{"id":91951,"date":"2024-05-31T22:14:26","date_gmt":"2024-05-31T22:14:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11131-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:26","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:26","slug":"stc11131-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11131-2015\/","title":{"rendered":"STC 11131 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11131-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 85001-22-08-003-2015-00076-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecinueve \u00a0de agosto \u00a0de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela \u00a0proferido el veintiuno de mayo de dos mil quince por la Sala \u00danica \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal &#8211; Casanare en \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por Henry Vallejo Mart\u00ednez, \u00a0contra la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo introductorio de la presente acci\u00f3n, el reclamante \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0la salud, seguridad social y vida digna, los cuales considera \u00a0vulnerados por la autoridad accionada con \u00a0ocasi\u00f3n de la no realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda \u00a0denominada \u00abbypass \u00a0g\u00e1strico por laparoscopia\u00bb \u00a0 que necesita con urgencia para mejorar su estado de salud y calidad \u00a0de vida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que \u00abOrdenar \u00a0al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICIA y\/o a quien corresponda que en \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas ORDENE la autorizaci\u00f3n y \u00a0programaci\u00f3n de la fecha de la cirug\u00eda BYPASS GASTRICO \u00a0POR LAPAROSCOPIA, requerida y ordenada por el m\u00e9dico tratante \u00a0desde el d\u00eda 29 del mes de abril de 2014; y una vez realizada \u00a0esta practicarme las dem\u00e1s Cirug\u00edas requeridas como lo \u00a0son reemplazo total de cadera izquierda por herida causada con arma \u00a0de fuego y una eventrorrafia por eventraci\u00f3n las cuales se \u00a0hacen necesarias para mantener mi estado de salud y poder tener una \u00a0vida digna, ordenes que se encuentran en la historia cl\u00ednica \u00a0anexa as\u00ed mismo los tratamientos de recuperaci\u00f3n y \u00a0cuidados pos quir\u00fargicos requeridos para mejorar mi situaci\u00f3n \u00a0de deterioro de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Para \u00a0evitar presentar tutela por cada evento, solicito ORDENAR QUE LA \u00a0ATENCI\u00d3N SE PRESTE EN FORMA INTEGRAL es decir todo lo que \u00a0requiera en forma PERMANENTE y OPORTUNA, tales como medicamentos, \u00a0cama hospitalaria, silla de ruedas, pa\u00f1ales para adulto, crema \u00a0antiescaras, guantes quir\u00fargicos, isodine y gasas para \u00a0cateterismo, honorarios de enfermero, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Prevenir \u00a0al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICIA de que en ning\u00fan caso \u00a0vuelvan a incurrir en las acciones que dieron m\u00e9rito a iniciar \u00a0esta tutela y que si lo hacen ser\u00e1n sancionadas conforme lo \u00a0dispone el art. 52 del Decreto \u00a02591\/91 (arresto, multa, sanciones \u00a0penales). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Ordenar \u00a0al FOSYGA rembolsar a la EPS los gastos que realice en el \u00a0cumplimiento de esta tutela conforme lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia 480\/97.\u00bb. [Folios \u00a02-3, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante es afiliado y miembro activo de la polic\u00eda \u00a0nacional en el grado de intendente desde hace veinte a\u00f1os, por \u00a0tanto viene recibiendo el servicio integral y especial de seguridad \u00a0social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta el actor que desde hace varios a\u00f1os viene \u00a0presentando deterioro en su salud a ra\u00edz de las heridas y \u00a0secuelas sufridas por lesiones causadas con arma de fuego, aunado a \u00a0que presenta obesidad m\u00f3rbida, m\u00faltiples afecciones \u00a0como, diabetes mellitus \u00a0cr\u00f3nica e hipertensi\u00f3n, y otra \u00a0serie de procedimientos quir\u00fargicos que requiere como \u00a0reemplazo total de cadera izquierda y \u00abeventrorraf\u00eda \u00a0por eventraci\u00f3n\u00bb \u00a0situaci\u00f3n que lo ha llevado a utilizar muletas para su \u00a0movilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala que como consecuencia de esas afecciones y las cirug\u00edas \u00a0pendientes por practicar ha perdido motricidad, dificultando as\u00ed \u00a0el desarrollo de sus labores por cuanto se encuentra con excusa \u00a0m\u00e9dica indefinida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El tutelante indica que desde el 29 de abril de 2014 los m\u00e9dicos \u00a0especialistas han encontrado como soluci\u00f3n a sus dolencias, la \u00a0operaci\u00f3n denominada \u00abBYPASS \u00a0GASTRICO POR LAPAROSCOPIA\u00bb y \u00a0sin embargo la entidad accionada ha estado retrasando la cirug\u00eda, \u00a0por cuanto ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la fecha \u00a0en que se orden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El promotor del amparo constitucional, acude a este mecanismo porque \u00a0en su sentir la demora de la demandada para realizar el procedimiento \u00a0quir\u00fargico est\u00e1 perjudicando su estado de salud y \u00a0calidad de vida, no contando con otra v\u00eda para hacer valer sus \u00a0derechos constitucionales. [Folios 1-9, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0El tr\u00e1mite de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de mayo de 2015 \u00a0se admiti\u00f3 el tr\u00e1mite de tutela, \u00a0y se dispuso el traslado a la parte accionada para que ejerciera su \u00a0derecho a la defensa. [Folio 85, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Jefe de \u00c1rea de Sanidad de Casanare, expres\u00f3 que el \u00a0accionante desde el a\u00f1o 2012 viene presentando sobrepeso y ha \u00a0asistido al \u00e1rea de sanidad y red contratada por presentar \u00a0 hipertensi\u00f3n arterial, obesidad y diabetes mellitus para cuyo \u00a0efecto realiz\u00f3 un recuento de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0ha recibido el paciente para el tratamiento de sus dolencias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que con relaci\u00f3n a los hechos \u00a0descritos en la acci\u00f3n de tutela no se han vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales toda vez que se han prestado todos los \u00a0servicios de manera oportuna al accionante y se le han practicado los \u00a0ex\u00e1menes correspondientes, \u00a0toda vez que \u00a0el 29 de abril de \u00a02014 fue \u00abvalorado \u00a0por el Dr. Hernan Yupanqui-DEXA DIAB donde se remite a cx bariatrica \u00a0para bypass g\u00e1strico bandeado laparosc\u00f3pico en una, \u00a0control en tres meses, insulina noviparapid 10-10-6, insulina levemir \u00a035-30.\u00bb \u00a0 y que el 26 de marzo de 2015 se solicit\u00f3 valoraci\u00f3n \u00a0por gastroenterolog\u00eda para apreciaci\u00f3n de la mencionada \u00a0cirug\u00eda con n\u00famero de orden ante el SISAP 1503105053, \u00a0sin que se haya recibido respuesta por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad por lo que nuevamente se reiter\u00f3 el 11 de mayo \u00a0siguiente, con orden 1505036318, encontr\u00e1ndose a la espera de \u00a0su contestaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma indic\u00f3 que \u00abPara \u00a0el presente caso es importante tener en cuenta que LA BARIATRICA es \u00a0un procedimiento invasivo y complejo, requiere de una serie de \u00a0valoraciones m\u00e9dicas previas, para establecer si el paciente \u00a0puede tolerar el mismo y mejorarle su calidad de vida o si por el \u00a0contrario puede perjudicarlo- siendo necesario que previo a adoptar \u00a0la decisi\u00f3n de operar al accionante \u2013 se verifique si \u00a0sus condiciones de salud permiten tan cirug\u00eda.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que la bariatrica se encuentra fuera del Plan de \u00a0Salud de la Polic\u00eda Nacional lo que hace necesario solicitar \u00a0su autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, \u00a0ente que eval\u00faa la situaci\u00f3n m\u00e9dica del actor \u00a0para establecer si es un buen candidato para la pr\u00e1ctica de \u00a0tal procedimiento quir\u00fargico. \u00a0[Folios 89-94, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En fallo emitido el 21 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Yopal \u00a0\u2013 Casanare concedi\u00f3 el amparo, ordenando al Director de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda, que dentro de las cuarenta y ocho horas \u00a0siguientes se autorice y programe la cirug\u00eda \u00abbypass \u00a0g\u00e1strico por laparoscopia\u00bb \u00a0requerida por el accionante, por cuanto de la prueba documental y la \u00a0historia cl\u00ednica se desprende que efectivamente se orden\u00f3 \u00a0la referida intervenci\u00f3n quir\u00fargica por parte del \u00a0especialista y no se ha dado cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, aclar\u00f3 que con relaci\u00f3n al reemplazo total de \u00a0cadera izquierda y eventrorrafia por eventraci\u00f3n, las mismas, \u00a0\u00abse \u00a0practicara una vez se viabilicen, toda vez que se requerir\u00e1 de \u00a0un nuevo concepto en virtud de la primera cirug\u00eda\u00bb. \u00a0[Folios 96-98, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0Casanare \u00a0de la Polic\u00eda Nacional la impugn\u00f3, reiterando \u00a0los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0[Folios 105-117, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta \u00a0Sala ha reiterado que acorde con la jurisprudencia constitucional, la \u00a0salud es \u00abun \u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo que \u201ctiene una doble \u00a0connotaci\u00f3n \u2013derecho constitucional fundamental y \u00a0servicio p\u00fablico-. En tal sentido, todas las personas deben \u00a0poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde \u00a0organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0T-1036 de 4 de diciembre de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo para \u00a0proteger el derecho a la salud cuando se demuestre que existe una \u00a0afectaci\u00f3n inminente del derecho a la vida del actor, o de sus \u00a0derechos a la integridad personal o a la dignidad humana, por \u00a0remisi\u00f3n que instituyera el art\u00edculo 46 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, cuando