{"id":91897,"date":"2024-05-31T22:14:24","date_gmt":"2024-05-31T22:14:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11023-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:24","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:24","slug":"stc11023-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11023-2015\/","title":{"rendered":"STC 11023 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>STC11023-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-22-10-000-2015-00424-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecinueve de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada frente a la sentencia dictada el 8 de \u00a0julio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de la tutela promovida por \u00a0Roberto Medina Gilmar contra el Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante implora la protecci\u00f3n de los derechos al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, defensa, estabilidad laboral, m\u00ednimo vital, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad, trabajo, salud, dignidad humana y seguridad social, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente quebrantados por la autoridad acusada.<\/p>\n<p>1. Aduce ser soldado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional del Ej\u00e9rcito Nacional, instituci\u00f3n que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorg\u00f3 un permiso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir del 13 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese lapso, su \u00ab(&#8230;) familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comenz\u00f3 a notar que [se] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tornaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agresivo o melanc\u00f3lico, al punto que en uno de esos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perd[i\u00f3] totalmente la conciencia (&#8230;)\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo por el cual acudi\u00f3 al m\u00e9dico, pero le negaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese servicio por encontrarse desvinculado del sistema de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social del ente querellado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma \u00a0que como sus sintomatolog\u00edas fueron empeorando, pues empez\u00f3 \u00a0a presentar conductas violentas y se desnudaba en p\u00fablico, sus \u00a0familiares lo llevaron al Hospital Civil de Ipiales E.S.E., lugar en \u00a0donde el m\u00e9dico internista le diagnostic\u00f3 \u201c(\u2026) \u00a0episodio \u00a0depresivo grave con s\u00edntomas psic\u00f3ticos \u2013 \u00a0esquizofrenia no especificada, trastorno de stress postraum\u00e1tico, \u00a0otros trastornos de ansiedad no especificados \u00a0(\u2026)\u201d, y le recet\u00f3 \u201clorazepam\u201d, \u00a0\u201cflouxetina\u201d \u00a0y \u201chaoloperidol\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Expone que su esposa le solicit\u00f3 al organismo tutelado, le \u00a0autorizaran el suministro de los estos medicamentos, empero, tambi\u00e9n \u00a0se los denegaron. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Aduce que el 19 de enero de 2015 fue atendido por el especialista en \u00a0psicolog\u00eda, quien le recomend\u00f3 \u201c(\u2026) manejo \u00a0inmediato por psiquiatr\u00eda y adelantamiento de proceso \u00a0institucional en la entidad donde laboraba, (\u2026) \u00a0restricci\u00f3n \u00a0en el manejo de armas, estudiar reubicaci\u00f3n en el \u00e1rea \u00a0laboral y apoyo familiar constante para vigilar signos de riesgo y \u00a0salud mental \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El 2 de marzo de 2015 lo valor\u00f3 el m\u00e9dico psiquiatra \u00a0 dictamin\u00e1ndole: \u201c(\u2026) trastorno \u00a0psic\u00f3tico agudo polimorfo, con s\u00edntomas de \u00a0esquizofrenia \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Expone que le \u00a0present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la autoridad \u00a0involucrada solicit\u00e1ndole informaci\u00f3n acerca de su \u00a0situaci\u00f3n laboral, y \u00e9sta le comunic\u00f3 que como \u00a0hab\u00eda abandonado su cargo, profiri\u00f3 orden \u00a0administrativa de personal n\u00b0 1041 de 16 de enero de 2015, a \u00a0trav\u00e9s de la cual dispuso su retiro de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Las anteriores circunstancias le vulneran las garant\u00edas \u00a0iusprincipales \u00a0invocadas, por cuanto nunca fue notificado del pronunciamiento que lo \u00a0desvincul\u00f3, adem\u00e1s, no cuenta con el servicio de salud, \u00a0est\u00e1 muy enfermo, y no tiene recursos econ\u00f3micos para \u00a0sufragar los gastos suyos y de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide se ordene a la autoridad accionada \u201c(\u2026) el \u00a0reintegro al cargo que desempe\u00f1[\u00f3] \u00a0(\u2026) y \u00a0[le] sean \u00a0prestados los servicios m\u00e9dicos y atenciones hospitalarias \u00a0para atender [sus] \u00a0necesidades de salud (\u2026), \u00a0asimismo, \u00a0se cancelen los salarios y prestaciones dejados de percibir (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Exige \u00a0\u201c(\u2026) que \u00a0de no ser posible lo anteriormente solicitado, \u00a0[lo] incorpore \u00a0en unos de esos programas de apoyo para la incorporaci\u00f3n a la \u00a0vida laboral, los cuales son manejados por la Jefatura de Desarrollo \u00a0Humano de la Direcci\u00f3n de Personal \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Respuesta \u00a0de la accionada \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector de \u00a0Personal del Ej\u00e9rcito Nacional solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente el auxilio, por cuanto no se le vulner\u00f3 derecho \u00a0fundamental alguno al actor. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el resguardo no cumpl\u00eda con el requisito de inmediatez y \u00a0subsidiariedad, pues como se ataca el pronunciamiento de 9 de enero \u00a0de 2015, es patente que la tutela no se propuso dentro de un plazo \u00a0razonable, y el promotor cuenta con otras herramientas para poner de \u00a0presente sus inconformidades (fls. 142 al 146, cd. 1). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La sentencia impugnada \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0el amparo por \u00a0incumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, pues \u00a0\u201c(\u2026) no \u00a0puede pretender el accionante que, en el estrecho marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el juez constitucional invada la \u00f3rbita de la \u00a0competencia asignada por la ley, dentro de un marco de relativa \u00a0discrecionalidad, al Subdirector de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0en relaci\u00f3n con un acto de naturaleza administrativa, como lo \u00a0es la orden administrativa como lo es la orden administrativa de \u00a0personal N\u00b0 1041 (\u2026)\u201d \u00a0(fls. 78 a 82). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propone el \u00a0gestor aduciendo que no fueron valoradas las pruebas allegadas a esta \u00a0salvaguarda, y tampoco se examinaron \u201c(\u2026) \u00a0las condiciones de salud, familiares y econ\u00f3micas en las \u00a0[cuales] \u00a0se \u00a0encuentra (\u2026)\u201d \u00a0(fls. \u00a088 a 91). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0auxilio apunta a cuestionar a la \u00a0autoridad querellada, porque: (i) retir\u00f3 del servicio al \u00a0accionante desconociendo su grave estado de salud; (ii) omiti\u00f3 \u00a0pagarle los salarios desde enero de 2015; y (iii) lo desvincul\u00f3 \u00a0del sistema de seguridad social, lo cual le impide tratar su \u00a0enfermedad de esquizofrenia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La inconformidad relacionada en los dos primeros t\u00f3picos no \u00a0es debatible por este sendero extraordinario, pues para atacar la \u00a0decisi\u00f3n de la querellada por la cual fue retirado el \u00a0peticionario, y de la misma forma, cuestionar los emolumentos dejados \u00a0de cancelar por \u00e9sta, puede acudir, a la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho o en su defecto, a la de \u00a0simple nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En un asunto de \u00a0similares contornos, la Sala memor\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[E]ste \u00a0mecanismo es un medio subsidiario llamado a aplicarse s\u00f3lo \u00a0cuando en el tr\u00e1nsito del respectivo tr\u00e1mite judicial \u00a0no logran protegerse las garant\u00edas fundamentales invocadas, \u00a0pero en ning\u00fan momento el amparo se puede entender instituido \u00a0para desplazar a los funcionarios sobre los cuales la Constituci\u00f3n \u00a0o la Ley les han asignado la atribuci\u00f3n para resolver \u00a0controversias como las originadas a ra\u00edz de las actuaciones \u00a0administrativas, supuesto que llevar\u00eda a invadir su \u00f3rbita \u00a0de competencia \u00a0(&#8230;)\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En relaci\u00f3n a la \u00faltima queja, de los elementos de \u00a0juicio arrimados al tr\u00e1mite se colige que se encuentran \u00a0 vulneradas las garant\u00edas a la salud y seguridad social del \u00a0actor, pues est\u00e1 acreditado que presenta quebrantos en su \u00a0salubridad. En efecto, los an\u00e1lisis emitidos por el m\u00e9dico \u00a0internista Manuel Armando Cuaspud Enr\u00edquez y la psic\u00f3loga \u00a0Betty Roc\u00edo Montenegro Potos\u00ed, de 19 de enero de 2015, \u00a0muestran que el aqu\u00ed promotor \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0de \u00a029 a\u00f1os de edad (\u2026) \u00a0con \u00a0cuadro de afecci\u00f3n en \u00e1rea emocional y del \u00a0comportamiento, (\u2026) \u00a0por alteraci\u00f3n en su comportamiento, presenta estado de \u00a0agitaci\u00f3n y agresividad, conductas de riesgo en salud mental, \u00a0pareja refiere su pareja se encuentra vinculado a fuerzas militares \u00a0hace ocho a\u00f1os, con dificultades hace 8 \u00a0a\u00f1os \u00a0en estado emocional, recibi\u00f3 manejo de psiquiatr\u00eda que \u00a0se interrumpi\u00f3 sin seguimiento alguno, refiere de manera \u00a0ocasional presenta reca\u00eddas consistentes en alteraci\u00f3n \u00a0de la conciencia, estado de ideas persistentes relacionadas a estr\u00e9s \u00a0post trauma por experiencias negativas en su ejercicio de actividades \u00a0\u00ab\u00e9l se pone mal, con frecuencia recuerda a sus compa\u00f1eros \u00a0que han muerto, se pone hablar solamente de esas cosas, eso a veces \u00a0me asusta, se pone mal, se descontrola totalmente\u00bb refiere hace \u00a0seis meses dificultades en pareja, contemplaban separaci\u00f3n, \u00a0hace un mes tras decisi\u00f3n firme frente a ruptura de pareja, \u00a0paciente se descontrola y no tolera cambios, hace cinco meses \u00a0presenta agitaci\u00f3n y agresividad con familiares y conocidos \u00a0\u00able pego al esposo de mi t\u00eda, se descontrol\u00f3 \u00a0totalmente, se desnudaba, no sab\u00eda que hacer, era dif\u00edcil \u00a0controlarlo\u00bb paciente al momento no cuenta con red de apoyo \u00a0favorable, refiere acompa\u00f1ante que sus familiares se \u00a0encuentran en Tumaco, Cali y Ecuador, con dif\u00edcil comunicaci\u00f3n \u00a0(\u2026) \u00a0(fls. \u00a09 a 20). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, \u00a0en la historia cl\u00ednica del petente, el galeno especialista en \u00a0psiquiatr\u00eda, doctor Alex\u00e1nder Jojoa, le orden\u00f3 \u00a0incapacidad del 26 de enero de 2015 al 26 de febrero del mismo a\u00f1o, \u00a0tras considerar que padece de \u201c(\u2026) trastorno \u00a0psic\u00f3tico, con s\u00edntomas de esquizofrenia \u00a0(\u2026)\u201d, all\u00ed se le efectu\u00f3 el siguiente \u00a0an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Paciente \u00a0quien se observa psic\u00f3tico, se desconoce con precisi\u00f3n \u00a0el tiempo de evoluci\u00f3n de [la] \u00a0enfermedad mental, seg\u00fan relatos de su compa\u00f1era al \u00a0parecer los primeros s\u00edntomas mentales aparecieron posterior \u00a0al ingreso a su trabajo como soldado profesional, es posible que se \u00a0relacione con estresores (sic) \u00a0de guerra, informaci\u00f3n que debe ser ampliada y corroborada con \u00a0historia de atenciones previas en salud mental, se indica a la \u00a0compa\u00f1era que se debe traer historia cl\u00ednica completa, \u00a0se solicitar\u00e1 Historia Anterior a la Cl\u00ednica Valle de \u00a0Lili donde afirma haber recibido atenci\u00f3n por psiquiatr\u00eda \u00a0hace 7 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el momento con compromiso funcional &gt; \u00a050% \u00a0que \u00a0indica manejo intrahospitalario para observaci\u00f3n contenci\u00f3n \u00a0y ajuste<\/p>\n<p>farmacol\u00f3gico, hay alt\u00edsimo riesgo de \u00a0heteroagresi\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De los anteriores medios de juicio se colige que la salud del \u00a0promotor, actualmente se est\u00e1 viendo afectada, por \u00a0circunstancias, al parecer, atribuibles a su desempe\u00f1o durante \u00a0el tiempo en el cual prest\u00f3 sus servicios para la entidad \u00a0querellada, y en esa medida, se debe garantizar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, la atenci\u00f3n m\u00e9dica debe proveerse hasta \u00a0tanto se defina la situaci\u00f3n militar y de salud de Roberto \u00a0Medina Gilmar, \u00a0una vez se le practique el examen m\u00e9dico de retiro contemplado \u00a0en el art\u00edculo 8 del Decreto 1796 de 20002, \u00a0 prueba a trav\u00e9s de la cual podr\u00e1 establecerse el \u00a0origen de su dolencia, y si hay lugar al reconocimiento de alg\u00fan \u00a0tipo de prestaci\u00f3n y la continuaci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0en seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala comparte lo concluido por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0T- 350 de 2010, acerca de la necesidad de realizar el examen m\u00e9dico \u00a0de retiro a quienes \u00a0se encuentren en servicio activo, indistintamente de si se trata de \u00a0militares o conscriptos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0El \u00a0art\u00edculo 8 del Decreto 1796 de 2000, consagra la obligaci\u00f3n \u00a0de practicar un examen m\u00e9dico de retiro a todas aquellas \u00a0personas que van a ser dadas de baja del servicio militar activo, con \u00a0miras a determinar si las personas que cumplieron con la labor \u00a0castrense, van a ser reintegradas a la vida civil en las \u00f3ptimas \u00a0condiciones de salud con las que ingresaron, o en caso contrario, \u00a0para determinar el tipo de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0hospitalaria y farmac\u00e9utica que requiera mientras se logra su \u00a0recuperaci\u00f3n; obligaci\u00f3n que para el caso es (sic) \u00a0cuesti\u00f3n reviste capital importancia ya que el accionante \u00a0hab\u00eda sufrido una lesi\u00f3n durante el tiempo de servicio, \u00a0y presumiblemente con ocasi\u00f3n del mismo, y se le hab\u00eda \u00a0practicado una cirug\u00eda que gener\u00f3 secuelas debidamente \u00a0diagnosticadas que persistieron despu\u00e9s del \u00a0desacuartelamiento. Es esta omisi\u00f3n la que configura la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante, ya \u00a0que se le neg\u00f3 el derecho que tiene a que se le restablezca \u00a0totalmente su salud, imperativo que, reiteramos, es responsabilidad \u00a0de las Fuerzas Militares cuando un soldado en cumplimiento del \u00a0servicio militar ha resultado lesionado durante la prestaci\u00f3n \u00a0del mismo (\u2026)\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mientras se formaliza la salida de las Fuerzas Armadas, dimana \u00a0la necesidad de garantizar la continuaci\u00f3n de la asistencia \u00a0requerida, evitando poner en riesgo la vida e integridad personal del \u00a0petente de la salvaguarda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho \u00a0t\u00f3pico, memor\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[L]os \u00a0servicios de salud no pueden ser interrumpidos abruptamente, pues su \u00a0continuidad asegura la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de las personas. Y \u00a0efectivamente, se ha explicado que las EPS no pueden ni suspender el \u00a0servicio ni desafiliar a personas unilateralmente, sin garantizarles \u00a0el debido proceso, lo que tiene \u201cplena aplicaci\u00f3n tanto \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social como en los reg\u00edmenes \u00a0especiales, pues los postulados del debido proceso no dependen de la \u00a0pertenencia o no a un r\u00e9gimen en particular\u201d (Sentencia \u00a0T-919 de 18 de septiembre de 2008) \u00a0(\u2026)\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, la \u00a0evaluaci\u00f3n que haga la Junta M\u00e9dico Laboral adquiere \u00a0significativa relevancia al permitir conocer la condici\u00f3n del \u00a0militar al ser desvinculado del servicio y, en caso de demostrarse \u00a0una p\u00e9rdida de capacidad, garantizarle la atenci\u00f3n y \u00a0una pensi\u00f3n de invalidez, de ser el caso, que es en \u00faltimas \u00a0lo pretendido en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de ese tema en particular ha dicho \u00e9sta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0El \u00a0inciso 2\u00b0 de la regla octava de la normativa citada en \u00a0precedencia dispone que los \u00a0\u00abex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de \u00a0capacidad sicof\u00edsica para retiro, as\u00ed como la \u00a0correspondiente Junta M\u00e9dico-Laboral Militar o de Polic\u00eda, \u00a0deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su \u00a0terminaci\u00f3n\u00bb; \u00a0entre \u00a0las tareas que cumple la Junta M\u00e9dico-Laboral Militar o de \u00a0Polic\u00eda est\u00e1 la de \u00a0\u00ab1. \u00a0[v]alorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o \u00a0afecciones diagnosticadas; 3. [d]eterminar la disminuci\u00f3n de \u00a0la capacidad psicof\u00edsica y 6. [f]ijar los correspondientes \u00a0\u00edndices de lesi\u00f3n si hubiere lugar a ello\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a015 ib\u00eddem); el postulado 18 ejusdem igualmente ense\u00f1a \u00a0expresamente que la autorizaci\u00f3n para la reuni\u00f3n de la \u00a0Junta ser\u00e1 conferida por el Director de Sanidad de la \u00a0respectiva Fuerza o de la Polic\u00eda Nacional a petici\u00f3n \u00a0de medicina laboral o por orden judicial, y, por \u00faltimo, el \u00a0art\u00edculo 19 prev\u00e9 que puede practicarse Junta \u00a0M\u00e9dico-Laboral por solicitud del afectado \u00a0(\u2026)\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, se concluye \u00a0que la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional actu\u00f3 \u00a0arbitrariamente al no resolverle al gestor su situaci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0&#8211; \u00a0laboral, pues de la historia cl\u00ednica arrimada al asunto se \u00a0extrae que los especialistas Manuel Armando Cuaspud Enr\u00edquez, \u00a0m\u00e9dico internista, Alex\u00e1nder Jojoa, psiquiatra y Betty \u00a0Roc\u00edo Montenegro Potos\u00ed, como psic\u00f3loga, quienes \u00a0valoraron al aqu\u00ed actor, se encuentran adscritos a la EPS del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, motivo por el cual debieron iniciar los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes ante la junta m\u00e9dico laboral, pero \u00a0en vez de ello, la autoridad accionada opt\u00f3 por retirarlo del \u00a0servicio en salud. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En consecuencia, se dispone revocar la sentencia impugnada para \u00a0conceder el amparo al derecho fundamental a la salud, ordenando a la \u00a0entidad demandada que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, suministre los \u00a0servicios m\u00e9dicos requeridos por Roberto \u00a0Medina Gilmar, \u00a0hasta tanto se determine la causa del padecimiento (regla 8 Decreto \u00a01796 de 2000) y se formalice su salida de la instituci\u00f3n \u00a0castrense, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en caso de establecerse que la enfermedad se ocasion\u00f3 en \u00a0desarrollo del servicio militar obligatorio, deber\u00e1 la entidad \u00a0querellada garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n en salud \u00a0al gestor y adem\u00e1s, definir \u00a0su situaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral, con total observancia de \u00a0las valoraciones y reconocimientos m\u00e9dicos necesarios para tal \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por \u00a0las razones expuestas, se revocar\u00e1 la sentencia impugnada en \u00a0los t\u00e9rminos antes descritos y se confirmar\u00e1 en lo \u00a0restante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada conforme a lo \u00a0expuesto en precedencia y CONCEDER \u00a0en cuanto hace al derecho a la salud del promotor. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Naci\u00f3n-Fuerzas \u00a0Militares- Ej\u00e9rcito Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0Militar, \u00a0que dentro \u00a0de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0prove\u00eddo, suministre los servicios m\u00e9dicos requeridos \u00a0por Roberto \u00a0Medina Gilmar, \u00a0hasta tanto se determine la causa del padecimiento (regla 8 Decreto \u00a01796 de 2000) y se formalice su salida de la instituci\u00f3n \u00a0castrense, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de establecerse que la enfermedad se ocasion\u00f3 en \u00a0desarrollo del servicio militar obligatorio, deber\u00e1 la entidad \u00a0querellada garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n en salud \u00a0al gestor y adem\u00e1s, definir \u00a0su situaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral, con total observancia de \u00a0las valoraciones y reconocimientos m\u00e9dicos necesarios para tal \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo restante el fallo opugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Comun\u00edquese telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta \u00a0providencia a los interesados y oportunamente env\u00edese el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Remitir copia de \u00a0este prove\u00eddo a los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2014, Rad. 2014-00126-01. \u00a0<\/p>\n<p>2\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se regula la evaluaci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, y aspectos sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidades, indemnizaciones, pensi\u00f3n por invalidez e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d \u201c(\u2026) Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para retiro. El examen para retiro tiene car\u00e1cter definitivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la novedad, siendo de car\u00e1cter obligatorio en todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de tal t\u00e9rmino, dicho examen se practicar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Establecimientos de Sanidad Militar o de Polic\u00eda por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta del interesado. Los ex\u00e1menes m\u00e9dico-laborales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicof\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para retiro, as\u00ed como la correspondiente Junta M\u00e9dico-Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Militar o de Polic\u00eda, deben observar completa continuidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde su comienzo hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T 350 de 11 de mayo de 2010, M.P. Humberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>4CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC 22 de junio de 2012, exp. 00857-01. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de ago. 2014, rad. 2014-00340-01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}