{"id":92179,"date":"2024-05-31T22:14:34","date_gmt":"2024-05-31T22:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11768-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:34","slug":"stc11768-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11768-2015\/","title":{"rendered":"STC 11768 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11768-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 13001-22-13-000-2015-00228-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dos de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 9 de julio de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de \u00a0Cartagena neg\u00f3 el amparo \u00abrespecto \u00a0al derecho al debido proceso\u00bb y, \u00a0concedi\u00f3 la tutela frente a la \u00abvida \u00a0e integridad de Brayan Eduardo Reyes\u00bb promovida \u00a0por Gelmun Reyes Villa como agente oficioso de su hijo y, en contra \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0actuaci\u00f3n a la que fueron vinculados el \u00abBATALL\u00d3N \u00a0No. 18 de CABALLER\u00cdA REV\u00c9I PIZARRO, DISTRITO MILITAR \u00a0No. 14 de CARTAGENA, DISTRITO MILITAR No. 53 de SARAVENA \u2013 \u00a0ARAUCA y la DIRECCI\u00d3N DE RECLUTAMIENTO Y RESERVAS DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de su agenciado a la vida, salud, \u00a0integridad, estudio, familia, debido proceso y dignidad, \u00a0presuntamente vulnerados por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala, \u00a0como fundamento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que Brayan Eduardo Reyes \u00c1lvarez, es hijo \u00fanico, el a\u00f1o \u00a0pasado se encontraba estudiando el bachillerato, en julio de 2014 fue \u00a0\u00abllevado \u00a0a la fuerza, a la brava, por soldados y lo obligaron a prestar el \u00a0servicio militar, sin \u00e9l querer, sin mi consentimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que su descendiente se encuentra \u00abasustado, \u00a0ha tenido un calvario un sufrimiento todo este tiempo, ha sido \u00a0acosado, presionado y amenazado de muerte especialmente por el MAYOR \u00a0GUILLERMO JULIO MAINGUEZ NARV\u00c1EZ\u00bb; que \u00a0en \u00abfebrero \u00a0de este a\u00f1o, lo llevaron al calabozo y lo amenazaron, le \u00a0dijeron [que] estar\u00eda un mes sin agua y sin comida, eso es \u00a0violencia psicol\u00f3gica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que lo llamaron para contarle lo m\u00e1s grave y es que el \u00ab18 \u00a0de junio del a\u00f1o 2015, aproximadamente a las 9 de la noche, el \u00a0MAYOR GUILLERMO MAINGUEZ NARVAEZ, le puso una PISTOLA en la cabeza y \u00a0le dijo que [lo] iba a matar, despu\u00e9s mi hijo perturbado \u00a0sicol\u00f3gicamente, siqui\u00e1tricamente, casi comete una \u00a0tragedia con el fusil, pero se evit\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que el mencionado mayor le dijo que en el \u00abmonte \u00a0se las ve\u00eda, yo creo que es como para un falso positivo, es \u00a0como hacerlo ver un accidente, o hacer ver que la guerrilla fueron \u00a0los que lo mataron\u00bb; por \u00a0todo esta situaci\u00f3n, considera que dentro del organismo lo \u00a0enfermaron, ya que \u00ab\u00e9l no era as\u00ed\u00bb, ni \u00a0presentaba ninguna patolog\u00eda, por el contrario se encontraba \u00a0sano cuando ingres\u00f3 a las filas del ej\u00e9rcito; aduce que \u00a0cuando \u00e9l puede por \u00abfacebook, \u00a0Whatsap, mensaje, o me llama y cuenta este GRAVE PROBLEMA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que su agenciado \u00absea \u00a0DESINCORPORADO de las fijas del Ej\u00e9rcito\u00bb; as\u00ed \u00a0mismo, se disponga que sea \u00abTRATADO \u00a0POR ESPECIALISTAS SICOLOGOS Y SIQUIATRICOS Y SE LE DE EL \u00a0TRATARAMIENTO M\u00c9DICO INTEGRAL QUE REQUIERA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ORGANISMO ACCIONADO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado No. 18 \u00abGENERAL \u00a0GABRIEL REVEIZ PIZARRO\u00bb, \u00a0luego de explicar la causales de quienes est\u00e1n exentos de \u00a0prestar el servicio militar en todo tiempo y de no pagar cuota de \u00a0\u00abcompensaci\u00f3n \u00a0militar\u00bb, manifest\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or \u00abBRAYAN \u00a0EDUARDO REYES \u00c1LVAREZ, deber\u00e1 permanecer prestando su \u00a0servicio militar obligatorio en esta Unidad T\u00e1ctica\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que en caso de que \u00e9l se \u00abencuentre \u00a0en alguna de las exenciones que plantea la misma ley, se hace \u00a0necesario que se acredite con los documentos soportes (sic) y \u00a0pertinentes, que conduzcan a la certeza de lo manifestado, ya que si \u00a0bien e[s] cierto la accionante aporta una constancia expedida por el \u00a0CERNTRO JOHAN KEPLER, de fecha cinco (05) de Marzo de 2015, situaci\u00f3n \u00a0que genera duda por cuanto el mencionado soldado se encuentra \u00a0prestando su servicio militar desde el pasado (23) de abril de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se\u00f1al\u00f3 que al momento de la incorporaci\u00f3n \u00a0se \u00abefect\u00faa \u00a0el tercer examen m\u00e9dico elaborado por profesionales y personal \u00a0id\u00f3neo en la materia, en aras de establecer las condiciones \u00a0f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas de los conscriptos donde se pudo \u00a0determinar que el joven BRAYAN EDUARDO REYES ALV\u00c1REZ, es apto \u00a0para prestar el servicio militar obligatorio\u00bb (fls. \u00a029 a 33 Cdno. principal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, de un lado, neg\u00f3 el \u00abamparo \u00a0constitucional respecto al debido proceso\u00bb, \u00a0y del otro, concedi\u00f3 la tutela, a la \u00a0\u00abvida, \u00a0salud e integridad de Brayan Eduardo Reyes\u00bb, en \u00a0consecuencia le orden\u00f3 al \u00abComandante \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional y Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Caballer\u00eda GRABRIEL REVEI PIZARRO No. 18 DISTRITO MILITAR 53 \u00a0SARAVENA ARAUCA, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas adopten las medidas necesarias para que Brayan Eduardo sea \u00a0enviado a una valoraci\u00f3n m\u00e9dica con el fin de \u00a0determinar su real estado de salud y se tomen los correctivos \u00a0internos para garantizar su integridad frente a eventuales amenazas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto puntualiz\u00f3 que el \u00abaccionante \u00a0no demostr\u00f3 su inscripci\u00f3n para definir su situaci\u00f3n \u00a0militar, ni la solicitud de aplazamiento con el fin de evitar ser \u00a0compelido por la autoridad militar, fuera que ha transcurrido un a\u00f1o \u00a0desde su incorporaci\u00f3n y hasta ahora su solicitud de \u00a0desvinculaci\u00f3n del servicio militar, lo que torna tard\u00eda \u00a0la acci\u00f3n constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3, \u00a0que no es de \u00abrecibo \u00a0lo pretendido por el actor respecto de la desincorporaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, toda vez que est\u00e1 por cumplirse el \u00a0tiempo de servicio militar obligatorio, situaci\u00f3n que torna \u00a0extempor\u00e1neo e improcedente el tr\u00e1mite tutelar \u00a0estudiado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, estim\u00f3 que si bien el \u00abagente \u00a0oficioso se encuentra preocupado por el estado de salud de Brayan y \u00a0por su seguridad al margen propio del riesgo del servicio militar, \u00a0hecho que le queda dif\u00edcil probar al agente oficioso, en ese \u00a0orden, como el ente accionado no respondi\u00f3 la tutela se debe \u00a0dar aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n establecida en los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 2591, por tal raz\u00f3n, en \u00a0aras de salvaguardar la vida, la salud, e integridad del joven Brayan \u00a0Eduardo Reyes, esta Judicatura, ordenar\u00e1 la valoraci\u00f3n \u00a0de su estado de salud y que se tomen la medidas necesarias para \u00a0salvaguardar su vida al interior del batall\u00f3n donde presta su \u00a0servicio militar\u00bb (fls. \u00a019 a 24 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el se\u00f1or Gelmun Reyes Villa, como agente \u00a0oficioso de su hijo, Brayan Eduardo Reyes Alv\u00e1rez, aduciendo \u00a0que no est\u00e1 de acuerdo con el fallo, por cuanto no se le \u00a0concedi\u00f3 el amparo deprecado respecto del debido proceso que \u00a0considera el m\u00e1s