{"id":91986,"date":"2024-05-31T22:14:28","date_gmt":"2024-05-31T22:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11272-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:28","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:28","slug":"stc11272-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11272-2015\/","title":{"rendered":"STC 11272 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11272-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 23001-22-14-000-2015-00159-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintis\u00e9is de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 2 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia &#8211; Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Monter\u00eda neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Gast\u00f3n de Le\u00f3n Saldarriaga en contra del Ministerio de \u00a0Defensa, Comando del Ej\u00e9rcito Nacional y al Director de la \u00a0Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor, a trav\u00e9s de apoderado judicial, la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a la \u00a0vida, \u00abintegridad \u00a0personal\u00bb, \u00a0igualdad, al debido proceso y al m\u00ednimo vital, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que prest\u00f3 \u00absus \u00a0servicios en beneficio del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, en \u00a0calidad de Suboficial, por un periodo de 21 a\u00f1o[s], 01 mes y \u00a003 d\u00edas como se desprende de la [R]esoluci\u00f3n No. 1927 \u00a0del 17 de junio de 2003 expedida por la entidad Accionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00abel \u00a009 de Junio de 2003 le realizaron Junta M\u00e9dica Laboral No. \u00a01576, la cual le calificaron un[a] disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0laboral del 69.7% y se encuentra registrada en la Direcci\u00f3n de \u00a0sanidad Ejercito (sic), por enfermedades relacionadas con el servicio \u00a0y dej\u00e1ndole secuelas que le impiden llevar una vida normal y \u00a0conseguir un nuevo empleo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00aben \u00a0vista que su lugar de domicilio es la ciudad de Monter\u00eda en el \u00a0a\u00f1o 2006, un grupo de abogado[s] le hicieron firmar un poder \u00a0con el fin de hacerle la reclamaci\u00f3n del IPC, \u00a0Correspondi\u00e9ndole el Rad-27001333100320070037700, del juzgado \u00a0Administrativo de Quibd\u00f3, el cual el no entiende el porqu\u00e9 \u00a0(sic) le declararon la perenci\u00f3n sin tener conocimiento de \u00a0este hecho ya que el abogado nunca le inform\u00f3 cual fue la \u00a0suerte que sigui\u00f3 su proceso\u00bb. \u00a0Adicionalmente, \u00abobserva \u00a0que el Rad-2700133310020080001300 del juzgado Sexto Administrativo \u00a0Descongesti\u00f3n de la ciudad de Quibd\u00f3, el cual tambi\u00e9n \u00a0se lo niega [\u2026]\u00bb, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0\u00abotro \u00a0proceso con el Rad-2700133300320130038600 del juzgado Tercero \u00a0Administrativo de la ciudad de Quibd\u00f3, el cual tambi\u00e9n \u00a0se lo niega vulnerando su derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00abel \u00a019 de abril de 2013 elevo (sic) un derecho de petici\u00f3n a la \u00a0entidad accionada correspondi\u00e9ndole el radicado No. 30851, \u00a0d\u00e1ndole respuesta con el radicado No. 0025490, donde lo \u00a0exhortan para que convoque audiencia de conciliaci\u00f3n ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb; y \u00a0el 5 de junio del 2013 \u00a0\u00abelevo \u00a0(sic) otro derecho de petici\u00f3n a la entidad accionada \u00a0correspondi\u00e9ndole el radicado No. 46314, d\u00e1ndole \u00a0respuesta con el radicado No. 31869, donde lo exhortan para que \u00a0convoque audiencia de conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que el 24 de septiembre de 2014 \u00abelevo \u00a0(sic) solicitud de Conciliaci\u00f3n ante la procuradur\u00eda \u00a0general de la naci\u00f3n correspondi\u00e9ndole por reparto a la \u00a0procuradur\u00eda 124 judicial II para asuntos Administrativos, y \u00a0Radicado No. 1030\u00bb. \u00a0Y el \u00a012 de noviembre de 2014 se llev\u00f3 a cabo la audiencia, \u00a0\u00abdeclar\u00e1ndose \u00a0fallida por la entidad convocada manifest\u00f3 que el convocante \u00a0hab\u00eda presentado el Medio de Control de Nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho en el juzgado Sexto Administrativo de \u00a0Descongesti\u00f3n de Quibd\u00f3, no entiende porque si la \u00a0entidad convocada sabia (sic) de esta supuesta acci\u00f3n lo \u00a0exhorto (sic) para solicitar conciliaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00ablo \u00a0que le llega como asignaci\u00f3n de retiro no le alcanza para \u00a0llevar una vida digna con su familia ya que con las enfermedades \u00a0adquiridas en el servicio activo se le hace imposible trabajar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicit\u00f3, en consecuencia, que \u00abse \u00a0ordene a las entidades ACCIONADAS PARA QUE LE REALICEN LA \u00a0RELIQUIDACION DE LA ASIGNACION DE RETIRO [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo al inicio