{"id":91849,"date":"2024-05-31T22:14:22","date_gmt":"2024-05-31T22:14:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10876-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:22","slug":"stc10876-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc10876-2015\/","title":{"rendered":"STC 10876 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC10876-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 76111-22-13-000-2015-00219-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 25 de junio de 2011, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela entablada por Luz Adriana \u00a0Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez en contra del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a \u00a0la Cl\u00ednica Santa Sof\u00eda del Pac\u00edfico Ltda. y a la \u00a0Cooperativa Soluciones Laborales y de Servicios S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La actora, por intermedio de apoderado, solicita el \u00a0amparo de sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, trato digno y \u00a0\u00absalario \u00a0justo\u00bb, \u00a0supuestamente vulnerados por las \u00a0entidades encartadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostuvo \u00a0como apoyo de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que \u00abadelant\u00f3 \u00a0sus estudios universitarios en la U[niversidad] Central del Valle, en \u00a0el programa de ENFERMER\u00cdA de la FACULTAD de la salud, jornada \u00a0diurna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00aben \u00a0raz\u00f3n de haber terminado sus estudios universitarios y dar \u00a0cumplimiento al servicio social obligatorio para obtener su t\u00edtulo \u00a0universitario, se inscribi\u00f3 para asignaci\u00f3n de plazas \u00a0ante el MINISTERIO DE SALUD. Solicitando plazas para los municipios \u00a0de PALMIRA o CALI o TULU\u00c1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00ab[dicha \u00a0cartera], unilateralmente determina [su] asignaci\u00f3n, para otra \u00a0ciudad, como lo fue la (\u2026) de Buenaventura, en la Cl\u00ednica \u00a0Santa Sof\u00eda del Pac\u00edfico Ltda.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que el \u00a0organismo querellado \u00a0\u00abla contrata a trav\u00e9s de la Cooperativa SOLUCIONES \u00a0LABORALES Y DE SERVICIOS S.A.S. (\u2026), la cual le determinado \u00a0que se le contrata con un salario mensual de $1\u2019500.000, con un \u00a0auxilio de ALIMENTACI\u00d3N de $45.000, y un auxilio de RODAMIENTO \u00a0$105.000 para un total de pago mensual de $1.250.000\u00bb (sic). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que \u00abpese \u00a0a todas las anteriores determinaciones unilaterales del [Ministerio] \u00a0de Salud, (\u2026) firma dicho contrato el 5 de mayo de 2015, y se \u00a0presenta a dicha cl\u00ednica a laborar, pero una vez cumplido el \u00a0mes no se le cumple con lo contratado en cuanto a su salario y \u00a0solamente se cancela un valor de $1.206.400\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00a0\u00abadem\u00e1s \u00a0como es de p\u00fablico conocimiento en la ciudad de Buenaventura \u00a0se presenta un atentado guerrillero que deja a la ciudad sin \u00a0servicios p\u00fablicos, y con zozobras de sus habitantes del \u00a0peligro, dado la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, \u00a0afectando su salud, desencadenando una crisis de nervios, emocional, \u00a0insomnio y episodios de diarrea ya que deben arriesgarse a \u00a0desplazarse por las calles para cumplir con sus turnos, arriesgando \u00a0su vida y vivir en condiciones precarias, al recordar como un grupo \u00a0al margen de la ley le [dio] muerte a su se\u00f1or padre y m\u00e1s \u00a0cuando (\u2026) padece de c\u00e1ncer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Que \u00abconvive \u00a0con su se\u00f1ora abuela, ya que su [se\u00f1ora] madre cuando \u00a0ten\u00eda 1 a\u00f1o fallece de un c\u00e1ncer de mama y [a] \u00a0su pap\u00e1 lo mat\u00f3 la guerrilla cuando ten\u00eda 1 a\u00f1o \u00a0y medio, quedando con dos hermanos, la mayor quien falleci\u00f3 \u00a0hace 3 a\u00f1os por un c\u00e1ncer de mama y su hermano del \u00a0medio ya vive con su familia puesto que tiene hija y esposa. