{"id":92077,"date":"2024-05-31T22:14:30","date_gmt":"2024-05-31T22:14:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11416-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:30","slug":"stc11416-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11416-2015\/","title":{"rendered":"STC 11416 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11416-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 76111-22-13-000-2015-00244-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintis\u00e9is de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 9 de julio de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Carol Juliet Sevilla Amen en \u00a0contra de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales al \u00a0trabajo, debido proceso, \u00abacceso \u00a0a cargos p\u00fablicos\u00bb \u00a0e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil abri\u00f3 la \u00a0convocatoria p\u00fablica \u00ab258 \u00a0de 256 a 315 de 2013 para participar en el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0con mira a ocupar cargos vacantes en diversas contralor\u00edas del \u00a0pa\u00eds, incluyendo a la Contralor\u00eda Territorial de \u00a0Buenaventura\u00bb \u00a0en la cual se inscribi\u00f3 para \u00abejercer \u00a0el cargo de profesional universitario c\u00f3digo 204309 nivel 3, \u00a0en la cual la CNSC estipula t\u00edtulo profesional contador \u00a0p\u00fablico, ingeniero civil, arquitecto, constructor y \u00a0arquitecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Una vez ingres\u00f3 los documentos \u00abimprim\u00ed \u00a0el reporte de constancia sobre los cargues efectivamente adjuntados, \u00a0certificado que adjunto a la presente acci\u00f3n de tutela y en el \u00a0que claramente se observa que dentro de la tabla de documentos \u00a0espec\u00edficos reposan el documento de identidad, tarjeta \u00a0profesional, certificados de estudios y certificados laborales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Present\u00f3 las pruebas de \u00a0\u00abcompetencias b\u00e1sicas y funcionales con un resultado de \u00a068.85, las competencias comportamentales con un resultado de 73.84 y \u00a0la valoraci\u00f3n de antecedentes con un resultado de 25.45\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que \u00a0\u00abla \u00a0reclamaci\u00f3n recae sobre la valoraci\u00f3n de antecedentes \u00a0con un resultado asignado de 25.45, el cual est\u00e1 conformado \u00a0por la experiencia y certificados de educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y desarrollo humano que tengan relaci\u00f3n con las funciones del \u00a0cargo al cual se aspira\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Una \u00a0vez la entidad accionada public\u00f3 los resultados \u00abproced\u00ed \u00a0a reclamar en la p\u00e1gina de www.cnsc.gov.co \u00a0por el link \u201creclamaci\u00f3n resultado prueba de an\u00e1lisis \u00a0de antecedentes\u201d\u00bb \u00a0por \u00a0cuanto \u00abel \u00a0puntaje dado para la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo \u00a0humano seg\u00fan lo establecido en el mismo art\u00edculo no \u00a0corresponde a los cursos, seminarios y diplomados realizados. \u00a0Ejemplo: tengo 2 diplomados realizados el cual los dos diplomados \u00a0cuentan con una intensidad horaria de 240 hr lo que equivale a una \u00a0puntuaci\u00f3n de 5, sin contar con los dem\u00e1s cursos y \u00a0seminarios realizados que tienen relaci\u00f3n a fin con mi \u00a0profesi\u00f3n\u00bb, adem\u00e1s \u00a0\u00abel \u00a0puntaje dado en experiencia profesional, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a039 seg\u00fan los criterios de calificaci\u00f3n no concuerdan \u00a0con la experiencia profesional que env\u00ede. El cual es la \u00a0siguiente: Contralor\u00eda Distrital de Buenaventura (actualmente \u00a0tesorera) 1 a\u00f1o y 2 meses, SERVIPUERTOS LTDA (supervisora de \u00a0contabilidad y cartera) 3 a\u00f1os y 1 mes, ACCI\u00d3N \u00a0contratada en misi\u00f3n para SERVIPUERTOS LTDA (supervisora \u00a0administrativa) 5 meses, OCUPAR TEMPORALES S. A. (asistente de \u00a0n\u00f3mina) 3 a\u00f1os y 10 meses, SUPERMERCADO LIBERTAD \u00a0(auxiliar contable) 1 a\u00f1o. Todos estos a\u00f1os de \u00a0experiencia \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 39 la puntuaci\u00f3n \u00a0ser\u00eda de 44 puntos no 21.45\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Reclamaci\u00f3n frente a la cual le respondieron que el puntaje \u00a0otorgado no cambiaba y \u00abadem\u00e1s \u00a0no relaciona la puntuaci\u00f3n dada por cada \u00edtem, es decir \u00a0no detalla la puntuaci\u00f3n que se asigna a cada experiencia y \u00a0certificados de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo \u00a0humano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene a la entidad reprochada, \u00a0\u00abque \u00a0permita