del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la \u00a0tutela, el magistrado ponente decidi\u00f3 no tener \u00abcomo \u00a0accionado al Juzgado Tercero Administrativo de Quibd\u00f3 a quien \u00a0se hace alusi\u00f3n en la tutela, puesto que el vocero judicial \u00a0que presenta esta acci\u00f3n no tiene poder para interponer acci\u00f3n \u00a0de tutela contra dicho Despacho Judicial [\u2026],\u00bb \u00a0y aclara que \u00abadem\u00e1s \u00a0en caso de haberse interpuesto la tutela contra el Juzgado \u00a0Administrativo en menci\u00f3n, no ser\u00eda esta Sala \u00a0competente para conocer de la misma, sino los Tribunales \u00a0Administrativos en su calidad de superior funcional, ello de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de \u00a02000\u00bb. \u00a0(Fl. 49 Cdno. Principal) \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares \u00a0manifest\u00f3 que no \u00able \u00a0corresponde al Juez de Tutela reconocer las peticiones solicitadas \u00a0por esta v\u00eda, pues, para ello existe la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente la cual determina el procedimiento correspondiente a \u00a0seguir, en tal sentido, la \u00a0parte Actora cont\u00f3 con un mecanismo de defensa judicial de \u00a0singular idoneidad para resolver la controversia que hoy ocupa \u00a0nuestra atenci\u00f3n, por tal raz\u00f3n debi\u00f3 acudir a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria (a trav\u00e9s de los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios) para efectos de salvaguardar sus \u00a0derechos, el cual es sin duda el escenario natural para resolver su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0Si una vez cumplido este procedimiento, persiste la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del peticionario, \u00e9ste puede acudir a la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela, al no disponer de otro medio \u00a0judicial\u00bb (Negrillas \u00a0y subrayado del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00abse \u00a0vislumbra que el amparo impetrado, no puede ameritar despacho \u00a0favorable, por cuanto no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental del Actor y como ya se dijo, el Demandante \u00a0 \u00a0cuenta con otros medios judiciales de defensa, adem\u00e1s, la Caja \u00a0de Retiro de las Fuerzas Militares no ha ocasionado un perjuicio \u00a0irremediable que de lugar a la protecci\u00f3n constitucional como \u00a0mecanismo transitorio\u00bb (Fls. \u00a057 a 59 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s organismos acusados, \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal declar\u00f3 improcedente la Salvaguarda impetrada por \u00a0considerar que \u00abpara \u00a0que proceda la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, \u00a0existiendo otro mecanismo de defensa judicial ordinario id\u00f3neo, \u00a0se debe presentar la decadencia de un bien jur\u00eddico protegido \u00a0de una persona que debe encontrarse en circunstancias de hecho \u00a0inminentes e inevitables, de igual forma la protecci\u00f3n debe \u00a0ser inmediata e impostergable en cabeza del Estado siempre que \u00a0concurran la inmediatez y la subsidiariedad, en esta clase de sucesos \u00a0es factible la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0accionante no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, toda vez que se aleg\u00f3 que con el acto \u00a0administrativo se causaron solo menoscabos de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico, los que pueden ser recuperados por otras v\u00edas \u00a0ordinarias\u00bb, \u00a0por tanto, \u00abno \u00a0es procedente la acci\u00f3n de tutela como quiera (sic) que no se \u00a0surtieron, ni se demostraron los requisitos de la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, mencion\u00f3 que \u00a0\u00absi \u00a0bien es cierto el petente agot\u00f3 los medios ordinarios para \u00a0lograr su objetivo, observa esta Sala por las pruebas aportadas en la \u00a0presente acci\u00f3n, que el resultado desfavorable para el se\u00f1or \u00a0Gast\u00f3n De Le\u00f3n Saldarriaga, expuestos por el mismo por \u00a0parte de los Juzgados Tercero y Sexto Administrativo de Quibd\u00f3, \u00a0se dio por la evidente negligencia de parte de su apoderado judicial, \u00a0por lo cual considera este Cuerpo Colegiado se obtuvo ese resultado \u00a0por la propia falta de de compromiso en el proceso por parte del \u00a0petente quien era el directamente interesado y deb\u00eda estar \u00a0pendiente de las actuaciones\u00bb \u00a0 \u00a0(Fls. \u00a068 a 76 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso, sin que a la fecha de aprobaci\u00f3n \u00a0del presente asunto hubiese manifestado los motivos de su \u00a0inconformidad (Fl. 76 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela creada por el art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reglamentada por los Decretos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991 y 306 de 1992, tiene dicho la doctrina constitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede cuando quiera que la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica, o de un particular en los puntuales casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizados, vulnere o amenace prerrogativas fundamentales, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se promueva como herramienta transitoria para evitar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que su \u00a0viabilidad o procedencia reclama, en esencia, que la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada comprometa un derecho del linaje advertido y, que no \u00a0exista mecanismo de protecci\u00f3n distinto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En el presente asunto, pretende el \u00a0actor la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y en \u00a0consecuencia, solicita que se \u00abse \u00a0ordene a las entidades ACCIONADAS PARA QUE LE REALICEN LA \u00a0RELIQUIDACION DE LA ASIGNACION DE RETIRO [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con vista en las acreditaciones aportadas, la Corte observa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de solicitud de conciliaci\u00f3n administrativa con la Caja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Retiro de las Fuerzas Militares convocada por el querellante. (Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 a 14 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 25 de mayo de 2013 de la entidad al derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado por el accionante, en la que mencionan que \u00able \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue reconocida su asignaci\u00f3n de retiro a partir del 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio 2003, por lo que para los meses y a\u00f1os anteriores a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta fecha no hay lugar al reajuste del IPC, puesto que, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devengaba dicha prestaci\u00f3n al encontrarse en servicio activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por consiguiente no pertenec\u00eda a la n\u00f3mina de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caja de Retiro de las Fuerzas Militares\u00bb. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abdebe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar por intermedio de apoderado solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su oportunidad citar\u00e1 a esta Caja, para la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n, con fijaci\u00f3n de fecha y hora [\u2026]\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fl. 17 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 21 de junio de 2013 al \u00abderecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n\u00bb brindada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al gestor por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que \u00abdebe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar por intermedio de apoderado solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Procuradur\u00eda Delegada ante lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo del \u00faltimo lugar geogr\u00e1fico donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prest\u00f3 servicios, Entidad que en su oportunidad citar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta Caja, para la respectiva Conciliaci\u00f3n, con fijaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha y hora [\u2026]\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fl. 18 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conciliaci\u00f3n Extrajudicial celebrada el 12 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 ante la Procuradur\u00eda 124 Judicial Delegada para Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativos, en la que la entidad convocada manifest\u00f3 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener \u00abanimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliatorio de conformidad con el concepto t\u00e9cnico emitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n Cremil seg\u00fan Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No 88 de 2014, en raz\u00f3n a que sobre este asunto el convocante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instaur\u00f3 Acci\u00f3n de Nulidad y Restablecimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho en el Juzgado Sexto de Descongesti\u00f3n del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quibd\u00f3\u00bb, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en consecuencia, se resolvi\u00f3 declarar \u00abfallida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dando por surtida la etapa conciliatoria y por terminado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento extrajudicial [\u2026]\u00bb (Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 21 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20 de enero de 2015 de la entidad querellada al derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n radicado mediante consultivo No. 131242, en el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 que \u00abdio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a lo pretendido mediante radicado 25490 del 25 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. En el oficio de respuesta citado anteriormente se le