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Que \u00ab[l]a \u00a0situaci\u00f3n actual al ser nombrada en Buenaventura le fue una \u00a0noticia muy dura puesto que no contaba con las condiciones \u00a0econ\u00f3micas, ya que debi\u00f3 presentarse el primero de mayo \u00a0en Buenaventura y le toc\u00f3 pedir prestado para (\u2026) \u00a0[ubicarse en] el sitio donde actualmente vive, es un lugar muy \u00a0peligroso adem\u00e1s quitan el agua constantemente, hay muchas \u00a0plagas, zancudo y cucarachas, ciempi\u00e9s, hormigas y hay mucha \u00a0humedad a pesar de que llev[a] 15 d\u00edas buscando donde \u00a0trasladar[s]e no h[a] podido encontrar, ya que con el pago de este \u00a0mes que es menos de lo que ofrecieron en el contrato. Pues aparte de \u00a0todas las deudas que ten\u00eda del mes anterior para poder venir a \u00a0vivir a Buenaventura [l]e toc\u00f3 prestar de nuevo para completar \u00a0este mes [sus] necesidades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Que \u00abel \u00a0lugar en el que est\u00e1 la mantiene muy estresada puesto que son \u00a0muchos pacientes para la cantidad de personas adem\u00e1s, mantiene \u00a0muy triste puesto que hay una tasa de mortalidad muy grande de esos \u00a0ni\u00f1os y ya ha tenido que pasar por varios fallecimientos que \u00a0psicol\u00f3gicamente le afectan con pesadillas, llora mucho, al \u00a0llegar a la Unidad y ve estos ni\u00f1os y le entra una depresi\u00f3n \u00a0ya que llega a casa lejos de su familia y sin poder conversar ya que \u00a0permanece sola y con el temor que el c\u00e1ncer se le complique ya \u00a0que por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica no puede estresarse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0Que \u00a0de igual forma \u00abse \u00a0le tutele el derecho a la igualdad, ya que se le contrat\u00f3 con \u00a0un valor inferior en cuanto al salario y dem\u00e1s devengos a los \u00a0que se le cancelan a otra compa\u00f1era MABERLY LOPEZ SINISTERRA, \u00a0con cedula No. 31587799, quien hace parte del mismo programa de \u00a0enfermer\u00eda y participo del mismo sorteo de servicio social \u00a0obligatorio, y seleccionada en el listado de plazas asignada en el \u00a0sorteo del 21 de abril del 2015. Pese a dem\u00e1s (sic) de que \u00a0ejerce las mismas labores que la cumples mi poderdante (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme a lo anterior pide \u00a0que \u00abse \u00a0ordene al MINISTERIO DE SALUD, [su] traslado (&#8230;) a otras de las \u00a0ciudad[es] en las cuales ofert\u00f3, Cali o Palmira, o Tulu\u00e1 \u00a0donde reside su familia, ante los graves problemas de salud que \u00a0presenta generados y desencadenados por el orden p\u00fablico en \u00a0[la] ciudad de Buenaventura y que le ha causado su deterioro de salud \u00a0f\u00edsica y emocional como se encuentra demostrado con las \u00a0pruebas aportadas\u00bb \u00a0(fls. 1-38 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad requerida por intermedio de apoderada especial se pronunci\u00f3 \u00a0respecto de los hechos expuestos se\u00f1alando en s\u00edntesis \u00a0que no son una cooperativa sino una \u00abempresa \u00a0de servicios temporales se encuentra constituida formalmente por \u00a0matr\u00edcula de c\u00e1mara y comercio No. 02280675, con nombre \u00a0Soluciones Laborales de Servicios S.A.S.