ingresar la experiencia laboral desde el d\u00eda que \u00a0termine materias del pensum de contadur\u00eda p\u00fablica, tal \u00a0como lo indica la certificaci\u00f3n emitida por la Universidad del \u00a0Valle, ya que en todo caso esta se relaciona con las funciones a \u00a0desempe\u00f1ar en el cargo a proveer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad \u00a0del amparo dado el car\u00e1cter subsidiario, porque la gestora \u00a0cuenta con otros mecanismos de defensa, como son los medios de \u00a0control establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, que \u00abno \u00a0por el simple hecho que la se\u00f1ora CAROL JULIET SEVILLA AMEN, \u00a0de manera tangencial hubiese enunciado una supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de derechos constitucionales, se justifica de manera \u00a0autom\u00e1tica la procedencia de la solicitud de amparo, puesto \u00a0que de aceptarse se estar\u00eda desnaturalizando este mecanismo \u00a0constitucional, en especial cuando la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos que refiere la accionante puede ser objeto de debate ante \u00a0otra jurisdicci\u00f3n. As\u00ed las cosas, en el caso en examen \u00a0el actor no prueba efectivamente la \u00a0inminencia, la urgencia, la gravedad y el car\u00e1cter \u00a0impostergable de la salvaguarda, motivo \u00a0por el que no resulta procedente el amparo decretado en primera \u00a0instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00abfrente \u00a0a la presunta violaci\u00f3n al derecho al trabajo, debe recordarse \u00a0que el proceso de inscripci\u00f3n a la convocatoria de \u00a0contralor\u00edas, tan s\u00f3lo le genera a quienes se inscriban \u00a0una expectativa frente al ingreso a los derechos que otorga la \u00a0carrera administrativa, pues se entiende por esta la probabilidad de \u00a0adquirir hacia el futuro un derecho. Es decir, no encuentra la CNSC \u00a0c\u00f3mo se viole un derecho al trabajo de quien no ostenta el \u00a0mismo, pues el resultado de quien gane el derecho de ser nombrado y \u00a0adquirir derechos de carrera depende de situaciones que en cada caso \u00a0son distintas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas \u00abdebe \u00a0tenerse presente que dentro de los procesos de selecci\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0puede alegarse la existencia de un derecho adquirido y por ende una \u00a0vulneraci\u00f3n directa al derecho fundamental al trabajo cuando \u00a0quien acciona integra una lista de elegibles que se encuentra \u00a0debidamente ejecutoriada, dado que al someterse a un riguroso proceso \u00a0de selecci\u00f3n, y ocupar las primeras posiciones conforme al \u00a0n\u00famero de vacantes ofertadas se hace imperativo proceder al \u00a0nombramiento del elegible en el empleo para el cual concurs\u00f3\u00bb \u00a0(folios \u00a026-30). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abtampoco \u00a0la accionante aleg\u00f3 o demostr\u00f3 la ocurrencia de \u00a0perjuicio irremediable, pues jam\u00e1s acredit\u00f3 condiciones \u00a0de urgencia, gravedad o inminencia, las cuales reclaman la presencia \u00a0de esa figura como para proceder al estudio de fondo de su \u00a0planteamiento. Nunca inform\u00f3 que fuese sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado que amerite un tratamiento \u00a0excepcional\u00bb (folios \u00a037-39). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la quejosa aduciendo que la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia \u00aba) \u00a0se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el \u00a0pleno goce de su derecho, como lo establece la ley; b) se funda en \u00a0consideraciones inexactas cuando no totalmente err\u00f3neas: c) \u00a0incurre el fallador en error esencial de derecho, espec\u00edficamente \u00a0respecto del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, que resulta \u00a0insignificante a las pretensiones como actora, por err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n de sus principios\u00bb, adem\u00e1s \u00a0\u00abdebo \u00a0presumir, con anterioridad que el se\u00f1or juez no examin\u00f3 \u00a0mis argumentos acerca de la conducta omisiva por parte de [la] \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u00bb (folio \u00a063). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0ha dicho \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una herramienta \u00a0extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos \u00a0en la ley; del mismo modo, ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 9 \u00a0Dic \u00a02011, \u00a0Rad, \u00a0No. 02372-01, \u00a0reiterada el 18 Dic. 2013, Rad, No. 00986-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretende la suplicante que por este mecanismo se le ordene a la \u00a0entidad accionada \u00abque \u00a0permita ingresar la experiencia laboral desde el d\u00eda que \u00a0termine materias del pensum de contadur\u00eda p\u00fablica, tal \u00a0como lo indica la certificaci\u00f3n emitida por la Universidad del \u00a0Valle, ya que en todo caso esta se relaciona con las funciones a \u00a0desempe\u00f1ar en el cargo a proveer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Obran en el plenario las siguientes pruebas, que sirven para el \u00a0estudio del presente asunto: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Certificado de los documentos aportados por la accionante (folios \u00a06-7). