{"id":92146,"date":"2024-05-31T22:14:32","date_gmt":"2024-05-31T22:14:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11693-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:32","slug":"stc11693-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11693-2015\/","title":{"rendered":"STC 11693 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11693-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2015-01954-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Discutido \u00a0y aprobado en sesi\u00f3n de dos de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) \u00a0de septiembre de \u00a0dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Omar David Garc\u00eda \u00a0Sarmiento, contra el Fiscal y Vicefiscal General de la Naci\u00f3n; \u00a0actuaci\u00f3n a la que se orden\u00f3 vincular a las Fiscal\u00edas \u00a0Sexta y Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0Fiscal\u00eda 70 Seccional de Bogot\u00e1 y, Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0La pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo introductorio, el accionante solicit\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe, la \u00a0confianza leg\u00edtima de las autoridades p\u00fablicas y debida \u00a0administraci\u00f3n de justicia que considera vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas, al ordenar \u00a0el \u00a0archivo de las denuncias que \u00a0ha realizado contra algunos funcionarios del ente acusador y de la \u00a0rama judicial, \u00a0pues, en su sentir, ello constituye impunidad porque de una \u00abforma \u00a0ilegal archivan las denuncias instauradas de mi parte contra mis \u00a0victimarios, solo para darles protecci\u00f3n y hacerlos inmunes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que \u00abse \u00a0inicie el respectivo estudio e investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0aqu\u00ed denunciados, y se protejan mis derechos fundamentales y \u00a0constitucionales, y HUMANOS debido proceso igualdad JUSTICIA ya \u00a0mencionados ordenando al VICE FISCAL JORGE FERNANDO PERDOMO, lo \u00a0siguiente en el t\u00e9rmino de 48 horas contados a partir de la \u00a0ejecutoria de la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarchivo INMEDIATO de las denuncias que fueron archivadas sin \u00a0motivaci\u00f3n alguna violando no solo la ley 906 articulo 79 sino \u00a0el mismo precedente Constitucional como lo es la sentencia C-1154 DE \u00a02005 y no solo esto sino violando el art\u00edculo 250 C.P. que \u00a0obliga a la FISCALIA GENERAL a no suspender la acci\u00f3n penal \u00a0sin causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Se \u00a0impartan \u00f3rdenes para conformar un equipo especializado \u00a0judicial POR PARTE DE LA FISCALIA de indagar sobre estas denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Se \u00a0ordene el cambio de fiscales encargados INMEDIATAMENTE de las mismas \u00a0por protecci\u00f3n de mis derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Se \u00a0ordene a la FISCALIA GENERAL se tomen medidas penales y \u00a0disciplinarias contra LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES que no est\u00e9n \u00a0siendo investigados. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Se \u00a0ordene mediadas (sic) cautelares como son la suspensi\u00f3n de los \u00a0cargos de estos funcionarios ya que pueden entorpecer las \u00a0investigaciones ofreciendo d\u00e1divas a los nuevos fiscales que \u00a0sean encargados de las denuncias EN SU CONTRA y de las que archivaron \u00a0de forma ilegal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante present\u00f3 escrito dirigido al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n donde indic\u00f3 su inconformidad con las \u00a0actuaciones realizadas por varios funcionarios de ese ente acusador y \u00a0de la rama judicial, dentro de los procesos promovidos con ocasi\u00f3n \u00a0a las denuncias penales instauradas por \u00e9l, en contra de altos \u00a0directivos de la entidad Bancaria Davivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguye el actor en ese documento actos de corrupci\u00f3n por parte \u00a0de dichos funcionarios con miras a favorecer a sus denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las denuncias correspondieron conocer a las Fiscal\u00edas Cuarta \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Sexta y Primera Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y 70 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Delgada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0inform\u00f3 al tutelante mediante comunicaci\u00f3n fechada 25 \u00a0de julio de 2014 que las investigaciones con radicados n\u00fameros \u00a01100160001022201300387 y \u00a01100160001022201300299 fueron archivadas el \u00a024 de junio de ese a\u00f1o. De igual manera, inform\u00f3 en el \u00a0mes de septiembre siguiente que las denuncias n\u00fameros \u00a0110016000102201300299-4 FC y 110016000102201300387-4FC fueron \u00a0archivadas el 29 de agosto y 3 de septiembre, respectivamente. \u00a0Finalmente, dicho ente acusador inform\u00f3 al actor el 12 \u00a0noviembre de 2014 que el 24 de junio se archiv\u00f3 las \u00a0diligencias con radicado 1100160001022201400271. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga \u2013 Santander, inform\u00f3 el 10 de \u00a0diciembre de 2013 que la indagaci\u00f3n 680016008828201302226 fue \u00a0archivada de conformidad con el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, as\u00ed mismo, \u00a0el 31 de marzo de 2014 \u00a0comunic\u00f3 que la investigaci\u00f3n n\u00famero \u00a0680016008828201301516 fue objeto de archivo. Posteriormente, en el \u00a0mes de mayo de ese a\u00f1o, comunic\u00f3 el archivo de las \u00a0denuncias con radicados 680016008828201302225 y \u00a0680016008828201301511. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De igual forma, la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, mediante comunicaci\u00f3n fechada 9 de \u00a0marzo de 2015, indic\u00f3 al accionante que despu\u00e9s de \u00a0recopilar los elementos materiales probatorios y realizar an\u00e1lisis \u00a0de la investigaci\u00f3n orden\u00f3 el archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n n\u00famero 680016008828201401114. