{"id":92187,"date":"2024-05-31T22:14:34","date_gmt":"2024-05-31T22:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11776-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:34","slug":"stc11776-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11776-2015\/","title":{"rendered":"STC 11776 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11776-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52001-22-13-000-2015-00215-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dos de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 27 de \u00a0julio de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Alberto Rivera contra \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0y la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de La Uni\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de La Uni\u00f3n, \u00a0el \u00a0Comando del Departamento de la Polic\u00eda de Nari\u00f1o, el \u00a0Hotel \u00a0La Casona de Carlina, \u00a0los Funerales \u00a0Renacer, \u00a0el Restaurante \u00a0Vennis, \u00a0la Helader\u00eda \u00a0Fruti Light, \u00a0la Droguer\u00eda \u00a0Sanfer, \u00a0Compucell \u00a0y Pitzas \u00a0Rolas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la igualdad, al m\u00ednimo \u00a0vital, al trabajo y a la dignidad humana, presuntamente conculcados \u00a0por las autoridades accionadas, al no dar respuesta a la solicitud \u00a0que elev\u00f3 el pasado 5 de junio con el fin de que se le \u00a0informara los motivos del cierre de la v\u00eda donde se encuentra \u00a0ubicada la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de La Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia solicita, se ordene a las autoridades convocadas, que \u00a0\u00aben \u00a0un t\u00e9rmino no superior a 48 horas d[en] \u00a0una \u00a0respuesta completa, clara y de fondo al requerimiento presentado\u00bb, \u00a0y, como consecuencia de ello, que se \u00abfinalice \u00a0con cualquier medida restrictiva y\/o cierre de la v\u00eda sobre la \u00a0cual se ubica la estaci\u00f3n de polic\u00eda, entre el horario \u00a0comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del d\u00eda \u00a0siguiente DE \u00a0MANERA DEFINITIVA, \u00a0as\u00ed como cualquier otra actividad que afecte el libre \u00a0ejercicio del comercio de los propietarios de establecimiento aleda\u00f1o \u00a0a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda\u00bb \u00a0(fl. 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, aduce en s\u00edntesis, \u00a0que en la \u00a0fecha citada \u00a0elev\u00f3 por intermedio del Personero Municipal de La Uni\u00f3n, \u00a0escrito en el cual manifest\u00f3 \u00abla \u00a0molestia e inconformidad por el cierre de dicha v\u00eda, frente a \u00a0dicha estaci\u00f3n, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del d\u00eda \u00a0siguiente\u00bb, as\u00ed \u00a0como se le informaran las \u00abnormas \u00a0jur\u00eddicas [que] \u00a0amparan dicho cierre vial, que entre otras afectan el comercio e \u00a0incluso el transito normal de las personas que obligatoriamente deben \u00a0transitar por dicha calle\u00bb; \u00a0no obstante, pasado el t\u00e9rmino de ley no ha obtenido una \u00a0respuesta, situaci\u00f3n que vulnera sus prerrogativas \u00a0fundamentales (fls. 1 a 7, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que el cierre vial que est\u00e1 siendo cuestionado, \u00a0 que \u00a0\u00abdeviene \u00a0de una clara aplicaci\u00f3n de preceptos constitucionales en aras \u00a0de salvaguardar la vida, la dignidad humana y los bienes de los \u00a0residentes pr\u00f3[ximos] \u00a0a las instalaciones tanto policiales como de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb, como \u00a0quiera que \u00abfacilita \u00a0el control de transe\u00fantes, como tambi\u00e9n minimizar el \u00a0riesgo de un atentado causado con veh\u00edculos (motos-carros \u00a0bomba), que normalmente son el modus operandi de estos indeseables \u00a0grupos\u00bb (fls. \u00a017 a 19, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional de primera instancia concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n rogada, tras considerar que \u00a0<\/p>\n<p>\u00aben \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional, la Jefe de la \u00a0Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos DENAR manifest\u00f3 que \u00a0mediante oficio 019360 del 23 de junio de 2015, se procedi\u00f3 a \u00a0otorgar contestaci\u00f3n de fondo al petitorio, misma que fue \u00a0remitida a la Personer\u00eda Municipal de La Uni\u00f3n, debido \u00a0a que en el derecho de petici\u00f3n no se aport\u00f3 direcci\u00f3n \u00a0alguna de la accionante