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia de los resultados consolidados de la convocatoria No. 294 de \u00a02013 de las Contralor\u00edas Territoriales expedido por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) a nombre de la \u00a0se\u00f1ora Carol Juliet Sevilla Amen (aqu\u00ed accionante), \u00a0quien obtuvo los siguientes puntajes: \u00aba) \u00a0competencias b\u00e1sicas y funcionales: 68.85 b) competencias \u00a0comportamentales: 73.84 y c) valoraci\u00f3n de antecedentes: \u00a025.45\u00bb \u00a0(folio 11 Cdno. principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Respuesta a la Reclamaci\u00f3n elevada por la querellante, frente \u00a0a la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes, dada mediante \u00abacto \u00a0administrativo\u00bb \u00a0el 21 de diciembre de 2014 en donde, luego de explicar el \u00a0procedimiento de calificaci\u00f3n de las pruebas, ratific\u00f3 \u00a0\u00abla \u00a0puntuaci\u00f3n publicada la cual corresponde a 25.45\u00bb \u00a0(folios \u00a08-10 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden de ideas el resguardo \u00a0constitucional solicitado resulta \u00a0improcedente por \u00a0cuanto que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de \u00a0la Sala, en l\u00ednea de principio, las controversias en torno a \u00a0la legalidad de los actos administrativos, ya sean generales, \u00a0impersonales y abstractos, ora particulares y concretos, deben \u00a0discutirse ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos legales para ello dispuestos, donde \u00a0puede allegar \u00a0los elementos demostrativos que aqu\u00ed aporta y explicar sus \u00a0argumentos, sin que este camino pueda convertirse en senda paralela a \u00a0la normativamente reglada. \u00a0<\/p>\n<p>Repetidamente \u00a0sobre el particular la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario, instituido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que \u00a0pueda erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los \u00a0medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que estos se tornen \u00a0ineficaces y el amparo sea utilizado como instrumento transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente \u00a0y en consonancia con la regla anterior, se ha predicado tambi\u00e9n \u00a0que esta acci\u00f3n constitucional no procede, en principio, \u00a0contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, al \u00a0igual que contra actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto, habida cuenta que su control de legalidad est\u00e1 \u00a0atribuido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0a trav\u00e9s de las acciones pertinentes (arts. \u00a0238 C. P. y 152 C.C.A.). \u00a0(CSJ STC, 5 Oct. 2010, Rad. 00087-01; citada, entre otras, en CSJ \u00a0STC, 20 Sep. 2013, Rad. 00371-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo a lo anterior, al juez constitucional le est\u00e1 \u00a0vedado arrogarse facultades que no le corresponden, como \u00a0aqu\u00ed acontece, pues es \u00a0indiscutible que la petente, a fin que decaigan, enfila su \u00a0inconformidad, \u00a0frente al \u00a0acto \u00a0administrativo, mediante el cual la encartada no est\u00e1 \u00a0\u00abasignando \u00a0puntuaci\u00f3n a la experiencia adquirida en la empresa OCUPAR \u00a0TEMPORALES S.A.\u00bb \u00a0d\u00e1ndole por ello, una calificaci\u00f3n en lo que respecta a \u00a0la \u00abValoraci\u00f3n \u00a0de Antecedentes de 25.45\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, dicho objetivo, \u00a0mal lo puede alcanzar la gestora a trav\u00e9s de este instrumento \u00a0excepcional, que no es el camino id\u00f3neo para tal efecto y por \u00a0ende ha \u00a0de colegirse que \u00a0la protecci\u00f3n deviene improcedente por el incumplimiento del \u00a0presupuesto de subsidiaridad, \u00a0pues, lo pretendido por aquella \u00a0es, a la postre, le \u00a0sean valorados nuevamente los documentos que aport\u00f3 para \u00a0acreditar la experiencia obtenida luego de graduarse como contadora \u00a0p\u00fablica a fin de incrementar el porcentaje que le otorgaron \u00a0(Valoraci\u00f3n \u00a0de Antecedentes 25.45), \u00a0puntaje que fue ratificado a \u00a0trav\u00e9s del acto en que se manifest\u00f3 la voluntad de la \u00a0administraci\u00f3n, la