{"id":91904,"date":"2024-05-31T22:14:24","date_gmt":"2024-05-31T22:14:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11035-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:24","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:24","slug":"stc11035-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11035-2015\/","title":{"rendered":"STC 11035 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. \u00a0 11001-22-10-000-2015-00489-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecinueve de agosto de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo de 27 de julio de 2015, proferido por la Sala de Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 la tutela de Jeanet Duarte Medina frente a los Juzgados \u00a0S\u00e9ptimo y Sexto de Descongesti\u00f3n de la misma \u00a0especialidad y ciudad; siendo vinculados los Defensores de Familia y \u00a0Agentes del Ministerio P\u00fablico, Juli\u00e1n Carre\u00f1o \u00a0Duarte, Adilia Su\u00e1rez Ni\u00f1o, Johanna Duarte Medina, \u00a0Concepci\u00f3n Medina Barrera, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles \u00a0Medina, Carlos Alberto \u00c1lzate Giraldo, Lina Patricia \u00a0Rodr\u00edguez, Yiseth Alejandra Mendoza Torres, Hernando Lis \u00a0Buitrago, Arturo Daniel L\u00f3pez Coba, Jorge Alfredo Garc\u00eda \u00a0S\u00e1nchez y Eider Guillermo Triana. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando por intermedio de apoderada, la promotora sostiene que est\u00e1n \u00a0siendo transgredidos los derechos al debido proceso, salud y vida \u00a0digna. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contraria a sus garant\u00edas la omisi\u00f3n \u00a0de los acusados de pronunciarse sobre el levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n dentro del juicio que \u00a0instaur\u00f3 para obtener la interdicci\u00f3n de Pablo Duarte \u00a0Suesc\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el libelo en los siguientes supuestos f\u00e1cticos \u00a0(folios 24 a 27). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bogot\u00e1 dict\u00f3 \u00a0fallo en el que accedi\u00f3 a las s\u00faplicas y la design\u00f3 \u00a0como curadora de su progenitor (octubre 8 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que, a petici\u00f3n suya, tal autoridad orden\u00f3 a la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional y al Instituto de \u00a0Seguros Sociales que interrumpieran la entrega de la prestaci\u00f3n \u00a0referida para proteger el patrimonio de su padre (julio 29 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que, una vez \u00absuperadas \u00a0las razones\u00bb \u00a0que la motivaron a ello, exigi\u00f3 que se cancelara la orden y se \u00a0le dieran las mesadas a su beneficiario (diciembre 14 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Que su escrito se puso en conocimiento del Ministerio P\u00fablico \u00a0(enero 25 de 2013) y se decretaron como pruebas testimonios, oficios \u00a0y un concepto de la Trabajadora Social (febrero 13 siguiente), que \u00a0terminaron de recaudarse el 27 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que la demora en atender su memorial le causa perjuicios al \u00a0interdicto porque tiene setenta y ocho a\u00f1os de edad; no puede \u00a0obtener una sana alimentaci\u00f3n y adecuada calidad de vida y se \u00a0encuentra recluido en un hogar del ICBF \u00abcon \u00a0todas las limitaciones que ello conlleva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Reclama, en consecuencia, que se resuelva el escrito que radic\u00f3 \u00a0y se le consignen de nuevo las mesadas \u00a0 (folios 30 y 31). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sexto \u00a0de Familia defendi\u00f3 la legalidad de su proceder en que el \u00a0Acuerdo PSAA 15-10300 de la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura facult\u00f3 a los funcionarios que ingresaron a \u00a0la oralidad para \u00a0remitir todos los asuntos que adelantaban, \u00a0exceptuando los verbales (folios 44 y 45). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0S\u00e9ptimo de Familia inform\u00f3 que el pleito se encontraba \u00a0en el Tribunal (folio 46). \u00a0<\/p>\n<p>Los vinculados \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0DETERMINACI\u00d3N \u00a0DE PRIMER GRADO \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 \u00a0la \u00a0salvaguarda porque est\u00e1 en curso el \u00abconflicto \u00a0de competencia\u00bb \u00a0a trav\u00e9s del cual se dirimir\u00e1 el juzgado que debe \u00a0atender la solicitud de la gestora (folios 53 a 60). