{"id":92189,"date":"2024-05-31T22:14:34","date_gmt":"2024-05-31T22:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11778-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:34","slug":"stc11778-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11778-2015\/","title":{"rendered":"STC 11778 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11778-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 05001-22-10-000-2015-00263-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dos de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente conculcado por \u00a0la autoridad accionada, al no dar respuesta a la solicitud que elev\u00f3 \u00a0el pasado 23 de abril, con el fin de que se le certificara en los \u00a0formatos estipulados en la ley, el tiempo laborado para solicitar la \u00a0indemnizaci\u00f3n sustitutiva de pensi\u00f3n por vejez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia solicita, que se ordene al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00ab[l]e \u00a0expidan los formatos solicitados desde el 23 de abril de este a\u00f1o\u00bb \u00a0(fl. 3 reverso, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal pretensi\u00f3n, aduce en s\u00edntesis, \u00a0que en la \u00a0fecha citada \u00a0radic\u00f3 ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0solicitud en aras de que \u00abse \u00a0le expidieran los FORMATOS ESTIPULADOS ENN LA LEY DE [SU] \u00a0TIEMPO LABORADO PARA SOLICITAR UNA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE \u00a0PENSI\u00d3N POR VEJEZ\u00bb; \u00a0no obstante, pasado el t\u00e9rmino de ley no ha obtenido una \u00a0respuesta, situaci\u00f3n que vulnera la prerrogativa fundamental \u00a0invocada (fl. 3, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, aunque de manera extempor\u00e1nea, \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo suplicado, toda vez que a la \u00a0petici\u00f3n radicada por el actor \u00abse \u00a0le dio respuesta el d\u00eda 19 de Mayo de 2015 con radicado de \u00a0salida 201544000860281 y as\u00ed mismo le fue enviada dicha \u00a0contestaci\u00f3n a la direcci\u00f3n Calle 47 # 57A &#8211; 15 en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn \u2013 Antioquia con numero de gu\u00eda \u00a0de env\u00edo YG084593844C0 de la empresa 4-72\u00bb \u00a0(fl. \u00a016, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional de primera instancia concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n rogada, tras considerar que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abante \u00a0la ausencia de prueba de la respuesta requerida, habr\u00e1 de \u00a0conceder la tutela del derecho de petici\u00f3n mas no la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida y seguridad social, \u00a0porque no existe medio de convicci\u00f3n que permita inferir que \u00a0el accionado est\u00e1 vulnerando o amenazando tales derechos, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en consideraci\u00f3n que no existe \u00a0certeza de que el accionante sea acreedor de indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva de pensi\u00f3n cuyo reconocimiento debe reclamar \u00a0directamente a la entidad de seguridad social que reemplaz\u00f3 a \u00a0CAJANAL y\/o promoviendo demanda judicial ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyese \u00a0de lo dicho, que se conceder\u00e1 la tutela s\u00f3lo del \u00a0derecho de petici\u00f3n para lo cual se ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que en el termino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0\u00e9sta providencia de respuesta eficaz, clara y de fondo a la \u00a0petici\u00f3n elevada por el accionante, el d\u00eda 23 de abril \u00a0de 2015, -sea positiva o negativamente- a lo solicitado, \u201co por \u00a0lo menos, que exprese con claridad las etapas, medios, t\u00e9rminos \u00a0o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente \u00a0a \u00a0quien present\u00f3 la solicitud\u201c \u00a0y que en este caso preciso consisti\u00f3 en la solicitud de \u00a0certificar tiempo de servicio consignado en los formatos legales as\u00ed \u00a0como aportes realizados a CAJANAL por el se\u00f1or Garc\u00eda \u00a0Jim\u00e9nez entre los a\u00f1os 1963 y 1975, para efectos de \u00a0reconocimiento de indemnizaci\u00f3n sustitutiva\u00bb \u00a0(fls. 11 a 14, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad accionada impugn\u00f3 el anterior fallo, reiterando \u00a0similares argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n al escrito \u00a0de tutela, \u00a0a m\u00e1s \u00a0de manifestar que al se\u00f1or Garc\u00eda Jim\u00e9nez \u00abse \u00a0le envi\u00f3 respuesta parcial al derecho de petici\u00f3n y se \u00a0le inform[\u00f3] \u00a0que los puntos sin resolver se remit[ieron] \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0entidad con la competencia y conocimiento adecuado para resolver de \u00a0fondo [la] \u00a0solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abuna \u00a0vez se conoci\u00f3 de la devoluci\u00f3n de la correspondencia, \u00a0se intent\u00f3 la comunicaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0con el peticionario al numero de celular 312-8201738, \u00a0aportado \u00a0en el derecho de petici\u00f3n, junto con la direcci\u00f3n, pero \u00a0no fue posible\u00bb \u00a0(fls. \u00a024 a 29, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0condicionada a la circunstancia de que un \u00a0derecho\u00a0 \u00a0constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de \u00a0violaci\u00f3n, si el