que se presume legal, asunto del cual no \u00a0puede ocuparse el juez de tutela, comoquiera que \u00ablas \u00a0inconformidades que surjan de los procesos p\u00fablicos de \u00a0selecci\u00f3n, por las reglas all\u00ed instituidas, deben \u00a0atacarse en la jurisdicci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s \u00a0del camino establecido para el efecto, esto es, la acci\u00f3n de \u00a0nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u00bb \u00a0(CSJ STC, 20 Feb. 2013, Rad. 2012-00100-01), que es el escenario \u00a0natural donde \u00abes \u00a0posible desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad de que \u00a0[aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que \u00a0la actora discuta el derecho que reclama\u00bb \u00a0(CSJ STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha \u00a0relevado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>como \u00a0la gestora se duele de la decisi\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil a trav\u00e9s de la Universidad de La \u00a0Sabana consistente en no admitirla al concurso de docentes para el \u00a0cargo de \u00abdocente de aula \u00a0en el \u00e1rea o nivel de idioma extranjero ingl\u00e9s\u00bb \u00a0por \u00a0no reunir los requisitos m\u00ednimos, puede acudir a la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, donde le est\u00e1 permitido allegar \u00a0elementos demostrativos y exponer sus argumentos, sin que este camino \u00a0excepcional\u00edsimo pueda convertirse en una v\u00eda paralela \u00a0o alterna, mecanismo por el cual puede solicitar a t\u00edtulo de \u00a0medida cautelar la suspensi\u00f3n provisional de la referida \u00a0determinaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n \u00a0conforme a lo preceptuado en el numeral 3o \u00a0del art\u00edculo 230 ejusdem (CSJ \u00a0STC 21 nov. 2014, rad. 00768-01). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0amparo solicitado resulta improcedente, pues adem\u00e1s de la \u00a0querellante contar con otros medios de defensa judicial para atacar \u00a0la decisi\u00f3n que considera lesiva a sus intereses tampoco \u00a0acredit\u00f3 la eventual causaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que haga viable la concesi\u00f3n de la tutela, aunque \u00a0sea de manera transitoria, pues la exclusi\u00f3n del concurso por \u00a0no reunir los requisitos m\u00ednimos para aspirar al cargo al cual \u00a0se inscribi\u00f3 no es causa atribuible a las entidades acusadas, \u00a0\u00e9stas solo aplicaron con estrictez las disposiciones \u00a0reguladoras de la convocatoria y el Acuerdo 286 de 2012 regulador del \u00a0&#8216;concurso abierto de m\u00e9ritos \u00a0para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes \u00a0de preescolar, b\u00e1sica, media y orientadores, Convocatoria \u00a0242 de 2012\u2019 que \u00a0en el art\u00edculo 17 se\u00f1ala que el idioma extranjero \u00a0ingl\u00e9s puede acreditarse con cualquiera de los siguientes \u00a0t\u00edtulos &#8216;Lic. en Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s, Lic. en idiomas \u00a0ingl\u00e9s, Lic. en filolog\u00eda o Lenguas Modernas y Lic. en \u00a0Educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s\u00bb (CSJ \u00a0STC 21 Nov. 2014, rad. 00768-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En estas condiciones, seg\u00fan lo preceptuado en el numeral 1\u00ba, \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba, del Decreto 2651 de 1991, se torna \u00a0nugatorio el amparo demandado, ya que si la normatividad ha dado los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para el resguardo de esas \u00a0prerrogativas, como para el particular evento son las respectivas \u00a0acciones legales, e incluso la suspensi\u00f3n provisional que \u00a0regula el art\u00edculo 230-3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 o C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0ha de recurrirse a ellos y no a la tutela, la que no ha sido \u00a0consagrada para provocar la iniciaci\u00f3n de procesos \u00a0alternativos o sustitutos de los ordinarios o especiales, ni para \u00a0modificar las reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de \u00a0competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las \u00a0existentes, sino que tiene el prop\u00f3sito claro, definido, \u00a0estricto y espec\u00edfico, que el propio art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica, que no es otro diferente \u00a0de brindar a la persona la protecci\u00f3n inmediata y subsidiaria \u00a0para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que \u00a0la Carta reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad \u00a0con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto de la \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STC11416-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}