{"id":92078,"date":"2024-05-31T22:14:30","date_gmt":"2024-05-31T22:14:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11422-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:30","slug":"stc11422-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11422-2015\/","title":{"rendered":"STC 11422 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11422-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-13-000-2015-00160-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintis\u00e9is de agosto dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 19 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Civil &#8211; \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Rolando \u00a0Goyeneche G\u00f3mez en contra del Distrito Militar No. 35 de \u00a0C\u00facuta del Ejercito Nacional, vincul\u00e1ndose a la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del mismo \u00a0organismo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y al trabajo, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por el ente encartado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verbalmente se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que desde \u00abel \u00a010 de noviembre de 2014 present\u00e9 un derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el comandante del DISTRITO MILITAR No. 35 DE CUCUTA, \u00a0solicit\u00e1ndole que se aclarara o definiera mi situaci\u00f3n \u00a0militar, en vista de las m\u00faltiples ocasiones en que he sido \u00a0citado para realizarme los ex\u00e1menes en donde se ha determinado \u00a0que no soy APTO para prestar el servicio militar y luego de haber \u00a0llevado toda la documentaci\u00f3n exigida, me informan que no \u00a0aparezco en sistema y que no tienen ning\u00fan documento m\u00edo, \u00a0porque supuestamente la carpeta se perdi\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que a \u00abla \u00a0fecha no he recibido ninguna respuesta del derecho de petici\u00f3n \u00a0que radique (sic) y lo que me informaron fue que ellos no estaban \u00a0obligados a resolver esa solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00ab[a]nte \u00a0tantos inconvenientes y teniendo en cuenta que es necesario tener \u00a0definida la situaci\u00f3n militar para poder acceder a un trabajo, \u00a0estoy haciendo los tramite (sic) por internet, pero ahora el \u00a0inconveniente se presenta porque a pesar de que tengo la foto que se \u00a0exige como requisito, no se me permite continuar con el proceso para \u00a0subir toda la documentaci\u00f3n porque seg\u00fan me aparece en \u00a0el sistema la foto no corresponde a la exigida, pero realmente ya no \u00a0s\u00e9 qu\u00e9 hacer porque la foto que presente (sic) es fondo \u00a0azul de 2.5 x 4.5 y solo por esto no se me permite continuar el \u00a0proceso, yo necesito que me definan mi situaci\u00f3n militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicit\u00f3, en consecuencia, que \u00abme \u00a0den respuesta al derecho de petici\u00f3n que present\u00e9 y me \u00a0permitan continuar con el proceso de registro de la documentaci\u00f3n \u00a0para que se pueda resolver de forma definitiva mi situaci\u00f3n \u00a0militar ya que seg\u00fan los m\u00e9dicos del ej[\u00e9r]cito \u00a0no soy apto para prestar el servicio\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado que recepcion\u00f3 la queja constitucional, por medio \u00a0de auto con fecha de 4 de junio de 2015 orden\u00f3 remitir por \u00a0competencia a los Tribunales del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante y Representante Legal del Distrito Militar No. 35 del \u00a0Ejercito Nacional de Colombia manifest\u00f3 que el querellante \u00a0radic\u00f3 \u00aben \u00a0este distrito derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 10 de \u00a0noviembre de 2014, a las ocho de la ma\u00f1ana recibida por un \u00a0suboficial org\u00e1nico de este distrito. Seguidamente el trece 13 \u00a0de noviembre de 2014, se da respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0instaurado por el accionante en la direcci\u00f3n carrera 11 No \u00a015-55 barrio la Palmita municipio de villa rosario direcci\u00f3n \u00a0suministrada en el derecho de petici\u00f3n, enviada por correo \u00a0certificado de la empresa de mensajer\u00eda 472 el cual adjunto \u00a0donde se da respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n \u00a0informando al accionante que deb\u00eda comparecer para realizar el \u00a0tramite (sic) puesto no existe en el sistema ni en los archivos \u00a0existentes en el distrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00abel \u00a026 de noviembre de 2014, la empresa 472 realiza devoluci\u00f3n del \u00a0documento manifestando que no fue posible la entrega del mismo toda \u00a0vez que se encontraba cerrada y se devuelve al ver esto se comunica \u00a0al celular 313-44233313 y 3112650457 donde no contestaron la l\u00ednea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 \u00abdeclarar \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional como HECHO SUPERADO toda vez \u00a0que ya se le dio contestaci\u00f3n de fondo al derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado por el accionante en este distrito militar, para prueba de \u00a0ello anexo la correspondiente respuesta\u00bb (Fls. \u00a064 a 65 Cdno. 1 Juzgado). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 la Salvaguarda impetrada por considerar que \u00a0\u00abexiste \u00a0prueba (oficio N\u00b0 MDN-CE-DIRCR-ZONAS5-DIM35 del 13 de noviembre \u00a0de 2014) fehaciente y sumaria donde se demuestra que el Distrito \u00a0Militar N\u00b0 35 de C\u00facuta del Ej\u00e9rcito Nacional se \u00a0pronunci\u00f3 de forma clara, expresa y congruente a lo pretendido \u00a0por el se\u00f1or Rolando Goyeneche G\u00f3mez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, \u00abcomo \u00a0existe prueba fehaciente y sumaria donde se demuestra haber una \u00a0respuesta \u00a0de fondo, \u00a0clara y precisa \u00a0sobre el asunto pedido, hace ver que estamos en presencia de una \u00a0carencia \u00a0actual de objeto, \u00a0que conforme a la jurisprudencia se produce como consecuencia tanto \u00a0del hecho \u00a0superado \u00a0como del da\u00f1o consumado [\u2026]\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, mencion\u00f3 que \u00a0\u00absi \u00a0bien la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y \u00a0consecuencialmente el obtener la libreta militar, tiene una \u00a0incidencia directa para el ejercicio de derechos de rango \u00a0constitucional como la educaci\u00f3n, acceder a cargos p\u00fablicos \u00a0y el trabajo, tambi\u00e9n los (sic) es que debe llevarse a cabo \u00a0por intermedio de un tr\u00e1mite administrativo el cual se \u00a0encuentra legislados mediante la Ley 43 de 1998, donde hace notar las \u00a0formas y el procedimiento a seguir, al cual debe someterse el \u00a0ciudadano, por cuanto con esa actuaci\u00f3n se le garantiza la \u00a0observancia del debido proceso; y visto el plenario, encuentra la \u00a0Sala que el se\u00f1or Rolando Goyeneche G\u00f3mez ya inici\u00f3 \u00a0el mismo, por intermedio de la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n \u00a0castrense\u00bb \u00a0 (Fls. \u00a071 a 76 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso, aduciendo que necesita \u00abresolver \u00a0mi situaci\u00f3n militar para poder seguir con mi vida, poder \u00a0trabajar, y no lo puedo hacer ya que no puedo prestar servicio, por \u00a0ser una persona con una enfermedad y en el distrito 35 no me quieren \u00a0colaborar para resolver mi situaci\u00f3n militar\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0se ha \u00abintentado \u00a0inscribir en la pagina (sic) militar del ej\u00e9rcito pero no se \u00a0me ah (sic) sido posible terminar por completo de inscribirme porque \u00a0me piden una foto fondo azul de medidas 2.5 x 4.5, y yo subo la foto \u00a0y no me la aceptan y me toca quedarme de brazos cruzados y nadie me \u00a0ayuda, yo lo \u00fanico que pido al poner esta tutela es de que me \u00a0ayuden a resolver esta situaci\u00f3n y pueda obtener mi libreta \u00a0militar\u00bb. \u00a0 (Fl. 80 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Corte que el derecho de petici\u00f3n \u00a0\u00abno \u00a0s\u00f3lo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a \u00a0las autoridades; envuelve adem\u00e1s la necesidad de que se brinde \u00a0una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni necesariamente \u00a0favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad \u00a0que caracteriza al Estado Social de Derecho&#8230;\u2019 El derecho de \u00a0petici\u00f3n supone para el Estado la obligaci\u00f3n positiva \u00a0de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la \u00a0solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide, no a obtener de estas \u00faltimas una resoluci\u00f3n que \u00a0indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante\u00bb \u00a0(Ver, entre otras, CSJ STC 14 dic, 2010, rad. 00956-01; 14 oct, 2011, \u00a0rad. 01176-01; y, 15 nov. 2012, rad. 00784-01). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ha precisado la Sala, que \u00abel \u00a0derecho a que se alude se contrae tambi\u00e9n a que la petici\u00f3n \u00a0se tramite, resuelva oportunamente y a que la respuesta se d\u00e9 \u00a0a conocer al interesado\u00bb (CSJ \u00a0STC 22 de enero de 2010, Rad. 00233-00). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha dicho atinente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(Sentencia de 9 de diciembre de 2011, Exp. T. N\u00b0. 02372-01); \u00a0semejantemente, relev\u00f3 que \u00ablo \u00a0propio se predica de los accionados, por cuanto que a ellos tambi\u00e9n \u00a0les compete demostrar las manifestaciones que al efecto elevan\u00bb \u00a0(Fallo de 29 de agosto de 2012, Exp. T. N\u00b0. 00966-02). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El interesado pretende que se ordene a la entidad acusada d\u00e9 \u00a0respuesta de fondo a la solicitud que elev\u00f3 el pasado 10 de \u00a0noviembre de 2014, por cuanto, en su sentir, no ha recibido respuesta \u00a0del organismo querellado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del examen de \u00a0las pruebas obrantes en el expediente la Corte observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Escrito de derecho de petici\u00f3n del accionante con fecha de 10 \u00a0de noviembre de 2014, en el que solicit\u00f3 al Comandante del \u00a0Distrito Militar N\u00b0 35 de C\u00facuta se \u00abdefina \u00a0su situaci\u00f3n militar\u00bb \u00a0(Fls. \u00a02 a 3 \u00eddem \u00a0). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sendos documentos v\u00eda internet donde consta el proceso de \u00a0definici\u00f3n de \u00abla \u00a0situaci\u00f3n militar\u00bb \u00a0(Fls. 5 a 9 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Copia de la historia cl\u00ednica del gestor (Fls. 10 a 53 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contestaci\u00f3n del \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0por parte del Distrito Militar N\u00b0 35 de C\u00facuta del \u00a0Ejercito Nacional el 13 de noviembre de 2014, en la que comunica que \u00a0\u00abuna \u00a0vez revisada la base de datos del sistema no registra informaci\u00f3n \u00a0alguna con respecto a su inscripci\u00f3n. A lo cual invito a \u00a0acercarse a estas instalaciones adjuntando la documentaci\u00f3n \u00a0que acredite su presentaci\u00f3n y as\u00ed iniciar con la (sic) \u00a0tr\u00e1mite de la libreta militar. No obstante se verifica el \u00a0archivo f\u00edsico existente en este distrito para determinar si \u00a0obra expediente que corresponda a sus datos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, seg\u00fan se puede evidenciar en el expediente, \u00a0el Distrito Militar No. 35 de C\u00facuta ya tuvo ocasi\u00f3n de \u00a0pronunciarse frente a la formulaci\u00f3n elevada, raz\u00f3n por \u00a0la que en torno a tal t\u00f3pico no hay lugar a discusi\u00f3n. \u00a0Empero, no sucede lo mismo en cuanto ata\u00f1e con el hecho que \u00a0efectivamente se le hubiere informado la contestaci\u00f3n al \u00a0reclamante, seg\u00fan es su deber. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Claro \u00a0surge entonces, que en la petici\u00f3n se indic\u00f3 \u00a0el lugar \u00a0para recibir notificaciones el cual era la \u00abCarrera \u00a011 n\u00b0 15-55 barrio la palmita municipio villa del rosario\u00bb \u00a0(fl. 3), demostrando con esto la direcci\u00f3n \u00a0en la que iba a \u00a0recibir respuesta, sin embargo la empresa de correos inform\u00f3 \u00a0que no fue posible la entrega porque el lugar se\u00f1alado estaba \u00a0\u00abCERRADO\u00bb \u00a0y por tanto la contestaci\u00f3n no fue suministrada; ante \u00a0esa eventualidad la entidad \u00a0acusada \u00a0no acredit\u00f3 \u00a0que hubiese intentado la notificaci\u00f3n por \u00a0aviso, como lo dispone el art\u00edculo 69 de la Ley 1437 de 2001 \u00a0(C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo), que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal al cabo de los \u00a0cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, esta se \u00a0har\u00e1 por medio de aviso que se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n, \u00a0al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figuren en \u00a0el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompa\u00f1ado \u00a0de copia \u00edntegra del acto administrativo. El aviso deber\u00e1 \u00a0indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo \u00a0expidi\u00f3, los recursos que legalmente proceden, las autoridades \u00a0ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la \u00a0advertencia de que la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 \u00a0surtida al finalizar el d\u00eda siguiente al de la entrega del \u00a0aviso en el lugar de destino. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0desconozca la informaci\u00f3n sobre el destinatario, el aviso, con \u00a0copia \u00edntegra del acto administrativo, se publicar\u00e1 en \u00a0la p\u00e1gina electr\u00f3nica y en todo caso en un lugar de \u00a0acceso al p\u00fablico de la respectiva entidad por el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas, con la advertencia de que la notificaci\u00f3n \u00a0se considerar\u00e1 surtida al finalizar el d\u00eda siguiente al \u00a0retiro del aviso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el expediente se dejar\u00e1 constancia de la remisi\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n del aviso y de la fecha en que por este medio \u00a0quedar\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala en un caso que guarda cierta simetr\u00eda con el que aqu\u00ed \u00a0se estudia sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0bien la entidad encartada, como se dej\u00f3 visto, contest\u00f3 \u00a0en tiempo el derecho de petici\u00f3n al interesado, no acredit\u00f3 \u00a0el env\u00edo del mismo a la direcci\u00f3n que aport\u00f3 con \u00a0la solicitud; como tampoco demostr\u00f3 que lo hubiese notificado \u00a0por aviso, en la forma y t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 \u00a0(CSJ \u00a0STC, 20 de Ago. 2013 rad, No. 01096-01, reiterado, entre otros en STC \u00a010 de Jul. 2015 Rad. 00177). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia impugnada, de fecha, contenido y procedencia \u00a0puntualizados en la motivaci\u00f3n que antecede y, en su lugar, \u00a0CONCEDE \u00a0la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del ciudadano \u00a0Rolando Goyeneche G\u00f3mez, y en consecuencia, se dispone que el \u00a0Distrito Militar No. 35 de C\u00facuta \u2013 Norte de Santander \u00a0en el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, proceda comunicar la respuesta brindada al derecho de \u00a0petici\u00f3n presentado el 10 de noviembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0por el medio m\u00e1s expedito lo dispuesto en esta providencia a \u00a0los interesados y rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}