informo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) que debe presentar por intermedio de apoderado solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, Entidad que en su oportunidad cita a la Caja para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtir la respectiva conciliaci\u00f3n\u00bb (Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00abCaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Retiro de las Fuerzas Militares\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que consta que la \u00faltima unidad y sitio geogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde prest\u00f3 los servicios militares fue en el Batall\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Infanter\u00eda No. 12 \u2013Alfonso Manosalva- en Quibd\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Choc\u00f3 (Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1927 del 17 de junio de 2003 en la que la Direcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caja de Retiro de las Fuerzas Militares acredit\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelante \u00abfue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retirado de la actividad militar por SOLICITUD PROPIA, baja efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de julio de 2003 con el grado de Sargento Primero del Ejercito\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por tanto orden\u00f3 \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento y pago de la Asignaci\u00f3n de Retiro a favor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo\u00bb (Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 a 28 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Junta M\u00e9dica Laboral No. 1576 del 9 de junio de 2003 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le fueron diagnosticados diferentes patolog\u00edas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante (Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 39 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la consulta de procesos por internet con radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027001333100320070037700 del Juzgado Tercero Administrativo de Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se declara la perenci\u00f3n del proceso el 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2008, iniciado por el se\u00f1or Gast\u00f3n de Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Saldarriaga (aqu\u00ed accionante) (Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 a 43 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>10. Historia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite del proceso identificado con n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027001333100120080001300, a trav\u00e9s del cual se remite al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado sexto administrativo de descongesti\u00f3n el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011 (Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 a 45 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto de 3 de julio de 2014 proferido por el Juzgado Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo, del proceso con radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027001333300320130038600, en el que se declar\u00f3 \u00abprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la excepci\u00f3n de Cosa Juzgada\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 7 Cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, como el gestor se duele de la negativa de la \u00a0entidad querellada de realizarle la reliquidaci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, es de se\u00f1alar que el actor, \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, como efectivamente lo hizo en tres \u00a0ocasiones (2007-00377-00, 2008-00013-00 y 2013-00386-00), por tanto, \u00a0en las actuales cotas, el tema ya ha sido ventilado ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n competente, no est\u00e1ndose \u00a0permito al \u00a0accionante asistir a este mecanismo excepcional\u00edsimo con el \u00a0fin de reabrir debates que ya fueron zanjados ante la autoridad \u00a0llamada por la ley para resolverlos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema la Corte ha tenido la oportunidad de se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abluego \u00a0entonces resulta palmario, que lo pretendido por la \u00a0[accionante] \u00a0con la acci\u00f3n de tutela es reabrir el debate que ya fue \u00a0definido por el juez natural competente, pasando por alto que dado el \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario de este mecanismo especial de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos constitucionales, le est\u00e1 \u00a0vedado al juez constitucional actuar como si lo fuera de instancia y \u00a0operar seg\u00fan la discrecionalidad del interesado\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 14 Nov. 2014, rad 00058-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme \u00a0a lo discurrido, se ratificar\u00e1 la providencia recriminada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-91986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}