determin\u00f3 que el Estado, la sociedad y \u00a0la familia concurrir\u00e1n para su protecci\u00f3n y asistencia, \u00a0garantizando adem\u00e1s los servicios de la seguridad social \u00a0integral entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, el accionante, solicit\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, porque la Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional no le hab\u00eda autorizado y programado la \u00a0cirug\u00eda \u00abbypass \u00a0g\u00e1strico por laparoscopia\u00bb, \u00a0pese a que el especialista as\u00ed lo orden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed, entonces, que la decisi\u00f3n adoptada por el a \u00a0quo, \u00a0en el sentido de amparar los derechos fundamentales del tutelante \u00a0resulte acertada, pues al no expedirse la orden para la pr\u00e1ctica \u00a0de la referida intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin un \u00a0fundamento que lo justifique, qued\u00f3 demostrado que no se \u00a0atendi\u00f3 la disposici\u00f3n galena en la forma prescrita por \u00a0su m\u00e9dico tratante, lo que evidencia la amenaza actual a su \u00a0derecho a la salud y vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sala ha dicho que es viable la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la salud \u201ccuando \u00a0la vida e integridad personal o la dignidad humana de la persona est\u00e1 \u00a0comprometida. Sin embargo, cuando la protecci\u00f3n constitucional \u00a0vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en el plan obligatorio \u00a0de salud, el juez de tutela s\u00f3lo puede dar \u00f3rdenes \u00a0cuando encuentre demostrados los siguientes elementos: (\u2026) Que \u00a0exista un riesgo para la vida o la integridad personal del interesado \u00a0en caso de no suministrarse el \u2018medicamento o tratamiento\u2019; \u00a0(\u2026) Que no exista un sustituto que tenga el mismo nivel de \u00a0efectividad que el \u2018medicamento o tratamiento\u2019 excluido, \u00a0siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para \u00a0proteger el m\u00ednimo vital del paciente; \u00a0(\u2026) Que el \u00a0usuario no est\u00e9 en capacidad de sufragar el costo del \u00a0\u2018medicamento o tratamiento\u2019 requerido, y que no pueda \u00a0acceder a \u00e9l por ning\u00fan otro sistema o plan de salud; \u00a0y, (\u2026) Que el m\u00e9dico tratante que prescribi\u00f3 el \u00a0\u2018medicamento o tratamiento\u2019 est\u00e9 adscrito a la \u00a0entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado\u201d \u00a0(Sentencia de 13 de diciembre de 2010, exp. \u00a070001-22-14-000-2010-00194-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a que la entidad convocada no acredit\u00f3 que existiera otro \u00a0tratamiento igualmente efectivo al prescrito por el m\u00e9dico \u00a0adscrito a Sanidad, ni demostr\u00f3 que el peticionario tuviera la \u00a0capacidad econ\u00f3mica para sufragarlo, en esa medida, debe \u00a0realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica mencionada, luego, las \u00a0argumentaciones de la accionada no cuentan con entidad suficiente \u00a0para hacer prevalecer normas de rango inferior respecto de los \u00a0derechos constitucionales del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0otra parte, se ajusta a derecho la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Tribunal en torno a ordenar que respecto al reemplazo total de la \u00a0cadera izquierda y la \u00abeventrorrafia \u00a0por \u00a0eventraci\u00f3n\u00bb, \u00a0sea objeto de nuevo diagn\u00f3stico a fin que el galeno determine \u00a0su pertinencia o no, una vez se practique la primera cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, sobre \u00a0el recobro solicitado por el \u00a0Jefe del \u00c1rea de Sanidad de Casanare \u00a0de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, es de destacarse que \u00aben \u00a0trat\u00e1ndose de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, al no regirse por la Ley \u00a0100 de 1993, la Corte ha se\u00f1alado que no es procedente ordenar \u00a0el recobro de lo otorgado por v\u00eda de tutela ante el Fosyga, \u00a0pues \u00e9stos tienen \u2018los denominados \u2018fondos-cuenta\u2019 \u00a0que funcionan de manera similar al primeramente nombrado y les \u00a0permite obtener la financiaci\u00f3n de los diversos costos en que \u00a0incurran en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud al \u00a0personal adscrito y a los distintos beneficiario\u00bb \u00a0(sentencia de 17 de enero de 2007, exp. 2006-01842-01, criterio \u00a0reiterado en sentencia de 17 de mayo de 2011, exp. 2011-00376-01, \u00a0entre otras)\u201d (Sentencia \u00a06 de junio de 2012, exp. 68001-22-13-000-2012-00164-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las \u00a0anteriores consideraciones se estiman suficientes para \u00a0confirmar el fallo proferido en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0Telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes e \u00a0intervinientes y, en oportunidad, rem\u00edtase a la Corte \u00a0Constitucional para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC11131-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 85001-22-08-003-2015-00076-01 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}