\u00bb; \u00a0de otra parte, que la actora \u00abaplic\u00f3 \u00a0voluntariamente dentro del sorteo de servicio social obligatorio del \u00a021 de abril de 2015 a la oferta de [la] empresa cliente Cl\u00ednica \u00a0Santa Sof\u00eda del Pac\u00edfico, como Enfermera Rural en la \u00a0ciudad de Buenaventura\u00bb; \u00a0asimismo, que \u00abfue \u00a0empleada mediante contrato de obra o labor con una asignaci\u00f3n \u00a0salarial de [un] mill\u00f3n trescientos cincuenta mil pesos M\/C \u00a0($1.350.000) y un valor no constitutivo de salario de ciento \u00a0cincuenta mil pesos M\/C ($150.000)\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, que \u00abla \u00a0fecha de ingreso a laborar [fue] el 05\/06\/2015 (\u2026) y cumplido \u00a0el mes se causa el pago de su n\u00f3mina con los descuentos \u00a0ordenados de ley, aportes a Salud y Pensi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los presuntos inconvenientes manifestados por la gestora, apunt\u00f3 \u00a0que no es de su conocimiento la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0familiar ni su estado de salud \u00a0\u00abdado que no ha aportado ninguna clase de historia cl\u00ednica \u00a0a su carpeta y no presenta registros dentro de [su] base de datos\u00bb \u00a0por lo que \u00abes \u00a0necesario que (\u2026) acuda a un especialista por intermedio de su \u00a0EPS para que sea este quien determine la veracidad de lo narrado\u00bb \u00a0y que \u00ab[desconoce] \u00a0la situaci\u00f3n actual de esta regi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0dejando claro que en todo el territorio nacional se presentan brotes \u00a0de violencia y los atentados de grupos al margen de la ley est\u00e1n \u00a0a la orden del d\u00eda, por lo que teniendo en cuenta la profesi\u00f3n \u00a0y cargo de la se\u00f1ora Enfermera Rural, su labor es de ejercicio \u00a0en corregimientos de la geograf\u00eda colombiana\u00bb \u00a0(fls. 48-58 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0instituci\u00f3n de servicios sanitarios convocada, a trav\u00e9s \u00a0del mandatario judicial de su representante legal, refiri\u00f3 que \u00a0\u00absolicit\u00f3 \u00a0ante la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca, \u00a0la aprobaci\u00f3n de veinticinco (25) plazas de enfermer\u00eda \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicio social obligatorio. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 183 del 03 de marzo de 2015 dich[o ente] aprob\u00f3 \u00a0las plazas solicitadas\u00bb, \u00a0una de las cuales se le asign\u00f3 a la promotora tras recibir su \u00a0postulaci\u00f3n ante la empresa de servicios temporales Soluciones \u00a0Laborales y de Servicios SAS y suscribir \u00abde \u00a0manera libre y voluntaria el contrato de obra o labor para desempe\u00f1ar \u00a0el cargo de ENFERMERIA con una remuneraci\u00f3n de SALARIO o IBC \u00a0$1.350.000 y AUXILIOS NO CONSTITUTIVO DE SALARIO $150.000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0que \u00ab[n]o \u00a0puede hablar la accionante de una vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0cuando se le ha garantizado el pago de su salario, afiliaci\u00f3n \u00a0a seguridad social y dem\u00e1s prerrogativas laborales a que tiene \u00a0derecho como trabajadora en misi\u00f3n. Tampoco pude referir \u00a0igualdad salarial respecto a compa\u00f1eros de trabajo que si bien \u00a0presentan el mismo cargo, sus funciones son sustancialmente \u00a0diferentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, que \u00abdesconoce[n] \u00a0el estado de salud de la accionante y [sus] circunstancias familiares \u00a0[que] de ser ciert[as], de ninguna manera las actuaciones de [esa \u00a0IPS] \u00a0han \u00a0sido en detrimento de su vida y salud\u00bb \u00a0y con respecto a \u00abla \u00a0situaci\u00f3n de conflicto armado no s\u00f3lo la padece \u00a0Buenaventura sino tambi\u00e9n el resto de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana\u00bb \u00a0(fls. 59-69 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartera querellada relacion\u00f3 ampliamente el proceso de \u00a0asignaci\u00f3n de plazas, regulado por la Resoluci\u00f3n 2358 \u00a0de 2014, y precis\u00f3 que para