{"id":92092,"date":"2024-05-31T22:14:30","date_gmt":"2024-05-31T22:14:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11514-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:30","slug":"stc11514-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11514-2015\/","title":{"rendered":"STC 11514 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>STC11514-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 19001-22-13-000-2015-00164-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintis\u00e9is de \u00a0agosto de dos mil quince) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho \u00a0(28) de agosto de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 28 de \u00a0julio de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de amparo promovida por Carlos \u00a0Manuel Ayerbe Vivas contra \u00a0la Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de \u00a0la citada \u00a0ciudad y \u00a0la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Cauca \u2013 C.R.C. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al medio ambiente, a la salud, a la vida y a \u00a0la vivienda \u201cdigna\u201d, \u00a0presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, por el \u00a0vertimiento de aguas residuales a fuentes h\u00eddricas que pasan \u00a0por inmueble de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0entonces, que se ordene a las entidades convocadas, \u00bbreali[zar] \u00a0lo pertinente a raz\u00f3n \u00a0de terminar con el da\u00f1o permanente causado por el vertimiento \u00a0de las aguas servidas de toda clase a la quebrada el Manzanar y el \u00a0R\u00edo Blanco\u00bb (fl. \u00a07, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal pretensi\u00f3n, aduce en s\u00edntesis, que \u00a0es \u00a0propietario de un predio rural \u00abque \u00a0da paso a la quebrada el manzanar \u00a0y el [r]\u00edo \u00a0[b]lanco\u00bb \u00a0en \u00a0cercan\u00edas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario San \u00a0Isidro, \u00a0entidad que \u00aba \u00a0lo largo de treinta a\u00f1os \u00a0(\u2026) ha vertido \u00a0las aguas negras y servidas de todo tipo\u00bb \u00a0a \u00a0las citadas fuentes h\u00eddricas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que aunque el se\u00f1or Felipe Arboleda Delgado quien es \u00a0propietario de \u00abun \u00a0predio colindante y afectado\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca \u2013C.R.C., \u00a0no s\u00f3lo un estudio sobre los vertimientos de dichas aguas, \u00a0sino que tambi\u00e9n se tomaran las medidas necesarias para \u00a0\u00abevitar \u00a0se continuara con la contaminaci\u00f3n\u00bb, \u00a0\u00e9sta realiz\u00f3 los estudios en los que se precis\u00f3 \u00a0el nivel de contaminaci\u00f3n de las afluentes de agua, pero \u00abno \u00a0tom\u00f3 ninguna medida ni de prevenci\u00f3n ni de soluci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que ha pasado m\u00e1s de un a\u00f1o y medio, y \u201clos \u00a0olores, la contaminaci\u00f3n y la putrefacci\u00f3n se hace cada \u00a0vez m\u00e1s extrema debido a la sobresaturaci\u00f3n de residuos \u00a0org\u00e1nicos y t\u00f3xicos que son vertidos a estas fuentes de \u00a0agua\u201d, \u00a0circunstancia que vulnera los derechos fundamentales \u00a0invocados (fls. 1 a 9, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS \u00a0ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC y el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de \u00a0Popay\u00e1n, \u00a0coincidieron en se\u00f1alar que no han lesionado las prerrogativas \u00a0superiores del accionante, pues de acuerdo a la Decreto 4150 de 2011 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1709 de 2014, la entidad \u00a0competente para conocer sobre las quejas de aqu\u00e9l, es la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC (fls. \u00a053 y 54, 104 a 116, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Cauca, indic\u00f3 en lo fundamental, \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cal \u00a0contrario de lo sugerido en el escrito de Tutela (\u2026), \u00a0ha realizado diferentes actuaciones encaminadas a la protecci\u00f3n \u00a0del EPAMSCASPY, toda vez que se tienen en curso un PROCESO \u00a0SANCIONATORIO AMBIENTAL, en contra del mencionado Establecimiento, \u00a0como consecuencia de las constantes visitas e informes generados por \u00a0la CRC; es por esto (\u2026) \u00a0[que] no ha vulnerado \u00a0ni amenaza vulnerar los derechos fundamentales invocados por el \u00a0actor, teniendo en cuenta que en cumplimiento de las normas \u00a0ambientales de car\u00e1cter legal ha iniciado el proceso \u00a0sancionatorio ambiental reglamentado en la Ley 1333 de 2009, el cual \u00a0a la presente fecha se encuentra en tr\u00e1mite\u201d \u00a0(fls. 55 a 58, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Constitucional de primera instancia desestim\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada por incumplir con el requisito de la \u00a0inmediatez, pues \u201cla \u00a0situaci\u00f3n que aqueja entre otros al aqu\u00ed accionante, \u00a0data desde enero de 2012, fecha en la que fue presentado [el] \u00a0derecho \u00a0de petici\u00f3n por el se\u00f1or PABLO FELIPE ARBOLEDA DELGADO\u201d \u00a0(fls. 120 a 29, \u00eddem) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el anterior fallo, sin expresar los motivos de su inconformidad (fl. \u00a0139, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional \u00a0fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violaci\u00f3n, \u00a0si el interesado no cuenta con otro medio id\u00f3neo de defensa \u00a0judicial, prerrogativa que le ser\u00e1 protegida de manera \u00a0inmediata, a trav\u00e9s de esta v\u00eda breve y sumaria, y sin \u00a0que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relaci\u00f3n \u00a0con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la \u00a0ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos, salvo que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuado el \u00a0an\u00e1lisis correspondiente al escrito de tutela y a las pruebas \u00a0allegadas, se concluye que el reclamo constitucional resulta \u00a0improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda \u00a0vez que la protecci\u00f3n excepcional s\u00f3lo es viable cuando \u00a0quien la implora ya se dirigi\u00f3 ante las autoridades censuradas \u00a0para poner de presente su reclamo y no obtuvo respuesta, o la misma \u00a0fue desfavorable y arbitraria, y en el presente caso ello no ha \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0como en el presente caso Carlos Manuel Ayerbe Vivas no ha comunicado \u00a0su situaci\u00f3n particular a las autoridades enjuiciadas con el \u00a0fin de pedirles lo que aqu\u00ed implora, esto es, que se tomen las \u00a0medidas necesarias para poner fin al vertimiento de aguas residuales \u00a0a la quebrada el Manzanar y el R\u00edo Blanco, \u00a0pues \u00a0en su sentir, el grado de contaminaci\u00f3n es alto, lo que causa \u00a0un grave da\u00f1o a las fuentes h\u00eddricas y a la poblaci\u00f3n \u00a0que hace uso de ellas, no cabe duda que le est\u00e1 vedado acudir \u00a0a esta acci\u00f3n excepcional\u00edsima, como quiera que la \u00a0misma no fue instituida para anticiparse a los pronunciamientos de \u00a0los accionados, m\u00e1xime cuando tal y como lo inform\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca, en la \u00a0actualidad est\u00e1 en tr\u00e1mite el proceso sancionatorio por \u00a0los hallazgos encontrados en la planta de tratamiento del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte sobre esa puntual tem\u00e1tica ha se\u00f1alado, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00absi \u00a0el actor considera que alg\u00fan acto concreto de los acusados le \u00a0est\u00e1 transgrediendo las garant\u00edas esenciales, debe \u00a0dirigirse a ellos para que se pronuncien al respecto; es decir, el \u00a0quejoso debe plantear sus inconformidades ante los demandados, para \u00a0que \u00e9stos, de ser pertinente, tomen una determinaci\u00f3n \u00a0sobre su situaci\u00f3n, sin que con este mecanismo pueda \u00a0anticiparse a las decisiones de dichas entidades\u00bb \u00a0(CSJ STC, 13 nov. 2012, rad. 00135-01; reiterada en \u00a0STC3939-2015). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior, y toda vez que de la lectura de las pretensiones de la \u00a0solicitud de amparo se desprende que se invoca la protecci\u00f3n \u00a0de derechos ambientales y colectivos, \u00a0n\u00f3tese como si a \u00a0bien lo tiene el accionante, puede acudir a las acciones populares y \u00a0de grupo para que a trav\u00e9s de dichos mecanismos se busque la \u00a0salvaguarda inmediata de los afluentes de agua, tr\u00e1mite en el \u00a0que desde su formulaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar que se \u00a0decreten las medidas cautelares pertinentes con el fin de prevenir \u00a0cualquier tipo perjuicio que se le pueda causar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0frente a los derechos ambientales se\u00f1al\u00f3 en un caso de \u00a0contornos similares, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcomo \u00a0la inconformidad del quejoso se centra en que las actuaciones de los \u00a0denunciados ponen en peligro el ecosistema, esa discusi\u00f3n debe \u00a0adelantarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, consagrada \u00a0en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0regulada por la Ley 472 de 1998 como un procedimiento preferente, por \u00a0lo que no le es dable al juez de tutela tomar una decisi\u00f3n al \u00a0respecto, porque se estar\u00eda inmiscuyendo en la esfera de otra \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el mencionado proceso autoriza \u00a0al funcionario competente para que \u2018[a]ntes \u00a0de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso \u00a0decret[e], \u00a0debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes \u00a0para prevenir un da\u00f1o inminente o para hacer cesar el que se \u00a0hubiere causado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como los eventos ventilados pueden exponerse en el aludido \u00a0litigio, el \u00a0resguardo por esta v\u00eda se \u00a0torna improcedente, m\u00e1xime cuando no se acredit\u00f3 la \u00a0amenaza a la salud y a la vida que alega el libelista, quien se \u00a0limit\u00f3 a asegurar que se le est\u00e1 causando un perjuicio, \u00a0sin demostrarlo siquiera sumariamente, pues, lo probado corresponde a \u00a0la amenaza ambiental\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 8 ago. 2013, rad. 2013-000203-01; reiterada en \u00a0STC3939-2015). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente \u00a0sobre la posibilidad conceder de amparo transitoriamente, es menester \u00a0anotar que, en todo caso, el promotor del amparo no acredit\u00f3 \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, es decir, \u00abno \u00a0se demostr\u00f3 la necesidad de evitar un que torne factible el \u00a0amparo en forma transitoria, pues no hay evidencia sobre la presencia \u00a0del da\u00f1o, esto es, grave e inminente, no meramente eventual, \u00a0que s\u00f3lo pueda conjurarse con las medidas urgentes e \u00a0impostergables propias de la tutela\u00bb \u00a0(CSJ STC, 14 dic. 2011, rad. 2011-00162-01; criterio reiterado en STC \u00a018 oct. 2012, rad. 2012-00213-01; y STC3939-2015). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corolario \u00a0de lo discurrido en precedencia, se impone confirmar la sentencia \u00a0controvertida por las razones expuestas en esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N 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