para poderla remitir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, es incuestionable que la accionada ha vulnerado \u00a0el derecho de petici\u00f3n a cuya protecci\u00f3n se insta, toda \u00a0vez que con la contestaci\u00f3n emitida en el presente tr\u00e1mite \u00a0no se aport\u00f3 el rese\u00f1ado oficio 019360 del 23 de junio \u00a0de 2015, lo cual resta credibilidad a lo aseverado y genera duda \u00a0respecto a su existencia, adem\u00e1s de impedir a la Sala la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos y cada uno de los \u00a0presupuestos establecidos por la Corte Constitucional, para que la \u00a0respuesta se tenga como completa y de fondo a los pedimentos \u00a0planteados por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se conceder\u00e1 la tutela incoada para amparar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Luis Alberto Rivera, \u00a0y por consiguiente, se ordenar\u00e1 a la dependencia accionada, \u00a0que en el t\u00e9rmino perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9ste fallo, proceda a \u00a0dar respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n que fue remitido \u00a0a su dependencia el d\u00eda 5 de junio de 2015 (Fl. 8-9, C.P.)\u00bb \u00a0(fls. 31 a 36, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional del Departamento de Nari\u00f1o, impugn\u00f3 el \u00a0anterior fallo, indicando que el Comando Distrital de Polic\u00eda \u00a0de La Uni\u00f3n, \u00abotorg\u00f3 \u00a0respuesta al requerimiento del se\u00f1or LUIS ALBERTO RIVERA, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal para tal fin. Lo que ocurri\u00f3 \u00a0en ese evento, es que no se entreg\u00f3 directamente al se\u00f1or \u00a0RIVERA, porque fue una petici\u00f3n en conjunto formulada por \u00a0varios ciudadanos, quienes suscribieron su nombre, firma y n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula pero no se\u00f1alaron direcci\u00f3n postal o \u00a0electr\u00f3nica para entregar respuesta de manera personal\u00bb \u00a0(fl. 40, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0condicionada a la circunstancia de que un \u00a0derecho\u00a0 \u00a0constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de \u00a0violaci\u00f3n, si el interesado no cuenta con otro medio id\u00f3neo \u00a0de defensa judicial, prerrogativa que le ser\u00e1 protegida de \u00a0manera inmediata, a trav\u00e9s de esta v\u00eda breve y sumaria, \u00a0y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en \u00a0relaci\u00f3n con los medios ordinarios de defensa que la misma \u00a0norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de \u00a0derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que el car\u00e1cter de fundamental del derecho de petici\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra reconocido expresamente \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a023 \u00a0de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0y \u00a0se traduce en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0acudir \u00a0ante las autoridades \u2013excepcionalmente ante los \u00a0particulares\u2013, con el objeto de obtener respuestas oportunas, \u00a0completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado, \u00a0y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para \u00a0el efecto establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0tiene dicho que el contenido de la respuesta deber\u00e1 ser \u00a0adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo \u00a0solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una \u00a0respuesta favorable, adem\u00e1s de que ella ha de ser dada de \u00a0manera completa frente a todos los interrogantes que se planteen; \u00a0desde luego, el derecho a que se alude se contrae tambi\u00e9n a \u00a0que la petici\u00f3n se tramite y resuelva oportunamente y que la \u00a0respuesta se d\u00e9 a conocer al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En el caso que ahora suscita la atenci\u00f3n de la Corte, se \u00a0advierte que lo pretendido por el actor es que la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia \u2013Estaci\u00f3n La Uni\u00f3n Nari\u00f1o, \u00a0le d\u00e9 una respuesta de fondo a la petici\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0ante sus dependencias el 5 de junio de 2015, en la que solicit\u00f3 \u00a0\u00abse \u00a0informe el procedimiento que se est\u00e1 adelantando durante todos \u00a0los d\u00edas, amparado en qu\u00e9 normal se realiza el cierre \u00a0de la v\u00eda enfrente de la polic\u00eda desde antes de las \u00a0seis de la tarde\u00bb \u00a0(fl. \u00a08, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Sin embargo, de \u00a0los medios de convicci\u00f3n obrantes dentro del plenario, se \u00a0advierte que el \u00a0Comandante del Distrito de Polic\u00eda de La Uni\u00f3n de la \u00a0entidad accionada, mediante oficio No. S-2015\/COSEC-DISPO \u00a0LA UNION-29 calendado \u00a0el 22 de junio de los corrientes, dio respuesta clara y concreta a lo \u00a0invocado por el se\u00f1or Luis Alberto Rivera, al informarle que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0existen argumentos para afirmar que la medida preventiva de seguridad \u00a0atente contra los derechos fundamentales como es la libre circulaci\u00f3n \u00a0y el derecho al trabajo. Simplemente con esas vallas se est\u00e1 \u00a0tomando medidas de seguridad, si se produjera un atentado terrorista \u00a0contra el mueble de los quejosos o en sus alrededores con p\u00e9rdida \u00a0de vidas, en este momento se estar\u00eda demandando al Estado \u00a0Polic\u00eda Nacional por da\u00f1os y perjuicios por no haberse \u00a0tomado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida, \u00a0honra y bienes de los ciudadanos como lo establece el Art\u00edculo \u00a02 Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Polic\u00eda Nacional le corresponde preservar la vida y velar \u00a0por la seguridad de los ciudadanos y de las instalaciones policiales \u00a0y de sus agentes; no es viable en el momento acceder sus \u00a0pretensiones, en raz\u00f3n que de acuerdo a los estudios de \u00a0vulnerabilidad y niveles de riesgo que se manejan, se encuentran en \u00a0uno de los sectores de m\u00e1s alto riesgo debido a la ubicaci\u00f3n \u00a0de las Instalaciones Policiales y Fiscal\u00eda vale \u00a0recordar los distintos atentados que habido en el Departamento donde \u00a0ha dejado v\u00edctimas fatales \u00a0(\u2026), pues mal har\u00eda la Fuerza P\u00fablica en \u00a0incomodar a los ciudadanos, sino fuera por situaciones de peligro que \u00a0hacen que se tomen medidas impopulares. Situaci\u00f3n que \u00a0igualmente beneficia a todas las personas, prima \u00a0el inter\u00e9s general sobre el particular, \u00a0de una persona que no est\u00e1 de acuerdo, pues deben ver los \u00a0beneficios de las medidas de seguridad\u00bb \u00a0(fls. 41 y 42, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, se advierte que no s\u00f3lo la autoridad \u00a0militar accionada dio respuesta a la parte aqu\u00ed interesada \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal previsto en el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo1, \u00a0sino que el pronunciamiento fue efectuado con anterioridad a la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, por lo que no \u00a0exist\u00eda realmente objeto para invocar el amparo \u00a0constitucional, teniendo en cuenta que la respuesta dada por la \u00a0Jefatura de Desarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea de Colombia \u00a0s\u00ed atendi\u00f3 de fondo y de manera clara y concreta lo \u00a0solicitado, y, fue entregada el 23 de junio de 2015 al Personero \u00a0Municipal \u00a0de La Uni\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de quien se interpuso el derecho de petici\u00f3n, \u00a0siendo \u00a0cosa distinta que el accionante no se hubiese dado por enterado, ni \u00a0pudiese ser contactado por otra v\u00eda, toda vez que no inform\u00f3 \u00a0sus datos de contacto (fl. 8 y 9, cdno. 1), lo que hizo imposible el \u00a0conocimiento efectivo de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, como en \u00a0el presente \u00a0tr\u00e1mite qued\u00f3 demostrado lo descrito, \u00a0deber\u00e1 \u00a0revocarse lo resuelto, pues \u00a0aunque al momento de protegerse el derecho de petici\u00f3n al \u00a0accionante, el a \u00a0quo \u00a0no ten\u00eda copia de la contestaci\u00f3n que hab\u00eda sido \u00a0dada al accionante a trav\u00e9s de la Personer\u00eda Municipal \u00a0de La Uni\u00f3n, lo cierto es que en el informe que fue \u00a0oportunamente presentado por entidad accionada dicha situaci\u00f3n \u00a0s\u00ed hab\u00eda sido puesta en conocimiento del juez \u00a0constitucional de instancia, as\u00ed como el contenido del oficio \u00a0de respuesta, tal y como obra a folios 18 y 19 del cdno. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corolario \u00a0de lo discurrido en precedencia, se revocar\u00e1 la sentencia \u00a0debatida, para en su lugar, denegar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n, para en su lugar, NEGAR \u00a0la protecci\u00f3n invocada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): \u201cT\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}