tal efecto se prev\u00e9 como \u00a0situaciones de priorizaci\u00f3n el ser \u00ab1. \u00a0Madre o padre cabeza de familia\u00bb, \u00ab2. Mujer en estado de \u00a0embarazo o periodo de lactancia\u00bb, \u00ab3. Discapacitado\u00bb \u00a0o \u00ab4. V\u00edctima del conflicto armado\u00bb \u00a0disponiendo que \u00absi \u00a0en el proceso de asignaci\u00f3n se presentan a una misma plaza 2 o \u00a0m\u00e1s postulantes que cumplan una de las condiciones de \u00a0prioridad, deber\u00e1 tenerse en cuenta en primera instancia a \u00a0quienes cumplan las condiciones de los numerales 1 y 2 y como segunda \u00a0prioridad a quienes cumplan las condiciones de los numerales 3 y 4. \u00a0De presentarse empate en el mismo nivel, este se resolver\u00e1 \u00a0atendiendo las preferencias seleccionadas por el postulante y de \u00a0persistir el empate el mecanismo definir\u00e1 la asignaci\u00f3n \u00a0de manera aleatoria\u00bb \u00a0enfatizando que la actora \u00abal \u00a0diligenciar su formato de inscripci\u00f3n el 6 de abril de 2015, \u00a0(\u2026) no indic\u00f3 condici\u00f3n alguna de las \u00a0enunciadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0inform\u00f3 que todas las opciones de sede postuladas por la \u00a0quejosa correspondieron al departamento del Valle y que \u00a0consecutivamente eligi\u00f3 la Red de Salud del Oriente E.S.E. \u00a0Hospital Carlos Holmes Trujillo de Cali; la E.S.E. Hospital Ra\u00fal \u00a0Orejuela Bueno de Palmira; la Cl\u00ednica Santa Sof\u00eda del \u00a0Pac\u00edfico de Buenaventura o el Hospital Santa Luc\u00eda \u00a0E.S.E. de El Dovio. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior \u00ab[a]tendiendo \u00a0a la priorizaci\u00f3n efectuada por la profesional, y una vez \u00a0verificada disponibilidad, el sistema asign\u00f3 la tercera \u00a0opci\u00f3n\u00bb teniendo \u00a0en cuenta que al momento de la inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n \u00a0de \u00abpreferencia \u00a0de departamentos\u00bb \u00a0la interesada estableci\u00f3 en su orden: Valle, Amazonas, \u00a0Antioquia, Arauca y Atl\u00e1ntico, encontr\u00e1ndose que \u00abla \u00a0plaza asignada se encuentra en el (\u2026) que constituy\u00f3 \u00a0primera elecci\u00f3n de la accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, anot\u00f3 que \u00ab[t]an \u00a0claro resulta el rol del Ministerio en el proceso, que la Resoluci\u00f3n \u00a02358 de 2014 en su art\u00edculo 14 prev\u00e9 que las \u00a0Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, as\u00ed \u00a0como la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0atender\u00e1n y resolver\u00e1n las peticiones relacionadas con \u00a0la vinculaci\u00f3n, exoneraci\u00f3n, convalidaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, que se originen en \u00a0plazas ubicadas en sus respectivos territorios\u00bb \u00a0y \u00ab[s]i \u00a0el profesional decide presentar renuncia lo debe hacer ante la IPS \u00a0asignada, con copia a la respectiva Direcci\u00f3n Departamental de \u00a0Salud. Asimismo podr\u00e1 solicitar ante esta \u00faltima que se \u00a0estudie una posible exoneraci\u00f3n. De no ser concedida, deber\u00e1 \u00a0realizar el tiempo restante de Servicio Social Obligatorio en una \u00a0plaza autorizada\u00bb \u00a0(fls. 70-74 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la tutela por considerar que \u00abla \u00a0accionante no ha presentado reclamaci\u00f3n alguna ante el \u00a0MINISTERIO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, solicitando \u00a0lo que aqu\u00ed pretende, esto es, su traslado para cumplir con el \u00a0Servicio Social Obligatorio en una ciudad distinta de Buenaventura \u00a0(V). Dicho de otra manera, la actora acudi\u00f3 de manera DIRECTA \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, sin siquiera darle la oportunidad a la \u00a0autoridad que se\u00f1ala como vulneradora de sus derechos, conocer \u00a0su