos f\u00e1cticos \u00a0all\u00ed descritos difieren sustancialmente a los que motivan la \u00a0presente censura, en tanto que en aquellas se estaba ejercitando, por \u00a0parte de la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio la restituci\u00f3n \u00a0de 13 lotes ubicados \u00abal \u00a0margen izquierdo del dique perimetral del Rio Guatiquia\u00bb \u00a0y \u00a0en la otra acci\u00f3n los all\u00ed actores acudieron a la \u00a0protecci\u00f3n constitucional por cuanto la Ladrillera Molinos del \u00a0Sur Ltda., en liquidaci\u00f3n, inici\u00f3 querella por \u00a0ocupaci\u00f3n de hecho, momentos en los que la Corte \u00a0Constitucional acogi\u00f3 el amparo y dispuso en el primero de los \u00a0tr\u00e1mites mencionados que el citado ente administrativo local \u00a0\u00abrealice \u00a0un censo de las familiar que hab\u00edan efectivamente en el predio \u00a0objeto de la medida de restituci\u00f3n\u00bb \u00a0e igualmente los incluya en los programas de \u00abreubicaci\u00f3n \u00a0con que cuenta la entidad\u00bb; \u00a0en el segundo de los diligenciamientos el Alto Tribunal resolvi\u00f3 \u00a0\u00abMANTENER \u00a0SUSPENDIDA \u00a0durante seis (6) meses m\u00e1s, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente sentencia, \u00a0la medida \u00a0de lanzamiento que hab\u00eda sido interrumpida en enero 19 de 2012 \u00a0por decisi\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n; \u00a0pasado \u00a0tal lapso y garantizada la reubicaci\u00f3n, si no se efect\u00faan \u00a0las adjudicaciones sobre los mismos terrenos, se deber\u00e1 \u00a0reiniciar \u00a0el desalojo, en todo caso de manera pac\u00edfica, con ce\u00f1imiento \u00a0al debido proceso, que incluye el derecho de defensa de los ocupantes \u00a0y el acatamiento de las directrices internacionales\u00bb \u00a0y, le orden\u00f3 \u00abal \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, por el mismo conducto antes \u00a0se\u00f1alado, reconocer a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0conciliaci\u00f3n, las medidas de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que correspondan, por los bienes muebles y enseres que perdieron los \u00a0afectados en el proceso de desalojo, en aquellos casos en que fueron \u00a0demolidas las viviendas encontr\u00e1ndose esos bienes en el \u00a0interior de las edificaciones\u00bb. \u00a0En el \u00a0asunto sub \u00a0ex\u00e1mine lo \u00a0que se acusa es el adelantamiento por parte del Juzgado reprochado de \u00a0la diligencia de entrega, ordenada dentro del proceso de \u00a0expropiaci\u00f3n, diligencia que a\u00fan no ha culminado y en \u00a0la que los querellantes pueden, como ya se dijo, hacer uso de las \u00a0herramientas procesales que tienen a su alcance (numeral 3\u00ba, \u00a0art\u00edculo 456, C. P. C.). \u00a0<\/p>\n<p>Y, por otra \u00a0parte, que los fallos de tutela producen efectos inter \u00a0partes, \u00a0tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional al determinar que \u00a0<\/p>\n<p>la tutela es \u00a0un mecanismo que se activa exclusivamente a t\u00edtulo individual \u00a0y la decisi\u00f3n que se adopta tiene efectos entre las partes que \u00a0concurrieron al proceso y no generales, esto es, en relaci\u00f3n \u00a0con otras personas que eventualmente puedan encontrarse en la misma \u00a0situaci\u00f3n \u00a0(Sentencia de 6 de noviembre de 1998, Exp. T. N\u00b0. 173563). \u00a0<\/p>\n<p>7. Seg\u00fan \u00a0lo discurrido, se reafirmar\u00e1 la decisi\u00f3n materia de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}