importante, por estimar que su \u00abhijo \u00a0sigue el peligro, su vida, su salud, y pude haber un falso positivo\u00bb \u00a0(fl. \u00a035 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0ha dicho \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una herramienta \u00a0extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos \u00a0en la ley; del mismo modo, ha se\u00f1alado que, \u00a0\u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 9 \u00a0Dic \u00a02011, \u00a0Rad, \u00a0No. 02372-01, \u00a0reiterada el 18 Dic. 2013, Rad, No. 00986-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La controversia planteada consiste en determinar si el amparo \u00a0constitucional es id\u00f3neo para pretender el desacuartelamiento \u00a0de las filas del Ej\u00e9rcito Nacional del hijo del accionante, \u00a0por \u00a0encontrarse exento \u00a0de prestar el servicio militar obligatorio por ser primog\u00e9nito \u00a0\u00fanico y fungir como soldado regular asignado \u00a0al \u00abGrupo \u00a0de Caballer\u00eda Mecanizado No. 18 \u201cGeneral Gabriel Rev\u00e9iz \u00a0Pizarro\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Centrada \u00a0la Corte \u00a0en \u00a0el preciso t\u00f3pico objeto de reclamo, esto es, lo atinente con \u00a0la \u00abdesincorporaci\u00f3n \u00a0de las fijas del Ej\u00e9rcito de Byaran Eduardo Reyes \u00c1lvarez\u00bb, \u00a0se advierte que el mismo resulta improcedente por la raz\u00f3n que \u00a0pasa a detallarse: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0efecto, del material \u00a0de acreditaci\u00f3n adosado al expediente se \u00a0puede inferir que \u00a0la pretensi\u00f3n tutelar, en punto de desconcierto \u00a0fue \u00a0planteado \u00a0de manera directa ante este excepcional escenario constitucional, \u00a0cuando tal pedimento y formulaci\u00f3n pudo hacerse, previamente y \u00a0con sustento en la valoraciones m\u00e9dicas y de que es hijo \u00a0\u00fanico, referidos en los antecedentes, ante la direcci\u00f3n \u00a0de reclutamiento correspondiente del Ej\u00e9rcito Nacional, con \u00a0miras de que este se pronunciara al respecto y as\u00ed se \u00a0conociere su postura sobre el particular, decisiones que bien pueden \u00a0ser favorables o adversas, y en este \u00faltimo caso acudir al \u00a0superior, de ser procedente, a efecto de intentar modificarlas, con \u00a0lo cual de todas maneras se estar\u00edan garantizando las \u00a0prerrogativas aqu\u00ed alegadas, lo cual, it\u00e9rase, no se \u00a0hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la \u00a0Sala en un caso de similar temperamento como el que aqu\u00ed se \u00a0estudia, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0elementos de convicci\u00f3n obrantes en el expediente, se concluye \u00a0la improcedencia del resguardo impetrado, como quiera que el gestor \u00a0no demostr\u00f3 que hubiese acudido a exponer ante la entidad \u00a0castrense que su hijo se encontraba dentro de una de las causales \u00a0eximentes de la prestaci\u00f3n del servicio militar, y que se \u00a0hubieren denegado sus aspiraciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, no \u00a0se observa que la entidad accionada tenga conocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de hijo \u00fanico que el actor dice que ostenta \u00a0su descendiente, ni que haya solicitado su desacuartelamiento y la \u00a0expedici\u00f3n de su libreta militar, y en esa medida, no se abre \u00a0paso la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la \u00a0acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para inmiscuirse en \u00a0las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los \u00a0particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones \u00a0que causen quebranto en los derechos b\u00e1sicos, siempre y cuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial \u00a0(CSJ, \u00a0STC, 30 Ene. 2013, rad, n\u00b0 2012-00275-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto \u00a0de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la parte \u00a0impugnada de la sentencia de fecha, contenido y procedencia \u00a0puntualizados en la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 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