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interesada \u00a0dijo que la providencia no se pronunci\u00f3 sobre su petitum; \u00a0que el \u00abconflicto\u00bb \u00a0provocado es de naturaleza administrativa y no asegura que su pap\u00e1 \u00a0recobre el bienestar; que existe una tardanza injustificada de los \u00a0jueces naturales por no dar prelaci\u00f3n por estar involucrado un \u00a0adulto mayor enfermo y que la orden pendiente no reviste complejidad \u00a0(folios 82 a 89). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0controversia se centra en establecer si los censurados vulneraron las \u00a0prerrogativas aducidas por no manifestarse sobre la cancelaci\u00f3n \u00a0de la orden de interrumpir el pago de las mesadas del interdicto. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las providencias jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al \u00a0examen propio de la tutela, a menos que resulten ostensiblemente \u00a0arbitrarias, es decir, producto de la mera liberalidad, a tal punto \u00a0que configuren una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a \u00e9sta y no tenga ni haya \u00a0desaprovechado otros remedios para conjurar la lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el estudio que se realiza, aparece demostrado lo que a continuaci\u00f3n \u00a0se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0interdicto por \u00abdiscapacidad \u00a0mental absoluta\u00bb \u00a0a Pablo Duarte Suesc\u00fan y nombr\u00f3 a Jeanet Duarte Medina \u00a0como su curadora (octubre 8 de 2010), folios 1 a 7. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que ese funcionario dispuso oficiar a la Caja de Sueldos de Retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al ISS para que suspendieran el pago de \u00a0la pensi\u00f3n a petici\u00f3n de la actora (julio 29 de 2011), \u00a0folio 57. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que corri\u00f3 traslado del \u00abincidente \u00a0de remoci\u00f3n\u00bb \u00a0de la quejosa (septiembre 24 de 2012) y lo abri\u00f3 a pruebas \u00a0(octubre 3 siguiente), folio 57. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que la libelista exigi\u00f3 \u00abel \u00a0desembargo de las pensiones\u00bb \u00a0de su padre (diciembre 14 de ese a\u00f1o); se puso en conocimiento \u00a0del Ministerio P\u00fablico (enero 25 de 2013) y se practic\u00f3 \u00a0una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y visita a los lugares de \u00a0residencia de Concepci\u00f3n M\u00e9dina y Jeanet Duarte \u00a0(diciembre 10 del mismo a\u00f1o), folio 57. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que se orden\u00f3 el env\u00edo del asunto al Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n (febrero 18 de 2014), el que lo regres\u00f3 el 27 \u00a0de marzo siguiente por carecer de competencia (folio 57). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que el expediente se remiti\u00f3 al Sexto de Familia de \u00a0Descongesti\u00f3n en virtud de los Acuerdos \u00a0PSAA 15-10300 y 10313 de la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura (marzo 10 de 2015) y lo devolvi\u00f3 porque el \u00a0cambio de la curadora constitu\u00eda un \u00abtr\u00e1mite \u00a0contencioso\u00bb \u00a0(mayo 20 de este a\u00f1o), folio 58. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que el S\u00e9ptimo de Familia plante\u00f3 \u00abconflicto \u00a0negativo de competencia\u00bb \u00a0(folio 58). \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que el Tribunal lo resolvi\u00f3 el 18 de agosto pasado asignando \u00a0la competencia al Sexto \u00a0de Familia de Descongesti\u00f3n de esta ciudad (folio \u00a03 de este cuaderno). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se acceder\u00e1 a la impugnaci\u00f3n, por los motivos que pasan \u00a0a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0La jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado que las situaciones \u00a0de \u00abmora \u00a0judicial\u00bb \u00a0que abren paso a este excepcional mecanismo de protecci\u00f3n son \u00a0aquellas que carecen de defensa y son el resultado de un \u00a0comportamiento omisivo o ap\u00e1tico de los funcionarios \u00a0convocados, cuando \u00e9ste no obedece a circunstancias objetiva y \u00a0razonablemente justificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido se \u00a0ha expuesto que \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que se analiza no se advierte una raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0para que los Despachos acusados hayan omitido pronunciarse positiva o \u00a0negativamente sobre la cancelaci\u00f3n de la orden de no pago de \u00a0la pensi\u00f3n del padre de la actora, habiendo transcurrido m\u00e1s \u00a0de treinta meses desde su solicitud (diciembre 14 de 2012), lo que \u00a0lesiona el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema la Sala ha dicho que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0tal comportamiento desidioso infringe los principios del debido \u00a0proceso, ya que el Juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0pronunciarse afirmativa o negativamente frente a las solicitudes del \u00a0interesado.\u2026(\u2026) por \u00a0consiguiente, el censor de conocimiento, como viene de verse, sin \u00a0justificaci\u00f3n de orden legal o f\u00e1ctica\u2026no ha \u00a0dado respuesta a los memoriales que impetr\u00f3 el ejecutante de \u00a0acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos, por tal motivo, puede concluirse que el funcionario \u00a0est\u00e1 incurriendo en v\u00eda de hecho (CSJ \u00a0STC de 16 de febrero de 2012, exp. 02206-01, reiterada el 28 de mayo \u00a0de 2015, STC6595). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0A lo anterior, agr\u00e9guese que lo reclamado es la reanudaci\u00f3n \u00a0de la mesada de un adulto mayor que padece \u00abdiscapacidad \u00a0mental absoluta\u00bb \u00a0y est\u00e1 viendo comprometido su m\u00ednimo vital, siendo un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, sobre lo \u00a0cual esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en un Estado Social de Derecho como el nuestro, las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de aplicar las \u00a0previsiones jur\u00eddicas teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0desigualdad presentes en la realidad, e interpret\u00e1ndolas para \u00a0lograr que la igualdad entre todas las personas sea real y efectiva. \u00a0As\u00ed, el Estado debe velar por compensar la situaci\u00f3n de \u00a0quienes por cualquier condici\u00f3n de edad, sexo, raza, o \u00a0cualquier diversidad social o cultural se encuentran en condiciones \u00a0de desventaja frente al resto de la sociedad\u2026Dentro de estos \u00a0grupos el Constituyente ha puesto particular atenci\u00f3n a las \u00a0personas de la tercera edad. \u00a0Adem\u00e1s del art\u00edculo 46 de \u00a0la Carta, que dispone un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a su \u00a0favor, poni\u00e9ndolos como una prioridad para el Estado, la \u00a0sociedad y la familia, existen instrumentos internacionales que los \u00a0convierten en sujetos de especial amparo, como el Protocolo Adicional \u00a0a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n \u00a0de Estados Americanos de 17 de noviembre de 1988 (art\u00edculo \u00a017), CSJ \u00a0STC 8 de sep. de 2011, exp. 01005-01, reiterada el 4 de marzo de \u00a02014, STC2360. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en el presente caso se justifica la \u00a0injerencia excepcional del juez constitucional, dadas las espec\u00edficas \u00a0particularidades que ofrece, sin que ello implique, por supuesto, \u00a0usurpar las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y por la ley a las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, se infirmara la providencia cuestionada y se le \u00a0ordenara al Juzgado Sexto de Familia de Descongesti\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1, al que le correspondi\u00f3 continuar el \u00a0diligenciamiento del proceso, que en un plazo razonable resuelva lo \u00a0pedido por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia impugnada y, en su lugar, CONCEDE \u00a0el amparo y ORDENA \u00a0al Juzgado Sexto de Familia de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo del \u00a0expediente, se pronuncie sobre la petici\u00f3n de la promotora \u00a0sobre el levantamiento de la suspensi\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n \u00a0del interdicto. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0justificada \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE 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