{"id":92116,"date":"2024-05-31T22:14:32","date_gmt":"2024-05-31T22:14:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11602-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:32","slug":"stc11602-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11602-2015\/","title":{"rendered":"STC 11602 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11602-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01878-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veintis\u00e9is de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00b0) de septiembre de eso mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la tutela instaurada por Mariela Leonor Chavarriaga Campo en frente \u00a0de la Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Delegadas ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La gestora depreca la protecci\u00f3n constitucional de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los \u00a0encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Arguy\u00f3 \u00a0en confuso escrito, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Asevera que Ana Cecilia Sa\u00f1udo de Samboni, quien la \u00a0\u00abdesplaz[\u00f3] \u00a0y tiene invadida [su] propiedad\u00bb, \u00a0a causa de ser \u00abdue\u00f1a \u00a0del local donde funciona la Fiscal\u00eda Local de Cajibio\u00bb, \u00a0goza de \u00abprotecci\u00f3n \u00a0en la fiscal\u00eda\u00bb \u00a0habida cuenta que \u00abtodas \u00a0las denuncias que se le han realizado o las han precluido ocultando \u00a0pruebas o simplemente no les dan tr\u00e1mite, tanto a las que son \u00a0en contra de ella como a las denuncias contra sus testigos falsos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Por lo anterior, mediante \u00abOf. \u00a02019 11 05 20\u00bb, \u00a0remitido por correo electr\u00f3nico, le pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el \u00abcambio \u00a0de la radicaci\u00f3n de [sus] procesos en Popay\u00e1n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Ulteriormente, \u00ab[m]ediante \u00a0[\u2026] Of. \u00a03039 \u00a0de 9 de octubre de 2013, solicit[\u00f3] a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas Cauca \u00a0a \u00a0cargo de Mar\u00eda \u00a0Claudia Sendoya Mill\u00e1n, se \u00a0priorizaran y se cambiaran de radicaci\u00f3n 23 de los casos en \u00a0que [es] parte procesal en condici\u00f3n de v\u00edctima\u00bb, \u00a0acaeciendo que en \u00a0\u00abfecha \u00a04 de mayo de 2014 se [l]e dio copia del Oficio OASE-0877 [concepto \u00a0favorable cambio de radicaci\u00f3n &#8211; Sendoya Mill\u00e1n] \u00a0para el cambio de radicaci\u00f3n de los expedientes\u00bb \u00a0solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Acota \u00a0que \u00ab[l]uego \u00a0de mucha insistencia tanto a Popay\u00e1n como a Bogot\u00e1, \u00a0[l]e lleg[\u00f3] el Oficio \u00a0OASE-1593 \u00a0de \u00a0fecha 15 de agosto de 2014, en el que se [l]e inform[\u00f3] que \u00a0como la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas Cauca \u00a0no \u00a0entreg[\u00f3] los informes ejecutivos el tr\u00e1mite de cambio \u00a0de asignaci\u00f3n \u00a0estaba \u00a0paralizado\u00bb. \u00a0A causa de ello, \u00abtom[\u00f3] \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de hacer borr\u00f3n y cuenta nueva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0As\u00ed las cosas, \u00ab[m]ediante \u00a0Of. \u00a03532 \u00a0de 1 de septiembre de 2014, p[idi\u00f3] a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00eda Cauca \u00a0a \u00a0cargo de Martha \u00a0In\u00e9s Montenegro Saavedra: \u00a0a. \u00a0el cambio de asignaci\u00f3n de 73 procesos en los que [es] parte \u00a0procesal en [su] condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0b. \u00a0Y copia de los informes ejecutivos de los 73 procesos que se pide se \u00a0reubiquen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0se\u00f1al\u00e1rsele, por Oficio N\u00ba. 00644 de 12 de \u00a0septiembre de 2014, que \u00abse \u00a0tomar\u00edan otros 15 d\u00edas adem\u00e1s de los que ya \u00a0hab\u00edan corrido sin tramitar el cambio de radicaci\u00f3n\u00bb, \u00a0el 8 de octubre de 2014 se le remiti\u00f3 \u00abrespuesta \u00a0parcial\u00bb \u00a0poni\u00e9ndole en conocimiento de que \u00abse \u00a0tomaban otros d\u00edas hasta el 17 de octubre de 2014\u00bb, \u00a0sin que a su juicio sea v\u00e1lida la excusa aducida de que \u00a0\u00abestaban \u00a0en medio de la reestructuraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela con radicado \u00a019001-22-04-001-20014-02319-00, \u00a0cuyo fallo resolvi\u00f3: \u00abPRIMERO.