situaci\u00f3n particular y de ser el caso tomar las medidas que \u00a0correspondan, situaci\u00f3n que como viene de verse desdibuja la \u00a0naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela y la torna \u00a0improcedente\u00bb, \u00a0(negrillas y subrayado propio del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00abni \u00a0siquiera como mecanismo transitorio procede el antedicho amparo \u00a0constitucional, pues la accionante no invoc\u00f3 una circunstancia \u00a0concreta que pueda calificarse como apremiante, o lo que es lo mismo, \u00a0encontrarse abocada a un perjuicio irremediable y mucho menos \u00a0acredit\u00f3 por lo menos sumariamente tales circunstancias \u00a0conforme lo exige la jurisprudencia. Tampoco manifest\u00f3 \u00a0encontrarse incapacitada o en alguna circunstancia que amerite \u00a0protecci\u00f3n especial por parte del Estado; de modo que no se \u00a0encuentra en condiciones urgentes, inminentes o graves que autoricen \u00a0a la Sala la intervenci\u00f3n directa en el asunto aqu\u00ed \u00a0planteado, o a lo menos emprender su estudio de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto sostuvo que \u00abaunque \u00a0el apoderado de la accionante refiri\u00f3 que la salud de \u00e9sta \u00a0podr\u00eda verse comprometida eventualmente, principalmente por \u00a0raz\u00f3n del estr\u00e9s que le genera laborar en la ciudad de \u00a0Buenaventura (V), lo cierto es que dicha situaci\u00f3n no \u00a0denota un riesgo inminente \u00a0cual se requiere para la acreditaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable; y, en todo caso, a\u00fan ante un escenario de \u00a0extrema urgencia, se requiere el despliegue de un m\u00ednimo de \u00a0actividad administrativa por parte del interesado para hacer valer \u00a0sus derechos, que como se dijo en precedencia, aqu\u00ed brilla por \u00a0su ausencia\u00bb, \u00a0(subrayado original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, que \u00aben \u00a0el presente asunto el amparo constitucional no procede, puesto que \u00a0cualquier inconformidad que tenga la accionante respecto a la ciudad \u00a0en la que debe prestar su Servicio Social Obligatorio, deber\u00e1 \u00a0plantearla de manera inicial ante la autoridad encargada de su \u00a0asignaci\u00f3n, en este caso ante el COMIT\u00c9 \u00a0DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCI\u00d3N \u00a0SOCIAL, y \u00a0no en forma directa ante el juez constitucional, quien solo est\u00e1 \u00a0llamado a intervenir, ante la ausencia de cualquier otro mecanismo \u00a0id\u00f3neo para reclamar la protecci\u00f3n de derechos, o ante \u00a0la inminencia de un perjuicio irremediable, previo cumplimiento de \u00a0otros requisitos\u00bb, \u00a0(negrillas \u00ednsitas). \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0\u00abcon \u00a0relaci\u00f3n a las irregularidades que menciona (\u2026) [en \u00a0sus] condiciones laborales (\u2026), se tiene que, en armon\u00eda \u00a0con todo lo antes visto, tampoco merecen estudio de fondo, toda vez \u00a0que deben ser ventiladas ante un juez laboral, o civil, seg\u00fan \u00a0la naturaleza del contrato convenido\u00bb \u00a0(fls. \u00a075-80 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el apoderado de la actora aduciendo que \u00ab[el] \u00a0fallo que DENEG\u00d3 la acci\u00f3n de tutela, no corresponde a \u00a0la realidad procesal, ya que [a su] poderdante se le est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, y a la vida, ya que \u00a0padece una enfermedad que dado el lugar en que se encuentra, ante el \u00a0orden p\u00fablico reinante, le est\u00e1 ocasionando graves \u00a0perjuicios en su salud, como lo demuestra su historia cl\u00ednica, \u00a0y si bien no hab\u00eda presentado reclamaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio, ello, no significa que ante el riesgo inminente en que se \u00a0encuentra, por el orden p\u00fablico reinante en