interesado no cuenta con otro medio id\u00f3neo \u00a0de defensa judicial, prerrogativa que le ser\u00e1 protegida de \u00a0manera inmediata, a trav\u00e9s de esta v\u00eda breve y sumaria, \u00a0y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en \u00a0relaci\u00f3n con los medios ordinarios de defensa que la misma \u00a0norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de \u00a0derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que el car\u00e1cter de fundamental del derecho de petici\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra reconocido expresamente \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a023 \u00a0de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0y \u00a0se traduce en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0acudir \u00a0ante las autoridades \u2013excepcionalmente ante los \u00a0particulares\u2013, con el objeto de obtener respuestas oportunas, \u00a0completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado, \u00a0y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para \u00a0el efecto establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0tiene dicho que el contenido de la respuesta deber\u00e1 ser \u00a0adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo \u00a0solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una \u00a0respuesta favorable, adem\u00e1s de que ella ha de ser dada de \u00a0manera completa frente a todos los interrogantes que se planteen; \u00a0desde luego, el derecho a que se alude se contrae tambi\u00e9n a \u00a0que la petici\u00f3n se tramite y resuelva oportunamente y que la \u00a0respuesta se d\u00e9 a conocer al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En el caso que ahora suscita la atenci\u00f3n de la Corte, se \u00a0advierte que lo pretendido por el actor es que el Ministerio de Salud \u00a0y Proteccion Social le d\u00e9 una respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0que elev\u00f3 ante sus dependencias el 23 de abril de 2015, en la \u00a0que solicit\u00f3 \u00a0\u00abCERTIFICACI\u00d3N \u00a0EN LOS FORMATOS \u00a0estipulados por la Ley, de [su] \u00a0tiempo laborado con el MINISTERIO DE SALUD con MALARIA \u00a0y [sus] \u00a0aportes fueron a CAJANAL, \u00a0desde 1963 hasta 1975\u00bb \u00a0(fl. \u00a02, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Sin embargo, de \u00a0los medios de convicci\u00f3n obrantes dentro del plenario, se \u00a0advierte que la \u00a0Subdirectora de Gesti\u00f3n de Talento Humano de la Cartera \u00a0ministerial accionada mediante oficio No. 201544000860281 \u00a0calendado \u00a0el 19 de mayo de los corrientes, dio respuesta clara y concreta a lo \u00a0invocado por el se\u00f1or Garc\u00eda Jim\u00e9nez, al \u00a0informarle que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0respuesta a su solicitud recibida en esta Subdirecci\u00f3n con el \u00a0radicado de la referencia, remito los originales de las siguientes \u00a0certificaciones laborales relacionadas con su vinculaci\u00f3n en \u00a0calidad de servidor p\u00fablico del Servicio nacional de \u00a0Erradicaci\u00f3n de la Malaria \u201cSEM\u201c del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El formato 3B \u00a0contiene las mismas variables de lo publicado en la pagina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, solo que la \u00a0informaci\u00f3n se presenta en forma horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0certificaciones se expiden teniendo como base los documentos que \u00a0reposan en su Historia Laboral y n\u00f3minas del Archivo General \u00a0del Ministerio, de igual manera los nombres y apellidos registrados \u00a0en las certificaciones tiene como base la Historia Laboral\u00bb \u00a0(fl. 18, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, se advierte que no s\u00f3lo la entidad \u00a0accionada dio respuesta a la parte aqu\u00ed interesada dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal previsto en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo1, \u00a0sino que el pronunciamiento fue efectuado con anterioridad a la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, por lo que no \u00a0exist\u00eda realmente objeto para invocar el amparo \u00a0constitucional, teniendo en cuenta que la respuesta dada por la \u00a0Subdirectora de Gesti\u00f3n de Talento Humano s\u00ed atendi\u00f3 \u00a0de fondo y de manera clara y concreta lo solicitado, y, fue enviada \u00a0el 22 de mayo de 2015 a la direcci\u00f3n indicada en su momento \u00a0por el peticionario, esto es, la \u00abCalle \u00a047 No. 52A &#8211; 15\u00bb \u00a0en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, \u00a0siendo cosa distinta que no existiera la direcci\u00f3n por \u00e9l \u00a0mismo suministrada, \u00a0ni que pudiese ser contactado v\u00eda telef\u00f3nica para dicho \u00a0efecto, tal \u00a0y como dej\u00f3 constancia la empresa de correo \u201c472\u201d \u00a0(fl. 21 reverso, cdno. 1), lo que hizo imposible el conocimiento \u00a0efectivo de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, como en el informe presentado por la Cartera \u00a0ministerial citada el mismo d\u00eda en que se profiri\u00f3 el \u00a0fallo constitucional de instancia, se hab\u00eda allegado copia de \u00a0la respuesta aqu\u00ed reclamada, deber\u00e1 revocarse \u00a0lo resuelto por estar \u00a0demostrado que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia prenotadas, para en su lugar, \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): \u201cT\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}