- \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia invocado por MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA, por las razones \u00a0expuestos en lo parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a \u00a0La DIRECTORA DE FISCALIA &#8211; CAUCA, Dra. MARTHA INES RESTREPO SAAVEDRA \u00a0que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0al d\u00eda siguiente al que se normalicen las actividades \u00a0laborales de los empleados de la rama judicial, fiscal\u00edas y \u00a0CTI, proceda a dar tr\u00e1mite a la solicitud de reasignaci\u00f3n \u00a0de los 73 procesos elevada por la accionante, a trav\u00e9s de [la] \u00a0emisi\u00f3n de un concepto (favorable o no) y sea remitido a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que decida lo que \u00a0por ley corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Posteriormente se suscit\u00f3 el \u00abparo \u00a0judicial\u00bb \u00a0que \u00abse \u00a0inici\u00f3 en fecha 9 de octubre de 2014\u00bb, \u00a0por lo que el \u00abconcepto \u00a0que debe rendir la Directora Seccional de Fiscal\u00edas\u00bb, \u00a0que est\u00e1 \u00abreglamentado \u00a0[\u2026] en la Resoluci\u00f3n N\u00ba. 0-0689 de 28 de marzo de \u00a02012 del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0y para \u00abaparentar \u00a0el cumplimiento del fallo [de tutela], se entreg\u00f3 el Oficio \u00a0DSC-0859 \u00a0de \u00a0fecha 10 \u00a0de diciembre de 2014, \u00a0enviado \u00a0a la Dra. Yenny \u00a0Claudia Almeida Acero &#8211; Fiscal \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia Asignaciones Especiales \u00a0Despacho Fiscal General de la Naci\u00f3n[, e]stando el mismo \u00a0incompleto dado que no se enviaron adjuntos los INFORMES \u00a0EJECUTIVOS \u00a0que \u00a0deb\u00edan entregarse junto al concepto de variaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- \u00a0Pone de presente que \u00abla \u00a0desidia y negligencia con que se han tramitado las solicitudes (tres \u00a0en total) [h]a llevado que fiscales \u00a0parcializados y \u00a0hostiles, \u00a0archiven \u00a0o precluyan sistem\u00e1ticamente, por el solo hecho que [es] la \u00a0v\u00edctima y denunciante en los expedientes, vulnerando[l]e todos \u00a0[su]s derechos procesales. La Oficina \u00a0de Asignaciones Especiales adscrita \u00a0al despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, se ha limitado a \u00a0hacer peticiones a la seccional de Popay\u00e1n cada vez que [ella] \u00a0les pregunt[a] sobre el tr\u00e1mite solicitado, sin que tomen \u00a0acciones efectivas para tramitar realmente la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n\u00bb, \u00a0lo cual comporta que \u00abse \u00a0ha dilatado por m\u00e1s de cuatro a\u00f1os la respuesta a la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n permitiendo\u00bb \u00a0que los aludidos asuntos judiciales \u00aben \u00a0muchos casos termin[en] por prescripci\u00f3n y en otros se los \u00a0precluyen as\u00ed el tiempo no d\u00e9 y otros casos la mayor\u00eda \u00a0son archivados sin que se permita o se le d\u00e9 tr\u00e1mite a \u00a0la reactivaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Solicita, conforme a lo relatado, que se ordene \u00abel \u00a0tr\u00e1mite respectivo de la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0sea que se conceda o se niegue\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La presente acci\u00f3n fue remitida a esta Sala por la hom\u00f3loga \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 5 de \u00a0agosto de 2015 (fls. 7 a 10), esta \u00faltima a la que a su vez le \u00a0hab\u00eda sido remitida por la Corte Constitucional mediante \u00a0resoluci\u00f3n de 15 de julio del a\u00f1o que avanza (fls. 2 y \u00a03). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a dicha formulaci\u00f3n se le brind\u00f3 tr\u00e1mite, \u00a0admiti\u00e9ndola, mediante auto del d\u00eda 20 de agosto de la \u00a0anualidad que discurre (fls. 15 y 16). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Oficina de Asignaciones \u00a0Especiales acot\u00f3, resumidamente, que la gestora \u00abha \u00a0solicitado la variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones que cursan en la Direcci\u00f3n Seccional de Cauca \u00a0en las cuales ella act\u00faa como denunciante y v\u00edctima, \u00a0asuntos que han sido denegados mediante Resoluciones0-0247 del 28 de \u00a0enero de 2009 y 0-1375 del 30 de mayo de 2011 y en los que se dispuso \u00a0el seguimiento de las actuaciones por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00eda\u00bb; \u00a0agreg\u00f3 que la tutelista \u00abha \u00a0venido presentando sucesivos derechos de petici\u00f3n y tutelas \u00a0pretendiendo que los casos adelantados en los que actuar como v\u00edctima \u00a0y denunciada sean variados a fiscales diferentes a los adscritos a la \u00a0Seccional del Cauca, aduciendo falta de garant\u00edas\u00bb, \u00a0acaeciendo que \u00abel \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n el 26 de marzo de 2015, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones elevada\u00bb \u00a0por la promotora, a trav\u00e9s de \u00abdecisi\u00f3n \u00a0que fue comunicada oportunamente a la mencionada\u00bb \u00a0reclamante por \u00abOficio \u00a0DFGN\/OASE 0604 del 13 de abril de 2015, remitido al correo \u00a0leochavarriaga@gmail.com\u00bb \u00a0(fls. 167 y 168). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0tutela es un mecanismo extraordinario, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la \u00abacci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n\u00bb \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los \u00a0casos previstos en la ley, la cual est\u00e1 condicionada para su \u00a0procedencia, entre otras cosas, a los postulados de inmediatez y \u00a0subsidiariedad a los que atiende, como que tambi\u00e9n ha de \u00a0observarse que no se est\u00e9 ante un hecho superado como tampoco \u00a0frente a uno consumado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Analizada la censura planteada, resulta evidente que la promotora, al \u00a0estimar que se obr\u00f3 con desprecio de la legalidad, \u00a0enfila su inconformismo por cuanto \u00a0supuestamente no le han dado respuesta a las peticiones contenidas en \u00a0los \u00abOf. \u00a02019\u00bb \u00a0de 20 de junio de 2011, \u00a0\u00abof. \u00a03039\u00bb \u00a0de 9 de octubre de 2013 \u00a0y \u00abOf. \u00a03532\u00bb \u00a0de 31 de agosto de 2014, todas relativas \u00a0a \u00abordenar \u00a0a quien corresponda la variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de los \u00a0expedientes en que [es] parte como v\u00edctima o como acusada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0De \u00a0acuerdo a las acreditaciones obrantes, se vislumbran las siguientes \u00a0actuaciones que ata\u00f1en con el asunto que ahora concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Memorial denominado \u00abOficio \u00a02019\u00bb \u00a0de 20 de junio de 2011, remitido al \u00abFiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb \u00a0y remitido al correo electr\u00f3nico marsilva@fiscalia.gov.co, por \u00a0medio del cual la gestora deprec\u00f3 \u00abse \u00a0sirva ordenar a quien corresponda la variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n \u00a0de los expedientes en que [es] parte como v[\u00ed]ctima o como \u00a0acusada\u00bb \u00a0(fls. 40 vuelto a 42). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Escrito \u00a0designado \u00abof. \u00a03039\u00bb \u00a0de 9 de octubre de 2013, dirigido al e-mail \u00a0call.centerpopayan@fiscalia.gov.co con destino de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas &#8211; Popay\u00e1n, en el que la actora \u00a0pidi\u00f3 \u00ab[s]e \u00a0sirva \u00a0solicitar al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n: a. el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de los siguientes expedientes [all\u00ed \u00a0relacionados]. b. Y la priorizaci\u00f3n de los mismos en uno solo\u00bb \u00a0(fls. 81 a 82). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Petici\u00f3n \u00abOf. \u00a03532\u00bb \u00a0de 31 de agosto de 2014, remitido a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Popay\u00e1n a trav\u00e9s del \u00a0correo ut \u00a0supra, \u00a0en que la gestora solicit\u00f3 \u00ab1. \u00a0La variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de los expedientes que m\u00e1s \u00a0adelante relacionar[\u00e9]. 2. Se [l]e entregue copia de cada uno \u00a0de los 73 informes ejecutivos (firmados y actualizados)\u00bb \u00a0(fls. 95 a 107). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Fallo de tutela de 28 de octubre de 2014, con \u00a0que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, en \u00a0Sala Penal, orden\u00f3 \u00aba \u00a0La DIRECTORA DE FISCALIA &#8211; CAUCA, Dra. MARTHA INES RESTREPO SAAVEDRA \u00a0que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0al d\u00eda siguiente al que se normalicen las actividades \u00a0laborales de los empleados de la rama judicial, fiscal\u00edas y \u00a0CTI, proceda a dar tr\u00e1mite a la solicitud de reasignaci\u00f3n \u00a0de los 73 procesos elevada por la accionante, a trav\u00e9s de [la] \u00a0emisi\u00f3n de un concepto (favorable o no) y sea remitido a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que decida lo que \u00a0por ley corresponda\u00bb \u00a0(fls. 112 a 118). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Oficio DFGN-OASE N\u00ba. 0604 de 13 de abril de 2015, mediante el \u00a0cual la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con \u00a0funciones de Asesora del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0refiri\u00e9ndose pormenorizadamente a las m\u00faltiples \u00a0\u00abinvestigaciones\u00bb \u00a0que son del inter\u00e9s de la peticionaria, en tal documento adujo \u00a0que \u00abcomedidamente \u00a0le informo que es improcedente la variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n \u00a0de las investigaciones\u00bb \u00a0ya que \u00abno \u00a0se adecuan razones objetivas excepcionales que afecten el normal \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n y que no puedan ser superadas a \u00a0trav\u00e9s de procedimientos previstos en la ley, conforme a la \u00a0Resoluci\u00f3n 0689 del 28 de marzo de 2012 que reglamenta la \u00a0variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de investigaciones\u00bb. \u00a0Asimismo, all\u00ed indic\u00f3 que \u00abel \u00a0Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, controlar\u00e1 \u00a0y evaluar\u00e1 el desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y \u00a0acusatoria de los casos que actualmente se encuentra activos\u00bb, \u00a0aparte que tal \u00abcon \u00a0el fin de efectuar efectivo seguimiento, evaluaci\u00f3n y control \u00a0a las investigaciones que se encuentre[n] en curso [\u2026], \u00a0efectuar\u00e1 comit\u00e9 t\u00e9cnico-jur\u00eddico, \u00a0conforme a la Resoluci\u00f3n 0-0258 de 2015\u00bb \u00a0 (fls. 169 a 171). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Documento DFGN-OASE 0605 de 13 de abril de 2015, remitido por la \u00a0Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con funciones de \u00a0Asesora del Fiscal General de la Naci\u00f3n al Director Nacional \u00a0de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, se\u00f1al\u00e1ndole \u00a0que \u00able \u00a0solicito controlar y evaluar la funci\u00f3n investigativa y \u00a0acusatoria de las investigaciones\u00bb \u00a0al efecto all\u00ed enunciadas, aparte de que manifestar que \u00abcon \u00a0el fin de efectuar efectivo seguimiento, evaluaci\u00f3n y control \u00a0a las investigaciones solicito efectuar comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico-jur\u00eddico a la[s] investigaciones conforme a la \u00a0Resoluci\u00f3n 0-0258 de 2015\u00bb \u00a0(fls. 172 y 173). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Comoquiera \u00a0que el motivo de descontento expresado por la actora \u00a0que dio origen a la presente acci\u00f3n, consistente en la \u00a0dolencia de que no se le hab\u00eda \u00a0dado respuesta a las peticiones enantes aludidas, relativas a \u00a0\u00abordenar \u00a0a quien corresponda la variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de los \u00a0expedientes en que [es] parte como v\u00edctima o como acusada\u00bb, \u00a0conforme \u00a0se constata del recuento de marras ya fue plenamente atendido, lo \u00a0propio seg\u00fan se desprende del e-mail al efecto enviado donde \u00a0se adjuntaron todos los documentos que ata\u00f1en con las \u00a0actuaciones adelantadas d\u00e1ndole cuenta de que no se acced\u00eda \u00a0a lo instado pues \u00abno \u00a0se adecuan razones objetivas excepcionales que afecten el normal \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n y que no puedan ser superadas a \u00a0trav\u00e9s de procedimientos previstos en la ley, conforme a la \u00a0Resoluci\u00f3n 0689 del 28 de marzo de 2012 que reglamenta la \u00a0variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de investigaciones\u00bb, \u00a0contestaci\u00f3n que si bien dice referirse a la solicitud elevada \u00a0mediante \u00aboficio \u00a0N\u00ba. 3039 del 9 de octubre de 2013\u00bb \u00a0lo cierto es que por supuesto subsume a las otras peticiones que aqu\u00ed \u00a0son objeto de reclamo (esto es, las contenidas en los \u00abOf. \u00a02019\u00bb \u00a0de 20 de junio de 2011 \u00a0y \u00abOf. \u00a03532\u00bb \u00a0de 31 de agosto de 2014) habida cuenta que todas eran un\u00edvocas \u00a0en deprecar lo mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, estima \u00a0esta Corporaci\u00f3n que \u00a0la vicisitud que gener\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00a0formulaci\u00f3n de resguardo materia de decisi\u00f3n se hab\u00eda \u00a0desvanecido aun desde antes de que se formulara la presente acci\u00f3n \u00a0de salvaguardia; en consecuencia, la tutela ya hab\u00eda perdido \u00a0eficacia y raz\u00f3n de ser \u00a0frente \u00a0a esa censura por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, \u00a0tocante con la figura que viene de memorarse, esta Sala tuvo ocasi\u00f3n \u00a0de se\u00f1alar que \u00a0la tutela pierde \u00a0su fuerza: \u00a0<\/p>\n<p>[B]ien porque \u00a0ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener vigencia o \u00a0aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o se realiz\u00f3 \u00a0la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda desconocimiento \u00a0del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed que no \u00a0tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0Ante este panorama, el juzgador no puede m\u00e1s \u00a0que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0(CSJ \u00a0STC 21 jun. 2012, Rad. 00121-01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]merge \u00a0una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida en que existe \u00a0plena certeza de que el fin \u00faltimo perseguido con \u00e9ste \u00a0fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma \u00a0solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha \u00a0inexistente \u00a0(CSJ \u00a0STC 23 ene. 2012, Rad. 2011-01602-01, reiterada en la CSJ STC 21 \u00a0de junio de 2013, Rad. 00512-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0De acuerdo con lo discurrido, no se otorgar\u00e1 la salvaguarda \u00a0impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}