la ciudad de \u00a0Buenaventura, la deja en una situaci\u00f3n que le vulnera entre \u00a0otros estos derechos, y graves riesgos a su salud y bienestar\u00bb \u00a0(fls. 122 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En abundantes \u00a0pronunciamientos la Corporaci\u00f3n ha dicho que la tutela es un \u00a0mecanismo singular establecido por la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o, \u00a0en puntuales eventos, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0gestora pretende que se ordene a la cartera encartada su traslado a \u00a0\u00abotras de las ciudades en la cuales ofert\u00f3, Cali o \u00a0Palmira o Tulu\u00e1 donde reside su familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0examen de las pruebas y, en lo concerniente con la queja, se \u00a0desprende que: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Los d\u00edas 10 y 17 de noviembre de 2010, 27 de enero y 1\u00ba \u00a0de febrero de 2012 y 19 de septiembre de 2014 ha asistido a consulta \u00a0en la especialidad de Onco-Genicolog\u00eda y Mastolog\u00eda \u00a0(fls. 20-21 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0El 11 de junio de 2013 se solicit\u00f3 junta de consejer\u00eda \u00a0gen\u00e9tica para C\u00e1ncer de Mama (fls. 28-29 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>c). \u00a0El 30 de julio de 2013 y 14 de agosto de 2014 se realiz\u00f3 \u00a0ecograf\u00edas mamarias (fls. 31-35 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>d). \u00a0La querellante es hija de Fanny Hern\u00e1ndez Ospina quien tuvo \u00a0como causa de deceso \u00abC\u00e1ncer \u00a0de Seno\u00bb \u00a0(fls. 36-27 \u00eddem.). \u00a0<\/p>\n<p>e). \u00a0De acuerdo con el \u00abReporte \u00a0de Plazas Asignado enel sorte[o] (\u2026) del 21\/04\/2015 para los \u00a0profesionales del \u00e1rea de ENFERMER\u00cdA\u00bb \u00a0fue asignada para el c\u00f3digo de plaza No. 7610907843013-10 de \u00a0la Cl\u00ednica de Santa Sof\u00eda del Pac\u00edfico Ltda. \u00a0(fl. 65vto.). \u00a0<\/p>\n<p>f). \u00a0Seg\u00fan contrato suscrito con Soluciones Laborales y de \u00a0Servicios SOLASERVIS SAS el 6 de mayo del a\u00f1o en curso ingres\u00f3 \u00a0a trabajar en el cargo de Enfermera Jefe Rural en la referida \u00a0instituci\u00f3n con un salario de $1\u2019350.000 y el 2 de junio \u00a0siguiente se le cancel\u00f3 la suma de $1\u2019160.000 tras \u00a0descontar $90.000 por concepto de aportes a salud y pensi\u00f3n \u00a0(fls. 109-113 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Visto lo anterior, \u00a0surge \u00a0patente la improcedencia del resguardo reclamado toda vez que las \u00a0cuestiones planteadas devienen ajenas al juez constitucional por \u00a0estas razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En primer t\u00e9rmino porque la Resoluci\u00f3n 2358 de 2014 \u00a0\u00ab[p]or \u00a0la cual se establece el procedimiento para la asignaci\u00f3n de \u00a0las plazas del Servicio Social Obligatorio \u2013SSO-, de las \u00a0profesiones de medicina, odontolog\u00eda, enfermer\u00eda y \u00a0bacteriolog\u00eda, en la modalidad de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud y se dictan otras disposiciones\u00bb, \u00a0establece en el art\u00edculo 14, subtitulado \u00abatenci\u00f3n \u00a0y resoluci\u00f3n de peticiones\u00bb que \u00a0\u00ab[l]as \u00a0Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 atender\u00e1n \u00a0y resolver\u00e1n las peticiones relacionadas con la vinculaci\u00f3n, \u00a0exoneraci\u00f3n, convalidaci\u00f3n y cumplimiento del Servicio \u00a0Social Obligatorio, que se originen en \u00a0plazas ubicadas en sus \u00a0respectivos territorios\u00bb \u00a0y en tal virtud resultan ser tales oficinas las llamadas a tramitar \u00a0de acuerdo con la circunscripci\u00f3n territorial el cambio de \u00a0plaza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen comoquiera que no obra constancia de haber \u00a0solicitado