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0otro lado, la Fiscal\u00eda Seccional 70 de la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, inform\u00f3 que el 28 de \u00a0mayo de 2014 dispuso el archivo de la indagaci\u00f3n adelantada \u00a0con el radicado 680016008828201302227 por conducta at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En criterio del reclamante se han vulnerado sus derechos invocados \u00a0toda vez que de forma reiterada a solicitado al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n adopte las medidas necesarias contra las decisiones \u00a0prevaricadoras de sus subalternos, quienes de manera ilegal archivan \u00a0las denuncias contra sus victimarios, con fundamento \u00fanicamente \u00a0en el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0omitiendo motivar las razones de su decisi\u00f3n. [Folios 1-17, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0El tr\u00e1mite de la instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de agosto de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0y se orden\u00f3 el traslado a los interesados para que ejercieran \u00a0sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa. [Folio 53, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Seccional 70 de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que la indagaci\u00f3n \u00a0con radicado n\u00famero 680016008828201302227, siendo denunciante \u00a0el accionante, fue archivada mediante decisi\u00f3n de fecha 28 de \u00a0mayo de 2014 por conducta at\u00edpica. [Folio 85, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, inform\u00f3 que asignado a ese despacho \u00a0la noticia criminal 680016008828201401114 instaurada por el tutelante \u00a0contra la Fiscal S\u00e9ptima Seccional de esa ciudad por el \u00a0presunto delito de Prevaricato por Acci\u00f3n y una vez realizado \u00a0el programa metodol\u00f3gico se orden\u00f3 el archivo de las \u00a0diligencias el 28 de mayo de 2014 al constatarse la no existencia de \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas que permitieran la caracterizaci\u00f3n \u00a0de los hechos denunciados como delito, sin embargo, hizo la \u00a0advertencia que la decisi\u00f3n de archivo es de \u00abforma \u00a0provisional\u00bb, \u00a0como quiera que al surgir nuevas evidencias que permitan determinar \u00a0la tipificaci\u00f3n punitiva, se proceder\u00e1 a ordenar de \u00a0inmediato la reapertura siempre y cuando no se encuentre prescrita la \u00a0acci\u00f3n penal. [Folios 89-94, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ha sido invariable \u00a0la posici\u00f3n de la jurisprudencia de esta Corte al se\u00f1alar \u00a0que son dos los principios esenciales que orientan la acci\u00f3n \u00a0de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica: la \u00a0inmediatez y la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Vista desde la \u00a0perspectiva de la finalidad del amparo, la inmediatez impide que \u00a0aqu\u00e9l se convierta en factor de inseguridad jur\u00eddica \u00a0con el cual se produzca la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0constitucionales de terceros, como tambi\u00e9n que se \u00a0desnaturalice el mismo tr\u00e1mite, en tanto la protecci\u00f3n \u00a0que constituye su objeto ha de ser efectiva e inmediata ante una \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza actual. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0tema, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas \u00a0situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no \u00a0guarde razonable cercan\u00eda en el tiempo con el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo \u00a0de sanci\u00f3n por la demora o negligencia del accionante en \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n para reclamar tal protecci\u00f3n \u00a0y, tambi\u00e9n, por evitar perjuicios, estos si actuales, a \u00a0terceros que hayan derivado situaciones jur\u00eddicas de las \u00a0circunstancias no cuestionadas oportunamente. (CSJ \u00a0STC 2 ago. 2007, Rad 00188-01) \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En punto al \u00a0requisito de la inmediatez, connatural a esta acci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0precisa se\u00f1alar que as\u00ed como la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, impone al Juzgador el deber de brindar protecci\u00f3n \u00a0inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el \u00a0deber rec\u00edproco de colaborar para el adecuado funcionamiento \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia (ordinal 7, art\u00edculo \u00a095 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud \u00a0tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acci\u00f3n \u00a0constitucional, puede tomarse, ora como s\u00edntoma del car\u00e1cter \u00a0dudoso de la lesi\u00f3n o puesta en peligro de los derechos \u00a0fundamentales, o como se\u00f1al de aceptaci\u00f3n a lo \u00a0resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e \u00a0inmediatez\u00a0inherente a la lesi\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala \u00a0en reiterados pronunciamientos ha considerado por t\u00e9rmino \u00a0razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n el de seis \u00a0meses. \u00a0(CSJ STC 29 abr. 2009, Rad, 00624-00). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el eventual afectado debe procurar acudir oportunamente a este \u00a0mecanismo excepcional, pues la acci\u00f3n de tutela no se puede \u00a0convertir en un instrumento generador de incertidumbre e incluso de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del an\u00e1lisis de los hechos expuestos, se concluye que el \u00a0amparo solicitado resulta improcedente, \u00a0porque \u00a0no \u00a0atiende el postulado que viene de comentarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el accionante cuestiona, por esta v\u00eda, las decisiones \u00a0proferidas por la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, adoptadas el 24 de junio, 29 agosto, 3 de \u00a0septiembre y 12 noviembre de 2014; as\u00ed mismo, se queja de las \u00a0determinaciones dictadas por la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante \u00a0el Tribunal Superior de Bucaramanga y que fueren informadas mediante \u00a0comunicaciones de fecha 10 de diciembre de 2013, 31 de marzo \u00a0y, \u00a022 \u00a0 y 29 de \u00a0mayo \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, cuestiona la decisi\u00f3n de archivo proferida por la \u00a0Fiscal\u00eda 70 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0de esta ciudad, adoptada el 28 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se colige, que para cuando se present\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo (25 de agosto de 2015), se hab\u00eda superado \u00a0el t\u00e9rmino razonable para promover la queja constitucional, \u00a0sin que de manera alguna se justifique la tardanza en su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0otra parte, cuando \u00a0la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como \u00a0un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para \u00a0reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales en caso de que \u00e9stos fueran \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, lo hizo bajo la insoslayable \u00a0premisa de que no dispusiera el afectado de \u201cotro \u00a0medio de defensa judicial\u201d, \u00a0salvo que la acci\u00f3n se utilizara como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, debe \u00a0recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la \u00a0prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que s\u00f3lo \u00a0procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz \u00a0para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en reemplazar los \u00a0tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con tal postulado, el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 que regula la acci\u00f3n de tutela, \u00a0estableci\u00f3 como causal de improcedencia la de existir \u00abotros \u00a0recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente \u00a0respecto a que se utilizara como \u00abmecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb, \u00a0advirtiendo que la existencia de esos medios ser\u00eda apreciada \u00a0\u00aben \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentre el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se estructura as\u00ed \u00a0una de las caracter\u00edsticas que debe estar presente para la \u00a0prosperidad del amparo, esto es su car\u00e1cter subsidiario o \u00a0residual, ya que la tutela s\u00f3lo procede ante la ausencia de un \u00a0instrumento constitucional o legalmente creado para ser utilizado \u00a0mediante las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso que es objeto de estudio, se advierte igualmente que el \u00a0accionante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, para \u00a0propender por la protecci\u00f3n de sus derechos que ahora estima \u00a0vulnerados, de lo que se deduce que a trav\u00e9s de esta v\u00eda, \u00a0no se pueden sustituir esos mecanismos de contradicci\u00f3n \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, para remediar las presuntas vulneraciones e irregularidades \u00a0que asevera se presentaron por parte de \u00a0las autoridades accionadas, \u00a0el peticionario puede reclamar directamente, ante los funcionarios \u00a0competentes el desarchivo de las indagaciones referenciadas bajo los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y, en el evento de obtener una respuesta desfavorable, debe \u00a0acudir ante el juez de control de garant\u00edas y se\u00f1alar \u00a0la necesidad de continuar con la indagaci\u00f3n, no sin antes \u00a0allegar nuevos elementos probatorios o evidencias que den curso a la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se encuentra, que el tutelante no ha presentado los \u00a0argumentos en los que funda la acci\u00f3n excepcional, ante los \u00a0funcionarios correspondientes, de ah\u00ed, que se torne \u00a0improcedente el amparo solicitado, porque es al interior del asunto \u00a0que el promotor de la tutela tiene la oportunidad de esbozar las \u00a0quejas que por esta v\u00eda expone y no puede pretender que a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela incoada, el juez \u00a0constitucional se anticipe a la decisi\u00f3n del juez natural, \u00a0m\u00e1xime cuando en las comunicaciones proferidas por las \u00a0autoridades demandadas se indic\u00f3 la ausencia de la \u00a0configuraci\u00f3n del delito endilgado que hiciera necesario \u00a0iniciar la actuaci\u00f3n penal, raz\u00f3n por la cual se \u00a0dispuso su archivo, donde igualmente se indic\u00f3 al tutelante \u00a0que tales decisiones son de forma provisional, como quiera que al \u00a0surgir nuevas evidencias se ordenar\u00e1 de inmediato su \u00a0reapertura, conforme lo establece el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, si el tutelante considera que con el proceder de las \u00a0Fiscal\u00edas accionadas se incurri\u00f3 en faltas que hagan \u00a0necesario una investigaci\u00f3n penal o disciplinaria, est\u00e1 \u00a0en su facultad de acudir ante las instancias competentes y manifestar \u00a0su reclamo, toda vez que sus exposiciones son inadecuadas por esta \u00a0v\u00eda al no haberse observado, como qued\u00f3 anotado, \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales deprecados en el \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las razones que se dejaron consignadas se estiman suficientes para \u00a0denegar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la protecci\u00f3n constitucional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no \u00a0ser impugnado este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STC11693-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2015-01954-00 \u00a0 (Discutido \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}