en la entidad acusada dicho traslado como el apoderado \u00a0mismo de la actora afirm\u00f3 al expresar que \u00abno \u00a0hab\u00eda presentado reclamaci\u00f3n ante el Ministerio\u00bb \u00a0es notorio que aquella no ha hecho uso de los procedimientos a su \u00a0alcance para obtener lo que aqu\u00ed pide y enmarca esta tutela en \u00a0la causal de que trata el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el numeral \u00a01\u00ba del canon 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la petici\u00f3n de amparo no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, \u00a0como lo ha indicado la Sala al decir que \u00abla \u00a0tutela no fue concebida para sustituir los procedimientos \u00a0preestablecidos ni usurpar las funciones de las autoridades \u00a0competentes \u00a0(CSJ \u00a0STC, 13 jun. 2012, rad. 00778-01). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00absi \u00a0[la actora] considera que se han cometido irregularidades en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las plazas para \u00a0realizar el rural, ello debe alegarlo ante el juez contencioso \u00a0administrativo\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 20 may. 2011, rad. 00229-01). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora, \u00a0si bien es cierto que puede acudirse a esta herramienta de \u00a0salvaguardia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable en el presente asunto no se advierte que la gestora haya \u00a0acreditado encontrarse en tales circunstancias, pues contrario a lo \u00a0sostenido por ella la ubicaci\u00f3n en que se encuentra no fue \u00a0dispuesta de manera unilateral sino que tom\u00f3 en consideraci\u00f3n \u00a0las opciones previamente fijadas por la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, \u00a0sin desconocer la Sala que acredit\u00f3 haber asistido a algunos \u00a0controles m\u00e9dicos anuales respecto de una patolog\u00eda \u00a0mamaria, est\u00e1 siendo debidamente tratada por lo que no \u00a0constituye un motivo de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los \u00a0hechos de orden p\u00fablico aludidos tampoco se deriva un grave e \u00a0irresistible menoscabo de sus garant\u00edas superiores para el \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n en esa urbe y en tal sentido \u00abesa \u00a0sola circunstancia no es suficiente para brindar protecci\u00f3n \u00a0especial, pues deben estar acreditadas las afectaciones a sus \u00a0prerrogativas que lo coloquen en estado de vulnerabilidad, lo que no \u00a0se advierte en el plenario y, por ende, no procede orden \u00a0constitucional al respecto\u00bb \u00a0(CSJ STC, 14 \u00a0oct. 2011, rad. 2011-01195-01; reiterada, entre muchas otras, en CSJ \u00a0STC, 23 ene. 2014, rad. 2013-01949-01; CSJ STC, 29 ene. 2014, rad. \u00a02014-00040-00; y CSJ STC, 2 abr. 2014, rad. 2014-00033-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto a la prerrogativa \u00a0esencial de igualdad y su eventual \u00a0afectaci\u00f3n surgida de conceder una mayor remuneraci\u00f3n a \u00a0su compa\u00f1era de trabajo Maberly L\u00f3pez Sinisterra, no \u00a0obra evidencia fehaciente de su quebrantamiento y por el contrario el \u00a0empleador afirm\u00f3 que \u00absi \u00a0bien presentan el mismo cargo, sus funciones son sustancialmente \u00a0diferentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre la inconformidad relacionada con el monto del salario recibido \u00a0y el esperado no hay lugar a determinar vulneraci\u00f3n alguna \u00a0dado que es un factor visible en el contrato de trabajo suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo tocante con las condiciones laborales se trata \u00a0de un t\u00f3pico de competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria ante cuyos estrados podr\u00e1 manifestarse. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 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